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El Supremo avala el cambio de sexo en el DNI de menores transexuales.
Exige que se realice una audiencia en la que se debe comprobar si el menor tiene suficiente madurez y una situación estable de transexualidad.
Beatriz Parera | El Confidencial, 2019-12-18
https://www.elconfidencial.com/espana/2019-12-18/el-supremo-avala-el-cambio-de-sexo-en-menores-transexuales_2382419/
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha resuelto este miércoles el recurso de casación en su día interpuesto por los padres de una menor transexual, que quiso cambiar el sexo femenino por el masculino y no pudo al serle negado por no ser mayor de edad. Al examinar por primera vez el recurso de casación, la Sala Primera planteó cuestión de inconstitucionalidad de la norma reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, al albergar dudas de que la exigencia de la mayoría de edad fuera conforme con las previsiones de la Constitución española.
El Tribunal Constitucional resolvió la cuestión en la sentencia 99/2019, de 18 de julio, y declaró que la inconstitucionalidad del art. 1.1 de la Ley 3/2007 lo es en la medida en que se aplica a menores de edad con suficiente madurez y que se encuentran en una situación estable de transexualidad. El Tribunal Supremo casa la sentencia y remite los autos al tribunal de apelación para que le escuche y realice una audiencia en la que se debe comprobar si el menor tiene suficiente madurez y una situación estable de transexualidad.
Una vez declarado que, de concurrir esas condiciones de madurez y estabilidad en la situación de transexualidad, la minoría de edad del demandante no le priva de legitimación para solicitar, también, la rectificación de la mención registral del sexo, y que no haber estado sometido durante al menos dos años a tratamiento no le impide obtener la rectificación solicitada, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre todas las demás cuestiones, de hecho y de derecho, planteadas en el recurso de apelación del demandante.
En la sentencia, se explica que el menor nació en 2002 e indica que "desde que era muy pequeño manifestó sentirse varón y prefirió usar un nombre masculino". "Sus ropas, su corte de pelo, su aspecto en general, son los de un varón joven", dice. Hace unos años, en 2014, fue examinado por un equipo compuesto por un psiquiatra, un endrocrinólogo y un psicólogo que realizaron un informe en el que no apreciaban ninguna patología que pudiera influir en su decisión.
La resolución destaca también que la jurisprudencia otorga a la persona transexual la facultad de conformar su identidad de acuerdo con sus sentimientos profundos, con su convicción de pertenecer al otro sexo y destaca la importancia de la rectificación registral. Afirma que esa apreciación de madurez no bastan las declaraciones que puedan hacer sus padres.
El Tribunal Constitucional resolvió la cuestión en la sentencia 99/2019, de 18 de julio, y declaró que la inconstitucionalidad del art. 1.1 de la Ley 3/2007 lo es en la medida en que se aplica a menores de edad con suficiente madurez y que se encuentran en una situación estable de transexualidad. El Tribunal Supremo casa la sentencia y remite los autos al tribunal de apelación para que le escuche y realice una audiencia en la que se debe comprobar si el menor tiene suficiente madurez y una situación estable de transexualidad.
Una vez declarado que, de concurrir esas condiciones de madurez y estabilidad en la situación de transexualidad, la minoría de edad del demandante no le priva de legitimación para solicitar, también, la rectificación de la mención registral del sexo, y que no haber estado sometido durante al menos dos años a tratamiento no le impide obtener la rectificación solicitada, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre todas las demás cuestiones, de hecho y de derecho, planteadas en el recurso de apelación del demandante.
En la sentencia, se explica que el menor nació en 2002 e indica que "desde que era muy pequeño manifestó sentirse varón y prefirió usar un nombre masculino". "Sus ropas, su corte de pelo, su aspecto en general, son los de un varón joven", dice. Hace unos años, en 2014, fue examinado por un equipo compuesto por un psiquiatra, un endrocrinólogo y un psicólogo que realizaron un informe en el que no apreciaban ninguna patología que pudiera influir en su decisión.
La resolución destaca también que la jurisprudencia otorga a la persona transexual la facultad de conformar su identidad de acuerdo con sus sentimientos profundos, con su convicción de pertenecer al otro sexo y destaca la importancia de la rectificación registral. Afirma que esa apreciación de madurez no bastan las declaraciones que puedan hacer sus padres.
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