IMagen: Google Imágenes / Juan Calparsoro |
El fiscal superior del País Vasco, Juan Calparsoro, observa la secuencia temporal de los hechos y no descarta “que se hayan cometido otros delitos con otras víctimas y que por la razón que sea no se hayan querido desvelar”.
Jorge Napal | Noticias de Gipuzkoa, 2017-01-21
http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2017/01/21/sociedad/no-se-puede-decir-que-hayan-prescrito-los-abusos-del-exvicario-y-menos-sin-saber-si-ha-habido-otros-casos
Una vez abiertas las diligencias de investigación por si procede algún tipo de acción penal contra el exvicario general Juan Kruz Mendizabal, la Fiscalía de Gipuzkoa dispone de un plazo de seis meses para analizar todos los datos que obran en poder de la Iglesia.
¿Tiene ya toda la documentación requerida?
-Todavía no la hemos recibido del Obispado, pero supongo que llegará en breve.
¿El Obispado está colaborando en todo lo necesario?
-De momento sí.
Pero dice que todavía no han recibido toda la documentación...
-Tampoco nosotros hemos metido mucha prisa. En realidad, el obispo nos llamó enseguida, y como ya se han tomado medidas eclesiásticas para evitar el contacto con menores, queremos tomarnos el tiempo necesario para analizar los hechos con detalle, sin olvidar que pueden surgir otros casos de abusos.
¿A día de hoy de cuántos hablamos?
-De los tres que se han publicado. De momento, no nos constan más.
¿Cuál es el escenario a partir de ahora?
-La Fiscalía de Gipuzkoa abrió la semana pasada diligencias de investigación. Aunque el plazo no es necesario agotarlo, tiene un periodo de seis meses. La idea de la Fiscalía de Gipuzkoa es analizar los datos que obran en poder de la Iglesia, recopilar otros posibles casos y en función de todo ello decidir si merece jurídicamente o no interponer una querella.
¿Cuál es su impresión en esta fase preliminar?
-Es pronto para dar impresiones. La realidad es que la fiscalía actuó de oficio desde el día siguiente a que se diera publicidad a estos hechos. Tendremos que esmerar las diligencias necesarias para tomar una decisión lo más adecuada posible a los intereses generales.
Los abusos sufridos por un adolescente en 1994 han motivado un doble proceso judicial y eclesiástico. Los otros dos casos fueron condenados por la Iglesia. ¿Son hechos que han prescrito?
-Eso hay que verlo, por eso estamos a la espera de que el Obispado nos mande toda la documentación que obra en su poder. Hasta no saber qué hechos son, cuándo ocurrieron y las penas previstas en el Código Penal, no sabemos el periodo de prescripción.
¿De modo que no se puede afirmar categóricamente que hayan prescrito?
-No, no, de ningún modo, y menos sin saber si ha habido otros casos posteriores. Es algo que hay que analizar, teniendo en cuenta además que las penas varían en función de las características del delito, según sea de mayor o menor entidad el abuso o la agresión sexual.
¿A qué se refiere?
-En 2003 se introdujo en el Código Penal una norma por la cual cuando la víctima es menor de edad, en ciertos delitos, como el que atenta contra la libertad sexual, el plazo de prescripción empieza a contar cuando la víctima alcanza la mayoría de edad. Es decir, hay una suspensión del plazo de suscripción en el periodo que va desde los hechos hasta que es mayor de edad. Es un elemento a tener en cuenta.
Siendo así, parece claro que habrían prescrito los hechos conocidos.
-Depende del delito. Habría que mirar bien el Código Penal y estudiarlo con más detenimiento. Por ejemplo, cuando el delito contempla una pena de prisión de más de cinco años, el plazo de prescripción son diez. Analizando el tercer caso que hemos conocido, referente a unos hechos ocurridos en 1994, el menor tenía catorce años. En el supuesto de que estos hechos conllevaran una pena que no exceda de los cinco años de privación de libertad (como ocurre en los casos de acoso y el abuso sexual), sí estaría prescrito. Pero insisto en que todo ello sin excluir la posibilidad de que pueda haber alguna otra víctima.
Ha comentado en varias ocasiones la posibilidad de que haya otros casos... ¿Le consta?
-No lo digo porque exista la sospecha, sino porque en este tipo de hechos, cuando hay unas secuencias temporales (años 1994, 2001, 2005), no sería extraño que se hayan producido otros delitos con otras víctimas y que por la razón que sea no hayan querido desvelarlas.
¿Qué sabe del rumor que apunta a otro supuesto abuso, que motivó que se hicieran públicos los primeros casos?
-El obispo habló de ello, aunque está en fase de comprobación.
¿Se lo comunicó a usted directamente?
-Sí. Cuando se dieron a conocer los dos casos iniciales que conllevaron la sanción eclesiástica, mencionó que había un tercer supuesto, también antiguo, que era más complicado de probar.
¿Atribuido a la misma persona?
-Sí, la investigación se refiere en todo momento a ese mismo sacerdote.
¿Es necesaria una denuncia para abrir el procedimiento?
-Especialmente cuando la víctima es mayor edad, aunque también puede intervenir de oficio la Fiscalía, como ha ocurrido en este caso. Cuando son menores de edad, la denuncia, que también es preceptiva, la puede interponer su representante legal. En cualquier caso, sí hace falta una denuncia. Son delitos que exigen interposición de denuncia para que pueda haber imputación en el juzgado.
¿El obispo estaba obligado a comunicar los hechos ante la Justicia en cuanto tuvo conocimiento de lo ocurrido?
-Es un tema complejo. Desde el punto de vista de la obligación legal, es la víctima la que tiene derecho a presentar la denuncia. En ese sentido, por lo que se me ha trasladado, las víctimas no querían interponer una denuncia judicial sino dejarlo en un ámbito eclesiástico. No obstante, en la medida que afecta a menores de edad, hay un cierto deber de todas las instituciones de trasladar a la Fiscalía cualquier hecho que pueda perjudicar a menores de edad. En este caso, es discutible.
Usted habló de cierta obligación moral...
-Ética. En todo caso, es un tema delicado y discutible porque las víctimas ya no son menores y no existe una obligación formal. No se puede decir que tenía que haber acudido a la Fiscalía a denunciar sí o sí. No es tan claro...
Menos cuando las propias víctimas le piden discreción...
-De hecho, según me trasladó el obispo, les pidió que dejaran por escrito cuál había sido su decisión para librarse el propio Obispado de responsabilidad sobre este tema.
¿Los religiosos pueden ser requeridos por los jueces para dar información?
-Deben colaborar con la administración de Justicia, salvo en el supuesto de secreto de confesión, como contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hay casos, no solo con los sacerdotes, en los que se exime a una persona de declarar unos hechos, como sucede también con los periodistas y sus fuentes, y abogados y procuradores sobre hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión.
¿Cuando las diligencias se hallen más avanzadas se llamará a declarar a Juan Cruz Mendizabal y las víctimas?
-Es una posibilidad que está prevista en la ley, llamar a declarar a cualquier persona en estas diligencias.
El diputado general de Gipuzkoa ha lamentado el diferente eco mediático que ha tenido este caso con respecto a las denuncias que pesan por presuntos abusos sexuales a menores sobre un fotógrafo donostiarra...
-En el caso del fotógrafo se trata de una persona que actuaba por sí solo, sin formar parte de ninguna organización. Por contra, el sacerdote formaba parte de una organización que vela especialmente por el bienestar espiritual y físico de los menores de edad. Además, era el vicario general, es decir, la segunda autoridad eclesiástica de la diócesis después del obispo. No cuando cometió los hechos, obviamente, pero sí después. El fotógrafo es un profesional particular que actuaba en su actividad profesional sin tener un rango o posición jerárquica. No lo justifica, pero sí puede explicar la diferencia de repercusión mediática que ha tenido.
¿No son situaciones equiparables?
-Desde el punto de vista penal, sí. El delito es el mismo, pero desde el punto de vista de su repercusión no. No es lo mismo un particular que una persona integrada en una estructura de poder y de influencia social como es la Iglesia católica, con un estatus diferente al que puede tener una persona en su actividad particular.
La justicia no hace distinciones...
-A nosotros nos da igual que sea un entrenador, un fotógrafo, un sacerdote, un fiscal, un juez o un policía. Desgraciadamente, es algo que puede ocurrir en cualquier ámbito personal o profesional.
¿Le ha sorprendido lo sucedido?
-A este sacerdote le conozco de la época en que viví en Donostia. Tenía una buena impresión de él y, en ese sentido, sí me he llevado cierta sorpresa. Tuve una buena relación personal con él cuando viví en la Parte Vieja. Le dio catequesis a mi hija mayor en la parroquia de San Vicente, y siempre ha sido un hombre muy popular y muy majo. Como persona sí te llevas cierta sorpresa, aunque no como profesional.
¿Había conocido algún caso similar?
-En mis 31 años como fiscal, tanto en el País Vasco como en La Rioja, es el primer caso que he conocido de imputación de abusos sexuales a un sacerdote. Los he visto en otros ámbitos, pero por los casos que he conocido de mi competencia, este es el primero en relación a un sacerdote.
El exvicario ya fue condenado eclesiásticamente en julio del año pasado por “tocamientos deshonestos” a dos menores en 2001 y 2005 que prefirieron no acudir a la justicia ordinaria. Hay víctimas que prefieren no denunciar por evitar la exposición pública. ¿Acaso no existen recursos en la Justicia para preservar su identidad?
-Sí. Hay una ley que regula el estatuto de la víctima, y uno de sus derechos es preservar su propio anonimato respecto a medios de comunicación, terceros o incluso el propio imputado. Existe una ley de protección de testigos que proporciona los medios legales para que no se conozca la identidad de la víctima. Es algo que se aplica con relativa frecuencia. En este caso también se podría llevar a cabo si hay una víctima que quiere poner unos hechos en conocimiento de la Fiscalía y a la vez solicita que se mantenga su anonimato.
La Iglesia de Gipuzkoa ha anunciado la implementación de la legislación civil sobre la protección de menores. ¿Es una medida oportuna?
-Es imprescindible. La normativa está en vigor desde el año pasado, y obliga a cualquier persona que tenga que realizar una actividad con menores de edad a presentar un certificado especial de antecedentes penales. En ese registro se anotan todas las condenas. Además se guardan estos antecedentes en un periodo mucho más prolongado que en un registro ordinario.
La Asociación Clara Campoamor dice que tiene que haber una condena por parte de los tribunales “para que ningún delito contra la infancia en Euskadi quede sin esclarecer”.
-Es un elemento que tendremos que valorar, desde luego. Un hecho determinante para la decisión que en su día tome la fiscalía es que los hechos hayan afectado a menores.
¿Tiene ya toda la documentación requerida?
-Todavía no la hemos recibido del Obispado, pero supongo que llegará en breve.
¿El Obispado está colaborando en todo lo necesario?
-De momento sí.
Pero dice que todavía no han recibido toda la documentación...
-Tampoco nosotros hemos metido mucha prisa. En realidad, el obispo nos llamó enseguida, y como ya se han tomado medidas eclesiásticas para evitar el contacto con menores, queremos tomarnos el tiempo necesario para analizar los hechos con detalle, sin olvidar que pueden surgir otros casos de abusos.
¿A día de hoy de cuántos hablamos?
-De los tres que se han publicado. De momento, no nos constan más.
¿Cuál es el escenario a partir de ahora?
-La Fiscalía de Gipuzkoa abrió la semana pasada diligencias de investigación. Aunque el plazo no es necesario agotarlo, tiene un periodo de seis meses. La idea de la Fiscalía de Gipuzkoa es analizar los datos que obran en poder de la Iglesia, recopilar otros posibles casos y en función de todo ello decidir si merece jurídicamente o no interponer una querella.
¿Cuál es su impresión en esta fase preliminar?
-Es pronto para dar impresiones. La realidad es que la fiscalía actuó de oficio desde el día siguiente a que se diera publicidad a estos hechos. Tendremos que esmerar las diligencias necesarias para tomar una decisión lo más adecuada posible a los intereses generales.
Los abusos sufridos por un adolescente en 1994 han motivado un doble proceso judicial y eclesiástico. Los otros dos casos fueron condenados por la Iglesia. ¿Son hechos que han prescrito?
-Eso hay que verlo, por eso estamos a la espera de que el Obispado nos mande toda la documentación que obra en su poder. Hasta no saber qué hechos son, cuándo ocurrieron y las penas previstas en el Código Penal, no sabemos el periodo de prescripción.
¿De modo que no se puede afirmar categóricamente que hayan prescrito?
-No, no, de ningún modo, y menos sin saber si ha habido otros casos posteriores. Es algo que hay que analizar, teniendo en cuenta además que las penas varían en función de las características del delito, según sea de mayor o menor entidad el abuso o la agresión sexual.
¿A qué se refiere?
-En 2003 se introdujo en el Código Penal una norma por la cual cuando la víctima es menor de edad, en ciertos delitos, como el que atenta contra la libertad sexual, el plazo de prescripción empieza a contar cuando la víctima alcanza la mayoría de edad. Es decir, hay una suspensión del plazo de suscripción en el periodo que va desde los hechos hasta que es mayor de edad. Es un elemento a tener en cuenta.
Siendo así, parece claro que habrían prescrito los hechos conocidos.
-Depende del delito. Habría que mirar bien el Código Penal y estudiarlo con más detenimiento. Por ejemplo, cuando el delito contempla una pena de prisión de más de cinco años, el plazo de prescripción son diez. Analizando el tercer caso que hemos conocido, referente a unos hechos ocurridos en 1994, el menor tenía catorce años. En el supuesto de que estos hechos conllevaran una pena que no exceda de los cinco años de privación de libertad (como ocurre en los casos de acoso y el abuso sexual), sí estaría prescrito. Pero insisto en que todo ello sin excluir la posibilidad de que pueda haber alguna otra víctima.
Ha comentado en varias ocasiones la posibilidad de que haya otros casos... ¿Le consta?
-No lo digo porque exista la sospecha, sino porque en este tipo de hechos, cuando hay unas secuencias temporales (años 1994, 2001, 2005), no sería extraño que se hayan producido otros delitos con otras víctimas y que por la razón que sea no hayan querido desvelarlas.
¿Qué sabe del rumor que apunta a otro supuesto abuso, que motivó que se hicieran públicos los primeros casos?
-El obispo habló de ello, aunque está en fase de comprobación.
¿Se lo comunicó a usted directamente?
-Sí. Cuando se dieron a conocer los dos casos iniciales que conllevaron la sanción eclesiástica, mencionó que había un tercer supuesto, también antiguo, que era más complicado de probar.
¿Atribuido a la misma persona?
-Sí, la investigación se refiere en todo momento a ese mismo sacerdote.
¿Es necesaria una denuncia para abrir el procedimiento?
-Especialmente cuando la víctima es mayor edad, aunque también puede intervenir de oficio la Fiscalía, como ha ocurrido en este caso. Cuando son menores de edad, la denuncia, que también es preceptiva, la puede interponer su representante legal. En cualquier caso, sí hace falta una denuncia. Son delitos que exigen interposición de denuncia para que pueda haber imputación en el juzgado.
¿El obispo estaba obligado a comunicar los hechos ante la Justicia en cuanto tuvo conocimiento de lo ocurrido?
-Es un tema complejo. Desde el punto de vista de la obligación legal, es la víctima la que tiene derecho a presentar la denuncia. En ese sentido, por lo que se me ha trasladado, las víctimas no querían interponer una denuncia judicial sino dejarlo en un ámbito eclesiástico. No obstante, en la medida que afecta a menores de edad, hay un cierto deber de todas las instituciones de trasladar a la Fiscalía cualquier hecho que pueda perjudicar a menores de edad. En este caso, es discutible.
Usted habló de cierta obligación moral...
-Ética. En todo caso, es un tema delicado y discutible porque las víctimas ya no son menores y no existe una obligación formal. No se puede decir que tenía que haber acudido a la Fiscalía a denunciar sí o sí. No es tan claro...
Menos cuando las propias víctimas le piden discreción...
-De hecho, según me trasladó el obispo, les pidió que dejaran por escrito cuál había sido su decisión para librarse el propio Obispado de responsabilidad sobre este tema.
¿Los religiosos pueden ser requeridos por los jueces para dar información?
-Deben colaborar con la administración de Justicia, salvo en el supuesto de secreto de confesión, como contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hay casos, no solo con los sacerdotes, en los que se exime a una persona de declarar unos hechos, como sucede también con los periodistas y sus fuentes, y abogados y procuradores sobre hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión.
¿Cuando las diligencias se hallen más avanzadas se llamará a declarar a Juan Cruz Mendizabal y las víctimas?
-Es una posibilidad que está prevista en la ley, llamar a declarar a cualquier persona en estas diligencias.
El diputado general de Gipuzkoa ha lamentado el diferente eco mediático que ha tenido este caso con respecto a las denuncias que pesan por presuntos abusos sexuales a menores sobre un fotógrafo donostiarra...
-En el caso del fotógrafo se trata de una persona que actuaba por sí solo, sin formar parte de ninguna organización. Por contra, el sacerdote formaba parte de una organización que vela especialmente por el bienestar espiritual y físico de los menores de edad. Además, era el vicario general, es decir, la segunda autoridad eclesiástica de la diócesis después del obispo. No cuando cometió los hechos, obviamente, pero sí después. El fotógrafo es un profesional particular que actuaba en su actividad profesional sin tener un rango o posición jerárquica. No lo justifica, pero sí puede explicar la diferencia de repercusión mediática que ha tenido.
¿No son situaciones equiparables?
-Desde el punto de vista penal, sí. El delito es el mismo, pero desde el punto de vista de su repercusión no. No es lo mismo un particular que una persona integrada en una estructura de poder y de influencia social como es la Iglesia católica, con un estatus diferente al que puede tener una persona en su actividad particular.
La justicia no hace distinciones...
-A nosotros nos da igual que sea un entrenador, un fotógrafo, un sacerdote, un fiscal, un juez o un policía. Desgraciadamente, es algo que puede ocurrir en cualquier ámbito personal o profesional.
¿Le ha sorprendido lo sucedido?
-A este sacerdote le conozco de la época en que viví en Donostia. Tenía una buena impresión de él y, en ese sentido, sí me he llevado cierta sorpresa. Tuve una buena relación personal con él cuando viví en la Parte Vieja. Le dio catequesis a mi hija mayor en la parroquia de San Vicente, y siempre ha sido un hombre muy popular y muy majo. Como persona sí te llevas cierta sorpresa, aunque no como profesional.
¿Había conocido algún caso similar?
-En mis 31 años como fiscal, tanto en el País Vasco como en La Rioja, es el primer caso que he conocido de imputación de abusos sexuales a un sacerdote. Los he visto en otros ámbitos, pero por los casos que he conocido de mi competencia, este es el primero en relación a un sacerdote.
El exvicario ya fue condenado eclesiásticamente en julio del año pasado por “tocamientos deshonestos” a dos menores en 2001 y 2005 que prefirieron no acudir a la justicia ordinaria. Hay víctimas que prefieren no denunciar por evitar la exposición pública. ¿Acaso no existen recursos en la Justicia para preservar su identidad?
-Sí. Hay una ley que regula el estatuto de la víctima, y uno de sus derechos es preservar su propio anonimato respecto a medios de comunicación, terceros o incluso el propio imputado. Existe una ley de protección de testigos que proporciona los medios legales para que no se conozca la identidad de la víctima. Es algo que se aplica con relativa frecuencia. En este caso también se podría llevar a cabo si hay una víctima que quiere poner unos hechos en conocimiento de la Fiscalía y a la vez solicita que se mantenga su anonimato.
La Iglesia de Gipuzkoa ha anunciado la implementación de la legislación civil sobre la protección de menores. ¿Es una medida oportuna?
-Es imprescindible. La normativa está en vigor desde el año pasado, y obliga a cualquier persona que tenga que realizar una actividad con menores de edad a presentar un certificado especial de antecedentes penales. En ese registro se anotan todas las condenas. Además se guardan estos antecedentes en un periodo mucho más prolongado que en un registro ordinario.
La Asociación Clara Campoamor dice que tiene que haber una condena por parte de los tribunales “para que ningún delito contra la infancia en Euskadi quede sin esclarecer”.
-Es un elemento que tendremos que valorar, desde luego. Un hecho determinante para la decisión que en su día tome la fiscalía es que los hechos hayan afectado a menores.
- Las claves
- “Le dio catequesis a mi hija mayor en la parroquia de San Vicente. Como persona sí te llevas cierta sorpresa, aunque no como profesional”
- “Hay que analizar los datos que obran en poder de la Iglesia y recopilar otros posibles casos. A partir de ahí se verá si hay que interponer o no una querella”
- “Tendremos que esmerar las diligencias necesarias para tomar una decisión lo más adecuada posible a los intereses generales”
- “Es delicado y discutible decir que el obispo tenía que haber ido a la Fiscalía. Las víctimas ya no son menores y no existe una obligación formal”
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