jueves, 9 de febrero de 2017

#hemeroteca #mujeres #trabajo | El Supremo delimita la diferencia entre alterne y pr*: si hay sexo no hay relación laboral

Imagen: El Diario
El Supremo delimita la diferencia entre alterne y pr*: si hay sexo no hay relación laboral.
En una sentencia reciente obliga a un empresario a reconocer como trabajadoras a varias mujeres que ejercían el alterne en un local. Son varios los fallos que definen el alterne como la captación y acompañamiento de clientes y constatan que se trata de una actividad laboral.
Ana Requena Aguilar | El Diario, 2017-02-09
http://www.eldiario.es/economia/Supremo-delimita-diferencia-prostitucion-relacion_0_610339227.html

Alternar y prostituirse no es lo mismo y no tienen las mismas consecuencias, tampoco en términos de derechos laborales. El Tribunal Supremo dictó hace unas semanas una sentencia en la que marca la diferencia entre una actividad y otra: si hay sexo no es posible reconocer una relación laboral, es decir, esa persona no es una trabajadora. Si no hay sexo y solo alterne, esto es, captación de clientes, acompañamiento y consumo de copas, sí existe relación laboral entre quien ejerce la actividad y quien regenta el local donde se produce.

La sentencia, de la ponente María Luisa Segoviano, de la Sala de lo Social, resuelve un recurso de casación para unificar doctrina. El origen del conflicto es una inspección de trabajo llevada a cabo en club. Fruto de esa visita, la inspección obligó al empresario a reconocer la relación laboral que le unía a doce mujeres que realizaban "la denominada actividad de alterne" en el local. El empresario recurrió y el asunto llegó al Supremo, pues la defensa aseguraba que una sentencia anterior no reconocía la laboralidad a varias mujeres que ejercían la misma actividad y existía, por tanto, una contradicción que resolver.

El Supremo no ve contradicción alguna. En una sentencia anterior, de 2008, se desestimaba la relación laboral de 14 mujeres extranjeras que ejercían la prostitución en un local que también fue visitado por la inspección. La magistrada subraya que en ese caso la actividad principal de esas mujeres era la prostitución "siendo, por lo tanto, de imposible calificación dicha relación como laboral".

En este caso, sin embargo, las mujeres ejercían el alterne –"consistente en en captación y entretenimiento de clientes, induciéndoles a realizar consumiciones y obteniendo por ello una contraprestación económica"–, pero no la prostitución. Es decir, son trabajadoras que deben estar dadas de alta en la Seguridad Social.

Es decir, si hay sexo, no puede reconocerse que existe una actividad laboral y, por tanto, el empresario no tiene que dar de alta en la Seguridad Social, algo que sí sucede con el alterne. "La frontera entre alterne y prostitución es muy tibia. Los jueces parten de los hechos que se pueden probar, en este caso que hay alterne, pero no prostitución", resume el catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo.

La magistrada de lo social y presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas, Glòria Poyatos, va más allá: "El alterne es inescindible de la prostitución, forma parte de ella". La vía de conceder derechos laborales a las trabajadoras del alterne es, dice Poyatos, una forma de proteger de facto a mujeres que ejercen la prostitución, puesto que el ordenamiento actual impide dar de alta a mujeres como prostitutas y reconocer su ejercicio como una actividad laboral.

Esta no es la primera sentencia ni el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto. Desde los años ochenta existen fallos que definen el alterne como una actividad que anima el baile e incita a la consumición y que la consideran una actividad laboral. Sentencia a sentencia, el límite se ha marcado en el acceso carnal.

Para que el alterne se reconozca como actividad laboral por cuenta ajena, las sentencias marcan ciertos requisitos, como la existencia de un horario aproximado o adaptado al del local, y que exista una contraprestación económica, aunque esta proceda de la consumición de las bebidas.

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