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martes, 13 de noviembre de 2018

#hemeroteca #trabajosexual | Trabajo alega que crear un sindicato de prostitutas “da cobertura” a la trata de personas

Imagen: El País /
Trabajo alega que crear un sindicato de prostitutas “da cobertura” a la trata de personas.
El informe jurídico que irá a la Audiencia Nacional contra la organización Otras señala que está en “fraude de ley” y que busca “apariencia de legalidad” para defender la prostitución.
Pilar Álvarez | El País, 2018-11-13
https://elpais.com/sociedad/2018/11/13/actualidad/1542110145_632904.html

La prostitución no es un trabajo por cuenta ajena ni se puede sindicar. Organizar un sindicato de prostitutas supone además, según el Ministerio de Trabajo dar “cobertura formal a la organización y explotación mercantil” de mujeres sometidas a redes de tráfico de personas y conducidas "a una situación de esclavitud". Son las argumentaciones incluidas en el informe jurídico sobre la Organización de Trabajadoras Sexuales Otras, el primer sindicato estatal de prostitutas cuya constitución revisa este miércoles la Audiencia Nacional por las demandas de tres asociaciones.

El informe, de 18 páginas, al que ha tenido acceso El País, considera que se trata de una organización creada “en fraude de ley” para fines distintos a los previstos legalmente. Trabajo señala que los estatutos de Otras ofrecen una “apariencia de legalidad” que no es tal. El ministerio redactó este documento el 15 de octubre y lo remitió al Ministerio de Justicia para pedirle a la Fiscalía General del Estado que lo lleve a la Audiencia Nacional.

La constitución de este sindicato para promocionar y defender a las personas que se dedican la la prostitución “da cobertura formal a la organización y explotación mercantil de los servicios de las personas que en situaciones de vulnerabilidad son sometidas a redes de tráfico para el ejercicio de la prostitución, víctimas de de engaño, malos tratos, coacción y violencia y que implican una degradación física y moral y conducen a una situación de esclavitud muchas veces encubierta bajo la apariencia de otros negocios legítimos y legales”. ahonda el ministerio en su escrito.

Los estatutos se presentaron con la firma de siete personas en calidad de promotoras, cinco mujeres —de las que una se retiró— y dos hombres. Las secretarias general y de Organización del sindicato, Concepción Borrell y Sabrina Michelle, estuvieron de alta en la asociación Aprosex de profesionales de sexo de pago como auxiliares administrativos, uno de los dos vocales varones trabajó antes en Prosegur y otro como personal de seguridad en la autoridad portuaria de Barcelona.

La legislación penal española no permite trabajar como prostituta por cuenta ajena, según el informe jurídico, “aunque no sea coercitiva y medie el consentimiento de la persona prostituida”, añade. Así, la figura de un posible empresario con el que pudieran negociar desde Otras “en cuanto que proxeneta, queda criminalizada”.

Trabajo consideró que la vía judicial es "la más viable" para la impugnación de los estatutos de Otras después de que les colaran “un gol por la escuadra”, como lo definió la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio. El Boletín Oficial del Estado recogió la creación del sindicato y esa publicación le costó el puesto a la directora general de Trabajo Concepción Pascual. Tres organizaciones han impulsado demandas ante la Audiencia Nacional que se verán este miércoles. Al tiempo, colectivos feministas favorables a la abolición de la prostitución han empezado a mover un manifiesto con el que responder a otro reciente, secundado por más de 350 mujeres que reclaman que se permita a Otras funcionar.

Los estatutos de Otras, según el ministerio, vulneran la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los artículos 10 y 14 de la Constitución referidos a la dignidad de la persona y al principio de igualdad, así como la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, aprobada en 2007.

viernes, 21 de septiembre de 2018

#hemeroteca #trabajosexual | El sindicato de prostitutas: “Estamos constituidas y trabajando”

Imagen: El País / Presentación de OTRAS en Madrid
El sindicato de prostitutas: “Estamos constituidas y trabajando”.
El Gobierno busca fórmulas para frenar la actividad de la asociación Otras.
Pilar Álvarez | El País, 2018-09-21
https://elpais.com/sociedad/2018/09/21/actualidad/1537543646_262587.html

Sindicato busca afiliados y afiliadas. La Organización de Trabajadoras Sexuales OTRAS ha hecho este viernes en Madrid su presentación en sociedad. “Estamos constituidas y estamos trabajando”, ha dicho Conxa Borrell, secretaria general del primer sindicato estatal de prostitutas, que también acoge a actores porno, telefonistas de líneas eróticas y masajistas tántricas, entre otros. Es un colectivo que trae de cabeza al Gobierno y que le costó el puesto a la directora general de Trabajo Concepción Pascual por permitir la publicación de su registro en el Boletín Oficial del Estado (BOE), algo que ahora no es fácil revertir.

Tras un par de semanas de silencio por el revuelo que produjo esta inscripción, sus integrantes han alzado la voz frente a un Gobierno que se ha proclamado abiertamente abolicionista (la prostitución se considera un atentado contra la dignidad de la mujer) y que quiere poner en marcha una Ley contra la Trata y la Explotación Sexual, para la que no hay fecha prevista. En España, el ejercicio de la prostitución es alegal, pero la Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada ‘ley mordaza’, y distintas ordenanzas municipales suponen la persecución tanto de los clientes como de las prostitutas.

“No somos unas muñecas de trapo que se pueden usar y tirar a su antojo”, señala Borrell, que ha ofrecido una rueda de prensa en Madrid este viernes junto con otros representantes. Una portavoz del Ministerio de Trabajo confirma que el “error” de haber permitido el registro de los estatutos y su publicación en el BOE permite que OTRAS figure como central sindical, el reconocimiento de su actividad laboral y el amparo del Estatuto de los Trabajadores.

El asunto está en manos de los abogados del Estado que buscan la fórmula “más eficaz” para deshacer el camino que llevó a la ministra de trabajo a pronunciar aquella famosa frase: "Me han colado un gol por la escuadra". Desde el todavía sindicato OTRAS defienden que ejercen la prostitución por propia voluntad y que son mayoría. Este asunto es, sin embargo, bien polémico. No existen datos oficiales, pero la Policía Nacional calcula que el 80% de quienes ejercen la prostitución son víctimas de la trata. Según informes del Parlamento Europeo, los cálculos más conservadores hablan de "una de cada siete" personas, pero hay fuentes que lo cifran entre el 70% y el 90% de prostitutas forzadas por grupos criminales.

"Somos un sindicato no pequeño, enano, pero grande en colaboraciones", ha explicado Borrell. Asegura que aún no hay afiliados, pero que la lista de espera es "considerable". Desde OTRAS, critican que el "moralismo imperante de una supuesta izquierda" les "deniega" derechos. Arremeten contra el PSOE y contra parte del movimiento de mujeres, que ha denunciado la creación del sindicato, cuyas representantes tendrán que comparecer el 14 de noviembre en la Audiencia Nacional. "No entendemos el rancio feminismo abolicionista", añade Borrell.

Suecia es el gran modelo abolicionista de Europa desde hace más de 20 años. Los países qeu siguen este modelo ven la prostitución incompatible con la igualdad de género y los derechos humanos y centran su persecución en el cliente. Según las autoridades suecas, la intervención en estos años ha reducido a la mitad la prostitución callejera, aunque sigue existiendo, y ha ocasionado que parte de la actividad se traslade a pisos o el negocio se cierre por Internet, donde las partidarias de regular la prostitución denuncian que están más desprotegidas.

“El modelo abolicionista de Suecia, copiado en Francia, solo ha arrojado situaciones de violencia y precarización para nosotras”, señalaba este viernes Juan, colombiano afincado en París que también ha participado en la rueda de prensa celebrada en la sede de COGAM (Colectivo de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales de Madrid). Asegura que Francia ya tiene en marcha un sindicato similar al que acaba de inscribirse en España que cuenta con unos 200 afiliados.

El modelo opuesto, el regulacionista, impera en países como Alemania o Dinamarca. Contemplan la venta de sexo como una actividad económica más, como reclaman los integrantes de OTRAS. Pero el modelo, según el relator especial de Naciones Unidas sobre Trata de Seres Humanos y el Parlamento Europeo, no ha funcionado: hay mayores entradas de tráfico en el mercado sexual. En Alemania, como hay más oferta, se han reducido las tarifas que cobran las prostitutas algo más del 20% y solo entre un 1% y un 5% de mujeres se ha inscrito en el registro obligatorio.

“Es verdad que Alemania es el infierno en la tierra, cuando se legisla mal es lo que pasa”, admite Sabrina Sánchez, secretaria de organización de OTRAS. “Ese modelo no ha tenido en cuenta a las trabajadoras del sexo. Pero encontrar proxenetas a sus anchas y sueldos bajos ya pasa en España, por eso intentamos organizarnos”, añade. "Quiero derechos laborales por estar ejerciendo mi trabajo, me guste o no".

martes, 18 de septiembre de 2018

#hemeroteca #trabajosexual | Polémica sobre el sindicato de prostitutas: ¿Tienen derechos laborales las llamadas “trabajadoras sexuales”?

Imagen: El País / Sabrina y Conxa, representando a OTRAS
Polémica sobre el sindicato de prostitutas: ¿Tienen derechos laborales las llamadas “trabajadoras sexuales”?
Los tribunales distinguen entre la actividad de alterne y el ejercicio de la prostitución, en la primera sí consideran que existe una verdadera relación laboral mientras que en la segunda no.
Patricia Esteban / Irene Ruiz de Valbuena | El País, 2018-09-18
https://elpais.com/economia/2018/09/18/mis_derechos/1537259033_067126.html

La polémica sobre la autorización y registro oficial de un sindicato de trabajadoras sexuales (sindicato OTRAS), que motivó la dimisión de la directora general de Trabajo, Concepción Pascual, ha reabierto la polémica sobre la situación de este colectivo. ¿Se les reconocen derechos de tipo laboral?

La prostitución en España no está prohibida, su ejercicio es libre. Sí es delito, en cambio, la trata de personas y su ejercicio coactivo, la explotación sexual. A lo sumo, conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana, se puede imponer una sanción administrativa leve por "exhibición obscena" y grave si esa exhibición se produce en lugares públicos en los que hay menores.

Fuera de estos supuestos, y partiendo del hecho de que es una actividad no regulada o alegal, los tribunales han examinado la posibilidad de considerar la laboralidad de la relación en determinados casos, admitiendo la necesidad, incluso, de que las trabajadoras estén dadas de alta en la Seguridad Social. En estos casos ¿debería admitirse también que un sindicato les representara y defendiera?

¿Derechos laborales?
Lo cierto es que, y aunque sea por error, la inscripción del sindicato OTRAS, cuya función principal es la defensa de los derechos laborales de las trabajadoras sexuales, se ha realizado.

En este sentido, como apunta María Jesús Herrera, socia de Sagardoy Abogados, en una sentencia de 2016 el Tribunal Supremo hizo una distinción respecto a la existencia de una verdadera relación laboral entre la actividad de alterne y el ejercicio de la prostitución. La primera fue definida por el Supremo como aquélla consistente en la captación y entretenimiento de clientes induciéndoles a realizar consumiciones y obteniendo por ello una comisión y por tanto admitió calificarla como relación laboral. Por su parte quienes ejercen la prostitución a pesar de hacerlo en un local, perciben directamente de los clientes una cantidad, y por ello, su relación no tiene carácter laboral.

A pesar de ello, como explica la abogada, el Supremo advirtió que el ejercicio de la prostitución despertaba una "indudable sensibilidad social", reconociendo "contornos difusos" en los problemas jurídicos al ser una actividad alegal, es decir, que no está regulada pero tampoco prohibida por ley. "Aunque se haya dado un paso hacia su liberalización", consecuencia de la despenalización de la prostitución voluntaria entre adultos en el año 1995, "no se ha abordado la reglamentación del ejercicio de dicha actividad" reconoce el alto tribunal.

Existen por tanto, numerosas sentencias que han apreciado carácter laboral en la denominada "relación de alterne". No ocurre igual con la prostitución libremente ejercida por cuenta ajena. A este respecto, Iván García de la Riva, socio director del Área Laboral de Abdón Pedrajas, señala una sentencia del Juzgado de lo social nº 10 de Barcelona de febrero de 2015, que se desmarcó de la tendencia general y admitió la "laboralidad" de la prostitución ejercida libremente partiendo de la despenalización de conductas voluntarias. El juez estimó la demanda planteada por la Tesorería General de la Seguridad Social "entendiendo que lo contrario llevaría a una mayor desprotección de la víctima". Es más, la resolución reprochaba directamente al Estado el mantenimiento de la situación de alegalidad y no reconocimiento del carácter laboral de la relación, ya que suponía "agravar más aún la lesión de la dignidad, libertad e igualdad que comporta una relación de prostitución por cuenta ajena para la mayoría de las mujeres que la ejercen".

Asimismo, la sentencia señala como fundamentos que obstaculizan el reconocimiento de la laboralidad de la prostitución libremente ejercida por cuenta ajena lo recogido en los artículos 1271 y 1275 del Código Civil, ya que -según el primero- sólo se admitiría como "objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres", mientras que el segundo dispone que "los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno", siendo considerada la causa como ilícita cuando se opone a las leyes o a la moral.

Libertad sindical
La otra duda legal que plantea este asunto es determinar si la anulación del acto administrativo que autorizó el registro y constitución del sindicato OTRAS, que pretende el Gobierno vulneraría el derecho fundamental a la libertad de sindicación.

El artículo 28.1 de la Constitución Española reconoce el derecho a sindicarse libremente a "todos" los trabajadores. El Tribunal Constitucional ha identificado "todos" con aquéllos que prestan servicios subordinados, es decir, empleados por cuenta ajena, ya sean del ámbito privado o público. Sin embargo, los autónomos que no tengan trabajadores a su servicio también tienen libertad de afiliación, como reconoce el Estatuto del Trabajo Autónomo.

La propia Constitución establece límites y peculiaridades en el ejercicio de este derecho a algunos colectivos. En primer lugar, a los miembros de las "Fuerzas o Institutos armados y demás Cuerpos sujetos a disciplina militar". Tampoco pueden sindicarse los jueces, magistrados y fiscales, si bien se les reconoce el derecho de libre asociación. Los policías tienen derecho a sindicación pero referida a una legislación específica, y el resto de funcionarios públicos tienen peculiaridades que afectan a la acción sindical del colectivo.

Para Herrera el debate sobre la anulación del acto administrativo que autorizó la inscripción y, por tanto, constitución, del sindicato OTRAS debe centrarse en que, realmente, lo que se está cuestionando "es el ajuste a la legalidad de la constitución y el objeto del sindicato".

Cauce procedimental
El Ejecutivo está barajando varias posibilidades para anular el acto administrativo que dio luz verde a la inscripción del sindicato. A este respecto, como señala López García de la Riva, la legislación sólo prevé la impugnación de los actos administrativos denegatorios de inscripción de sindicatos y no los que aprueban su registro. Por tanto, según apunta Herrera el "cauce previsible y posible" para su anulación sería acudir al procedimiento especial de impugnación de los estatutos de un sindicato, establecido en la Ley Reguladora de Jurisdicción Social. El artículo 173 de la ley procesal reconoce al Ministerio Fiscal y a quien acredite un interés legítimo la posibilidad de impugnar los estatutos de un sindicato, aunque ya haya sido inscrito y tenga personalidad.

En cualquier caso, en opinión de López García de la Riva, la Administración no podía denegar por motivos de fondo la inscripción del sindicato, sino que "debe plantear un procedimiento judicial para impugnar la constitución del sindicato". De tal manera que la Administración como impulsor del procedimiento de anulación será quién deba probar la ilicitud o incumplimiento en la que incurren los estatutos, lo cual dependerá de cómo esté configurada la actuación del sindicato en ellos.