El Consejo de Ministros ha acordado remitir a las Cortes Generales el
Proyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI) [VÉASE ABAJO]. El texto establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas contra cualquier forma de discriminación.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha afirmado que, si ya en 2005 España se situó a la vanguardia del reconocimiento de los derechos LGBTI gracias a la modificación del Código Civil que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, con esta nueva ley vuelve ser una referencia internacional en defensa de los derechos de las personas LGTBI y particularmente de las personas trans.
"Esperamos que esta ley pueda ser aprobada con urgencia, porque las vidas LGTBI, particularmente las vidas trans, ya no pueden esperar más", ha señalado.
Reconocimiento de derechos para las personas LGTBI y trans Montero ha explicado que la norma establece el derecho a la libre determinación de la identidad de género y su despatologización: "El Estado reconoce a las personas trans su derecho a ser quienes son, sin que medien testigos, sin que medie la obligación de hormonación durante 2 años y sin ningún informe médico que tenga que decir que son personas enfermas".
Este procedimiento de reconocimiento se hará mediante un sistema de doble comparecencia en un plazo máximo de cuatro meses para las personas mayores de edad, y también para las que tengan edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. Quienes tengan entre 14 y 16 años necesitarán la autorización paterna o materna y, para quienes estén entre los 12 y los 14 años, el procedimiento se podrá realizar a través de un expediente de jurisdicción voluntaria. Los menores de 12 años podrán cambiar su nombre en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, las personas trans migrantes podrán cambiar los documentos expedidos en España si en su país de origen no tienen garantizados sus derechos.
Respecto a los niños y niñas intersex, no se podrán realizar cirugías de modificación genital y se ampliará el plazo para que sus familias registren su sexo.
Prohibidas las terapias de conversión La futura ley prohíbe las terapias de conversión, y, si se produjeran, se podrían calificar como infracción administrativa muy grave, con sanciones de entre 10.001 y 150.000 euros.
"Las vidas LGTBI no necesitan ninguna cura", ha afirmado la ministra, "lo que necesita cura, en todo caso, es la LGTBIfobia, y eso se cura con educación sexual integral, con educación para la igualdad y con educación en diversidad". Para ello, se reforzarán los contenidos educativos específicos. Además, los menores de 12 años deberán ser tratados en los centros educativos conforme al nombre por ellos elegido.
Las mujeres lesbianas y bisexuales podrán filiar a sus hijos sin necesidad de estar casadas, como ahora sucede. También se otorga rango legal al derecho de acceso a técnicas de reproducción asistida, que ya estaba establecido reglamentariamente, tanto para ellas como para las personas trans con capacidad de gestar.
En el ámbito laboral, se impulsa la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI en los centros de trabajo, con especial atención a la inclusión de las personas trans y, sobre todo de las mujeres trans, "que son las que tienen una mayor brecha y unas mayores dificultades en el acceso al empleo", ha señalado Irene Montero.
En el régimen sancionador, además de las terapias de conversión, serán considerados infracciones muy graves los contenidos educativos discriminatorios en los libros de texto o en los materiales didácticos educativos y, salvo que lleguen a ser delito y se deriven a la vía penal, también los actos de acoso. Las infracciones leves, como insultos o mensajes discriminatorios, podrán ser sancionadas con cantidades de 200 a 2.000 euros y las graves, como por ejemplo no contratar a una persona por su orientación sexual, podrán recibir multas de hasta 10.000 euros.
Declaración institucional por el Día del Orgullo LGTBI La ministra Irene Montero ha destacado que la aprobación de este proyecto de ley se produce la víspera de la conmemoración, mañana, del Día Nacional del Orgullo LGTBI bajo el lema "Orgullo de país".
El Gobierno ha aprobado una
declaración institucional para reiterar su compromiso, el de las instituciones y el de la sociedad española con los derechos de las personas LGTBI, "para que todas las vidas LGTBI merezcan la pena ser vividas, para que no haya armarios y para que todo el mundo pueda ser quien es y pueda desarrollar sus proyectos de vida con libertad", ha dicho Montero.
PROYECTO DE LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS LGTBIEl
Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley para la igualdad
real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI.
El desarrollo de esta
ley es una reparación histórica para un colectivo históricamente
discriminado, como es el LGTBI, y específicamente para el colectivo
trans, uno de los más vulnerados y estigmatizados. Se trata de un
compromiso plasmado en el pacto de coalición de gobierno y defendido
públicamente por el propio Presidente del Gobierno.
Se
trata de una ley muy demandada por el conjunto del movimiento LGTBI que
desde 2014 ha conseguido que numerosas comunidades autónomas legislen a
este respecto en el ámbito de sus competencias (13 de ellas tienen ley
LGTBI y/o trans, alguna más la están tramitando). Tanto el movimiento
como muchas de estas comunidades autónomas demandan desde hace años el
desarrollo de una ley estatal que establezca un suelo de derechos
uniforme para todo el territorio y que clarifique algunas cuestiones,
además de que regule las cuestiones que son competencia del estado.
El
proyecto de ley persigue garantizar y promover el derecho a la igualdad
real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e
intersexuales (en adelante, LGTBI), así como de sus familias.
Para
ello, establece los principios de actuación de los poderes públicos,
regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto
públicas como privadas, y prevé medidas específicas destinadas a la
prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado,
de toda forma de discriminación; así como al fomento de la participación
de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social, y la
superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción
social de estas personas.
Entre los aspectos
más relevantes que introduce este proyecto de ley sobre los derechos de
las personas LGTBI y las políticas públicas cabe destacar los
siguientes:
- Se reconoce expresamente el
derecho de las personas a no ser discriminada por motivos de orientación
sexual, identidad sexual, expresión de género o características
sexuales.
- Se estable una definición legal de los siguientes
términos relacionados con las personas LGTBI: discriminación directa e
indirecta, discriminación múltiple e interseccional, acoso
discriminatorio, medidas de acción positiva, intersexualidad,
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, persona
trans, familia LGTBI, LGTBIfobia, homofobia, bifobia, transfobia y
violencia intragénero.
- Se encomienda a los poderes públicos
fomentar el reconocimiento institucional de las personas LGTBI, la
puesta en marcha de campañas de sensibilización, divulgación y promoción
del respeto a la diversidad y la realización de estudios y encuestas
sobre la situación de las personas LGTBI.
- Se prevé la
elaboración de la Estrategia estatal para la igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI, que constituirá el principal
instrumento de colaboración territorial para el impulso, desarrollo y
coordinación de las políticas para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI.
Al ser una norma de carácter transversal, el proyecto de ley incide en distintas áreas de las políticas públicas:
- En
el ámbito administrativo, concretamente en materia de contratación
administrativa, empleo público y formación del personal al servicio de
las Administraciones Públicas, es especialmente relevante el mandato a
las Administraciones Públicas para que adopten las medidas necesarias
para procurar que la documentación y formularios administrativos sean
adecuados a la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar.
- En
el ámbito laboral, se prevé el impulso de la elaboración de códigos
éticos y protocolos en las Administraciones Públicas, y se introduce la
posibilidad de establecer, mediante la negociación colectiva, la
inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción,
prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación de
las personas LGTBI, así como de procedimientos para dar cauce a las
denuncias.
- En el ámbito de la salud, se determina que todas las
estrategias, planes, programas y actuaciones que desarrollan las
Administraciones Públicas tengan en cuenta las necesidades específicas
de las personas LGTBI. Además, se prohíbe cualquier método, programa o
terapia de aversión, conversión o contracondicionamiento destinados a
modificar la orientación o identidad sexual, o la expresión de género de
las personas, aun contando con el consentimiento de las mismas o de sus
representantes legales.
Y se garantiza
que todas las mujeres, con o sin pareja, heterosexuales, bisexuales o
lesbianas, e igualmente las personas trans con capacidad de gestar,
podrán acceder a las prestaciones relativas a técnicas de reproducción
asistida en condiciones de igualdad. De esta manera, se imposibilita
discriminaciones que se han producido en el pasado.
- En
materia de educación sexual y reproductiva, se establece que las
campañas de educación sexual y reproductiva, y de prevención y detección
precoz de infecciones de transmisión sexual tendrán en cuenta las
necesidades específicas de las personas LGTBI, evitando cualquier tipo
de estigmatización o discriminación.
- En el ámbito de la
educación, se prevé la inclusión entre los aspectos básicos del
currículo de las distintas etapas educativas, del principio de igualdad
de trato y no discriminación por orientación e identidad sexual y el
conocimiento y el respeto a la diversidad afectiva, sexual, de género y
familiar, así como la inclusión en los temarios que han de regir en los
procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes de contenidos relativos al
tratamiento de la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar.
Entre otras medidas, destacan los mandatos dirigidos a las
administraciones educativas para fomentar la introducción de referentes
positivos LGTBI en los materiales escolares, de manera natural,
respetuosa y transversal, en todos los niveles de estudios y de acuerdo
con las materias y edades. Asimismo, destaca la promoción por las
universidades de la formación, docencia e investigación en diversidad en
materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y
características sexuales y de grupos de investigación especializados en
la realidad del colectivo LGTBI y sobre las necesidades específicas de
las personas con VIH.
- En el ámbito de la cultura y el ocio, se
dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus
competencias, adoptarán medidas dirigidas a garantizar la igualdad y la
no discriminación, a fomentar el respeto de la diversidad afectiva,
sexual, de género y familiar, a impulsar los fondos documentales de
temática LGTBI y a fomentar el conocimiento y la correcta aplicación del
derecho de admisión.
- En el ámbito de deporte y la actividad
física, se dispone que las Administraciones Públicas fomentarán una
regulación de las de competiciones deportivas respetuosa con la
diversidad afectiva, sexual, de género y familiar de las personas LGTBI,
entre otras acciones.
- En el ámbito de os medios de comunicación
social e internet, se prevé que los poderes públicos promoverán, en los
medios de comunicación de titularidad pública y en los que perciban
subvenciones públicas, la sensibilización y el respeto a la diversidad
afectiva, sexual, de género y familiar y la eliminación los contenidos
que puedan incitar al odio, la discriminación o la violencia por razón
de orientación e identidad sexual, expresión de género o características
sexuales. Igualmente, se mandata la adopción de las medidas necesarias
para prevenir, sensibilizar y erradicar el ciberacoso, especialmente en
relación con el ciberacoso en redes sociales a personas menores de edad
LGTBI.
- En el ámbito de la familia, infancia y juventud, se
promueve la sensibilización sobre la diversidad familiar, el respeto y
la protección de menores LGTBI y de menores en familias LGTBI y la no
discriminación en los procesos de adopción y acogimiento.
- En el
ámbito de la acción exterior y la protección internacional, se mandata
al Gobierno para el mantenimiento de la defensa de la igualdad de trato y
no discriminación de las personas LGTBI en los organismos e
instituciones internacionales en el marco de la Estrategia de Acción
Exterior. Se recoge también el matrimonio consular entre parejas del
mismo sexo, salvo oposición expresa del país en el que se halle la
demarcación consular.
- Asimismo, se incluyen una serie de medidas
para garantizar el derecho de asilo a las personas perseguidas en sus
países de origen por su orientación o identidad sexual, expresión de
género o características sexuales.
- Se regulan los mecanismos
para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y
la violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de
género o características sexuales. Asimismo, se incluyen medidas
específicas de asistencia y protección frente a la violencia basada en
LGTBIfobia y se introduce un régimen de infracciones y sanciones básico
en materia de igualdad de trato y no discriminación.
En relación específicamente con las personas trans el anteproyecto de ley contempla las siguientes medidas:
- Se
regula el procedimiento de rectificación registral de la mención
relativa al sexo, estableciéndose la posibilidad de que toda persona de
nacionalidad española mayor de dieciséis años pueda solicitarla ante el
Registro Civil. En el caso de las personas menores de dieciséis años y
mayores de catorce se reconoce la posibilidad de presentar la solicitud
por sí mismas, pero asistidas en el procedimiento por sus representantes
legales, y en el supuesto de las personas menores de doce a catorce
años se requiere previa aprobación judicial en procedimiento de
jurisdicción voluntaria. Asimismo, se prevé la adecuación de la
documentación a la mención registral relativa al sexo de las personas
trans.
- En todo caso, el hecho de transicionar de hombre a mujer
no da lugar a poder acogerse a medidas de acción positivas respecto a
situaciones anteriores a la transición; y, a la inversa, una mujer que
transiciona a hombre, no por ello pierde los derechos que previamente
hubiera consolidado como mujer. Los efectos de la rectificación
registral son por tanto ex nunc, esto es, desde el momento en que se
practica la rectificación.
- La posible reversión de una
rectificación registral para volver al sexo inicial se regula en forma
de dos modalidades: la primera vez que se solicita la rectificación se
sigue el mismo procedimiento ante el Registro Civil que para la
rectificación inicial; la segunda o sucesivas que se soliciten tendrán
que realizarse por procedimiento de jurisdicción voluntaria, a efectos
de recabar aprobación judicial.
Por cuanto concierne a las políticas públicas para personas trans se incluyen las siguientes previsiones:
- Se
dispone la elaboración de una estrategia estatal para el impulso,
desarrollo y coordinación de las políticas y los objetivos generales en
materia de inclusión social de las personas trans.
- En el ámbito
laboral, se incluye un mandato para el diseño de medidas de acción
positiva para la mejora de la empleabilidad de las personas trans y
planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo, y se
incluye a las personas trans en la elaboración de los planes de igualdad
y no discriminación.
- En el ámbito de la salud, se mandata a las
Administraciones Públicas a adoptar protocolos para la atención de las
personas trans y garantizarán la formación del personal sanitario.
- En
el ámbito educativo, se prevé el derecho del alumnado menor de edad que
haya obtenido el cambio de nombre en el registro a ser tratado conforme
a su nombre registral y la obligación de las Administraciones Públicas
de desarrollar protocolos para su protección contra el acoso
transfóbico.
Por cuanto concierne a las personas intersexuales el anteproyecto recoge las siguientes medidas novedosas:
- En
relación con la atención sanitaria integral a personas intersexuales,
se prevé que esta se realice de acuerdo con los principios de autonomía,
decisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia
integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación, desde
un enfoque despatologizador. Asimismo, se prohíben las prácticas de
modificación genital en personas menores de doce años intersexuales,
pudiendo llevarlas a cabo cuando por su edad y madurez, puedan prestar
su consentimiento informado.
- Se establece la posibilidad de que
la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año en su
inscripción de nacimiento.