Imagen: Tercera Información / ATA-Sylvia Rivera |
En el día de hoy la Federación Plataforma Trans, ha enviado a todos los partidos políticos un documento que propone ser un pacto social y político contra la transfobia.
Tercera Información, 2019-07-10
https://www.tercerainformacion.es/articulo/actualidad/2019/07/10/la-federacion-plataforma-trans-propone-a-todos-los-partidos-politicos-un-pacto-social-y-politico-contra-la-transfobia
La falta de una normativa que proteja contra el delito de odio a las personas trans, el vacío legal que impera en las redes sociales, la violencia de estos discursos, penetra en foros de pensamiento, instituciones o estructuras de poder que a priori deberían apostar por el progreso. Sin embargo, con total impunidad, se propagan mensajes cargados con una alta violencia y hostigamiento hacia las personas trans, con más virulencia hacia las mujeres trans, que pueden ir desde negar derechos ya reconocidos por leyes autonómicas como es el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género, o peor aún y más grave, a comparar transexualidad con pederastia, proxenetismos o una actitud proclive al sujeto violador. Ello no solo supone un trato vejatorio, si no que estigmatiza y demoniza a todo un colectivo con unos índices elevados de vulnerabilidad y exclusión social.
Es lamentable comprobar cuando está en auge las posiciones de la ultraderecha, de Vox, de Hazte Oír o del Foro de la Familia en contra de los avances sociales y civiles de las personas trans, sectores supuestamente “progresistas” propagan esta misma violencia, ocupando espacios de debate, como las recientes Jornadas Feministas Rosario de Acuña, celebradas la pasada semana en Gijón y financiadas por el Ayuntamiento de esta ciudad o el militante de IU, Alejandro Sánchez Moreno, que a través de la red social twitter, difundió la imagen de una mujer trans desnuda para mofarse de ella, así mismo es famoso en dicha red social por difundir mensajes transmisóginos.
“Es responsabilidad de las instituciones, organizaciones civiles, políticas y sindicales, velar por el cumplimiento de la igualdad y proteger de la discriminación a todas las personas y grupos humanos vulnerables, por ello es necesario este pacto social y político contra la transfobia, para decir alto al odio y a la violencia que se ejerce contra la población trans y en especial contra las mujeres trans”, declara Mar Cambrollé, presidenta de la Plataforma Trans.
“El odio y la violencia han de ser desterrados de una sociedad cada vez más plural y respetuosa con la diversidad. Por ello, de nuevo aprovechamos para recordar al nuevo gobierno, que sin duda será progresista, el compromiso que tienen con las personas más vulnerables como son las personas trans y de la necesidad de una Ley Trans Estatal, específica que repare, reconozca derechos y nos blinde contra la discriminación y el odio”. Concluye, Cambrollé.
Texto propuesta: Pacto Social y Político contra la Transfobia
La no discriminación de las personas trans ha sido objeto de interés jurídico en el Derecho Internacional, destacando la redacción en el año 2006 de los Principios de Yogyakarta, sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, presentados ante las Naciones Unidas en 2007 por la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos. En el Principio Tercero de dicho documento se indica que la orientación sexual o la identidad sexual y/o de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad, instando a los Estados a que adopten todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad sexual y/o de género que ella defina para sí.
En la década de los sesentas la medicina señaló que el sexo era el conjunto de características que incluían el sexo cromosómico, el sexo hormonal, el sexo genital, las características sexuales secundarias y el sexo psicológico. Más tarde la categoría de sexo psicológico sería cambiada por la de identidad sexual y/o de género.
Sin embargo es importante señalar que si el sexo psicológico, definido como el sentido de pertenencia que cada persona tiene a un sexo en particular, si se consideró como un nivel de los componentes del sexo fue porque en las primeras décadas del siglo XX la llegada a los consultorios de personas intersexuales y de personas que más tarde se les calificó como transexuales generó que los médicos constataran la existencia de una dimensión sexual al nivel de lo psíquico que se presentaba como irreductible a cualquier otro nivel de las características que comprendían el sexo.
En 2002, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Sentencias de la Gran Sala de 11 de julio de 2002, en los casos Christine Goodwin contra el Reino Unido e I. contra el Reino Unido–, estableció: la definición del sexo-género de una persona va mucho más allá de la apreciación visual de sus órganos genitales externos en el momento del nacimiento y no es un concepto puramente biológico, sino, sobre todo, psicosocial.
En la persona imperan las características psicológicas que configuran su forma de ser y se ha de otorgar soberanía a la voluntad humana sobre cualquier otra consideración física. La libre autodeterminación de la identidad sexual y/o de género de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental.
En el Estado Español desde el 15 de marzo de 2007, está vigente la Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, texto en virtud de la cual las personas transexuales pueden proceder al cambio de nombre y sexo registral. Una Ley que después de más de 12 años en vigor, ha quedado obsoleta, no cumple con las recomendaciones que en distintas resoluciones se han emitido desde la Asamblea del Consejo de Europa, y que el 10 de marzo de 2016, el Pleno de la Sala de lo Civil, del Tribunal Supremo, planteó una cuestión de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre si es acorde con la Carta Magna que los menores de edad trans no puedan cambiar su nombre y su sexo en el registro civil.
Con posterioridad a la Ley 3/2007 y ante el escenario jurídico de las personas trans en el Estado Español las comunidades autónomas aprobaron leyes, bien específicas sobre el derecho a la identidad de género y la no discriminación de personas trans o bien de carácter general donde se ha brindado protección jurídica a todo el colectivo LGBTI, en concreto estas han sido las comunidades: Navarra, País Vasco, Galicia, Cataluña, Canarias, Andalucía, Extremadura, Murcia, Islas Baleares, Madrid, Valencia y Aragón recientemente. Debemos destacar cuatro textos que se distancian de los compromisos normativos tradicionales, invasivos, binaristas y contrarios a la autodeterminación de la identidad sexual, estos son: la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para lo no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andalucía, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana y la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón: textos legales que proponen la configuración jurídico-político de un sujeto trans plural que no se sirve de prescripciones médicas para que le sean reconocido derechos. Desde estas comunidades autónomas podemos hablar de un derecho positivo donde el sujeto de derecho trans se mueve desde la despatologización, ejerce su derecho a la autodeterminación personal sobre el cuerpo y expresa libremente su identidad sexual y expresión de género.
Diferentes estudios, tanto de carácter estatal como de otros países, ponen de manifiesto el alto grado de violencia, hostigamiento y acoso sistemático, que se ejerce contra las personas trans, lo que se traduce en una alarmante estadística de intentos de suicidios y en la consumación de los mismos por parte de menores y adolescentes trans.
Destacando también, según el Observatorio de Personas Trans Asesinadas, 2017, revelaba 2.343 asesinatos de mujeres trans en 69 países en el mundo, entre enero de 2008 y diciembre de 2016.
La falta de una normativa que proteja contra el delito de odio a las personas trans, el vacío legal que impera en las redes sociales, la indecencia de estos discursos, penetra en foros de pensamiento, instituciones o estructuras de poder que a priori deberían apostar por el progreso. Sin embargo, con total impunidad, se propagan discursos cargados con una alta violencia y hostigamiento hacia las personas trans, con más virulencia hacia las mujeres trans, que pueden ir desde negar derechos ya reconocidos por leyes autonómicas como es el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género, o peor aún y más grave, a comparar transexualidad con pederastia, proxenetismos o una actitud proclive al sujeto violador. Ello no solo supone un trato vejatorio, si no que estigmatiza y demoniza a todo un colectivo con unos índices elevados de vulnerabilidad y exclusión social.
Es responsabilidad de las instituciones, organizaciones civiles, políticas y sindicales, velar por el cumplimiento de la igualdad y proteger de la discriminación a todas las personas y grupos humanos vulnerables, por ello es necesario este pacto social y político contra la transfobia, para decir alto al odio y a la violencia que se ejerce contra la población trans y en especial contra las mujeres trans.
Las asociaciones civiles, organizaciones políticas y sindicales que subscriben este pacto social y político contra la transfobia, se:
COMPROMETEN:
1º.- Reprobar todos los discursos de odio y transfobia, escritos o hablados por miembros de nuestras organizaciones. Entendiendo que negar la identidad sexual de las personas trans, así como asociar a estas, conductas delictivas o asociales, dudar de sus capacidades mentales por el hecho de ser trans, así como vejaciones o mofas, constituyen un acto de transfobia materializado en discursos de odio.
2º.- Si la persona que ejerce un acto de transfobia es un cargo público u orgánico, será cesado del mismo una vez comprobada la veracidad de los hechos.
3º.- Si la persona que comete el acto de transfobia es militante o miembro, una vez comprobada la veracidad de los hechos, será cesado como miembro de la organización.