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miércoles, 2 de febrero de 2022

#hemeroteca #machismo #futbol | ¿Qué hacer con el entrenador del Rayo Vallecano?

Google Imágenes / Carlos Santiso //

¿Qué hacer con el entrenador del Rayo Vallecano?

Beatriz Gimeno | beatrizgimeno, 2022-02-02

https://beatrizgimeno.es/2022/02/02/que-hacer-con-el-entrenador-del-rayo-vallecano/

Primero escribí un tuit en estado de máxima indignación, como se escriben los tuits que más éxito tienen. Cuando iba por 12.000 retuits, y vistas algunas de las respuestas, me puse a pensar. Siempre hay que pensar antes de escribir nada, nunca lo hacemos.

Las declaraciones de Carlos Santiso se produjeron en privado y hace años. En general no soy partidaria de que las declaraciones privadas salgan de ese ámbito y te persigan para siempre. No lo he sido nunca. Todo el mundo es susceptible de decir una burrada y aunque las burradas te califican (esto es así), obviamente no es lo mismo decir una cosa que hacerla; se puede cambiar de opinión, se puede aprender, se puede reconocer el error, se puede estar haciendo una broma de mal gusto, se puede estar haciendo el machito, se puede estar mintiendo. Uno puede ser un machista irredento y si no contraviene la ley, tendrá derecho a tener una vida.

Una cosa es que no se te persiga legalmente, ni se te encarcele, ni se te multe como pienso que no se debe encarcelar, ni multar, ni perseguir al cómico que hizo aquel espantoso chiste de las personas con discapacidad ni a ningún cómico. Un chiste o un comentario sobre violaciones -aunque sea asqueroso- no debe conllevar sanción penal. Otra cosa distinta es la sanción social, que esa es incontrolable. Si tienes una opinión que está duramente deslegitimada socialmente, en general para bien, y aun así quieres expresarla te arriesgas a que salga a la luz, se conozca y recibas una dura sanción social. Eso es normal, inevitable y, por lo general, es un avance ético. La sociedad va construyendo sus barreras éticas a base de, entre otras cosas, ir deslegitimando opiniones que cada vez más nos parecen repugnantes. Si no te gusta que te critiquen, no hagas ese chiste, no lo dejes por escrito, no lo cuentes. Lo mejor sería que no lo pensaras, pero eso es cosa tuya. Si te gusta provocar, hazlo y aguanta. La sanción social y la legal son cosas distintas. Si los chistes de violación ya no hacen gracia, no los hagas. Si ves que lo que dices hiere a gente, no lo digas. La pugna por la legitimidad de la opinión es algo que se va construyendo día a día y es fruto de batallas sociales en una y otra dirección, y tiene avances y retrocesos.

En muchos aspectos las declaraciones de Carlos Santiso son como un puñetazo. Nos muestran un pensamiento patriarcal en estado puro, nada contaminado por el miedo o por la prudencia, son en privado y a un círculo que se supone que las comparte. Son declaraciones que no se escuchan públicamente a menudo, aunque sepamos que hay personas que piensan así. En cierto sentido son “perfectas” para demostrar algunas cosas que a veces se quedan en la teoría. Aquí se bajan a tierra. Son como un puñetazo por varias cosas: la primera, la falta de empatía con una menor violada por varios hombres. Pura cultura de la violación. Alguien que banaliza una violación de esta manera, cualquier violación, pero parece que una menor tiene aun menos recursos para soportarlo, parece un ser humano sustentado por una armadura patriarcal férrea y muy antigua que a veces pensamos que ha desaparecido. Pero no, está ahí. Esa niña, para Santiso, es una cosa.

En segundo lugar porque muestra fría y tranquilamente, sin pasión, algo a lo que es complicado asistir antes de que se produzca; a lo que es complicado acceder cuando aún es teoría y no ya como delito cometido, cuando la rabia, la barbarie o la indignación, lo manchan. Santiso dice, fríamente, que violar entre varios a una mujer contribuye “a hacer equipo. Toda la teoría feminista de lo que significa para los hombres la violación o el sexo en grupo condensada en una frase. La cultura de la violación en su máxima expresión. Es que es así, es que así ha sido siempre. Es que violar juntos “hace equipo”, contribuye a sostener la masculinidad unos de otros, a reforzarla; contribuye a, mediante la exhibición del sexo ‘sobre’ un cuerpo convertido en cosa crear ese sentimiento de hermandad que se busca. Soy un hombre porque me habéis visto serlo; y yo te he visto a ti y doy fe de ello. La masculinidad tradicional necesita ser validada por otros hombres, espectacularizada para que tenga el efecto deseado; y así, validándose unos a otros con el cuerpo de una mujer como intermediario, serán hermanos, se sabrán hombres; la fratria a pleno rendimiento. Si el deporte de equipo tradicionalmente ha estado vinculado a ser muy hombre, nada mejor que forjar lazos entre ellos con la mediación del cuerpo femenino. Los lazos que debe crear violar en grupo producen seguridad, autoestima, fuerza, solidaridad masculina. La frase de Santiso servirá durante años para explicar el papel de la violación (o del sexo) grupal en la construcción de la ‘masculinidad fuerte’ con la que el deporte está muy relacionado. Habremos ganado mucho cuando los hombres heterosexuales dejen de pensar el sexo como algo que se hace con los que miran, con aquellos a quienes se cuenta, como una hazaña bélica, para pasar a vivirlo como un gozo compartido con la otra.

Por último y esto es importante, una periodista me hace esta pregunta: ¿este señor merece ser despedido por unas frases dichas hace años y en privado? Ha pedido perdón de manera convincente, reconocido su machismo y pide “no ser destruido como ser humano”. Y me quedo pensando en eso. Lo primero que me sale es explicarle que la niña de quince años violada por tres jugadores es también un ser humano, cosa que suele olvidarse cuando se banaliza una violación. Después, en general, siempre pienso que todo el mundo puede cambiar y que igual que un tipo que hace chistes sobre violaciones no tiene que ser juzgado ni multado, (la crítica social es algo con lo que tendrá que lidiar, cosa suya) yo no me metería en si es o no despedido. Pero es aquí donde creo que el contexto es fundamental. Si fuera jardinero me daría igual que fuese despedido o no, pero es entrenador de un equipo de futbol femenino.

Poner a un machista al frente de unas jóvenes deportistas que soportan cada día una cantidad ingente de machismo, sólo por ser intrusas en un mundo masculino, es una perversión. Las mujeres deportistas necesitan y merecen técnicos que crean en la igualdad, que las animen, que empaticen con sus problemas, que las valoren como deportistas y que defiendan su papel en el deporte. Un tipo que piensa que violar a una mujer contribuye a hacer equipo (masculino) no está capacitado para estar al frente de un equipo femenino. Y por último, parte de la responsabilidad de que esto haya pasado la tiene la directiva que contrató a este señor conociendo ya estas declaraciones. Y si indagamos un poco, veremos que la directiva que contrato a este hombre es la misma que niega a sus jugadoras derechos laborales y deportivos que si ofrece, en cambio, a sus jugadores. Todos los machistas se conocen, se reconocen y se gustan.

Y TAMBIÉN…
Vetan a Carlos Santiso a participar en charlas sobre el deporte femenino.

El Ayuntamiento de Madrid tomó cartas en el asunto tras las polémicas surgidas con el entrenador del Rayo Vallecano femenino.
SuperDeporte, 2022-02-16
https://www.superdeporte.es/futbol/2022/02/16/vetan-carlos-santiso-charlas-62791886.html
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El indefendible caso de Carlos Santiso.

Alguien capaz de tener ese pensamiento, tan siquiera imaginarlo y trasladarlo a otro grupo de personas, ¿está capacitado para ejercer un rol como el que tiene?
Carla Suárez | El País, 2022-02-13
https://elpais.com/deportes/2022-02-13/el-indefendible-caso-de-carlos-santiso.html
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La dicotomía del Rayo: un barrio contra un presidente.

Los hinchas del equipo madrileño subrayan el espíritu obrero del club frente a las reiteradas “provocaciones” de Martín Presa, al que acusan de vivir de espaldas a la realidad social de Vallecas.
Eleonora Giovio | El País, 2022-02-13
https://elpais.com/deportes/2022-02-13/la-dicotomia-del-rayo-la-vallecas-social-y-un-presidente-que-vive-ajeno-a-ella.html

miércoles, 18 de marzo de 2020

#hemeroteca #violenciasexual #justicia | Juristas y feministas critican la sentencia de la Arandina y resaltan su carácter machista

Imagen: Público / Uno de los implicados en el 'caso Arandina'
Juristas y feministas critican la sentencia de la Arandina y resaltan su carácter machista.
Afirman que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León conocida este miércoles no tiene en cuenta el Código Penal ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Critican que el cambio de doctrina se basa en dudar de la credibilidad de la víctima y en el uso se estereotipos.
Marisa Kohan | Público, 2020-03-18
https://www.publico.es/sociedad/juristas-y-feministas-critican-sentencia.html

"La sentencia del TSJCyL sobre la Arandina supone una vuelta atrás de 30 años". Con esta rotunda frase valoran responsables de la Asociación Clara Campoamor, personada como acusación popular en esta causa, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León fechada este miércoles, que en un giro radical de interpretación ha decidido absolver a uno de los acusados y rebajar de forma rotunda las penas de los otros dos.

La Audiencia Provincial de Burgos estimó en diciembre pasado que lo que había sucedido en el piso de uno de los acusados el 24 de noviembre de 2017 había sido una violación múltiple con intimidación ambiental y colaboración necesaria de los tres miembros. Por ello condenó a los tres a penas de cárcel que ascendían a los 38 años para cada uno (14 por cada delito individual y 24 por los realizados por los colaboradores).

Este miércoles se ha dado a conocer la sentencia dictada por tres jueces del TSJCyL que admiten parcialmente la apelación de la defensa. En la sentencia estiman que el relato de la menor (entonces tenía 15 años) presenta contradicciones lo que representa "fisuras en la credibilidad de la declaración". Si bien el alto tribunal estima creíble el grueso del testimonio de la menor y lo considera veraz, pone en duda y desestima de los hechos probados todo lo relativo a sus manifestaciones sobre el miedo que sintió y el "bloqueo" que le produjo esa situación.

Para justificar esta aparente "fisura", los tres magistrados utilizan como argumento las actuaciones anteriores y posteriores de la víctima, en lo que diversas juristas y expertas consideran un relato estereotipado de las mujeres y contrario tanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como a los tratados internacionales en materia de derechos de las niñas y mujeres firmados por España.

Una sentencia contraria a la ley
"Indignación", es una de las palabras que más se ha repetido entre las personas consultadas por Público al respecto de la resolución judicial del TSJCyL. Para Luis Antonio Calvo, abogado de la Asociación Clara Compoamor, "no solo el fallo, sino también el contenido de la sentencia, es toda una vuelta atrás. Va en contra a la tendencia del Tribunal Supremo en casos de agresiones sexuales y representa un desconocimiento total de los derechos de las mujeres".

"Estoy indignada" manifestó la presidente de dicha asociación, Blanca Estrella Ruiz poco después de conocerse la sentencia. "¿En manos de quién están nuestras niñas? ¿En manos de quién estamos las mujeres?", preguntaba retóricamente en una conversación telefónica con este diario.

"Lo que vienen a decir la sentencia es que se pueden juntar tres o cuatro bestias, llevar a una casa a una menor de edad, violarla ente todos y que no pasa nada. Y además decir que esto fue consentido por ella, cuando tanto la ley de protección de la infancia, como el Código Penal establecen que no hay consentimiento hasta los 16 años. Si no hay consentimiento, es violación (o abuso sexual)", afirma Ruiz.

Para Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, esta sentencia es "el paradigma de la justicia patriarcal". Explica que en su opinión la sentencia se salta el Código Penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo para absolver a uno de ellos como si no hubiera existido delito alguno. Esta jurista critica también el hecho de que se rebajaran de forma drástica las condenas de los otros dos (a cuatro y tres años) con un atenuante que rebaja la pena en dos grados y que afirma que víctima y agresores están intelectualmente en edades muy cercanos. "Esto no es así, la diferencia que hay entre una niña de 15 años y un hombre de 24 es un abismo a esas edades", afirma Gonzalo.

"La sentencia se pone clarísimamente del lado de los agresores y utiliza argumentaciones prohibidas en el Convenio de Estambul [un tratado firmado y ratificado por España], que prohíbe centrarse en las actuaciones anteriores y posteriores de la víctima, y esto es precisamente lo que hace esta sentencia para desacreditarla". "¿Cómo no van a desconfiar las mujeres del sistema de justicia?".

Para la jueza Lucía Avilés, portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), es sorprendente el vuelco que da esta sentencia en relación a la anterior de la Audiencia de Burgos. "Entonces varias expertas habíamos interpretado se había empezado a filtrar a instancias inferiores al jurisprudencia del Tribunal Supremo en perspectiva de género, y por eso vemos ahora con perplejidad cómo este tribunal cambia la calificación jurídica".

Para Avilés, el vuelco de la sentencia del TSJCyL viene de la mano de la credibilidad de la víctima. "Entiende que esta credibilidad está fisurada y esta fisura está basada en valorar las actuaciones que ella lleva a cabo con posterioridad a los hechos (dice que alardea) y las actuaciones anteriores de la menor. Pero llama la atención que obvia todo el razonamiento que hacía la anterior sentencia que afirmaba que la menor daba un relato verídico y que se lo había contado a personas cercanas y en las que más confía (padre, madre, prima, hermana...). Sin embargo esta sentencia no ahonda en cómo suceden los hechos".

Este jurista resalta el hecho de que en diversas ocasiones organismos como Naciones Unidad o le Consejo de Europa ha pedido que no se juzgue la vida de la víctima como forma de dejar atrás el mito de la violación.

"Los magistrados prescinden de un plumazo de toda la doctrina de la intimidación ambiental. Y en este caso el hecho de que ella sea menor y ellos adultos representa una asimetría clave para aplicar ese concepto. El tribunal elimina de los hecho probados el relato en que la víctima afirma que se quedó bloqueada precisamente para no apreciar esa intimidación ambiental. Como ésta no existe, no hay agresión sexual", concluye Avilés.

Una reforma legal ya
"Estamos nuevamente ante un fallo que pone en evidencia que necesitamos una reforma urgente de los delitos contra la libertad sexual. No puede haber un margen tan amplio de interpretación para el arbitrio judicial en aplicación de la misma Ley y la valoración de los mismos hechos, afirma Marisa Soleto, presidenta de Fundación Mujeres.

Para esta experta, el tribunal hace una interpretación sorprendente sobre "la cercanía en las edades" comparando la madurez de una menor (15 años recién cumplidos según la sentencia), con jóvenes que han superado la veintena, aplicando además de forma muy generosa la atenuante (2 grados de la pena).

Yolanda Besteiro, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas afirma que "se trata de una sentencia que vuelve a reforzar la cultura de la violación. Desplaza el foco hacia la víctima y considera que lo que ocurrió en esa casa no fue nada anormal. Al tribunal le ha parecido que el castigo de la Audiencia era muy alto y que la responsabilidad debía estar en ella por haber subido voluntariamente al piso. El mensaje que lanza la sentencia es terrible".

Y TAMBIÉN…
Cambio de criterio en el caso Arandina: absuelto uno de los condenados y rebaja de pena para los otros dos.

Fueron condenados inicialmente a 38 años de cárcel por agresión sexual a una menor. Ahora, el TSJCyL califica los hechos como un delito de abuso sexual en lugar de agresión sexual. La sentencia, además introduce algunos atenuantes como la cercanía en la edad.
Marisa Kohan | Público, 2020-03-18
https://www.publico.es/sociedad/caso-arandina-cambio-criterio-caso-arandina-absuelto-condenados-rebaja-pena-otros.html

#hemeroteca #violenciasexual #justicia | El Tribunal Superior de Castilla y León absuelve a un ex jugador de la Arandina y rebaja la pena a los otros dos condenados

Imagen: El Mundo
El Tribunal Superior de Castilla y León absuelve a un ex jugador de la Arandina y rebaja la pena a los otros dos condenados.
Abraham Romero | El Mundo, 2020-03-18
https://www.elmundo.es/deportes/futbol/2020/03/18/5e720265fc6c83cb1f8b45d7.html

El 'Caso Arandina' ha dado un vuelco de 180 grados. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, después de los recursos interpuestos por las defensas de los tres ex futbolistas de la Arandina condenados a 38 años por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual contra una menor de 15 años, ha acordado absolver a Raúl Calvo y ha rebajado las condenas a Carlos Cuadrado 'Lucho' y Víctor Rodríguez 'Viti', que quedan en cuatro y tres años de cárcel, respectivamente.

La Sala ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido sobre una menor, y ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.

Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a Calvo, ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos, si bien también le absuelve de lo acontecido en el salón de la vivienda.

Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de Cuadrado y Rodríguez y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros, según informaron fuentes del Gabinete de Prensa del TSJCyL.

No considera probada la intimidación
La sentencia señala que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.

Fisuras en la credibilidad
Dichas contradicciones, según dice la resolución, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.

Consecuentemente y en uso de sus facultades, el Tribunal ha modificado los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.

En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley.

Cercanía de edad
Lo que sí valora la Sala es la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica, para absolver a Calvo -que ya había sido absuelto de la relación sexual mantenida en su habitación con la chica inmediatamente después de ocurridos los hechos enjuiciados por entender que ambos tenían edades próximas y un grado de madurez similar-, así como para atenuar la responsabilidad de Cuadrado y Rodríguez al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.

Así pues, el Tribunal ha condenado a las penas de cuatro años de prisión a Cuadrado y de tres años a Rodríguez con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho al sufragio; prohibición de que se comuniquen por cualquier medio o instrumento informático o telemático contacto, escrito, verbal o visual con la menor; prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por la víctima a una distancia inferior a mil metros y durante un periodo de ocho años; libertad vigilada por un período de cinco años; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la penas de privación de libertad impuestas respectivamente.

Además, la Sala les ha condenado a abonar de forma conjunta y solidaria la responsabilidad civil, fijada en 10.000 euros, y la parte proporcional de las costas, incluidas las de la acusación particular.

"Han desmontado todo"
Fuentes próximas a las familias de los futbolistas de la Arandina han mostrado su alegría por la importante noticia, que rebaja de 38 a 4, 3 y absolución la pena que había impuesto la Audiencia Provincial de Burgos. "Estamos emocionados, han desmontado todo", señalan a El Mundo.

El coronavirus y los recursos
La Sala también ha anunciado que, "de conformidad con el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19", todas las actividades del juicio quedan suspendidas y se reanudarán en el momento en el que pierda vigencia el Real Decreto.

sábado, 15 de febrero de 2020

#hemeroteca #violenciasexual #politica | La nueva ley de libertad sexual prevé rebajar las penas por agresiones

Imagen: El País / Concentración feminista contra la sentencia a La Manada
La nueva ley de libertad sexual prevé rebajar las penas por agresiones.
Igualdad planea incluir como agravantes la violación en pareja o el uso de fármacos para anular la voluntad de la víctima y estudia cómo castigar el acoso callejero.
Pilar Álvarez | El País, 2020-02-15
https://elpais.com/sociedad/2020/02/14/actualidad/1581704814_345657.html

Es la primera gran medida del Ministerio de Igualdad y uno de los compromisos que anunció el presidente del Gobierno: una ley sobre la libertad sexual que prevé cambios transversales que van desde la formación de quienes atienden a las víctimas, a la educación, la prevención o la respuesta institucional. La propuesta, que el ministerio que encabeza Irene Montero ultima en estas semanas porque quiere presentar el texto en fechas cercanas al 8 de Marzo, planea eliminar del Código Penal el concepto de abuso y reducir las penas por agresión. Además, contempla añadir como agravantes tanto las violaciones dentro de la pareja como aquellas que se producen cuando la víctima tiene anulada su voluntad por haber ingerido fármacos o drogas.

La nueva norma se basa principalmente en la proposición de ley que Unidas Podemos presentó en julio de 2018 —que se denominó Ley de protección integral de la libertad sexual y para la erradicación de las violencias sexuales, aunque ese no será el nombre definitivo— y, en menor medida, en las recomendaciones que un grupo de especialistas (la llamada comisión general de codificación) envió al anterior Gobierno del PSOE después de la conmoción social que produjo el caso de La Manada, la violación de una joven en Pamplona en 2016 por cinco hombres.

La iniciativa, en fase de borrador, puede sufrir modificaciones desde ahora a su entrada en el Consejo de Ministros. Y también en la posterior fase de tramitación en el Congreso, donde la coalición PSOE-Unidas Podemos está en minoría.

El consentimiento
En el eje de la nueva ley estará el consentimiento de las mujeres, un consentimiento “libre, revocable y para unas prácticas concretas” en las que prima el mutuo acuerdo y el derecho a decidir sobre el propio cuerpo, como recogía la proposición de 2018 y recomienda el convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, el llamado Convenio de Estambul que España ratificó en 2014.

La futura ley planea eliminar el concepto de abuso y considerar todos los casos como agresiones sexuales, una idea que se ha mantenido desde que se empezó a plantear la revisión del Código Penal con el escándalo de La Manada. Ese cambio de filosofía, no obstante, no conlleva penas más altas. De hecho, los castigos que se barajan se reducen respecto a los que prevé el Código Penal.

La pena mínima por agresión sexual en la nueva propuesta, según fuentes de la negociación, es de uno a cuatro años frente a la horquilla de uno a cinco años que recoge el Código Penal en su artículo 178. La agresión con penetración o asimilados (vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos) irá de cuatro a 10 años frente a los seis a 12 que contempla el Código en el artículo 179.

La intención, según explican desde el equipo de trabajo, es desterrar la idea de que se pedían cambios “punitivistas”. Argumentan que el movimiento feminista, las mujeres que protestaron en las calles contra las dos primeras sentencias de La Manada que condenaron por abuso y no por violación, no se movilizó por los años de condena o para que los castigos fueran más altos. Pedían que no se cuestione a las víctimas y defendían que si cinco hombres acorralan y violan a una mujer en un portal de dimensiones reducidas sí que existe violencia e intimidación, como finalmente reconoció el Tribunal Supremo en ese caso.

El debate sobre las penas también se planteó en la comisión de expertos previa. Los juristas barajaron que la violación no superase la pena máxima de los homicidios, que suponen 15 años de cárcel, salvo en delitos acumulados. Así quedan otros aspectos:

Agresiones en grupo. El plan es recoger las agresiones en grupo como un nuevo agravante y no como un tipo específico como salía en la propuesta de Unidas Podemos de 2018. El Supremo señaló un camino en la sentencia de La Manada que se puede aplicar sin necesidad de cambios: no fue una sola violación y todos los implicados actuaron como “cooperadores necesarios” del resto, lo que podría haber multiplicado exponencialmente las penas. Es lo que ocurrió el pasado diciembre con la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos a tres exfutbolistas de la Arandina por agresión sexual a una adolescente de 15 años. La pena para cada uno de ellos, aún no firme, es de 38 años de cárcel —14 por su agresión y 24 como cooperadores necesarios—.

Si viola la pareja. Cuando la víctima es o ha sido esposa o novia de su agresor sexual se considerará un agravante, aunque no hubieran tenido convivencia. Igual que pasa con el consentimiento, es un cambio que responde a lo dictado por el citado acuerdo europeo, el Convenio de Estambul y que supone incluir la perspectiva de género en la normativa. Es una modificación que también recogía la propuesta de la comisión de codificación.

Víctimas drogadas. Otro de los agravantes que se añadirán es el relacionado con que el agresor anule la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia que sirva para ello.

Acoso callejero.
Es uno de los aspectos que ha generado más debate y cuya inclusión aún se está ultimando. La propuesta inicial de Unidas Podemos recoge castigar con multas o trabajo a la comunidad para quien dirija en la vía pública a una persona “proposiciones, comportamientos o presiones de carácter sexual o sexista” que supongan una situación intimidatoria. Ese apartado está en revisión, explican fuentes del Ejecutivo, y se está reajustando porque ha habido jurisprudencia desde que se presentó la proposición de ley de Unidas Podemos hasta hoy.

“Se trata de convertir el ‘yo sí te creo’ en política pública”
La propuesta de ley con la que trabaja el Gobierno, la que presentó Unidas Podemos en 2018, va mucho más allá de cambiar el Código Penal. Considera la violencia sexual como una vulneración de los derechos humanos y prevé combatirla con medidas transversales que ayuden a prevenir los casos.

La nueva normativa recogerá entre sus aspectos esenciales la formación de todos los profesionales implicados en el proceso de prevención de los casos y de atención a las víctimas cuando las agresiones se produzcan. Eso supone revisar, por ejemplo, la formación de sanitarios que atienden a una mujer, para que puedan detectar, asistir y ayudar a rehabilitar a las víctimas. O la de las fuerzas de seguridad del Estado que recogen su denuncia, a los que también se instruirá en temas con perspectiva de género y en medidas de protección integral contra la violencia sexual, igual que en la judicatura. “Se trata de convertir el ‘yo sí te creo’ en una política pública”, resumen fuentes del Gobierno. Entre otras razones, para evitar la revictimización de quienes, en muchos casos, sufren primero por la agresión y, en segundo lugar, porque quienes las atienden no están preparados para ello.

El proyecto prevé ampliar las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer y de la Fiscalía especializada para que también traten causas relacionadas con violencia sexual. E incluir la prevención y la sensibilización en el ámbito educativo, con la implantación de contenidos sobre educación sexual para el alumnado en todos los niveles a partir de primaria. Todos estos aspectos requieren fondos económicos específicos que deberán incluirse en la memoria de impacto presupuestario.

miércoles, 29 de enero de 2020

#hemeroteca #punitivismo | ¡Con nosotras quien quiera! Sobre el caso Arandina

Imagen: Google Imágenes / Uno de los condenados del Caso Arandina
¡Con nosotras quien quiera! Sobre el caso Arandina.
Que una condena de 38 años sea entendida como un logro feminista es algo que el movimiento no puede permitirse.
Laura Macaya | ctxt, 2020-01-29
https://ctxt.es/es/20200115/Firmas/30692/caso-arandina-punitivismo-feminismo-violencia-machista-laura-macaya.htm

Lo siento, pero no, mucha de la gente que nos hemos indignado con la condena de 38 años de prisión por agresión sexual del llamado Caso Arandina por considerarla abusiva, extremadamente punitivista y éticamente inaceptable, no es porque hemos “estado violando muy alegremente”, como alguna feminista ha argumentado estos días. De hecho, algunas de estas personas estamos profundamente comprometidas en luchar contra las violencias de género e incluso muchas de nosotras trabajamos y militamos cada día para combatirlas. Y, precisamente por ello, nos indigna que estas violencias estén sirviendo para legitimar la rama coactiva y punitiva del Estado, la cual no solo no soluciona el problema, sino que además es ejecutora de nuevas violencias y agravios contra las mujeres más vulnerables.

Pero, ¡qué sorpresa! Una buena parte del feminismo se ha mostrado, si no satisfecho, convencido de que esta pena resulta ejemplarizante para la sociedad y los “potenciales agresores” y que repara y corrige la reiterada culpabilización a las víctimas por parte de los tribunales en este tipo de procesos. Y aunque la expresión de sorpresa es irónica y no es la primera vez que desde algunos sectores feministas se defiende abiertamente o se omite la crítica al punitivismo, en este caso resulta especialmente grave, desesperanzador y preocupante. Que una condena de 38 años, que implica que tres personas pasen una buena parte de su vida privadas de libertad, sea entendida como un logro feminista es algo que el feminismo no puede permitirse. De hecho, creo que este caso tiene que servir como punto de inflexión para plantearse un debate profundo sobre los límites del argumento de la protección a las mujeres y para el cuestionamiento radical del papel del sistema penal en el mismo.

En primer lugar, porque una de las principales justificaciones de la pena en nuestro derecho, la llamada “prevención general negativa”, que consiste en suponer que el castigo tendrá un efecto disuasorio para cometer delitos en general, no se ha mostrado empíricamente eficaz en ningún caso y mucho menos en aquellos delitos de los que son víctimas, de forma prioritaria, las mujeres –como han señalado Elena Larrauri o Paz Francés y Diana Restrepo–. De hecho, penalistas y juristas críticos, como por ejemplo Iñaki Rivera, apuntan al carácter criminógeno de la prisión. Es decir, la cárcel puede ser un elemento contraproducente al destruir la comunidad, la personalidad, la salud y la propia identidad de quien es sometido a la pena privativa de libertad.

Por otra parte, y en cuanto al argumento de la ejemplaridad de la pena, es imprescindible tener en cuenta que este argumento hace una interpretación del sujeto que delinque muy similar a la del sujeto paradigmático de las políticas criminales de “tolerancia cero” ante el delito. Las políticas de “tolerancia cero” son típicas de la ultraderecha y de la derecha neoliberal y no cabe más que recordar las propuestas de José María Aznar de “tolerancia cero con los intolerantes que fomenten el terrorismo” o las propuestas de Vox en defensa de la “tolerancia cero con la inmigración ilegal” para dar cuenta de ello. Según este modelo de administrar la seguridad, quien delinque lo hace tras una valoración racional de costes y beneficios y, por tanto, es necesario aumentar de forma desmesurada las consecuencias negativas del delito, es decir las penas, con la finalidad de que a nadie le sea rentable delinquir. Esta concepción del sujeto que delinque justifica la tipificación de nuevos delitos, el aumento de las penas al margen de la gravedad del daño cometido y una asfixiante presión policial y control preventivo sobre los supuestos grupos productores de riesgo, que no son otros que aquellos establecidos con la marca de la inadaptación a los valores de la cultura occidental de las clases medias, con el sesgo racista y clasista que conlleva, lo que se evidencia en los análisis de la procedencia cultural y de clase de la población penitenciaria.

La ambivalencia de algunos feminismos respecto a la aplicación de sanciones penales a personas que agreden a las mujeres “redibuja inadvertidamente las mismas configuraciones y efectos del poder que pretenden derrotar”, como acertadamente señala Wendy Brown. Y, en este caso, esto sucede al legitimar y consolidar una de las instituciones que más injusticias y violencias ejerce contra las mujeres más marginalizadas: el sistema penal y la prisión en sus versiones más duras y neoliberales.

Pero no es este el único elemento en el que estas propuestas de más penas y penas más duras pueden estar redibujando los mismos efectos que dicen pretender combatir. Uno de los problemas menos evidentes del uso de la estrategia penal es el de cómo esta acaba rediseñando y fortaleciendo las identidades de género patriarcales tanto en los hombres como en las mujeres. Uno de los argumentos clave para defender, o como mínimo no desaprobar, la aplicación de estas penas “ejemplares” en el llamado Caso Arandina ha sido el de que estas servían para reparar el daño y desculpabilizar a la víctima. La defensa de la víctima se ha construido como un argumento inapelable para plantear cualquier tipo de propuesta, sobre todo en estos tiempos en que las víctimas reales han sido desplazadas por un imaginario más interesante para cualquier poder (pero especialmente para el poder punitivo): el de la víctima impotente e irresponsable. Ante esto creo que resulta imprescindible que el feminismo tenga en cuenta los efectos que esta idea de víctima tiene sobre la configuración, no solo de la experiencia de las mujeres víctimas de la violencia de género, sino sobre la configuración de todas las mujeres como categoría.

Defender o conformarse con la solución punitiva a las violencias de género significa renunciar a transformar las condiciones que favorecen y generan esa violencia, como pueden ser la cárcel y la cultura del castigo, pero también, la legislación en materia de extranjería o la precariedad de los sectores laborales feminizados. Además, significa olvidar que todos esos mecanismos de dominación constituyen a los sujetos y los distribuyen en relaciones de asimetría y usurpación. Es el caso del sistema penal, el cual, no solo representa y protege a las mujeres, de hecho, eso es precisamente lo que menos hace, sino que las constituye mediante la exigencia de cumplimiento de su normativa hegemónica de género como condición para ser reconocidas como víctimas. La “buena víctima” es irresponsable, pasiva, pacífica, bondadosa, infantil, sincera y a poder ser, sexualmente poco activa, poco cómplice de los ‘sucios deseos masculinos’ y conservadora de la virtud del sexo santificado, sano o, en estos tiempos, de aquel que se define como “bueno” invocando al feminismo.

Lamentablemente todas estas atribuciones que el derecho penal va a exigir a la víctima para, con suerte, garantizar su protección son reforzadas por algunos discursos feministas. Esto no tiene en cuenta que estas atribuciones son las mismas que han configurado la feminidad clásica y patriarcal y que sirven para desproteger y castigar a las mujeres que no cumplen con el mandato. Pues no, no creo que las víctimas de violencia de género sean más buenas, sinceras, pacíficas ni éticamente admirables que ninguna otra víctima, pero tampoco que ninguna otra persona. Esencializar estos valores en las víctimas de la violencia de género, siendo además que esta atribución, la de víctima, se naturaliza en la totalidad de las mujeres, nos hace un flaco favor a todas y además va a encontrar oposición en aquellas que pensamos que los derechos y el reconocimiento nada tienen que ver con la excelencia moral de quien debe disfrutarlos.

En el Caso Arandina, por ejemplo, muchas han sido las voces que han reclamado la gravedad de los hechos argumentando que la víctima era una “niña” atacada por “hombres” en un uso perverso de la dicotomía entre la inocencia infantil de la víctima y la perversión sexual del hombre adulto, cuando la diferencia de edad entre los agresores y la víctima era escasa. El sexo consentido entre una chica de 15 años y un hombre adulto, cuando además la diferencia de edad no es significativa, no me parece, en sí mismo, éticamente reprobable y nos vamos a encontrar con muchas dificultades cuando queramos defender la libertad y la autonomía sexual de las chicas jóvenes si seguimos por ese camino. Lo que es reprobable e inadmisible en este caso es el abuso de poder, la falta de consentimiento y la camaradería masculina ante la violencia y la agresión en último término. Y para abordar todo ello es necesario que nos alejemos de las soluciones centradas en el litigio individualizado, porque este no puede hacerse cargo de abordar la complejidad de las causas de la violencia. Las lógicas del litigio construyen un escenario confrontado y dicotómico que necesita de la construcción de un agresor deshumanizado y perverso y una víctima inocente, este último, elemento clave para la posterior culpabilización de las víctimas “incumplidoras”.

Es urgente revisar otras formas de administrar justicia que no estén basadas en la afrenta y la eliminación del otro, que realmente reparen el daño a la víctima y promuevan la transformación de todas aquellas estructuras e instituciones que generan y promueven más violencias, más castigos y más precariedad. Solo de este modo es posible reflexionar juntas acerca de propuestas que refuercen nuestras comunidades, en lugar de destruirlas, para que podamos elaborar formas propias de garantizar la libertad y la protección individual y colectiva con el fin de permanecer más fuertes y unidas a la hora de enfrentarnos a los sistemas de distribución injustos, las normativas sexuales y de género, la represión y la punitividad que, no olvidemos, atentan especialmente contra las comunidades más vulnerables.

Que el feminismo no es un movimiento unitario, es una obviedad, pero en estos momentos me parece urgente visibilizar esa fractura. Es imprescindible luchar por un feminismo que favorezca el acceso a mayor libertad en cuanto a las normativas sexuales y de género y mayor igualdad en cuanto a la distribución de recursos y prerrogativas para las mujeres y personas disidentes de los géneros normativos, pero no en exclusiva, ni en contradicción con la libertad de otros colectivos igualmente dominados. Algunas feministas no vamos a dejar de defender un feminismo que acoja y que priorice la libertad no contrapuesta a la igualdad en el acceso a los recursos, ni entendida como licencia de un sujeto infantilizado. ¡Con nosotras quien quiera!

Laura Macaya Andrés es experta en atención directa y diseño de políticas públicas en materia de violencias de género. Forma parte del colectivo “Proyecto X”.

miércoles, 1 de enero de 2020

#hemeroteca #violenciasexual #justicia | Pamplona, Manresa y Arandina: tres sentencias que marcan la pauta en violencia sexual para 2020

Imagen: Público
Pamplona, Manresa y Arandina: tres sentencias que marcan la pauta en violencia sexual para 2020.
El nuevo año arranca con un compromiso entre PSOE y UP para desterrar el machismo de los tribunales reforzando la formación de jueces y modificando las leyes para que 'solo un sí sea un sí' y lo demás se considere una violación. Tres sentencias emitidas en 2019 por diversos tribunales han sido claves para impulsar dichos cambios.
Marisa Kohan | Público, 2020-01-01
https://www.publico.es/sociedad/pamplona-manresa-y-arandina-tres.html

El nuevo año arranca con un compromiso claro y explícito entre el PSOE y Unidas Podemos para avanzar en temas clave sobre feminismo cuando se forme Gobierno. Entre ellos dos que la sociedad viene reclamando con fuerza desde que se iniciara el juicio contra los cinco integrantes de ‘La Manada’ de Pamplona y que han sido largamente postergados, entre otros motivos por las reiteradas convocatorias electorales: una reforma del código penal que aclare los delitos contra la libertad sexual, y la obligada pero aplazada formación en perspectiva de género de todos los integrantes del sistema judicial.

Si 2018 terminaba con una propuesta legislativa para que cualquier comportamiento sexual sin consentimiento por parte de una mujer fuera considerado violación y tuviera pena de cárcel (lo que no llegó a aprobarse ni debatirse), este 2019 acaba con miles de mujeres pidiendo en las plazas de todo el mundo que se deje de poner el foco en el comportamiento de las mujeres a la hora de juzgar su comportamiento en las violencias sexuales con el canto de "El violador eres tú, iniciado por las mujeres chilenas.

"Que la culpa no era mía, ni en dónde estaba, ni cómo vestía", resumió con tanta fuerza y precisión lo que millones de mujeres sufren a diario en todo el mundo, que su grito resonó en calles, plazas, avenidas y parlamentos de los cinco continentes. Pero también, y especialmente, ante los tribunales de justicia, una de las instituciones en donde la persistencia de estereotipos de género, prejuicios y mitos acaban revictimizando a las mujeres y poniendo sobre ellas el escrutinio de las acciones y los comportamientos, en lugar de hacerlo sobre el de los agresores.

En nuestro país, en tan sólo seis meses de 2019, los que van de junio y noviembre, tres sentencias sobre agresiones sexuales en grupo de tres tribunales distintos han copado la actualidad informativa y el debate público. Tres sentencias muy diferentes que volvieron activar la petición por parte de juristas y expertos, pero sobre todo de la ciudadanía, sobre la necesidad conseguir una justicia menos machista y que esté formada en perspectiva de género. También la urgencia de acometer cambios legislativos que aclaren la tipificación de los delitos contra la libertad sexual en el Código Penal, para que se tenga en cuenta el consentimiento explícito de la víctima y no se basen, como en la actualidad, en la violencia o la intimidación que se ejerce contra ellas.

Este lunes, el acuerdo de Gobierno alcanzado entre PSOE y Unidas Podemos, se vuelve a comprometer con el impulso de muchas de estas medidas: reformar las leyes para blindar que sólo un "sí sea sí", y para garantizar que la falta de consentimiento se entienda literalmente "que, si una mujer no dice SÍ, todo lo demás es NO". Esta interpretación está contenida en el Convenio de Estambul, un tratado fundamental de derechos humanos ratificado por España en 2014 y que por tanto es parte de nuestro ordenamiento jurídico, pero que no se aplica en la práctica. Esta medida también está recogida en el Pacto de Estado contra la violencia machista que aprobó el Congreso de los Diputados en septiembre de 2017.

El Supremo corrige la sentencia de 'La Manada'
En abril de 2018, la sentencia de la Audiencia de Navarra que condenó por abuso sexual y no por violación a los cinco integrantes de la conocida como ‘La Mandada’ de Pamplona, disparó movilizaciones sociales sin precedentes en nuestro país y en el mundo entero. Éstas ya habían arrancado cuando la Audiencia aceptó como prueba un informe elaborado por un detective privado pagado por uno de los acusados, que hurgando en la vida posterior de la víctima, intentaba demostrar que ésta no se comportaba como una víctima de violencia sexual ni tenía las secuelas esperadas. La sentencia dictada por la Audiencia generó tal malestar social, que el entonces ministro de justicia del PP, Rafael Catalá, pidió a un grupo de expertos una propuesta de modificación de los delitos contra la libertad sexual en el Código Penal.

En junio pasado el Tribunal Supremo cerraba el caso de ‘La Manada’ de Pamplona. Tras dos sentencias de instancias inferiores que sólo vieron abuso sexual, el alto Tribunal entendió que los hechos probados en la sentencia relataba una violación en toda regla, en la que existieron dos componentes básicos que los tribunales inferiores no habían tenido en cuenta: la "intimidación ambiental" y la "cooperación necesaria", es decir, que no se debieron juzgar los hechos como un único delito continuado, sino como una pluralidad de agresiones, lo que hubiera obligado a considerar a ‘La Manada’ como autores y partícipes de múltiples delitos de agresión sexual. Esto, que hubiera incrementado las penas de forma considerable, no podía ser corregido por el Supremo en el recurso de casación, por lo que el alto Tribunal se limitó a incrementar la penas de cárcel de nueve a 15 años por violación.

No hubo grandes novedades. El Supremo ya había sentado jurisprudencia sobre estos aspectos, por lo que la sentencia, para diversas expertas consultadas por Público a lo largo de esos días, "puso las cosas en su sitio". Esta sentencia confirmó, según dichas fuentes, dos cosas: que se es imprescindible una amplia formación en perspectiva de género para jueces, juezas y demás actores de sistema de justicia, y que es imprescindible una reforma legal que clarifique el concepto de violación y que éste se acerque a lo que la ciudadanía entiende por dichos delitos.

'La Manada de Manresa' vuelve a encender las alarmas
Sólo cuatro meses después de esta sentencia del Supremo, otra de la Audiencia de Barcelona volvió a poner el tema del consentimiento en el debate público. En su sentencia sobre la conocida como Manada de Manresa, estableció que la violación por turnos a una niña de 14 años no constituyó un delito de agresión sexual sino de abusos, y condenó a penas de entre 10 y 12 años de cárcel a cinco de los seis procesados.

El tribunal descartó en la sentencia la tesis de la Fiscalía de que los procesados se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima para intimidarla y agredirla sexualmente. En cambio, concluye que se trata inequívocamente de un delito de abusos sexuales no consentidos al "quedar demostrado" que la víctima estaba inconsciente y "sin poder determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales", por lo que descarta el delito de agresión sexual (violación) al no apreciar violencia o intimidación en esos hechos.

A pesar de que los hechos probados recogen que existieron quejas por parte de la víctima en diversos momentos de la agresión, éstos no fueron tenidos en cuenta a la hora de determinar que se trató de una violación que no contó con el consentimiento expreso de la menor. Diversos expertos y juristas consultados por Público sobre la sentencia, resaltan el hecho de que en los juicios por violencias sexuales se tiene más en cuenta el comportamiento y el estado de las víctimas, que las acciones de los agresores.

"El delito contra la libertad sexual es uno de los pocos en donde el examen que se hace de la conducta de la víctima es más intenso y extenso que el que se hace de los acusados. Parece que para la calificación del delito diera igual lo aberrante que haya sido la conducta de los delincuentes, pero si la actuación de la víctima no intachable o prototípica se puede poner en entredicho toda la construcción del delito. Esto sigue pasando. Se sigue valorando de forma distinta a determinadas víctimas ante distintos delitos y es lo que tenemos que empezar a cambiar, porque se trata de puros prejuicios y estereotipos de género", afirma Carla Vallejo, penalista y portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE).

Para algunas expertas, el simple hecho de cambiar el Código Penal, no es suficiente. Así lo afirma la jurista Tania Sordo para la que "un cambio legislativo como el que se ha propuesto por el Gobierno en la pasada legislatura para clarificar los delitos contra la libertad sexual es importante pero no suficiente. "Es imprescindible que estos cambios vayan acompañados de una formación en profundidad en perspectiva de género, en estándares internacionales y en una formación específica sobre violencia sexual a todos los operadores jurídicos. Si el cambio legislativo no va a acompañado de esta formación, la experiencia de otros países nos muestra que la interpretación que se haga de las leyes va a continuar estando basada en estereotipos y prejuicios, que lo que hacen es juzgar a las víctimas, reducir las condenas o absolver a los presuntos violadores".

'La Arandina' aplica la jurisprudencia
Este mes de diciembre, la sentencia de la conocida como "Manada de la Arandina" marcó una línea muy distinta a la sentencia de Manresa. En ella, la Audiencia de Burgos aplica a pies juntillas las principales jurisprudencias emitidas por el Tribunal Supremo en los últimos años, y que recordó en la sentencia de La Manda de Pamplona. Así el tribunal condena a los tres acusados a penas que suman en total 114 años de prisión por considerar que violaron a una menor de 15 años utilizando la "intimidación ambiental" y entender que cada uno de ellos es responsable de sus propias penetraciones, así como cooperadores necesarios de las de todos sus compañeros.

Por estos delitos, la Audiencia los condenó a 14 años de prisión por sus propios delitos y a 24 por la participación en los delitos de los demás, lo que supuso una condena para cada uno de 38 años de prisión.

Para diversas expertas consultadas, esta sentencia supone, por fin, la aplicación en tribunales inferiores al Supremo de la jurisprudencia que éste ha venido reflejando en los últimos años en diversas sentencias y supone un mensaje contundente "que servirá para prevenir futuras violaciones grupales".

"Durante años, muchas juristas veníamos reivindicando la aplicación de este concepto como una forma de valorar las agresiones sexuales, porque no se estaba aplicando en tribunales inferiores al Supremo. Esta intimidación ambiental supone una manera de explicar aquellas situaciones en las que por el mero hecho de estar, un grupo de personas genera una situación de indefensión a la víctima que ve mermada su capacidad de defensa, hasta el punto de imposibilitar su capacidad de defenderse", Lucía Avilés, portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España.

Sin embargo la sentencia de La Arandina vuelve mostrar la necesidad para algunas juristas, de revisar no sólo la tipificación de los delitos penales en el Código Penal, sino además, revisar si las penas están lo suficientemente ajustadas.

"Esto es lo que se venía pidiendo en la reforma del Código Penal: que se revisaran tanto los tipos como las penas en las agresiones sexuales. No para que se aumentaran o se disminuyeran, sino para que fueran proporcionadas. Porque a veces puede haber deficiencias en un sentido y en otro. Es tan negativo el exceso como el defecto para prevención. No estoy diciendo que ésta [la de Arandina] sea excesiva, tenemos que mirar con calma la sentencia, pero entiendo que llame la atención", comentó Esther Erice, coordinadora de la Comisión de Violencia de Género de Jueces y Juezas para la Democracia (JJPD).

Juzgar sobre el consentimiento, no sobre la violencia
Los principales tratados internacionales que firmados por España en materia de derechos de las mujeres establecen la necesidad de juzgar los delitos sexuales en función de la existencia o no de consentimiento explícito de la víctima y no en función de la intimidación o la violencia que se ejerce sobre ésta. Así lo hace el Convenio de Estambul, ratificado por nuestro país hace ahora cinco años y el Convenio de antidiscriminación de Naciones Unidas (CEDAW por sus siglas en inglés). Dos convenios internacionales que al ser ratificados por nuestro país son parte de la jurisdicción de nuestro país, aunque raramente se apliquen.

También el Pacto de Estado contra la violencia de género aprobado por mayoría de todos los grupos de Congreso en septiembre de 2017 establece este cambio de perspectiva.

La realidad es que sólo una decena de países europeos definen la violación en relación al consentimiento de la víctima, y España no se encuentra aún entre ellos. Esto supone que la víctima necesita poder demostrar que durante la agresión existió intimidación o violencia, requisito indispensable para que se aplique el tipa penal de agresión sexual (violación). Este proceso, tal como han repetido hasta la saciedad diversos expertos juristas, acaba poniendo el foco en el comportamiento de la víctima y no en el de los agresores.

Tal como recordó un grupo de expertos formado por varios relatores especiales y miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el pasado 25 de noviembre, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Violencia contra la mujer, "los sistemas de justicia penal que definen la violación basada en el uso de la fuerza a menudo requieren evidencia de que el perpetrador usó la coerción y la víctima no pudo defenderse. Esto obliga a la mujer a demostrar que se resistió al abuso, y si no puede hacerlo, el violador sale libre mientras la víctima queda estigmatizada".

jueves, 21 de noviembre de 2019

#hemeroteca #violenciasexual #justicia | Dos de los tres acusados en el caso Arandina niegan la agresión sexual a la menor

Imagen: Público / Víctor Rodríguez
Dos de los tres acusados en el caso Arandina niegan la agresión sexual a la menor.
Ambos ex jugadores han reconocido que desconocían la edad de la joven a pesar de haber sido informados por un mensaje de móvil de que tenía 15 años.
EFE | Público, 2019-11-21
https://www.publico.es/sociedad/tres-acusados-caso-arandina-niegan.html

Dos de los tres ex jugadores de la Arandina Fútbol Club, que ya han declarado en el juicio en el que están acusados de agresión sexual cometida contra una menor, han negado este jueves haber abusado de la joven y han asegurado que desconocían que tuviera 15 años.

Así lo ha manifestado a los periodistas el letrado de la Asociación Clara Campoamor, personada como acción popular en el caso, Luis Alberto Calvo, durante un receso de la vista oral que se sigue en la Audiencia de Burgos a puerta cerrada.

Dos de los encausados, Carlos Cuadrado, Lucho, de 24 años, y Víctor Rodríguez, Viti, de 22, han prestado declaración durante unas dos horas en total y sólo han respondido a las preguntas formuladas por la Fiscalía y por sus abogados defensores.

Tanto Carlos Cuadrado, Lucho, como Víctor Rodríguez, Viti, han reconocido que la joven estuvo en el piso que compartían el día de los hechos denunciados, el 24 de noviembre de 2017.

También han negado que conocieran la edad de la joven, que tenía 15 años entonces, y ante un mensaje en el móvil de Viti de una persona que le indicaba que tenía esa edad, el encausado ha dicho que no sabía si se refería a ella o a otra persona y que en cualquier caso no se lo creyó, ha expresado el abogado.

Tras el receso, está programado que se reanude el juicio con la declaración del tercer acusado, Raúl Calvo, para el que la Fiscalía reclama 40 años de cárcel, mientras para los otros dos procesados solicita 39 en cada caso.

Para los tres exjugadores de la Arandina, las defensas reclaman la absolución y la Asociación Clara Campoamor solicita 43 años y ocho meses para cada uno de ellos.

miércoles, 17 de julio de 2019

#hemeroteca #violenciasexual #justicia | Fiscalía aplica a los jugadores del Arandina el criterio del TS con La Manada

Imagen: Público
Fiscalía aplica a los jugadores del Arandina el criterio del TS con La Manada.
EFE | Noticias de Gipuzkoa, 2019-07-17
https://www.noticiasdegipuzkoa.eus/2019/07/17/deportes/futbol/fiscalia-aplica-a-los-jugadores-del-arandina-el-criterio-del-ts-con-la-manada

La Fiscalía de Burgos ha aplicado a los tres exjugadores de la Arandina C.F, para quienes pide penas de entre 39 y 40 años de cárcel, el criterio marcado por el Tribunal Supremo en relación a La Manada de los sanfermines de acusarles no de un delito, sino de una pluralidad de delitos de agresión sexual.

El Ministerio Público imputa a Carlos Cuadrado "Lucho", de 24 años; Víctor Rodríguez "Viti", de 22 y Raúl Calvo, de 19 un delito contra la libertad sexual, dos de agresión sexual a una menor de 16 años y un cuarto de agresión sexual "continuado" a la menor, de manera que no les imputa únicamente un delito continuado, como hicieron la acusaciones en el caso de La Manada.

Pero la novedad no está solo en ampliar los delitos de agresión sexual, sino en considerar como cooperadores necesarios a los acusados cuando estos no estaban participando directamente como autores de cada una de las tres agresiones sexuales, de manera que la pena solicitada es mayor.

Dicho de otro modo, la Fiscalía no circunscribe cada una de las tres agresiones sexuales al autor que corresponde, sino que amplía la responsabilidad criminal a los otros dos al entender que actuaban como partícipes mientras se producían los hechos.

Analizando el caso de los jugadores de la Arandina, la Fiscalía pide 15 años para Raúl Calvo y 14 años para Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez como autores de cada una de las tres agresiones sexuales.

Pero añade 24 más a cada uno de los acusados, 12 por cada una de las agresiones en las que actuaron como partícipes, esto es como cooperadores necesarios para que se consumara el delito.

Se da de esta forma el escenario que planteó el Supremo con La Manada cuando señaló que la "correcta calificación" hubiera sido considerar a los cinco condenados autores de "una pluralidad de delitos de agresión sexual" y no de un delito continuado de agresión sexual, como pidieron las acusaciones.

Lo que sucedió entonces es que el alto tribunal no aplicó el primer supuesto porque este extremo no fue objeto de impugnación ni por la Fiscalía, ni por la acusación particular, ni por el Ayuntamiento de Pamplona ni por el Gobierno Foral, por lo que en base al principio acusatorio, el Supremo no pudo pronunciarse en consonancia.

El Supremo elevó la pena de 9 a 15 años a los cinco miembros de La Manada como autores de un delito de violación y no abuso sexual señalando que cometieron "al menos diez agresiones sexuales".

Pero tachó de "error" la calificación jurídica de la sentencia de la Audiencia de Navarra que consideró concurrente un único delito continuado, "cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación de acuerdo a reiterados precedente de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual".

Fuentes jurídicas señalaron que como hubo al menos diez agresiones sexuales, lo correcto hubiera sido condenar por 10 delitos para cada uno de los acusados, por lo que la pena hubiera sido de 75 años de prisión, con un cumplimiento máximo de 20.

#hemeroteca #violenciasexual #justicia | La Fiscalía pide de 39 a 40 años de cárcel para los tres futbolistas de la Arandina acusados de agresión sexual

IMagen: El País
La Fiscalía pide de 39 a 40 años de cárcel para los tres futbolistas de la Arandina acusados de agresión sexual.
Los jugadores del equipo de tercera son procesados por abusar de una menor de edad en 2017.
EFE | El País, 2019-07-17
https://elpais.com/sociedad/2019/07/17/actualidad/1563356301_013081.html

La Fiscalía pide penas que oscilan entre 39 y 40 años de cárcel para cada uno de los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol a los que se acusa de cuatro delitos en el ‘caso Arandina’. El ministerio público dirige su escrito de calificación provisional contra los procesados Carlos Cuadrado ‘Lucho’, de 24 años; Víctor Rodríguez ‘Viti’, de 22, y Raúl Calvo, de 19, arrestados en 2017 por agredir sexualmente a una menor de edad en el piso que compartían en Aranda de Duero.

En el escrito, la acusación pública considera que los tres procesados mantenían contactos telefónicos y mediante redes sociales, sobre todo por WhatsApp, desde septiembre de 2017 con una menor de edad, de 15 años, a la que conocían con anterioridad y cuya edad sabían, con el fin de convencerla para mantener relaciones sexuales con ellos. Fue el 24 de noviembre de 2017 cuando la menor acudió al domicilio de los tres encausados donde, después de una conversación, fue obligada a mantener relaciones sexuales con todos ellos en el salón de la casa, para seguidamente ser de nuevo obligada por uno de ellos, Raúl Calvo, a sufrir otra relación sexual en un dormitorio de la vivienda, según sostiene la Fiscalía de Burgos.

Las investigaciones del caso se iniciaron a raíz de una llamada de los padres de la menor agredida a la Fundación ANAR, una ONG que atiende a menores y adolescentes en situación de riesgo y desamparo. La joven estaba en tratamiento psicológico, por lo que acudía a Madrid cada semana con sus padres a recibir tratamiento. Fue durante una de estas consultas cuando la joven explicó que tres chicos le propusieron mantener relaciones sexuales y la invitaron a su piso de Aranda de Duero. Según declaró la adolescente, una vez allí, no quiso seguir con la propuesta de los jugadores y ellos la forzaron, indicaron fuentes próximas al caso.

Ella afirmó que se sometió para evitar "males mayores". La Arandina dio de baja a los tres futbolistas de forma inmediata y definitiva y manifestó su "máxima condena y repulsa a cualquier acto de violencia sexual". Los acusados fueron enviados a prisión dos días después de su detención y permanecieron allí durante tres meses hasta que fueron puestos en libertad bajo fianza y con cargos, en marzo de 2018.

Para el ministerio público, los hechos constituyen un delito contra la libertad sexual, un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años y otros dos delitos de agresión sexual. Para Raúl Calvo, al que considera autor de los delitos, pide una pena de 40 años de cárcel y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 1.000 metros durante 16 años, así como comunicarse con ella por cualquier medio.

Para Cuadrado y Rodríguez, a los que considera "cooperadores necesarios" en el delito cometido en el dormitorio de la vivienda, solicita un total de 39 años de prisión, además de la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante 26 años. Para cada de uno de los encausados, pide 10 años de libertad vigilada y el pago de una indemnización para la joven de 50.000 euros —en el caso de Raúl Calvo, otros 20.000 por el daño moral causado—.

viernes, 26 de enero de 2018

#hemeroteca #violenciasexual | La Arandina tendrá que pagar 1.500€ a dos exjugadores por despido improcedente

Imagen: Deia / Los acusados tras el registro de la vivienda en Aranda de Duero
La Arandina tendrá que pagar 1.500€ a dos exjugadores por despido improcedente.
EFE | Deia, 2018-01-26
http://www.deia.com/2018/01/26/deportes/futbol/la-arandina-tendra-que-pagar-1500-euros-a-dos-exjugadores-por-despido-improcedente-

La Arandina CF ha llegado hoy a un acuerdo con "Lucho" y "Viti", dos de los tres exjugadores investigados por abusos sexuales a una menor de quince años, y ha reconocido su despido improcedente, por lo que tendrá que pagar 1.500 euros de indemnización a cada uno.

En el mismo acto de conciliación celebrado hoy, el club se ha comprometido a respetar y reconocer la presunción de inocencia de los futbolistas respecto a las acusaciones que se siguen contra ellos en los tribunales.

Carlos Cuadrado "Lucho" y Víctor Rodríguez "Viti" habían demandado al club solicitando un acto de conciliación para declarar su despido improcedente o nulo y recibir una indemnización.

Raúl Calvo, el tercer jugador despedido en su día por la Arandina tras conocerse la presentación de la denuncia por abusos sexuales, no ha presentado aún ninguna demanda.

Los abogados de los exjugadores se han mostrado satisfechos con el acuerdo alcanzado, a pesar de que sólo se ha conseguido el despido improcedente: "es un acuerdo parche, realmente tenía que haber sido un despido nulo, porque ha sido un despido totalmente arbitrario", ha declarado Rafael Uriarte, abogado defensor de "Viti".

No obstante, han hecho hincapié sobre todo en el reconocimiento de su presunción de inocencia. "No les van a readmitir pero reconocen la presunción de inocencia, algo sobre lo que hasta ahora no se habían expresado", ha apuntado Olga Navarro, otra de las abogadas defensoras.

sábado, 6 de enero de 2018

#hemeroteca #violenciasexual #machismo | “Tonterías de estas…”

Imagen: Autopsia
“Tonterías de estas…”
Miguel Lorente Acosta | Autopsia, 2018-01-06

https://miguelorenteautopsia.wordpress.com/2018/01/06/tonterias-de-estas/

“Tonterías de estas”, así ha calificado el abogado de uno de los jugadores de la Arandina la conducta desarrollada por los jugadores sobre la menor, intentando minimizar los hechos al tiempo que, una vez más, desacreditaba y atacaba a la víctima al situarlo todo como producto de su “fantasía”.

El argumento se repite porque funciona. Si el cuestionamiento de la víctima no fuera eficaz, las defensas de los denunciados por violación o por cualquier otra forma de violencia de género no lo utilizarían constantemente. Y si la cultura no presentara a las mujeres revestidas de maldad y perversidad a través de sus mitos, no podría resultar eficaz utilizar ese tipo de argumentos en los juzgados y en la sociedad.

Pero como no siempre se puede reducir la estrategia ni la explicación de los hechos a la invención y a la denuncia falsa, el machismo ha levantado también otra referencia para evitar la crítica a las conductas que integra como parte de su normalidad, y que sólo cuestiona (y con matices), cuando alcanzan una cierta intensidad. Esa referencia es la “intrascendencia”, la “poca importancia”, la “levedad” de lo ocurrido… idea que se refleja muy bien en las palabras del abogado del jugador de la Arandina, cuando se refiere a unos abusos sexuales como “tocamientos y tonterías de estas”. Y no sólo es el comentario de un letrado, sino que al ser parte del significado que la cultura ha dado a este tipo de hechos, la idea queda integrada en la concepción general que existe sobre los mismos en la sociedad, y desde ella influye en la respuesta profesional que se da ante la violencia de género desde los diferentes ámbitos. Es lo que hemos visto en los últimos homicidios cometidos después de que las víctimas denunciaran sin que recibieran la protección que las circunstancias exigían. Yo mismo como médico forense he conocido situaciones en las que algún juez justificaba la absolución con el argumento, “pero cómo le voy a meter 4 años de prisión por esa tontería”. No veía proporcionalidad entre lo que las pruebas demostraban y la pena que la ley recogía, pero en lugar de cuestionar la norma o su forma de pensar, lo que hacía era no condenar y dejar desamparada a la mujer que había sufrido la agresión.

Es la misma justificación que se utiliza ante el acoso sexual, en el hostigamiento callejero, la violencia de género en la pareja… todo son “tonterías de estas” y cuando la tontería se pone seria es porque la víctima ha provocado, el agresor estaba fuera de sí por el alcohol, las drogas o algún trastorno mental pasajero, o sencillamente es mentira.

De esa manera se crea una especie de graduación tramposa sobre los hechos que actúa como refuerzo del machismo. Y es tramposa porque aparenta un compromiso con la trascendencia de la violencia que se ejerce contra las mujeres al contar con una pena importante, pero luego deja muy poco espacio para la acción y mucho para la absolución, como demuestran las estadísticas con sólo un 5% de los maltratadores y un 1% de los violadores condenados. La estrategia es la siguiente:
  • La violencia contra las mujeres no existe como problema social.
  • Cuando se producen y se denuncian casos se dice que se trata de una denuncia falsa.
  • Si la investigación continúa a pesar de los dos primeros obstáculos, entonces se argumenta que es algo “sin importancia”, una “tontería”, un “tema privado”, algo “intrascendente”…
  • Y cuando el resultado es grave o los hechos adquieren seriedad por otras circunstancias, se explica bajo la idea de la provocación de la víctima o de la pérdida de control del agresor.
El proceso culmina cuando se comprueba que todo ello es interpretado y confirmado con dos nuevas trampas. Una de ellas es la utilización de las referencias que el propio machismo establece para dar sentido y significado a la realidad a través de los mitos, estereotipos, ideas, valores… Y la otra, situar la palabra de los hombres como rúbrica de la verdad. De ese modo, en el aparente conflicto de “palabra contra palabra” que se genera, lo que las mujeres relatan es “fantasía” y lo que ellas dicen “mentira”.

Son ellos los dueños de la verdad, y por ello una de las ideas que más repiten desde el posmachismo es que “los presupuestos contra la violencia de género se dedican a dar subvenciones a asociaciones que viven del cuento, y se las quitan a las ‘víctimas de verdad’”… ¿Y quiénes son las ‘víctimas de verdad’?, pues muy fácil, las que ellos decidan, todas las demás son, según su visión, “autoras de un delito de denuncias falsas”.

Tal y como se aprecia, el machismo actúa como juez y parte para juzgar al machismo.

La estrategia se completa cuando los casos graves en los que no se pueden aplicar ninguna de las justificaciones terminan siendo condenados, y se utilizan como ejemplo de la “eficacia y bondad de su sistema”. Son los “chivos expiatorios” del machismo, los hombres sacrificados individualmente para defender el modelo de privilegios para todos, algo inherente y aceptado por cada uno de ellos como parte del juego.

Como se puede ver de “tontería” tiene poco, al contrario, es un modelo definido con gran perspicacia y defendido con habilidad cada día para mantener esa normalidad cómplice del machismo que considera la violencia contra las mujeres como inexistente, mentira, tontería, arrebato o provocación.