viernes, 10 de febrero de 2017

#hemeroteca #discriminaciones | El Registro Civil pide más requisitos a las parejas de lesbianas que a las heterosexuales para inscribir a sus hijos

Imagen: El Diario / Brenda y Marái José con su hijo Lenon
El Registro Civil pide más requisitos a las parejas de lesbianas que a las heterosexuales para inscribir a sus hijos.
Las parejas de mujeres deben entregar un certificado que emite la clínica de reproducción asistida y estar casadas para inscribir a sus bebés. El Ministerio de Justicia asegura que "se está revisando" y las expertas sostienen que es producto de una interpretación restrictiva de la ley. El documento evitará una futura demanda de paternidad del donante, pero es algo que se puede dar en las parejas heterosexuales y no deben presentarlo.
Marta Borraz | El Diario, 2017-02-10
http://www.eldiario.es/sociedad/Registro-Civil-requisitos-heterosexuales-inscribir_0_610689594.html

El caso de María José y Brenda no es un caso aislado. Su hijo Lenon ha sido inscrito en un libro de familia aparte, como si solo lo fuera de Brenda, la madre gestante, por decisión del Registro Civil de Denia (Alicante). La negativa a inscribirle con sus madres y sus dos hermanos se debe a que no están dispuestas a presentar un certificado que emiten las clínicas de reproducción asistida por considerarlo una invasión de su intimidad.

Ese papel, en el que se acredita que una mujer ha sido sometida a estas técnicas, es uno de los requisitos que pide el Registro Civil a las parejas de mujeres cuando quieren inscribir a sus hijos e hijas. Se hace según la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida con el objetivo de que el menor esté protegido ante una posible futura demanda de paternidad por parte del donante anónimo.

Esto es algo que también puede ocurrir con parejas heterosexuales en el caso de mujeres que se hayan sometido a técnicas de reproducción asistida para gestar a sus hijos. Sin embargo, "no se pide el papel porque el hombre que consiente la filiación puede ser el padre de la criatura", asegura una jueza de un Registro Civil. Es decir: se aplica la presunción de paternidad y no se cuestiona que el hombre que acude al registro no sea el padre del bebé.

La ley no especifica en su redacción la obligatoriedad de que las parejas de lesbianas presenten este certificado, por lo que se trata de una interpretación que hacen la mayoría de Registros Civiles. "Tuvimos suerte", afirma María José al referirse a los otros dos hijos que tiene con Brenda –de 7 años– a los que inscribieron en el municipio castellonense de Adzaneta. En este caso no les pidieron el certificado, pero son pocos los que no lo hacen.

De hecho, la Dirección General de los Registros y del Notariado contesta que es algo que "se está revisando". Para la abogada Charo Alises, esto conduce a que a las mujeres lesbianas "se nos esté obligando a hablar de nuestra intimidad y a optar por unos métodos determinados para poder tener hijos". Alises es miembro del equipo jurídico de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (FELGTB), que en su propuesta de ley –que previsiblemente se aprobará esta legislatura– pide que se eliminen estos requisitos.

¿Y si es una inseminación casera?
Desde que María José y su mujer han contado su historia públicamente asegura que muchas otras parejas se han puesto en contacto con ellas con situaciones similares. "Si yo fuera un señor nuestro bebé habría quedado inscrito sin más problemas. Y no habría necesitado más pruebas ni más papeles que ningún otro matrimonio heterosexual aunque yo no fuera el padre biológico", denuncia en su blog.

En él cuenta cómo se sintió "excluida" desde el principio porque no pudieron hacer uso de la inscripción telemática a la que pueden optar las familias ahora desde los hospitales. "Y por más que repetía el proceso el ordenador seguía diciéndole “Caso de Exclusión no especificado”. Exclusión. Y mis tripas empezaban a retorcerse...", ilustra María José.

"Se nos impide que accedamos a la reproducción de la manera en que queramos", señala Alises. El requisito limita las opciones de las parejas de lesbianas, que pueden no tener el certificado por haber optado por una inseminación casera, por ejemplo. La también abogada Violeta Assiego coincide con Alises y hace hincapié en que aunque el papel "garantiza la seguridad jurídica del menor, está garantizada con tenerlo la familia".

Deben estar casadas
El otro requisito que tienen que cumplir las parejas de lesbianas para poder inscribir a sus hijos o hijas es estar casadas. Así lo especifica el artículo 7.2 de la Ley de Reproducción Asistida que habla de la filiación –y también la ley de reforma del Registro Civil que entró en vigor en octubre de 2015 y reproduce el mismo precepto–. La norma establece que una mujer puede manifestar que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge siempre que esté "casada y no separada legalmente o de hecho con otra mujer".

"Es algo heteronormativo y biologicista porque es una forma de intentar demostrar que hay una vinculación entre esas dos mujeres que van a inscribir al bebé. En parejas heterosexuales se presupone que el hombre con el que va la mujer sí te ha podido dejar embarazada", opina Assiego. "Es una forma de quitar libertad y discriminar", zanja Alises.

La abogada recuerda el caso, que llevó desde su despacho, de una pareja de mujeres que iban a tener dos gemelas. La madre gestante tuvo un parto prematuro y no les dio tiempo a casarse, a pesar de que lo habían planeado para antes de inscribir a las niñas. La solución que les quedó fue iniciar el proceso de adopción para que la otra madre también pudiera inscribirse como tal.

¿Por qué piden el certificado de la clínica?
"Hay ambigüedad y se ha decidido interpretar de la forma más discriminatoria posible", sostiene Assiego. Las interpretaciones que hacen obligatoria la presentación del documento son variadas, según analizan las expertas: Por un lado, pueden acogerse al artículo 8.2 de la Ley de Reproducción Asistida, que habla del certificado para los casos previstos en el apartado 8 de la Ley del Registro Civil –"en los supuestos de controversia y en aquellos otros que la ley determine"–.

Por otro lado, el artículo 7.2 establece que la mujer puede manifestar que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge mujer. Según esta redacción, el certificado no sería necesario –valdría con manifestar el consentimiento–, pero al estar inserto el artículo en la Ley de Reproducción Asistida "los registros interpretan que es un precepto que se puede aplicar solo si se acredita haber accedido a estas técnicas", sostiene la defensa de María José y Brenda.

Uno de los puntos fundamentales de su recurso para hacer que Lenon sea inscrito sin necesidad de presentar el certificado es que a partir de octubre de 2015 este mismo precepto se incorporó en una ley de reforma del Registro Civil. "De esta manera al no estar solo en la ley de reproducción asistida, la mujer podría determinar a su favor la filiación de su hijo sin necesidad de acreditar que ha accedido a técnicas de reproducción asistida", asegura la defensa.

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