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viernes, 6 de junio de 2025

#hemeroteca #homofobia #franquismo | Badajoz tenía una de las cárceles de la represión «más duras» para el colectivo LGTBI

Javier Fernández-Galeano con dos de sus obras //

Badajoz tenía una de las cárceles de la represión «más duras» para el colectivo LGTBI

El historiador pacense Javier Fernández-Galeano guía una visita en el MEIAC por la memoria de las personas encarceladas por disidencia sexual y de género en el franquismo
Claudia Goyeneche | La Crónica de Badajoz, 2025-06-06
https://www.lacronicabadajoz.com/badajoz/2025/06/06/badajoz-tenia-carceles-represion-duras-118298520.html

Durante el franquismo, la cárcel de Badajoz se convirtió en un espacio de castigo para quienes el régimen consideraba sexualmente disidentes. Allí fueron enviadas personas de distintos puntos del país que no encajaban en el ideal de masculinidad impuesto por la dictadura: mujeres trans, hombres homosexuales o quienes simplemente rompían las normas de género. Según el historiador pacense Javier Fernández-Galeano, «Badajoz era la cárcel donde se enviaba a los homosexuales considerados más peligrosos», aquellos que debían ser castigados con mayor dureza por su supuesto «contagio social».

Esa historia, aún poco conocida, se recuperará mañana en el Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (MEIAC), antiguo edificio penitenciario de la ciudad. A las 11.00 horas tendrá lugar una visita guiada a la exposición ‘Variaciones sobre el Panóptico. De Cárcel a Museo (1995-2025)’, a cargo del propio Fernández-Galeano, en el marco de L@s Palom@s. El recorrido abordará cómo el arte contemporáneo dialoga con la historia represiva del edificio, en especial con la persecución franquista a las personas LGTBI que fueron encarceladas allí. «Hay que seguir haciendo memoria. Mucha gente aún no sabe lo que fue la cárcel de Badajoz para el colectivo LGTBI», señala este historiador.

Fernández-Galeano, uno de los principales especialistas en historia LGTBI de España, ha investigado en centros de Estados Unidos, Argentina y Reino Unido, y actualmente es profesor de Historia en la Universidad de Valencia. Entre sus publicaciones destacan ‘Maricas’ y ‘Queer Obscenity’, esta última centrada en cómo, durante las dictaduras de Primo de Rivera y Franco, se confiscaba y archivaba la cultura erótica como forma de censura y control. Al MEIAC llega con esta obra y con ‘Gestos en la noche’.

Ley de Peligrosidad
La llamada Ley de Peligrosidad, vigente durante el franquismo, permitía sancionar no solo actos, sino también a personas consideradas «una amenaza» para el orden moral y social del régimen. En ‘Gestos en la noche’, Fernández-Galeano analiza 181 expedientes tramitados en el juzgado de Valencia —provenientes de Murcia y la Comunidad Valenciana— entre el tardofranquismo y la Transición. Allí se procesaba a personas acusadas de homosexualidad, una categoría que incluía también a mujeres trans, prostitución masculina o relaciones no normativas. «La mayoría de los represaliados acababan en la cárcel de Badajoz o la de Huelva, por eso voy a presentarlo allí», señala este autor.

La peligrosidad se medía según factores como el nivel de integración social, la expresión de género o la actitud ante el discurso oficial. Negarse a encajar en el modelo masculino podía agravar la pena. El aislamiento en Badajoz funcionaba como castigo y como supuesto método de «rehabilitación», y podía prolongarse más allá de los tres años estipulados, según el criterio de los funcionarios, especialmente duros con los presos LGTBI.

Edificio panóptico
Sin embargo, dentro de esa dureza, también surgían formas de resistencia. En su investigación, Fernández-Galeano documenta cómo, a pesar de la violencia, las mujeres trans encontraban maneras de cuidar su identidad y su cuerpo, por ejemplo, maquillándose con yeso de las paredes para pintarse los labios, y estableciendo vínculos afectivos con hombres, a pesar de la prohibición.

El edificio que hoy acoge obras de arte contemporáneo fue durante décadas un instrumento de control y sufrimiento. Su estructura panóptica, ideada para observar sin ser visto, resume bien el modelo de sociedad que impuso el franquismo. «El panóptico permitía una vigilancia constante y un castigo ejemplar. En él se encerraba a quienes se desviaban de la norma, no solo por lo que hacían, sino por lo que eran o parecían ser», explica este historiador.

Archivos «a la luz»
Uno de los grandes anhelos de Fernández-Galeano es profundizar en el caso concreto de la antigua cárcel de Badajoz. «Sería genial, pero tienen que abrirse los archivos», afirma. Como recuerda, la historia siempre depende de los documentos, y por eso es tan valiosa la labor de archiveros: «Son quienes permiten que las historias salgan a la luz». Su deseo es realizar algún día un estudio de los expedientes que actualmente custodia el centro penitenciario. «Me gustaría rastrear mucho el tema de las relaciones de afecto, o sea, cómo se vigilaban los noviazgos, el amor, el sexo dentro de la cárcel, cómo la cárcel no era solo un espacio de dolor y arrepentimiento, sino que también había redes de afecto y solidaridad. Todavía no ha llegado ese momento, pero ojalá», admite este pacense.

Mientras tanto, los archivos de la antigua cárcel siguen esperando el momento en que quizá, Fernández-Galeano, vuelva para contar las historias de aquellos represaliados del colectivo que se quedaron entre rejas.

miércoles, 14 de julio de 2021

#hemeroteca #transfobia #justicia #medios | Ordenan reabrir una causa por trato degradante a un transexual

La Crónica de Badajoz / Audiencia Provincial de Badajoz //

Ordenan reabrir una causa por trato degradante a un transexual.

La Audiencia de Badajoz considera probada la humillación y vejación de la víctima. El juzgado de instrucción número 2 de Badajoz entendía que no existían indicios de ese delito.
Lydia Sánchez | La Crónica de Badajoz, 2021-07-14
https://lacronicadebadajoz.elperiodicoextremadura.com/la-cronica-de-badajoz/2021/07/14/ordenan-reabrir-causa-trato-degradante-54991610.html 

La Audiencia Provincial de Badajoz ha acordado la reapertura de una causa por trato degradante a un transexual, al concluir que queda probado que la víctima sufrió humillación, dolor físico y vejación por parte del acusado.

De esta forma, la Sala estima el recurso interpuesto por la defensa y el Ministerio Fiscal contra el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz, que entendía que existían indicios de delito de daños, pero no de trato degradante.

La Audiencia, en cambio, señala que están acreditados, en un plano indiciario, los delitos que se imputan por la parte recurrente y que, por ese motivo, procede revocar el sobreseimiento de la causa y acordar la práctica de diligencias que correspondan, que fueron instruidas en 2020.

Los hechos se produjeron a las 5.30 horas de la madrugada en una discoteca, reza el auto. El acusado llamó «maricón» a la víctima, sabiendo que era transexual, yendo vestido de mujer. Seguidamente, con intención de humillarle, le agarró los testículos produciéndole dolor físico y vejación.

El auto confirma que estos hechos aparecen «indiciariamente acreditados», añadiendo que, si antes podían considerarse «como una broma de mal gusto», en la actualidad aparecen tipificados como delito de trato degradante.

La resolución deja por escrito que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos define este último concepto como aquel trato «que puede crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral». Estas manifestaciones han sido recogidas, a su vez, por numerosas sentencias del Tribunal Supremo.

El artículo 173.1 del Código Penal que se cuestiona en este caso dice que «el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años». Por eso, la Sala se afana en aclarar el significado de esa integridad moral, indicando que «tiene que ver con las cualidades inherentes a la persona como tal y, por ello, inviolables».

El auto matiza, por otro lado, que con el castigo de las conductas atentatorias a este derecho se pretende reafirmar la idea de que «el ser humano es siempre fin en sí mismo, sin que quepa ‘cosificarlo’, circunstancia que obliga a distinguir los simples ataques a la integridad física o psíquica de aquellos otros con repercusión directa en la dignidad humana».

En consecuencia, la Sala concluye que los hechos constituyen una conducta vejatoria y degradante que, indiciariamente, atentan contra la libertad individual de la víctima, así como a la propia autoestima y respeto a que tiene derecho todo ser humano, con independencia de su condición sexual. «No se trata solo de un acto de mala educación», sentencia la resolución.