Imagen: Diari de Tarragona / Sentencia que da razón a la mujer de Reus |
El juez da la razón a la víctima pese a no existir sentencia de malos tratos y que hacía más de 10 años del divorcio.
Joan Morales | Diari de Tarragona, 2017-01-25
http://www.diaridetarragona.com/reus/79703/una-mujer-de-reus-maltratada-y-que-llevaba-15-anos-separada-logra-cobrar-la-viudedad
Una mujer de Reus, que durante más de 20 años vivió un auténtico calvario de matrimonio con malos tratos por parte de su marido, podrá cobrar la pensión de viudedad, a pesar de que cuando el hombre falleció ambos llevaban separados 15 años. La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Reus, a la que ha tenido acceso el Diari, estima la demanda de la víctima y obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagarle una pensión de 517,54 euros mensuales, con efectos retroactivos desde el 1 de noviembre de 2014.
Ángel Camacho, abogado de la mujer, destaca la importancia de esta sentencia porque «muchas mujeres desconocen que tienen derecho a una pensión de viudedad, aunque hayan pasado más de 10 años desde la separación y la fecha del fallecimiento y aunque no exista una sentencia de violencia de género».
El abogado de la víctima incide en estos dos términos porque fue a los que el Institut Nacional de la Seguridad Social se acogió en su día para negarse a pagar la pensión de viudedad a la reusense. Así, el 2 de julio de 2015, el INSS desestimó la reclamación de la demandante «por haber transcurrido un período de tiempo superior a 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del hombre, y por no haberse acreditado que la interesada fuera víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio».
Violencia continuada
En este sentido, la sentencia es muy clara y da la razón completamente a la mujer. «La versión de los hechos viene confirmada por las diferentes denuncias interpuestas por la actora en sede judicial y policial y, sobre todo, por una declaración del causante (su ex marido) en la que reconoce haber golpeado e insultado a la actora, además de un parte médico de lesiones. Es cierto que ninguna de estas denuncias desembocó en una condena judicial. Pero en función de la prueba practicada, este juzgador no abriga la menor duda de que la actora fue víctima de violencia doméstica de modo continuado, hasta que se acordó la separación provisional de ambos cónyuges».
Para ello, el juez ha tenido en cuenta las declaraciones de los testigos, uno era el hijo de la mujer y los otros dos hermanos del hombre, estos dos últimos «sin ningún vínculo actual de parentesco con la actora y con un interés remoto (más bien al contrario) en favorecer a la actora». Pues bien, los tres declararon que el fallecido, debido a frecuentes intoxicaciones alcohólicas, golpeó, vejó, insultó y maltrató a la actora, al menos, durante un período de 10 años.
Además, y aunque no exista sentencia firme que demuestre estos malos tratos, el juez recuerda que «el propio artículo 174.2 de la LGSS aclara que la condición de víctima de violencia de género puede acreditarse mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho». Y en este caso quedaría probado con diferentes medios de convicción, como la declaración de los testigos, del propio fallecido (quien reconoció haber abofeteado e insultado a la actora, hecho corroborado por el parte de lesiones) y con la denuncia de la actora. Por lo tanto, no cabe la menor duda de que la mujer sufrió la condición de víctima de violencia de género».
Una denuncia es suficiente
En los últimos meses se han producido diferentes sentencias que han obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagar la pensión de viudedad a mujeres que han sufrido violencia de género, a pesar de que no haya existido una sentencia que lo demuestre. Por ejemplo, en febrero del año pasado, el Tribunal Supremo concedía la pensión de viudedad a una mujer divorciada que, por esta circunstancia, no hubiera tenido derecho a dicha prestación, pero que la consiguió como víctima de violencia de género, para lo cual bastó con una denuncia que presentó pero de la que fue absuelto el hombre.
«La existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido», decía el Supremo en su sentencia, antes de añadir que su nueva doctrina no supone que la denuncia en sí, sin condena, baste como medio de prueba». Pero, añadía el alto tribunal, dicha denuncia, como indicio, debe ponerse en contexto «con el resto de la crónica judicial de lo acaecido».
Ángel Camacho, abogado de la mujer, destaca la importancia de esta sentencia porque «muchas mujeres desconocen que tienen derecho a una pensión de viudedad, aunque hayan pasado más de 10 años desde la separación y la fecha del fallecimiento y aunque no exista una sentencia de violencia de género».
El abogado de la víctima incide en estos dos términos porque fue a los que el Institut Nacional de la Seguridad Social se acogió en su día para negarse a pagar la pensión de viudedad a la reusense. Así, el 2 de julio de 2015, el INSS desestimó la reclamación de la demandante «por haber transcurrido un período de tiempo superior a 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del hombre, y por no haberse acreditado que la interesada fuera víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio».
Violencia continuada
En este sentido, la sentencia es muy clara y da la razón completamente a la mujer. «La versión de los hechos viene confirmada por las diferentes denuncias interpuestas por la actora en sede judicial y policial y, sobre todo, por una declaración del causante (su ex marido) en la que reconoce haber golpeado e insultado a la actora, además de un parte médico de lesiones. Es cierto que ninguna de estas denuncias desembocó en una condena judicial. Pero en función de la prueba practicada, este juzgador no abriga la menor duda de que la actora fue víctima de violencia doméstica de modo continuado, hasta que se acordó la separación provisional de ambos cónyuges».
Para ello, el juez ha tenido en cuenta las declaraciones de los testigos, uno era el hijo de la mujer y los otros dos hermanos del hombre, estos dos últimos «sin ningún vínculo actual de parentesco con la actora y con un interés remoto (más bien al contrario) en favorecer a la actora». Pues bien, los tres declararon que el fallecido, debido a frecuentes intoxicaciones alcohólicas, golpeó, vejó, insultó y maltrató a la actora, al menos, durante un período de 10 años.
Además, y aunque no exista sentencia firme que demuestre estos malos tratos, el juez recuerda que «el propio artículo 174.2 de la LGSS aclara que la condición de víctima de violencia de género puede acreditarse mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho». Y en este caso quedaría probado con diferentes medios de convicción, como la declaración de los testigos, del propio fallecido (quien reconoció haber abofeteado e insultado a la actora, hecho corroborado por el parte de lesiones) y con la denuncia de la actora. Por lo tanto, no cabe la menor duda de que la mujer sufrió la condición de víctima de violencia de género».
Una denuncia es suficiente
En los últimos meses se han producido diferentes sentencias que han obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagar la pensión de viudedad a mujeres que han sufrido violencia de género, a pesar de que no haya existido una sentencia que lo demuestre. Por ejemplo, en febrero del año pasado, el Tribunal Supremo concedía la pensión de viudedad a una mujer divorciada que, por esta circunstancia, no hubiera tenido derecho a dicha prestación, pero que la consiguió como víctima de violencia de género, para lo cual bastó con una denuncia que presentó pero de la que fue absuelto el hombre.
«La existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido», decía el Supremo en su sentencia, antes de añadir que su nueva doctrina no supone que la denuncia en sí, sin condena, baste como medio de prueba». Pero, añadía el alto tribunal, dicha denuncia, como indicio, debe ponerse en contexto «con el resto de la crónica judicial de lo acaecido».
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.