Imagen: Público / María Durán |
La abogada mallorquina alerta de otro tipo de violencia machista, la económica, en la que los maltratadores buscan controlar a sus parejas incluso después de la separación.
María Serrano | Público, 2016-11-11
http://www.publico.es/sociedad/femenino-plural/maria-duran-ley-ayuda-mujeres.html
La abogada mallorquina Maria Durán ha llevado a sus espaldas más de 10.000 casos de mujeres víctimas de violencia machista. Presta atención a la desconocida violencia económica, vertiente de la de género y que no es tomada en cuenta en muchas leyes autonómicas sobre esta materia. Durán relata a Público la grave discriminación que sufre el colectivo de las amas de casa, con importantes trabas para recibir una compensación y continuar un proyecto de vida en solitario.
¿Qué se entiende como violencia económica contra las mujeres?
Son acciones u omisiones de carácter económico (impago de pensiones, alquiler o cuotas hipotecarias a las que está obligado el hombre para provocar un desahucio de la ex). Estas cuestiones, además de suponer una amenaza o una coacción implícita, son obstáculos para que la mujer no pueda satisfacer necesidades básicas de contenido económico, tanto para ella como para los hijos que estén bajo su guarda, sea esta exclusiva o compartida.
¿A cuántas mujeres ha atendido durante su carrera como jurista?
Llevo ejerciendo desde el año 1983 para la defensa de los derechos de las mujeres y seguro que he llevado más de 10.000 asuntos en 35 años. Desde el primer momento de colegiarme, decidí que quería ejercer la abogacía para aplicar mis conocimientos a combatir la discriminación por razón de sexo y la defensa de los derechos de las mujeres.
¿Por qué decidió dedicarse a esta vertiente?
Porque el Derecho es el instrumento de poder por excelencia. Cuando estudié la carrera, pude comprobar como muchos dogmas del Derecho Romano establecían el poder del ‘pater familias’ sobre la mujer y los hijos e hijas. Estas normas habían llegado hasta nuestro tiempo y seguían estando vigentes, atemperadas pero vigentes (todavía tenemos una institución que se llama patria-potestad). A mis principios de lucha por la igualdad entre mujeres y hombres se unió el conocimiento empírico de que en cada calle, en cada bloque de viviendas, hay por lo menos una mujer que es víctima de violencia de género.
¿Es otro de los 'rostros desconocidos' el componente económico que existe dentro de la violencia de género?
Sí, porque se quiere ignorar que es otra manifestación de la violencia de género, ya que la violencia económica tiene, como finalidad última, controlar a la mujer aun cuando haya cesado la relación de pareja. Esta voluntad de control es el común denominador de todas las formas de violencia contra las mujeres.
¿Podríamos traducir esta violencia en relación a la discriminación de puestos de trabajo, cargos y remuneración de las mujeres, la conciliación de la vida familiar, etc.?
La violencia de género se manifiesta en todos los ámbitos de la vida, en el entorno de la familia, donde la consecuencia extrema es el asesinato de la mujer; en el ámbito laboral, donde se manifiesta con la desigualdad salarial, en los obstáculos en la promoción profesional, en el acoso moral por razón de género y el acoso sexual... También hay violencia económica institucional, que se deriva de las resoluciones judiciales en el ámbito del Derecho de Familia que empobrecen a las mujeres. Todo ello influye, pese al imaginario colectivo de que las mujeres se enriquecen con la separación y el divorcio.
¿Qué obligación tienen los poderes públicos para asegurar la protección económica de las mujeres en el momento de la separación por malos tratos?
Los tribunales deberían garantizar, desde el primer momento, que la mujer y los hijos e hijas puedan mantener el mismo nivel de vida que en el momento de convivencia con el maltratador. Aunque esto se ha demostrado que es insuficiente. La Ley Integral contra la Violencia de Género establece una serie de actuaciones que tienen como fin restituir a la víctima en su proyecto de vida, pero apenas se han desarrollado. Han tenido poca divulgación y mucha burocratización. Hablamos de los derechos laborales y de seguridad social, ayudas sociales, acceso preferente a viviendas de protección oficial y residencias públicas para personas mayores, entre otras.
¿Y si hablamos en relación a los menores?
Las medidas provisionales civiles que se acuerdan en el primer trámite ante el juzgado de violencia sobre la mujer deberían garantizar que los hijos y las hijas pudieran tener las mismas oportunidades de desarrollo que en el tiempo de convivencia con sus progenitores. Lo que ocurre es que, al no aportarse documentación suficiente para cuantificar las necesidades económicas, los juzgados acuerdan pensiones muy bajas y si la mujer tiene miedo y el denunciado solicita el uso de la vivienda, se atribuye a éste el uso de la vivienda. Los y las juezas deberían hacer uso de la máxima de la experiencia y atribuir pensiones que fueran suficientes para que los hijos no fueran ‘revictimizados’, a consecuencia de la denuncia. Las administraciones públicas deberían garantizar las pensiones alimenticias de los hijos, desde el primer incumplimiento, sin exigencias burocráticas.
¿Hay una cuantía mínima y obligatoria?
No, pero hasta hace muy poco se consideraba que la pensión mínima tenía que ser entre 150 y 185 euros. No obstante, el pasado 18 de marzo el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que establecía la pensión en 63 euros mensuales.
¿Qué ocurre cuando con la pensión de mujer y sus hijos no es suficiente para llegar a final de mes?
La madre tiene que adaptarse a su capacidad económica y limitar el desarrollo de sus hijos. No podemos olvidar que dos terceras partes de todas las personas pobres son mujeres. Muchas de ellas, integrantes de familias monoparentales.
¿Ayuda el Estado de alguna forma?
Las comunidades autónomas tienen programas específicos de ayuda a los menores en caso de pobreza y, en determinadas circunstancias, se puede solicitar que el Estado abone las pensiones de alimentos establecidas judicialmente y se ponga en lugar de la madre para reclamarlas al padre.
Como corredactora de la primera proposición de Ley Integral de Violencia de Género, ¿cree que ha sido efectiva la aplicación de esta norma desde 2004?
Sí ha sido efectiva, pero no ha tenido el desarrollo que debería haber tenido, sino que en los ámbitos de aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género se ha invertido el mínimo y otras áreas ni si quiera han tenido desarrollo. La ley ha permitido que muchas mujeres que eran víctimas de violencia continuada pudieran salir de la relación violenta, pero todavía no se ha conseguido restituirlas en su proyecto de vida, ni atajar la cantidad de asesinatos de mujeres que hay cada año en España. Tampoco se han desarrollado medidas de prevención. Todo el mundo se refiere a la educación como herramienta fundamental para la prevención de la violencia, pero no hay medidas sistematizadas en el ámbito de la educación que hagan posible esta prevención. También hay que señalar que en los últimos cinco años ha habido una reducción del 25% sobre el presupuesto específico para violencia de género.
¿Qué se podría trabajar en las aulas, que no se está haciendo, a su juicio?
Se trabaja en las aulas eventualmente, por ejemplo, el Día internacional contra la violencia hacia las mujeres (25 de noviembre). Suele haber actividades de sensibilización cuando hay una mujer asesinada en la comunidad autónoma o población, pero no hay una asignatura de igualdad de hombres y mujeres, o una asignatura de ciudadanía o formación en habilidades para la resolución pacífica de conflictos.
¿Hay diferencias entre comunidades en la aplicación de la ley?
Algunas leyes autonómicas se limitan a pronunciamientos de fomento e impulso de la igualdad y rechazo a la violencia contra la mujer, lo cual sí puede ser un plan pero no una ley. Otras comunidades autónomas concretan los derechos sociales y de atención a las mujeres y las niñas y niños que también padecen violencia de género, aun en el caso de que sean sólo testigos de la violencia que se ejerce contra su madre. La última ley de igualdad autonómica publicada, que es la de Baleares, contempla la violencia económica.
¿Cómo afecta esta situación a un colectivo tan vulnerable como son las amas de casa sin trabajo durante los años de unión a su pareja?
La reproducción social, reproducción biológica, cuidado y atención de las personas vulnerables de la familia y labores domésticas se ha considerado una ‘obligación natural’ de las mujeres y, por tanto, para que las mujeres tengan derecho a exigir una compensación por la dedicación a la familia y trabajo doméstico, el Tribunal Supremo exige que la mujer se haya dedicado única y exclusivamente al trabajo doméstico y cuidado de la familia, y no tiene derecho si lo ha compatibilizado con un empleo remunerado. Aun cuando sea un solo día con el trabajo remunerado ya no tiene acceso a esos derechos. Y va más allá porque el Tribunal Supremo exige que si el ex dice que él también cuidó a los hijos o a los miembros de la familia o que también hacía trabajo doméstico, las mujeres son las que tienen que demostrar que no lo hizo y, al tener que demostrar un hecho negativo jurídicamente, conocemos este tipo de situaciones como ‘prueba diabólica’.
¿Qué opinión tiene sobre la situación de desamparo económico que sufre este colectivo?
Las mujeres que no tienen autonomía económica por haberse dedicado a las llamadas labores del hogar tienen más difícil que otras mujeres finalizar la convivencia con el maltratador, aunque no debería ser así. Lo cierto es que su vida futura depende de la resolución que, en el ámbito civil, dicte un tribunal.
¿Hay más resoluciones favorables o desfavorables?
Es muy difícil conseguir resoluciones que sean equitativas porque no sólo hay que demostrar, sin ningún género de duda, el derecho, sino que hay que luchar contra los prejuicios de género y la idea de que las mujeres tienen razones espurias para demandar al marido, conviviente o ex. Basta recordar todo lo que se ha dicho sobre las denuncias falsas de maltrato cuando las que se han examinado no llegan ni al 0,1 por mil. Estos prejuicios están presentes en todos los procedimientos de familia. Casos mediáticos, como el de la andaluza María Salmerón, ponen en entredicho la justicia del Estado Español.
¿Cree que hay derecho a que una mujer maltratada vea embargado parte de su sueldo por incumplir el régimen de visitas para proteger la voluntad de su hija menor?
Considero que no hay derecho y que esta es otra vertiente de la llamada violencia institucional, que se deriva de determinadas resoluciones judiciales. El artículo 3 del Código Civil, referido a la interpretación de las leyes, dice que la equidad ha de ponderarse en la aplicación de las leyes. Hasta ahora, el incumplimiento del artículo 68 del Código Civil, que obliga a ambos cónyuges a compartir el trabajo doméstico y el cuidado de los descendientes, ascendientes y los miembros más vulnerables de la familia no tiene ningún efecto sancionador, ni en el ámbito civil ni en el ámbito penal. Una muestra más de cómo el machismo sigue enraizado en las leyes y su aplicación.
¿Qué diría que queda por hacer en violencia de género?
Combatir la violencia hacia las mujeres requiere inversiones serias en prevención, protección a las víctimas, sanción al delincuente, reparación y restitución del proyecto de vida de las mujeres. Creo que el Gobierno de España debería dedicar un mínimo del 2% de todo el presupuesto a combatir la violencia de género. Creo que todos los ministerios deberían tener un plan específico cuantificable, cualificable y evaluable.
¿Podría describirnos algún otro aspecto en torno a la violencia de género que sea desconocido para la mayoría de la sociedad, como la violencia económica?
Son muchas las formas de violencia hacia las mujeres. La globalización ha generalizado la trata de mujeres con fines de explotación, pero si tuviera que hacer referencia a dos que, al mismo, tiempo hacen mucho daño a las mujeres y a los niños y niñas y que se están imponiendo en los últimos años, me referiría a la custodia compartida impuesta contra la voluntad del otro progenitor y la maternidad subrogada, mal llamados vientres de alquiler, que utiliza a las mujeres como animales mamíferos y a los niños y niñas, como mercadería.
¿Qué se entiende como violencia económica contra las mujeres?
Son acciones u omisiones de carácter económico (impago de pensiones, alquiler o cuotas hipotecarias a las que está obligado el hombre para provocar un desahucio de la ex). Estas cuestiones, además de suponer una amenaza o una coacción implícita, son obstáculos para que la mujer no pueda satisfacer necesidades básicas de contenido económico, tanto para ella como para los hijos que estén bajo su guarda, sea esta exclusiva o compartida.
¿A cuántas mujeres ha atendido durante su carrera como jurista?
Llevo ejerciendo desde el año 1983 para la defensa de los derechos de las mujeres y seguro que he llevado más de 10.000 asuntos en 35 años. Desde el primer momento de colegiarme, decidí que quería ejercer la abogacía para aplicar mis conocimientos a combatir la discriminación por razón de sexo y la defensa de los derechos de las mujeres.
¿Por qué decidió dedicarse a esta vertiente?
Porque el Derecho es el instrumento de poder por excelencia. Cuando estudié la carrera, pude comprobar como muchos dogmas del Derecho Romano establecían el poder del ‘pater familias’ sobre la mujer y los hijos e hijas. Estas normas habían llegado hasta nuestro tiempo y seguían estando vigentes, atemperadas pero vigentes (todavía tenemos una institución que se llama patria-potestad). A mis principios de lucha por la igualdad entre mujeres y hombres se unió el conocimiento empírico de que en cada calle, en cada bloque de viviendas, hay por lo menos una mujer que es víctima de violencia de género.
¿Es otro de los 'rostros desconocidos' el componente económico que existe dentro de la violencia de género?
Sí, porque se quiere ignorar que es otra manifestación de la violencia de género, ya que la violencia económica tiene, como finalidad última, controlar a la mujer aun cuando haya cesado la relación de pareja. Esta voluntad de control es el común denominador de todas las formas de violencia contra las mujeres.
¿Podríamos traducir esta violencia en relación a la discriminación de puestos de trabajo, cargos y remuneración de las mujeres, la conciliación de la vida familiar, etc.?
La violencia de género se manifiesta en todos los ámbitos de la vida, en el entorno de la familia, donde la consecuencia extrema es el asesinato de la mujer; en el ámbito laboral, donde se manifiesta con la desigualdad salarial, en los obstáculos en la promoción profesional, en el acoso moral por razón de género y el acoso sexual... También hay violencia económica institucional, que se deriva de las resoluciones judiciales en el ámbito del Derecho de Familia que empobrecen a las mujeres. Todo ello influye, pese al imaginario colectivo de que las mujeres se enriquecen con la separación y el divorcio.
¿Qué obligación tienen los poderes públicos para asegurar la protección económica de las mujeres en el momento de la separación por malos tratos?
Los tribunales deberían garantizar, desde el primer momento, que la mujer y los hijos e hijas puedan mantener el mismo nivel de vida que en el momento de convivencia con el maltratador. Aunque esto se ha demostrado que es insuficiente. La Ley Integral contra la Violencia de Género establece una serie de actuaciones que tienen como fin restituir a la víctima en su proyecto de vida, pero apenas se han desarrollado. Han tenido poca divulgación y mucha burocratización. Hablamos de los derechos laborales y de seguridad social, ayudas sociales, acceso preferente a viviendas de protección oficial y residencias públicas para personas mayores, entre otras.
¿Y si hablamos en relación a los menores?
Las medidas provisionales civiles que se acuerdan en el primer trámite ante el juzgado de violencia sobre la mujer deberían garantizar que los hijos y las hijas pudieran tener las mismas oportunidades de desarrollo que en el tiempo de convivencia con sus progenitores. Lo que ocurre es que, al no aportarse documentación suficiente para cuantificar las necesidades económicas, los juzgados acuerdan pensiones muy bajas y si la mujer tiene miedo y el denunciado solicita el uso de la vivienda, se atribuye a éste el uso de la vivienda. Los y las juezas deberían hacer uso de la máxima de la experiencia y atribuir pensiones que fueran suficientes para que los hijos no fueran ‘revictimizados’, a consecuencia de la denuncia. Las administraciones públicas deberían garantizar las pensiones alimenticias de los hijos, desde el primer incumplimiento, sin exigencias burocráticas.
¿Hay una cuantía mínima y obligatoria?
No, pero hasta hace muy poco se consideraba que la pensión mínima tenía que ser entre 150 y 185 euros. No obstante, el pasado 18 de marzo el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que establecía la pensión en 63 euros mensuales.
¿Qué ocurre cuando con la pensión de mujer y sus hijos no es suficiente para llegar a final de mes?
La madre tiene que adaptarse a su capacidad económica y limitar el desarrollo de sus hijos. No podemos olvidar que dos terceras partes de todas las personas pobres son mujeres. Muchas de ellas, integrantes de familias monoparentales.
¿Ayuda el Estado de alguna forma?
Las comunidades autónomas tienen programas específicos de ayuda a los menores en caso de pobreza y, en determinadas circunstancias, se puede solicitar que el Estado abone las pensiones de alimentos establecidas judicialmente y se ponga en lugar de la madre para reclamarlas al padre.
Como corredactora de la primera proposición de Ley Integral de Violencia de Género, ¿cree que ha sido efectiva la aplicación de esta norma desde 2004?
Sí ha sido efectiva, pero no ha tenido el desarrollo que debería haber tenido, sino que en los ámbitos de aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género se ha invertido el mínimo y otras áreas ni si quiera han tenido desarrollo. La ley ha permitido que muchas mujeres que eran víctimas de violencia continuada pudieran salir de la relación violenta, pero todavía no se ha conseguido restituirlas en su proyecto de vida, ni atajar la cantidad de asesinatos de mujeres que hay cada año en España. Tampoco se han desarrollado medidas de prevención. Todo el mundo se refiere a la educación como herramienta fundamental para la prevención de la violencia, pero no hay medidas sistematizadas en el ámbito de la educación que hagan posible esta prevención. También hay que señalar que en los últimos cinco años ha habido una reducción del 25% sobre el presupuesto específico para violencia de género.
¿Qué se podría trabajar en las aulas, que no se está haciendo, a su juicio?
Se trabaja en las aulas eventualmente, por ejemplo, el Día internacional contra la violencia hacia las mujeres (25 de noviembre). Suele haber actividades de sensibilización cuando hay una mujer asesinada en la comunidad autónoma o población, pero no hay una asignatura de igualdad de hombres y mujeres, o una asignatura de ciudadanía o formación en habilidades para la resolución pacífica de conflictos.
¿Hay diferencias entre comunidades en la aplicación de la ley?
Algunas leyes autonómicas se limitan a pronunciamientos de fomento e impulso de la igualdad y rechazo a la violencia contra la mujer, lo cual sí puede ser un plan pero no una ley. Otras comunidades autónomas concretan los derechos sociales y de atención a las mujeres y las niñas y niños que también padecen violencia de género, aun en el caso de que sean sólo testigos de la violencia que se ejerce contra su madre. La última ley de igualdad autonómica publicada, que es la de Baleares, contempla la violencia económica.
¿Cómo afecta esta situación a un colectivo tan vulnerable como son las amas de casa sin trabajo durante los años de unión a su pareja?
La reproducción social, reproducción biológica, cuidado y atención de las personas vulnerables de la familia y labores domésticas se ha considerado una ‘obligación natural’ de las mujeres y, por tanto, para que las mujeres tengan derecho a exigir una compensación por la dedicación a la familia y trabajo doméstico, el Tribunal Supremo exige que la mujer se haya dedicado única y exclusivamente al trabajo doméstico y cuidado de la familia, y no tiene derecho si lo ha compatibilizado con un empleo remunerado. Aun cuando sea un solo día con el trabajo remunerado ya no tiene acceso a esos derechos. Y va más allá porque el Tribunal Supremo exige que si el ex dice que él también cuidó a los hijos o a los miembros de la familia o que también hacía trabajo doméstico, las mujeres son las que tienen que demostrar que no lo hizo y, al tener que demostrar un hecho negativo jurídicamente, conocemos este tipo de situaciones como ‘prueba diabólica’.
¿Qué opinión tiene sobre la situación de desamparo económico que sufre este colectivo?
Las mujeres que no tienen autonomía económica por haberse dedicado a las llamadas labores del hogar tienen más difícil que otras mujeres finalizar la convivencia con el maltratador, aunque no debería ser así. Lo cierto es que su vida futura depende de la resolución que, en el ámbito civil, dicte un tribunal.
¿Hay más resoluciones favorables o desfavorables?
Es muy difícil conseguir resoluciones que sean equitativas porque no sólo hay que demostrar, sin ningún género de duda, el derecho, sino que hay que luchar contra los prejuicios de género y la idea de que las mujeres tienen razones espurias para demandar al marido, conviviente o ex. Basta recordar todo lo que se ha dicho sobre las denuncias falsas de maltrato cuando las que se han examinado no llegan ni al 0,1 por mil. Estos prejuicios están presentes en todos los procedimientos de familia. Casos mediáticos, como el de la andaluza María Salmerón, ponen en entredicho la justicia del Estado Español.
¿Cree que hay derecho a que una mujer maltratada vea embargado parte de su sueldo por incumplir el régimen de visitas para proteger la voluntad de su hija menor?
Considero que no hay derecho y que esta es otra vertiente de la llamada violencia institucional, que se deriva de determinadas resoluciones judiciales. El artículo 3 del Código Civil, referido a la interpretación de las leyes, dice que la equidad ha de ponderarse en la aplicación de las leyes. Hasta ahora, el incumplimiento del artículo 68 del Código Civil, que obliga a ambos cónyuges a compartir el trabajo doméstico y el cuidado de los descendientes, ascendientes y los miembros más vulnerables de la familia no tiene ningún efecto sancionador, ni en el ámbito civil ni en el ámbito penal. Una muestra más de cómo el machismo sigue enraizado en las leyes y su aplicación.
¿Qué diría que queda por hacer en violencia de género?
Combatir la violencia hacia las mujeres requiere inversiones serias en prevención, protección a las víctimas, sanción al delincuente, reparación y restitución del proyecto de vida de las mujeres. Creo que el Gobierno de España debería dedicar un mínimo del 2% de todo el presupuesto a combatir la violencia de género. Creo que todos los ministerios deberían tener un plan específico cuantificable, cualificable y evaluable.
¿Podría describirnos algún otro aspecto en torno a la violencia de género que sea desconocido para la mayoría de la sociedad, como la violencia económica?
Son muchas las formas de violencia hacia las mujeres. La globalización ha generalizado la trata de mujeres con fines de explotación, pero si tuviera que hacer referencia a dos que, al mismo, tiempo hacen mucho daño a las mujeres y a los niños y niñas y que se están imponiendo en los últimos años, me referiría a la custodia compartida impuesta contra la voluntad del otro progenitor y la maternidad subrogada, mal llamados vientres de alquiler, que utiliza a las mujeres como animales mamíferos y a los niños y niñas, como mercadería.
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