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martes, 2 de mayo de 2017

#hemeroteca #homofobia | Denuncian una agresión homófoba a un joven gay en Salou

Imagen: YouTube / José Cuadrado dando su testimonio
‘Se ha girado el muy maricón’.
José Cuadrado, 2017-05-02

https://josemola.wordpress.com/2017/05/02/se-ha-girado-el-muy-maricon/

Estas fueron las amables palabras que me dedicaron ayer un par de individuos mientras paseaba por mi calle camino del gimnasio. Tras escuchar silbidos y besitos, me giré para ver de dónde procedía la burla y el posterior intento de insulto. Ambos eran jóvenes, no más de 25 años, me dirigí hacia ellos para informarles que lo acaban de hacer constituye un posible delito de odio por homofobia en Cataluña según la Ley 11/2014. Su respuesta fue repetir los insultos y añadir amenazas.

¿Por qué lo hicieron? Mis familiares y amigos responden con un insulto pero ese no es el motivo. Según mi experiencia, la agresión verbal tuvo lugar porque no había nadie más en esa calle, porque ellos eran dos y yo uno y porque el marco mental de este par de jóvenes sigue anclado en el patriarquismo y la heterodoxia.

‘Marica, mariquita o maricón’ es una expresión que proviene de la palabra ‘marico’. Así se llamaba comúnmente a los maridos de las mujeres llamadas Marías; con el tiempo, la palabra adquirió una connotación negativa y peyorativa hasta desvirtuarse en el actual ‘maricón’. Y digo ‘desvirtuarse’ porque el resultado de que el patriarcado y la heteronorma quieran dar significado al concepto ‘maricón’ es una chapuza.

Dice el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) ante la palabra en cuestión: afeminado, apocado, falto de coraje, pusilánime o medroso. ¡Mal! ¿Alguien conoce a un ‘maricón’ al que se le puedan atribuir todos estos adjetivos?, ¿quién no conoce a un heterosexual con cualquiera de estas cualidades?, ¿de verdad la DRAE asocia afeminado (es decir, a la mujer) con todos esos adjetivos negativos? Como decía, una desacertada definición que, además de ofender, no se corresponde con la realidad.

Entonces, ¿qué es un maricón? Pues yo mismo, por ejemplo. Un chico, hombre o varón; afeminado y masculino, ambas cosas, depende del día y la situación y con una orientación sexual que no tiene por que ser exclusivamente homosexual. Dicho esto, cabe añadir que socialmente se utiliza la palabra ‘maricón’ dentro del colectivo para quitarle ese matiz soez, malsonante y denigrante, con el que una parte de la sociedad, desde la ignorancia como el caso de estos dos jóvenes, pretende utilizarlo contra aquellos hombres que como yo, ayer, salimos a pasear y lucir piernas sin prejuicios.

Total, que ‘el muy maricón’ se giró, grabó un video, fue a los Mossos d’Esquadra a poner una denuncia y señala y denuncia lo que de verdad es vergonzoso: ser homófobo en Salou en 2017. 


Denuncian una agresión homófoba a un joven gay en Salou.
El presidente del Observatori Contra L´Homofòbia, Eugeni Rodríguez, destaca la importancia de "denunciar ante estos casos y no banalizar o restar importancia porque 'sólo' sea un insulto".
Diari de Tarragona, 2017-05-02
http://www.diaridetarragona.com/costa/86875/dtv.php

El Observatori Contra L’Homofòbia (OCH) de Cataluña ha condenado una agresión verbal que sufrió ayer, lunes 1 de mayo, un joven gay de 28 años (JC) en Salou, en la provincia de Tarragona. El presidente del OCH, Eugeni Rodríguez, ha condenado los hechos y ha manifestado que “ante este tipo de violencia homófoba es muy importante denunciar como se ha hecho en este caso” y “no banalizar o restar importancia porque ‘sólo’ sea un insulto”.

Eugeni Rodríguez ha explicado que “la víctima fue increpada por dos jóvenes de unos veinte años mientras paseaba solo por la calle Teruel de Salou para reunirse con otros amigos”. Y que “la agresión verbal tuvo lugar porque los agresores silbaron y lanzaron besos a la víctima, que se giró y grabó un vídeo donde se pueden captar los insultos e identificar visualmente a uno de los agresores”. Finalmente, “los agresores huyeron cuando la víctima llamó a la policía local”, después éste denunció los hechos en la comisaría de Mossos d’Escuadra de Salou.

El presidente del OCH, después de hablar con la víctima y expresarle su total apoyo, ha denunciado “la carencia de información por parte de la comisaría de Mossos de Salou” por “no saber que se podía formalizar una denuncia mediante la ley 11/2014”.

Por todo esto, ha reiterado la necesidad “de implementar y hacer efectiva la Ley 11/2014” para que “las denuncias tengan un itinerario perfectamente coordinado y los agresores sean sancionados y se repare a las víctimas”. En este sentido, ha manifestado que “no puede ser que todos tengamos un amigo gay a quien han insultado por su orientación sexual pero no se conozca a ningún agresor sancionado”.

miércoles, 25 de enero de 2017

#hemeroteca #justicia | Una mujer de Reus maltratada y que llevaba 15 años separada logra cobrar la viudedad

Imagen: Diari de Tarragona / Sentencia que da razón a la mujer de Reus
Una mujer de Reus maltratada y que llevaba 15 años separada logra cobrar la viudedad.
El juez da la razón a la víctima pese a no existir sentencia de malos tratos y que hacía más de 10 años del divorcio.
Joan Morales | Diari de Tarragona, 2017-01-25
http://www.diaridetarragona.com/reus/79703/una-mujer-de-reus-maltratada-y-que-llevaba-15-anos-separada-logra-cobrar-la-viudedad

Una mujer de Reus, que durante más de 20 años vivió un auténtico calvario de matrimonio con malos tratos por parte de su marido, podrá cobrar la pensión de viudedad, a pesar de que cuando el hombre falleció ambos llevaban separados 15 años. La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Reus, a la que ha tenido acceso el Diari, estima la demanda de la víctima y obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagarle una pensión de 517,54 euros mensuales, con efectos retroactivos desde el 1 de noviembre de 2014.

Ángel Camacho, abogado de la mujer, destaca la importancia de esta sentencia porque «muchas mujeres desconocen que tienen derecho a una pensión de viudedad, aunque hayan pasado más de 10 años desde la separación y la fecha del fallecimiento y aunque no exista una sentencia de violencia de género».

El abogado de la víctima incide en estos dos términos porque fue a los que el Institut Nacional de la Seguridad Social se acogió en su día para negarse a pagar la pensión de viudedad a la reusense. Así, el 2 de julio de 2015, el INSS desestimó la reclamación de la demandante «por haber transcurrido un período de tiempo superior a 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del hombre, y por no haberse acreditado que la interesada fuera víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio».

Violencia continuada
En este sentido, la sentencia es muy clara y da la razón completamente a la mujer. «La versión de los hechos viene confirmada por las diferentes denuncias interpuestas por la actora en sede judicial y policial y, sobre todo, por una declaración del causante (su ex marido) en la que reconoce haber golpeado e insultado a la actora, además de un parte médico de lesiones. Es cierto que ninguna de estas denuncias desembocó en una condena judicial. Pero en función de la prueba practicada, este juzgador no abriga la menor duda de que la actora fue víctima de violencia doméstica de modo continuado, hasta que se acordó la separación provisional de ambos cónyuges».

Para ello, el juez ha tenido en cuenta las declaraciones de los testigos, uno era el hijo de la mujer y los otros dos hermanos del hombre, estos dos últimos «sin ningún vínculo actual de parentesco con la actora y con un interés remoto (más bien al contrario) en favorecer a la actora». Pues bien, los tres declararon que el fallecido, debido a frecuentes intoxicaciones alcohólicas, golpeó, vejó, insultó y maltrató a la actora, al menos, durante un período de 10 años.

Además, y aunque no exista sentencia firme que demuestre estos malos tratos, el juez recuerda que «el propio artículo 174.2 de la LGSS aclara que la condición de víctima de violencia de género puede acreditarse mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho». Y en este caso quedaría probado con diferentes medios de convicción, como la declaración de los testigos, del propio fallecido (quien reconoció haber abofeteado e insultado a la actora, hecho corroborado por el parte de lesiones) y con la denuncia de la actora. Por lo tanto, no cabe la menor duda de que la mujer sufrió la condición de víctima de violencia de género».

Una denuncia es suficiente
En los últimos meses se han producido diferentes sentencias que han obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagar la pensión de viudedad a mujeres que han sufrido violencia de género, a pesar de que no haya existido una sentencia que lo demuestre. Por ejemplo, en febrero del año pasado, el Tribunal Supremo concedía la pensión de viudedad a una mujer divorciada que, por esta circunstancia, no hubiera tenido derecho a dicha prestación, pero que la consiguió como víctima de violencia de género, para lo cual bastó con una denuncia que presentó pero de la que fue absuelto el hombre.

«La existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido», decía el Supremo en su sentencia, antes de añadir que su nueva doctrina no supone que la denuncia en sí, sin condena, baste como medio de prueba». Pero, añadía el alto tribunal, dicha denuncia, como indicio, debe ponerse en contexto «con el resto de la crónica judicial de lo acaecido».