domingo, 30 de abril de 1978

#libros #homosexualidad | La cuestión homosexual

La cuestión homosexual / Jean Nicolas ; prefacio de R. de Gaimon y Lubara Guílver ; [traducción de Roser Berdagué].
[La question homosexuelle. 1976. Español].
Barcelona : Fontamara, 1978 [04].
89 p.
Colección: Aportes ; 2.
ISBN 9788473670647
2ª ed. ampliada, 1982 / 107 p. / ISBN 9789684761247

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/ Filosofía / Historia – Siglo XX / Homosexualidad / Liberación sexual / Marxismo

La presente obra es una de las claves para una aproximación materialista a lo que el autor denomina “la cuestión homosexual”. Según Jean Nicolas, en efecto, la cuestión homosexual no es un problema, sino un interrogante sobre la moral burguesa. Su análisis desvela la miseria sexual de una sociedad de clases que adjudica a sus integrantes roles sexuales rígidos, etiquetando la sexualidad al objeto de garantizar la explotación y la opresión sexual mediante la preservación del “principio de autoridad”.

jueves, 19 de enero de 1978

#hemeroteca #adulterio | Aprobada la despenalización del adulterio y del amancebamiento

Imagen: El País / Manifestación por la supresión del delito de adulterio en 1976
Aprobada la despenalización del adulterio y del amancebamiento.
El País, 1978-01-19

https://elpais.com/diario/1978/01/19/espana/254012406_850215.html

La Comisión de Justicia del Congreso de Diputados aprobó ayer el proyecto de ley que despenaliza el adulterio y el amancebamiento, a reserva de un artículo, cuya redacción definitiva quedó pendiente para la sesión de hoy.

La Comisión, que estrenó nuevo presidente en la persona del ucedista José María Gil Albert, en sustitución de Juan Manuel Fanjul, nombrado fiscal general del Reino, aprobó por unanimidad el artículo primero del proyecto de ley, que supone la despenalización del adulterio y del amancebamiento y cuyo texto es el siguiente: «Se suprime la rúbrica del capítulo VI del título IX del Código Penal y se derogan los artículos 449 y 452 que integran el referido capítulo. Asimismo, se deroga el último párrafo del artículo 453 del Código Penal.» Los citados artículos del Código Penal hacen referencia a la pena de prisión menor (de seis meses y un día a seis años) que corresponde al adulterio; al carácter privado del delito, en virtud del cual sólo se impondrá pena por querella del marido agraviado; al perdón que en cualquier tiempo podrá otorgar el marido agraviado a ambos culpables, y la prisión menor que corresponde al marido que tuviere manceba, así como a ésta última. En lo que se refiere al artículo segundo del proyecto de ley fueron aprobados los puntos uno y dos del mismo, pero quedó pendiente de redacción el punto tercero, por discrepancia de los grupos socialista y de UCD sobre su contenido. Este artículo se refiere en su totalidad a la supresión en el Código Civil de determinados efectos del adulterio y del amancebamiento. Los puntos primero y segundo de dicho artículo quedaron aprobados así: «Artículo segundo. Los artículos 84, 109 y 756 del Código Civil se modifican en la forma que a continuación se indica: 1) Se deroga el número 7 y se traslada a su lugar el texto del número 8 del artículo 84. 2) Articulo 109. El hijo se presumirá legítimo aunque la madre hubiere declarado contra su legitimidad.»

El número 7, que se deroga, del artículo 84 del Código Civil afirma que no podrán contraer matrimonio los adúlteros que hubiesen sido condenados por sentencia firme, y el artículo 109 del mismo Código añade, en su anterior redacción, la frase «o hubiese sido condenada como adúltera». El punto tercero del artículo segundo del proyecto dio origen a la primera discrepancia entre los grupos socialista y de UCD. Este punto planteaba la posible derogación del número 5 del artículo 756 del Código Civil, por el que se declara incapaz de suceder por causa de indignidad al condenado en juicio por adulterio con la mujer del testador.

UCD mantuvo la propuesta de que dicho número debía ser mantenido, por entender que en el artículo siguiente del Código Civil se deja a la voluntad del testador el dejar sin efecto esta causa de indignidad a efectos de herencia. El grupo socialista, por su parte, apoyó la derogación de dicho texto al aducir que el adulterio es una cuestión privada que no debe tener otros efectos jurídicos que aquellos que dependan de la propia voluntad de las partes. Finalmente, ambos grupos llegaron a un acuerdo.

La Comisión de Justicia también aprobó un proyecto de ley por el que los jueces no estarán obligados a decretar prisión provisional en los delitos contra el Jefe del Estado, contra los ministros y forma de gobierno y en los de manifestación y propaganda ilegales.

La comisión eligió también a los miembros de la ponencia que informará del proyecto de ley de modificación de determinados artículos del Código Penal y de la ley de Enjuiciamiento Criminal (cuantías de las multas), que quedó integrada por los señores Pardo Montero y Martín Villa (Emilio), de UCD; Sotillo (del grupo socialista); Andréu Abelló (del grupo socialista de Cataluña); Licinio de la Fuente (de Alianza Popular), y Solé Barberá (del grupo comunista).