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lunes, 31 de julio de 2023

#hemeroteca #lesbianismo #custodia | Un juez otorga la custodia de la hija a la madre no biológica en un matrimonio homosexual

Noticias Jurídicas / Imagen de una menor ajena a la noticia //

Un juez otorga la custodia de la hija a la madre no biológica en un matrimonio homosexual

La sentencia indica que se tiene que estudiar quién puede desempeñar mejor la guardia atendiendo al interés de la menor
Noticias Jurídicas, 2023-07-31
https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/18227-un-juez-otorga-la-custodia-de-la-hija-a-la-madre-no-biologica-en-un-matrimonio-homosexual/

“No cabe diferenciar entre las progenitoras para decidir a quién se le otorga la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino que tiene que prevalecer el interés preponderante de la hija”

Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Murcia, en una reciente sentencia, donde el motivo del litigio era la custodia de la menor entre sus dos madres.

A juicio del juez, el hecho de ser madre biológica resulta irrelevante en el caso. Pues, como bien indica en la sentencia, “no se cuestiona que ambas madres lo sean legalmente de la menor, pues nació dentro del matrimonio y está inscrita como tal en el Registro Civil, no cabe diferenciar entre progenitoras para decidir quién ha de ser quien ha de ejercer la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino atendiendo a quién puede desempeñarla mejor, atendiendo para ello al interés preponderante de la menor”.

Hechos
Según rezan los hechos de la sentencia, el objeto del litigio es el proceso de divorcio de dos mujeres con una hija en común. La cuestión controvertida es la atribución de la custodia de la menor a una de las dos progenitoras.

En la pieza de medidas provisionales se dictó auto aprobando el acuerdo al que llegaron las partes atribuyendo la guarda y custodia del menor a la madre biológica. Esta decidió llevarse a la menor a otra comunidad y la madre no biológica decidió denunciar la situación y demandó a su exmujer para que se le otorgase la custodia de la menor.

El Juzgado de Primera Instancia atribuyó la custodia de la hija a la madre no biológica, pronunciamiento que se confirmó por la Audiencia Provincial de Murcia.

Cuestiones biológicas
La Sala declara que “el hecho de ser madre biológica resulta irrelevante en este procedimiento”. Destaca la sentencia que “no se cuestiona que ambas madres lo sean legalmente de la menor, pues nació dentro del matrimonio y está inscrita como tal en el Registro Civil, no cabe diferenciar entre progenitoras para decidir quién ha de ser quien ha de ejercer la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino atendiendo a quién puede desempeñarla mejor, atendiendo para ello al interés preponderante de la menor”.

Por tanto, no es decisivo de cuál de las dos era el óvulo fecundado, o a quién le fue implantado, ni el hecho de que la madre biológica le diera el pecho en los primeros meses de vida, sin que se haya acreditado que esta fuera quien de manera exclusiva o mayoritaria prestara los cuidados a la hija común durante la convivencia.

Interés de la menor

El informe pericial emitido reconocía la capacidad de ambas progenitoras para el desempeño de la guarda y custodia. Pero rechazada la posibilidad de custodia compartida por la distancia existente entre los lugares de residencia, la perito señala como más adecuado a los intereses de la menor “atribuir la custodia a la madre no biológica, ante las dificultades que la otra madre pone a las relaciones de la hija con su otra madre”.

Como indica la audiencia, “fue la madre biológica quien decidió unilateralmente cambiar de lugar de residencia y romper toda relación con su vida anterior, sometiendo a la hija a una ruptura total de sus circunstancias y lo hizo en perjuicio de la propia hija y del resto de su familia. Su comportamiento posterior, impidiendo todo contacto durante meses de la hija con su familia, con denuncias gravísimas de abusos sexuales sobre la menor por parte de sus hermanos, hijos de la madre no biológica de un matrimonio anterior, que carecían de todo soporte real, evidencian un comportamiento totalmente inadecuado, anteponiendo su interés al de la hija común”.

A la vista de todas estas circunstancias, la sentencia concluye que el interés superior de la menor determina la atribución de su guarda y custodia a la otra madre, que con su comportamiento no ha ocasionado la situación que ha privado a la hija común de sus derechos a relacionarse con el resto de su familia.

viernes, 12 de agosto de 2022

#hemeroteca #lgtbi #lenguaje | "Ciberataque" y "LGTBI" son palabras válidas en una prueba de ortografía de oposición a Policía

El Independiente / 'LGTBI' es una palabra válida ortográficamente //

"Ciberataque" y "LGTBI" son palabras válidas en una prueba de ortografía de oposición a Policía.

Es indiferente que estas palabras no consten en el Diccionario de la Real Academia Española, pues lo que la prueba valoraba es si la palabra estaba correcta o incorrectamente escrita, resuelve el TSJ de Madrid.
Noticias Jurídicas, 2022-08-12
https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/17388-quot;ciberataquequot;-y-quot;lgtbiquot;-son-palabras-validas-en-una-prueba-de-ortografia-de-oposicion-a-policia/ 

"Ciberataque" y "LGTBI". Son las dos palabras objeto de discordia en una oposición a la Escala Nacional de Policía. En una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el tribunal admite que ambos términos son correctos, a pesar de no encontrarse recogidos en el diccionario.

Respecto al proceso selectivo para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía y la prueba de "conocimientos y ortografía", comienza la Sala por considerar suficientemente motivada la fijación de una nota de corte partiendo de que el EBEP establece que los órganos de selección no pueden proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la misma convocatoria. En el caso, la fijación de una nota de corte menor a la fijada habría determinado que superaran dicha prueba un número de opositores muy superior al de plazas convocadas y ello hubiera dificultado la realización de los siguientes ejercicios de la fase de oposición, en concreto el de reconocimiento médico o la entrevista personal, con un mínimo de garantías y eficacia en la selección.

Pero lo curioso del caso que resuelve el TSJ madrileño es si se debe tomar en consideración como error ortográfico en las pruebas de "conocimientos y ortografía" las palabras "LGTBI" y "ciberataque" calificadas por el aspirante como correctas.

Destaca la sentencia que en las Instrucciones del cuaderno de examen se indicaba, literalmente, que el ejercicio tiene por objeto conocer los conocimientos sobre ortografía tomando como base el Diccionario de la Lengua Española, y lo que la Administración debía valorar no era la concreta y precisa inclusión o no de una palabra en el Diccionario de la Real Academia Española, sino si la palabra estaba correcta o incorrectamente escrita, aunque tomando como base el diccionario; dicho de otro modo, la finalidad de la prueba no es la de pretender del opositor conocer si la palabra en cuestión se encuentra incluida o no en el Diccionario de la Real Academia, sino la corrección ortográfica de la misma.

Pues bien, consta un informe del Departamento de "Español al día" del Centro de Estudios de la Real Academia Española de la Lengua en el que se expone que las posibilidades de formación de palabras nuevas es amplísima y que no todos los resultados posibles los recoge el Diccionario, sino únicamente aquellos que han alcanzado cierta reiteración en el uso; también indica que la ausencia de un derivado o un compuesto posible no implica su ilegitimidad, y “ciberataque” es un compuesto bien formado a partir de dos elementos que sí figuran en el diccionario académico.

En cuanto a la sigla LGTBI está correctamente formada a partir de las iniciales de las voces lesbianas, gais, transgénero (o transexuales), bisexuales e intersexuales, de acuerdo con las pautas de formación y escritura de este tipo de abreviaciones expuestas en la Ortografía de la Lengua Española y el solo hecho de que no figure en el DLE, que solo comenzó a registrar siglas en la edición de 2001 e incluye un número muy limitado de ellas, no quiere decir que no sea correcta.

Por ello concluye el TSJ que las palabras son plenamente correctas a todos los efectos, también desde el punto de vista ortográfico, y que deben ser valoradas a fin de comprobar si con ello se supera la prueba de ortografía, a efectos de que el aspirante pueda continuar el procedimiento selectivo.

Y TAMBIÉN…
Ciberataque y LGTBI: las palabras trampa con las que Interior 'caza' a los opositores a policía.

Polémica con la prueba de ortografía en las oposiciones de la Policía Nacional al considerar incorrectas el tribunal calificador dos palabras de uso común pero no incluidas en el diccionario de la RAE. Malestar entre los aspirantes por la nota de corte: 6,20.
Antonio Salvador | El Independiente, 2019-12-17
https://www.elindependiente.com/politica/2019/12/17/ciberataque-y-lgtbi-las-palabras-trampa-con-las-que-interior-caza-a-los-opositores-a-policia/
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Varios opositores ganan el pulso a la Policía Nacional sobre cómo se escribe “LGTBI” .

Una sentencia anula la decisión de excluir a varios aspirantes a Policía Nacional por considerar que no escribieron bien, entre otras cosas, las siglas “LGTBI” en la prueba de ortografía.
El Diario, 2022-05-22
https://www.eldiario.es/politica/opositores-ganan-pulso-policia-nacional-escribe-lgtbi_1_8970510.html
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Una sentencia obliga a repetir un examen de la Policía Nacional a unos 200 aspirantes por un buen uso de la gramática.

Consideran adecuado el uso de palabras como "ciberataque", "reditar", "preminente" o "LGTBI", a pesar del criterio inicial del tribunal, que les suspendió.
M.H. | Diario de Sevilla, 2022-06-17
https://www.diariodesevilla.es/sociedad/Sentencia-obliga-repetir-examen-Policia-Nacional-buen-uso-gramatica_0_1693632600.html
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La Justicia da la razón a los opositores a Policía Nacional que impugnaron un examen.

Las palabras ciberataque, reditar, preminente y LGTBI fueron declaradas incorrectas en las pruebas.
José María Fernández | El Cierre Digital, 2022-06-19
https://elcierredigital.com/investigacion/475851262/oposicion-policia-nacional-invalidad-por-palabras-incorrectas.html