Imagen: El Diario |
María Naredo, jurista especializada en violencia machista, analiza los fallos del sistema en la protección de los hijos e hijas de las mujeres víctimas. "La presunción de que él es una mala influencia es errónea, pero también lo es la contraria, que es exactamente la que se está dando". "El grueso de la batalla de la violencia machista se está trasladando de los juzgados de lo penal a los de lo civil, donde se deciden las medidas de visitas y custodias".
Marta Borraz | El Diario, 2017-08-05
http://www.eldiario.es/sociedad/Juana-Rivas-refleja-justicia-prioriza_0_672282898.html
Juana Rivas sigue en paradero desconocido en medio de un periplo judicial con el anuncio de la Fiscalía como último capítulo. El Ministerio Público se opone a la cuestión que quiere anular la sentencia que devuelve a los menores con su padre, condenado en 2009. Un fallo que, para la jurista experta en violencia machista y derechos humanos, María Naredo, entronca con "una ideología intocable para el patriarcado según la cual la violencia machista no impacta en los menores".
Desde 2015 la ley dice lo contrario y considera a los niños y niñas víctimas directas, pero "aunque en los últimos años la normativa ha avanzado mucho, su aplicación práctica no ha variado tanto como debería", prosigue Naredo, que ha sido nombrada recientemente directora de prevención y atención frente a la violencia de género del Área de Gobierno de políticas de género y diversidad del Ayuntamiento de Madrid.
¿Qué ha fallado con Juana Rivas?
Lo que ha fallado es que una vez que el condenado cumple la pena, la justicia vuelve a la ficción de que es un buen padre. El sistema falla en tomar este precepto como punto de partida, cuando debe serlo la escucha de los menores y la investigación. Partimos de una base ideológica según la cual, en la gran mayoría de casos, la justicia sigue entendiendo de forma casi automática que se puede ser un maltratador y un buen padre a la vez.
Un hombre que ya ha cumplido condena, ¿nunca puede volver a ser una figura de referencia para sus hijos e hijas? ¿No es un principio contrario a la justicia restaurativa?
Precisamente al tener esta base ideológica de la que hablamos, la justicia no entiende que se tenga que poner la lupa en la transformación de estas personas. Y es indispensable porque, si no, una vez que se rompe la pareja continúa el maltrato a través de los hijos e hijas.
Para que vuelva a convertirse en una figura de referencia hay dos elementos fundamentales que no se están dando: por un lado, que los padres decidan cambiar, que reconozcan la culpa, que la justicia siente las bases de la reinserción. Por otro lado, es fundamental la escucha de los menores. Qué opinan. Cómo se sienten y qué quieren. Un punto en el que, de nuevo, la justicia falla de manera importante.
¿Qué revela el caso?
Refleja que la justicia suele priorizar el derecho de los padres sobre el de los menores, que sigue siendo un derecho intocable aunque los niños y niñas corran riesgo. Revela que el sistema está ciego a los impactos de la violencia machista. La respuesta no puede ser "cumplida la condena, las relaciones paternofiliales vuelven a su punto de partida". No es así. El sistema debe ser capaz de acreditar cuál ha sido el daño que ha provocado ese hombre en la mujer y en los menores y, a partir de ahí, decidir.
¿Deben estar con Juana?
Nadie dice que esos niños tengan que estar con Juana porque es Juana. No es esa la cuestión. No debe haber una presunción a favor de ella, pero tampoco en contra. La presunción de que él es una mala influencia es errónea, pero también lo es la contraria, que es exactamente la que se está dando porque no se investiga. Si estamos hablando de que esos niños pueden estar expuestos a un riesgo, se debe investigar hasta el último detalle, con rigor, formación y las debidas metodologías.
¿Por qué suele darse esa presunción?
En primer lugar porque la aplicación de las normas está viciada por la ideología que contempla como absoluto el derecho de los padres con sus hijos e hijas. Un presupuesto que hay que poner patas arriba y cuestionar desde el principio cuando hablamos de violencia machista. Sin embargo, el derecho de este hombre y de los niños y niñas a la relación paternofilial es un derecho relativo que se deberá ejercer solo si beneficia a los niños y a las niñas. El que sí es absoluto y debe ejercerse siempre es el derecho a que los menores sean protegidos.
¿Cómo lograr que este sea el precepto inicial?
Teniendo en cuenta que cuando se habla de interés superior del menor, no nos estamos refiriendo solo a que es un principio más o menos teórico, si no una regla de procedimiento. Los menores no son meros objetos de protección de los adultos, son titulares de derechos. ¿Cómo es posible que la justicia siga obligando a un modelo de relación que a los niños o niñas no les beneficia? ¿Por qué ahora resulta que, sin ningún tipo de prueba, se convierte en un buen padre?
Se logra reflejando en las resoluciones judiciales cuáles son los intereses y derechos que pondera el juzgador y en base a qué decide una cosa u otra ante situaciones de menores que no quieren relacionarse con su padre, que fue maltratador y el juzgado les está obligando. Algo que no se ha hecho con Juana Rivas.
¿Se suele tener en cuenta el derecho de los menores a ser escuchados?
No, tampoco a considerar importante lo que dicen. En el caso de Juana Rivas, la psicóloga no escuchó al más pequeño por su corta edad, pero este derecho no tiene un límite por debajo, lo ha dicho el Comité de los Derechos del Niño. Los Estados tienen la misma obligación de escuchar a unos que a otros y cuando un tribunal no lo hace, está contraviniendo la normativa. Aunque no hablen el lenguaje adulto, deben aplicarse las herramientas y metodologías adecuadas. De hecho, España fue condenada en 2016 por Estrasburgo por no haber escuchado a una menor en un proceso similar.
Una vez escuchados, entra el cómo se interpreta la información obtenida. Y ahí está la regla del interés superior del menor: ¿qué se ha puesto en la balanza en el caso de Juana para decidir lo contrario frente a estas declaraciones? Se debe argumentar.
¿Por qué vemos últimamente tantos casos en los que más allá del propio maltrato, la clave está en las medidas paternofiliales?
Porque ahora mismo el grueso de la batalla de la violencia machista se está trasladando de los juzgados de lo penal a los juzgados de lo civil, donde se deciden estas medidas con los hijos. Esto está haciendo que sean más instrumentalizados y mantiene a las mujeres enfangadas en procesos que son violencia judicial contra ellas. Lo civil permite de manera indefinida litigar para cambiar las medidas y eso hacen los agresores. Y lo hacen, además, en un tipo de juzgados donde no tienen para nada perdida la batalla porque no hay formación en violencia machista.
Desde 2015 la ley dice lo contrario y considera a los niños y niñas víctimas directas, pero "aunque en los últimos años la normativa ha avanzado mucho, su aplicación práctica no ha variado tanto como debería", prosigue Naredo, que ha sido nombrada recientemente directora de prevención y atención frente a la violencia de género del Área de Gobierno de políticas de género y diversidad del Ayuntamiento de Madrid.
¿Qué ha fallado con Juana Rivas?
Lo que ha fallado es que una vez que el condenado cumple la pena, la justicia vuelve a la ficción de que es un buen padre. El sistema falla en tomar este precepto como punto de partida, cuando debe serlo la escucha de los menores y la investigación. Partimos de una base ideológica según la cual, en la gran mayoría de casos, la justicia sigue entendiendo de forma casi automática que se puede ser un maltratador y un buen padre a la vez.
Un hombre que ya ha cumplido condena, ¿nunca puede volver a ser una figura de referencia para sus hijos e hijas? ¿No es un principio contrario a la justicia restaurativa?
Precisamente al tener esta base ideológica de la que hablamos, la justicia no entiende que se tenga que poner la lupa en la transformación de estas personas. Y es indispensable porque, si no, una vez que se rompe la pareja continúa el maltrato a través de los hijos e hijas.
Para que vuelva a convertirse en una figura de referencia hay dos elementos fundamentales que no se están dando: por un lado, que los padres decidan cambiar, que reconozcan la culpa, que la justicia siente las bases de la reinserción. Por otro lado, es fundamental la escucha de los menores. Qué opinan. Cómo se sienten y qué quieren. Un punto en el que, de nuevo, la justicia falla de manera importante.
¿Qué revela el caso?
Refleja que la justicia suele priorizar el derecho de los padres sobre el de los menores, que sigue siendo un derecho intocable aunque los niños y niñas corran riesgo. Revela que el sistema está ciego a los impactos de la violencia machista. La respuesta no puede ser "cumplida la condena, las relaciones paternofiliales vuelven a su punto de partida". No es así. El sistema debe ser capaz de acreditar cuál ha sido el daño que ha provocado ese hombre en la mujer y en los menores y, a partir de ahí, decidir.
¿Deben estar con Juana?
Nadie dice que esos niños tengan que estar con Juana porque es Juana. No es esa la cuestión. No debe haber una presunción a favor de ella, pero tampoco en contra. La presunción de que él es una mala influencia es errónea, pero también lo es la contraria, que es exactamente la que se está dando porque no se investiga. Si estamos hablando de que esos niños pueden estar expuestos a un riesgo, se debe investigar hasta el último detalle, con rigor, formación y las debidas metodologías.
¿Por qué suele darse esa presunción?
En primer lugar porque la aplicación de las normas está viciada por la ideología que contempla como absoluto el derecho de los padres con sus hijos e hijas. Un presupuesto que hay que poner patas arriba y cuestionar desde el principio cuando hablamos de violencia machista. Sin embargo, el derecho de este hombre y de los niños y niñas a la relación paternofilial es un derecho relativo que se deberá ejercer solo si beneficia a los niños y a las niñas. El que sí es absoluto y debe ejercerse siempre es el derecho a que los menores sean protegidos.
¿Cómo lograr que este sea el precepto inicial?
Teniendo en cuenta que cuando se habla de interés superior del menor, no nos estamos refiriendo solo a que es un principio más o menos teórico, si no una regla de procedimiento. Los menores no son meros objetos de protección de los adultos, son titulares de derechos. ¿Cómo es posible que la justicia siga obligando a un modelo de relación que a los niños o niñas no les beneficia? ¿Por qué ahora resulta que, sin ningún tipo de prueba, se convierte en un buen padre?
Se logra reflejando en las resoluciones judiciales cuáles son los intereses y derechos que pondera el juzgador y en base a qué decide una cosa u otra ante situaciones de menores que no quieren relacionarse con su padre, que fue maltratador y el juzgado les está obligando. Algo que no se ha hecho con Juana Rivas.
¿Se suele tener en cuenta el derecho de los menores a ser escuchados?
No, tampoco a considerar importante lo que dicen. En el caso de Juana Rivas, la psicóloga no escuchó al más pequeño por su corta edad, pero este derecho no tiene un límite por debajo, lo ha dicho el Comité de los Derechos del Niño. Los Estados tienen la misma obligación de escuchar a unos que a otros y cuando un tribunal no lo hace, está contraviniendo la normativa. Aunque no hablen el lenguaje adulto, deben aplicarse las herramientas y metodologías adecuadas. De hecho, España fue condenada en 2016 por Estrasburgo por no haber escuchado a una menor en un proceso similar.
Una vez escuchados, entra el cómo se interpreta la información obtenida. Y ahí está la regla del interés superior del menor: ¿qué se ha puesto en la balanza en el caso de Juana para decidir lo contrario frente a estas declaraciones? Se debe argumentar.
¿Por qué vemos últimamente tantos casos en los que más allá del propio maltrato, la clave está en las medidas paternofiliales?
Porque ahora mismo el grueso de la batalla de la violencia machista se está trasladando de los juzgados de lo penal a los juzgados de lo civil, donde se deciden estas medidas con los hijos. Esto está haciendo que sean más instrumentalizados y mantiene a las mujeres enfangadas en procesos que son violencia judicial contra ellas. Lo civil permite de manera indefinida litigar para cambiar las medidas y eso hacen los agresores. Y lo hacen, además, en un tipo de juzgados donde no tienen para nada perdida la batalla porque no hay formación en violencia machista.
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