Imagen: El Diario |
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social revierte su criterio por el que denegaba estas prestaciones tras una sentencia del Supremo que las avala. La Seguridad Social se basaba para rechazarlas en que es una técnica prohibida en España, pero el tribunal concluyó que lo crucial es la atención a los menores. Queda equipada así la situación de la gestación subrogada con otras como la adopción o el acogimiento.
Marta Borraz | El Diario, 2017-01-16
http://www.eldiario.es/sociedad/maternidad-paternidad-progenitores-gestacion-subrogada_0_602290075.html
El Gobierno reconoce ya el derecho de padres y madres de hijos nacidos mediante gestación subrogada a percibir las prestaciones por maternidad y paternidad. Se ha visto obligado a revertir su criterio –por el que denegaba este derecho– tras una sentencia del Tribunal Supremo emitida en octubre que estimó favorablemente dos casos en los que la Seguridad Social las había rechazado.
Así lo confirma el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a El Diario, que de esta manera rompe con la tendencia sistemática de denegar este tipo de prestaciones a pesar de que los padres estuvieran cotizando. La Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social ya se lo ha comunicado a sus funcionarios "para que sepan cómo actuar", señalan fuentes del Ministerio.
"Ya hay expedientes abiertos y se está concediendo", prosiguen las mismas fuentes. Los padres podrán disfrutar del mes de baja que el Gobierno puso en marcha a partir del 1 de enero –en lugar de los 15 días que les correspondían antes– y de las 16 semanas las madres. Una prestación –la de maternidad– a la que también podrán optar los padres solos al igual que ocurre en otros casos como adopción o acogimiento. En ese caso "no pueden disfrutar de las dos, solo será concedida la de maternidad", matizan desde Empleo.
Este es uno de los argumentos que el Tribunal Supremo utilizó para reconocer las prestaciones por primera vez en la sentencia que ahora ha debido aplicar la Seguridad Social. En el caso del hombre que solicitó la prestación por maternidad lo equiparó a estas otras situaciones –adopción y acogimiento–. En ciertos casos, cuando la madre biológica no puede disfrutarlas, por ejemplo si fallece, "se transfieren al padre, como debe hacerse en esta ocasión", estableció.
De esta forma el Supremo ha apostado por hacer una interpretación "integradora de las normas" al concluir que la atención a los menores tiene que ser el punto de vista predominante a la hora de tomar estas decisiones. El falló unificó doctrina y se unió a los que ya habían dictado otros tribunales y que dictaminaban que el rechazo en la concesión de las bajas discriminaba al menor.
Una técnica prohibida en España
El Supremo dio la razón a los solicitantes en dos casos. El primero, el de una mujer que tiene un hijo por gestación subrogada, figurando ella como madre y su pareja varón como padre. El segundo era un hombre que concertó esta técnica en India utilizando su material genético. Él figura como padre y la madre gestante como madre.
A ambos la Seguridad Social les denegó las prestaciones basándose en que "la Ley de Reproducción Asistida proclama la nulidad del contrato de maternidad por sustitución", según la sentencia. Es decir, fundamentándose en que se trata de una técnica prohibida en España y a la que acceden ciudadanos españoles en otros países donde sí se permite.
El artículo 10 de esta norma establece "nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero". Así, establece que "la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto".
Aunque la gestación subrogada esté prohibida en España las familias consiguen registrar a los hijos e hijas en nuestro país gracias a una Instrucción de la Dirección General de los Registros emitida en 2010 que lo posibilitó.
El debate está en la agenda
El asunto lleva tiempo siendo objeto de debate, pero se ha intensificado en los últimos años. Más aún cuando es una de las materias que suenan para ser reguladas en esta legislatura. El Partido Popular parece dispuesto a hacerlo, aunque en los últimos días la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, ha pedido "prudencia" y ha asegurado no saber qué hacer con la gestación subrogada.
Hace algo más de un mes el titular de Justicia, Rafael Catalá, aseguró que la regulación está "en la agenda" de su ministerio, aunque en ningún caso "a cambio de un pago". Ciudadanos es una de las formaciones que siempre se han mostrado favorables a regularla e incluso a finales de diciembre registró una proposición no de ley pidiendo al Ejecutivo que garantizara estas prestaciones.
El tema no está exento de polémica. En un lado, aquellos movimientos sociales y formaciones políticas que quieren que esta técnica sea permitida en España. Entre ellos destaca la Asociación Son Nuestros Hijos y parte del movimiento feminista.
Otra parte del mismo se posiciona en contra de la gestación subrogada, donde se encuentran las juristas y académicas que firmaron la campaña #NoSomosVasijas el pasado mes de julio. En ella incriben la técnica en el "control sexual de las mujeres" y aseguran que es "una forma de comprar la capacidad reproductiva" de las mismas.
Incluso el nombre tiene carga ideológica. Para ellas se trata de "alquilar el vientre de las mujeres" y por eso rechazan nombres como gestación subrogada o gestación por sustitución, que consideran "eufemismos". Para aquellos que apuestan por la regulación "no se alquila el cuerpo de nadie" y aseguran que se trata de "donar la capacidad reproductiva".
Así lo confirma el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a El Diario, que de esta manera rompe con la tendencia sistemática de denegar este tipo de prestaciones a pesar de que los padres estuvieran cotizando. La Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social ya se lo ha comunicado a sus funcionarios "para que sepan cómo actuar", señalan fuentes del Ministerio.
"Ya hay expedientes abiertos y se está concediendo", prosiguen las mismas fuentes. Los padres podrán disfrutar del mes de baja que el Gobierno puso en marcha a partir del 1 de enero –en lugar de los 15 días que les correspondían antes– y de las 16 semanas las madres. Una prestación –la de maternidad– a la que también podrán optar los padres solos al igual que ocurre en otros casos como adopción o acogimiento. En ese caso "no pueden disfrutar de las dos, solo será concedida la de maternidad", matizan desde Empleo.
Este es uno de los argumentos que el Tribunal Supremo utilizó para reconocer las prestaciones por primera vez en la sentencia que ahora ha debido aplicar la Seguridad Social. En el caso del hombre que solicitó la prestación por maternidad lo equiparó a estas otras situaciones –adopción y acogimiento–. En ciertos casos, cuando la madre biológica no puede disfrutarlas, por ejemplo si fallece, "se transfieren al padre, como debe hacerse en esta ocasión", estableció.
De esta forma el Supremo ha apostado por hacer una interpretación "integradora de las normas" al concluir que la atención a los menores tiene que ser el punto de vista predominante a la hora de tomar estas decisiones. El falló unificó doctrina y se unió a los que ya habían dictado otros tribunales y que dictaminaban que el rechazo en la concesión de las bajas discriminaba al menor.
Una técnica prohibida en España
El Supremo dio la razón a los solicitantes en dos casos. El primero, el de una mujer que tiene un hijo por gestación subrogada, figurando ella como madre y su pareja varón como padre. El segundo era un hombre que concertó esta técnica en India utilizando su material genético. Él figura como padre y la madre gestante como madre.
A ambos la Seguridad Social les denegó las prestaciones basándose en que "la Ley de Reproducción Asistida proclama la nulidad del contrato de maternidad por sustitución", según la sentencia. Es decir, fundamentándose en que se trata de una técnica prohibida en España y a la que acceden ciudadanos españoles en otros países donde sí se permite.
El artículo 10 de esta norma establece "nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero". Así, establece que "la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto".
Aunque la gestación subrogada esté prohibida en España las familias consiguen registrar a los hijos e hijas en nuestro país gracias a una Instrucción de la Dirección General de los Registros emitida en 2010 que lo posibilitó.
El debate está en la agenda
El asunto lleva tiempo siendo objeto de debate, pero se ha intensificado en los últimos años. Más aún cuando es una de las materias que suenan para ser reguladas en esta legislatura. El Partido Popular parece dispuesto a hacerlo, aunque en los últimos días la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, ha pedido "prudencia" y ha asegurado no saber qué hacer con la gestación subrogada.
Hace algo más de un mes el titular de Justicia, Rafael Catalá, aseguró que la regulación está "en la agenda" de su ministerio, aunque en ningún caso "a cambio de un pago". Ciudadanos es una de las formaciones que siempre se han mostrado favorables a regularla e incluso a finales de diciembre registró una proposición no de ley pidiendo al Ejecutivo que garantizara estas prestaciones.
El tema no está exento de polémica. En un lado, aquellos movimientos sociales y formaciones políticas que quieren que esta técnica sea permitida en España. Entre ellos destaca la Asociación Son Nuestros Hijos y parte del movimiento feminista.
Otra parte del mismo se posiciona en contra de la gestación subrogada, donde se encuentran las juristas y académicas que firmaron la campaña #NoSomosVasijas el pasado mes de julio. En ella incriben la técnica en el "control sexual de las mujeres" y aseguran que es "una forma de comprar la capacidad reproductiva" de las mismas.
Incluso el nombre tiene carga ideológica. Para ellas se trata de "alquilar el vientre de las mujeres" y por eso rechazan nombres como gestación subrogada o gestación por sustitución, que consideran "eufemismos". Para aquellos que apuestan por la regulación "no se alquila el cuerpo de nadie" y aseguran que se trata de "donar la capacidad reproductiva".
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