lunes, 12 de diciembre de 2016

#hemeroteca #legislacion #machismo | El artículo 438: cuando en España era (más o menos) legal matar a tu mujer

Imagen: Librópatas / Carmen de Burgos, 'Colombine'
El artículo 438: cuando en España era (más o menos) legal matar a tu mujer.
Raquel C. Pico | Librópatas, 2016-12-12
http://www.libropatas.com/libros-literatura/articulo-438-cuando-espana-mas-menos-legal-matar-mujer/

Como ocurre con muchas historias olvidadas, a esta hemos llegado gracias a las escritoras. Carmen de Burgos, Colombine, le dedica una de las novelas cortas que aparecen en la antología 'Ellas y Ellos o Ellos y Ellas', que acaba de publicar Huso. Colombine escribía su historia, titulada ‘El artículo 438’, en 1921, para alguna de las colecciones de novela corta de moda entonces. La historia ha llegado hasta nosotros para, a pesar de sus aires de melodrama y de que nuestro cerebro se empeña en decirnos ‘no, imposible’ mientras leemos (al fin y al cabo, ¿cómo en medio de tantas cosas que aparecían en nuestros libros de Historia y de Conocimiento del Medio del colegio nadie pensó en mencionar esto?), alertarnos de uno de esos giros terribles y una de esas situaciones increíbles a las que han tenido que enfrentarse las mujeres en nuestra historia.

Y es que en España, gracias al artículo 438 que da título al relato, era más o menos legar matar a la esposa. El artículo pertenecía al código penal aprobado en 1870 y, a pesar de que durante los años 20 muchas fueron las mujeres que iniciaron campañas para acabar con él, estaría vigente hasta la llegada de la II República.

¿Qué decía el artículo en cuestión? El artículo daba una suerte de cobertura legal al marido engañado: si se encontraba a su mujer en el momento exacto en el que cometía adulterio tenía el derecho (o al menos un cierto paraguas legal) para reaccionar. La norma se aplicaba también a los padres que encontrasen a sus hijas de menos de 23 años (la edad de mayoría legal) con un amante. La ley solo castigaba al que mataba o causaba lesiones graves y no a quien quedase por debajo de eso. El castigo no era especialmente grave: el agresor solo era desterrado un par de años (y el destierro implicaba que no podía pisar a 25 kilómetros del lugar al que le impedían ir) y podía seguir haciendo su vida sin problemas. “El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer matase en el acto a esta o al adúltero o les causara alguna de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro”, decía el código. “Si les causara lesiones de segunda clase, quedará libre de pena. Estas reglas son aplicables a los padres en iguales circunstancias, respecto de sus hijas menores de veintitrés años y sus corruptores, mientras aquellas viviesen en la casa paterna”, añadía.

La ley solo funcionaba en un sentido. Si una mujer irrumpía a su marido en pleno proceso de adulterio no podía reaccionar como podría hacerlo en caso contrario su marido. Si ella mataba a su marido, la acusaban de parricidio. El código penal también variaba en lo que se comprendía por adulterio o no. La mujer podía ser acusada a la primera de cambio y se enfrentaba rápidamente a penas de prisión (entre dos y seis años), pero para acusar al hombre había que acumular pruebas y más pruebas (y sus penas iban entre los seis meses y los cuatro años).

Tras leer el relato de Colombine (que podéis encontrar además de en la antología también aquí), me quedé no solo horrorizadamente sorprendida, sino que también pensé que, quizás, como tantas leyes absurdas del pasado, hubiese sido una especie de elemento que estaba ahí pero que no se usaba de forma recurrente. Gracias a la Hemeroteca Digital de la Biblioteca Nacional de España y su buscador es bastante fácil comprobar si eso era o no cierto. Busqué lo que se publicaba entre 1900 y 1931, con una rápida búsqueda de “artículo 438” y allí me encontré con unas cuantas menciones y unos cuantos casos judiciales. Por muy sorprendente que parezca, hace 100 años en España los abogados defensores usaban esta carta para defender a sus clientes y el artículo 438 influía en esas sentencias. Por supuesto, en esa época, también aparecen mujeres trabajando para derogar el artículo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.