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miércoles, 7 de julio de 2021

#hemeroteca #homofobia #delitosdeodio | Laia Serra: "Vamos buscando un caso de laboratorio, el de un ultra que sale a cazar gays, pero el odio es cotidiano"

Imagen: El Diario / Laia Serra //

Laia Serra · Abogada penalista experta en delitos de odio: "Vamos buscando un caso de laboratorio, el de un ultra que sale a cazar gays, pero el odio es cotidiano".

La abogada asegura que para determinar si una agresión es o no un delito de odio hay que "evaluar profundamente un mosaico de elementos" y ante cualquier indicio "hay obligación de investigar" el posible móvil discriminatorio.
Marta Borraz | El Diario, 2021-07-07
https://www.eldiario.es/sociedad/laia-serra-buscando-caso-laboratorio-ultra-sale-cazar-gays-odio-cotidiano_128_8113922.html 

Mucho se debate y se escribe estos días, a raíz de la paliza mortal que acabó con la vida de Samuel Luiz, de los delitos de odio, aquellos que se producen por una motivación discriminatoria. Desde un primer momento la Policía descartó el posible móvil homófobo del crimen, pero posteriormente la delegación del Gobierno en Galicia se abrió a la posibilidad tras hacerse públicos los testimonios del entorno. Laia Serra, abogada penalista experta en derechos humanos y discriminación, es una de las voces referentes en España sobre cómo se articulan estos crímenes, que buscan "señalar a determinados colectivos que no tienen los mismos derechos que el resto", explica. Abogada de decenas de casos de este tipo, Serra asegura que son una minoría las sentencias que acaban reconociendo el móvil discriminatorio: "Se suelen juzgar los casos poniendo encima de la mesa cuatro ingredientes cuando en realidad hay ocho, pero claro, primero tienes que querer verlos y después saber verlos", asegura.

P. Los delitos de odio son aquellos que se cometen contra determinadas personas por motivos racistas, LGTBIfóbicos, antisemitas, aporófobos, machistas... ¿Qué diferencia un ataque a una persona que pertenece a uno de estos colectivos de un delito de odio?

Se trata de casos en los que se pretende atentar contra alguien por motivos discriminatorios. Estos crímenes, ya sea a nivel de discurso o de actuación, buscan lanzar un mensaje a estos colectivos, señalándoles que no tienen derecho a gozar de los mismos derechos y libertades que el resto. Pretenden que no accedan al espacio público, dejen de comportarse de determinada manera, abandonen una determinada población o dejen de expresar sus ideas, visibilizar sus costumbres o su manera de vivir. Más allá del grupo al que afectan, son delitos que pretenden alterar los valores sociales que forman parte de la democracia, como la expectativa de seguridad de estas personas, la libertad, el derecho a la vida...

P. ¿Qué elementos deben tenerse en cuenta para saber si estamos ante un delito de odio o no?

La motivación es algo que lógicamente pertenece al fuero interno y a veces es difícil sacar conclusiones de ella, pero ya hace tiempo que se trabaja sobre índices o elementos de polarización. En el caso del colectivo LGTBI, forman parte las características de la víctima, gestos, indumentaria, expresiones de afecto, si lleva o no algún símbolo, o algún elemento distintivo, pero también rasgos del agresor, si pertenece a determinados grupos, qué insultos ha usado o si ha mostrado menosprecio por el colectivo anteriormente; y también otros factores como si ha ocurrido en fechas simbólicas o en lugares que forman parte de la vida cotidiana de esta comunidad.

Hay otro elemento que tiene que ver con el tipo y proporción de violencia que se usa. Cuando el motivo aparente del crimen no tiene la suficiente relevancia, es decir que los agresores despliegan una violencia brutal por una aparente discusión, malentendido o desavenencia, es relevante. Si un tema de un teléfono móvil, como ha ocurrido en el caso de Samuel, acaba con la vida de la víctima, es para tenerlo en cuenta. Tanto los cuerpos policiales como la judicatura deben indagar en todas estas circunstancias para determinar si lo que lo ha motivado es cualquier discusión o riña o una aversión hacia la orientación sexual o identidad de género de la persona.

P. En el caso de Samuel, la Policía ha descartado el móvil homófobo, aunque ahora la Delegación del Gobierno en Galicia asegura que todas las hipótesis están abiertas. ¿Es el proceder habitual?

La lógica de los estándares internacionales es que cuando existe la sospecha los tribunales tienen la obligación de profundizar en este aspecto. No tengo información suficiente de este caso, pero descartar un crimen de odio a la primera curva es poco diligente y daña al colectivo y a la memoria de la víctima. Es indispensable indagar e investigar poniendo sobre la mesa todos los elementos. Lo que está claro es que si no quieres encontrar la agravante, no la vas a encontrar. Si ya vas predispuesto a que la agravante se ciña a que vayas con una boa de color violeta y purpurina en las mejillas, van a quedar fuera muchos casos. Pero si tu tienes herramientas para identificar y escarbar un poco, lógicamente vas a encontrar agravantes en muchos más casos de los que actualmente se están reconociendo.

P. ¿Son muchos los fallos que acreditan este tipo de motivaciones?

Es complicadísimo que las sentencias los reconozcan. Hay varias causas, la primera es la infradenuncia: hay muchísimos casos que no se denuncian, porque la persona no confía en el sistema, no identifica que es un delito, antepone su autoprotección frente a posibles represalias o quiere evitar la exposición pública de su intimidad. Pero los que sí se denuncian acaban atravesando un laberinto muy complicado. Incluso en casos en los que la Fiscalía especializada en delitos de odio interviene o aquí en Catalunya los Mossos, que tienen formación, lo detectan, al aterrizar en la judicatura, suele o no ver la motivación o determinar que es residual.

P. Decía que este tipo de casos no suelen tener recorrido ¿Qué obstáculos suelen encontrarse?

Se suelen juzgar los casos poniendo encima de la mesa cuatro ingredientes cuando en realidad hay ocho, pero claro, primero tienes que querer verlos y después saber verlos. Como decíamos antes, es un mosaico de elementos que hay que evaluar profundamente, simplemente con un indicio ya hay obligación de investigarlo. Pero si no lo quieres ver y de entrada dices 'ah bueno, porque hayan dicho maricón eso no significa nada' y cierras esa carpeta, te vas a dejar muchos casos por el camino. Al final pesa más la rutina establecida que intentar indagar e ir más allá.

En el caso de la motivación LGTBIfóbica nos encontramos con un abanico amplio de razones por las que nos rechazan los casos, pero que se repiten constantemente. Los agresores siempre traen al juicio un amigo, un hermano, un primo gay que viene a decir que no es homófobo; cuando tenemos insultos, como "maricón", que es muy habitual, automáticamente tenemos resoluciones judiciales que determinan que es una palabra tan manida que no podemos deducir nada de ello y muchas veces vienen a poner en cuestión que haya algún elemento que permita afirmar que los agresores conocían la orientación sexual de la persona agredida. Entramos entonces en una especie de submundo surrealista en el que nos han llegado a cuestionar por el hecho de que las acusaciones no hemos demostrado la orientación sexual del agredido, o sea tendríamos que ir con el carnet que acredite qué son...Y es muy muy común, eso con todos los delitos de odio, que se use el contexto como pretexto para rechazar la motivación.

P. ¿A qué se refiere con el contexto?

Pues que la mayoría de los delitos de odio se dan así, siempre hay un contexto. Son situaciones cotidianas. El odio se despliega al cruzar mal un semáforo, aparcar no sé dónde el coche, salir de una discoteca y hacer no sé qué, mirar de determinada manera, tirar una copa, un problema con el teléfono móvil...Hay infinitas desavenencias y situaciones domésticas que son absolutamente un pretexto para desplegar violencia por motivos discriminatorios. Por eso es tan importante evaluar la correlación que hay entre el pretexto y el grado de brutalidad. Es verdad que hay situaciones, sobre todo de noche, donde las cosas se van de madre, hay peleas y agresiones muy bestias que no tienen un móvil discriminatorio, pero si hay una sospecha de motivación, hay que ponerlo sobre la mesa.

P. Escribió en la revista 'Píkara' un artículo en el que hablaba precisamente de esto, y de lo que llamaba "el caso de laboratorio". ¿Qué significa?

Es como ir buscando en violencia sexual al señor de la gabardina que viola en un callejón. Así juzgaremos un 1% de la violencia sexual que hay en este país, pero si estamos abiertos y entendemos que hay más conductas que entran en la caja, tendremos más sanciones. En el caso de los delitos de odio pasa exactamente lo mismo. La judicatura y el sistema suele esperar un prototipo de caso. Vamos buscando un caso de laboratorio, que sería un ultra con un bate de beisbol que sale a cazar trans o gays. Este caso existe, pero es residual. El odio cotidiano es el odio del ciudadano medio que pone en práctica sus prejuicios y es justamente el que el sistema no quiere reconocer porque implica asumir un fallo estructural y social.

P. El hecho de que estos ataques revelen la LGTBIfobia social, ¿influye en que cueste tanto reconocerlos?

Es como lo que sucede con la violencia de género, el paralelismo es muy claro, se busca un perfil de agresor, ya sea migrante, alcohólico, sin instrucción... y poco a poco se ha ido reduciendo esto para entender que es transversal y la pueden cometer hombres de todas las edades y circunstancias. En los crímenes de odio es lo mismo, pero estamos todavía en pañales. Hay una visión muy estereotipada de los delitos de odio, y por lo tanto los jueces y la sociedad en general es completamente reactiva a considerar que el hombre, mujer o chaval medio sea capaz no de tener prejuicios, pero sí de pasar a la acción y ejercer violencia en base a estos prejuicios. Hay mucha dificultad de admitir esto porque conceptualmente significa condenar al hijo de la vecina del 5º y si él es autor de odio, cualquier ciudadano medio puede ser autor de odio. Y esto es mostrar los trapos sucios de una sociedad. Es muy confortable para todos pensar que el hombre maltratador es un monstruo y que el delito de odio lo comete el hombre forzudo con el bate de béisbol y tirantes, porque eso quiere decir que el resto no somos eso. Y no tenemos que preocuparnos de toda la dinámica estructural que hay detrás, porque lo tratamos como un conflicto entre personas que creemos problemáticas, inadaptadas, que se salen de la norma.

P. Según las testigos, a Samuel le amenazaron y agredieron al grito de "maricón". ¿Qué papel deben jugar las palabras en la investigación de estos delitos?

Son un indicio fundamental. Ya el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Beauty Solomon, le dijo España que el hecho de que los tribunales españoles no hubieran tenido en consideración e investigado que los agresores le dijeran a la víctima "negra de mierda" para indagar si había o no un móvil discriminatorio había supuesto un atentado contra el derecho a la justicia de la víctima. En cualquier caso, los insultos, por mucho que se usen frecuentemente, son un indicio lo suficientemente poderoso, aunque no el único, como para que se establezca una investigación profunda. ¿Qué al final se indaga y no lo hay? Pues no lo hay. No vamos a forzar crímenes de odio donde no los hay, pero claro lo que vemos es un prejuicio y una negativa ‘a priori’ que parece que nos está diciendo que todos los negros ven racismo donde no lo hay y las personas LGTBI ven LGTBIfobia en todas partes.

viernes, 20 de noviembre de 2020

#hemeroteca #libertadsexual | Más allá del ‘sí es sí’: aciertos y desaciertos del anteproyecto de ley de libertad sexual


Más allá del ‘sí es sí’: aciertos y desaciertos del anteproyecto de ley de libertad sexual.

Aunque contiene avances valiosos, corre el riesgo de quedar en una ley eminentemente programática y, peor aún, de agravar la marginalización de algunos de los colectivos de mujeres más discriminados.
Patsilí Toledo / Laia Serra | ctxt, 2020-11-20
https://ctxt.es/es/20201101/Firmas/34174/Laia-Serra-Patsili-Toledo-anteproyecto-de-ley-liberta-sexual-prostitucion-violencia.htm 

Aprovechando el impulso de las movilizaciones feministas de los últimos años, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual fue dado a conocer como el proyecto del “sólo sí es sí”. Hace unas semanas, sin embargo, y ante una nueva versión del anteproyecto, el foco mediático se ha trasladado hacia las medidas contra el proxenetismo. Con todo, el anteproyecto contiene mucho más que lo que aparece en la prensa. Este artículo examina algunos de sus principales avances pero también algunas de las debilidades de la propuesta gubernamental, así como los riesgos que entrañan algunas de sus disposiciones.

La reforma del Código Penal: avances y límites
Uno de los logros es la reclamada eliminación de la distinción entre agresión y abuso sexual; se establece un delito de agresión que puede ser modulado a través de una horquilla amplia de pena y de la posibilidad de rebajar la condena en caso de menor entidad del hecho, ajustándola a los factores que inciden en cada caso. Aunque este cambio permite, por fin, reconocer que el abuso de autoridad cometida por familiares, empleadores, sacerdotes, profesores, etc. puede ser tanto o más grave que la violencia o intimidación por parte de un desconocido, la reforma es insuficiente al no reconocer que los profesores, monitores, sacerdotes, etc. que cometen estos delitos contra menores de 16 años se aprovechan de la misma situación de superioridad que ejercen los familiares que los cometen. Sus delitos, por tanto, debieran ser igualmente agravados.

Por primera vez, se incorpora una definición de consentimiento, estableciendo que éste nunca podrá presuponerse, a no ser que existan actos exteriores afirmativos concluyentes. También se establecen una serie de delitos agravados nuevos, entre ellos la violencia sexual cometida en el ámbito de la (ex)pareja, que permite acabar con la invisibilidad de esas conductas o la administración de sustancias para inducir la llamada “sumisión química”. Otros cambios valiosos incluyen la incorporación de las violencias sexuales digitales, añadir la inhabilitación profesional en caso de condena por acoso sexual en el trabajo, o la posibilidad de que las pericias forenses puedan realizarse aun cuando la víctima no haya decidido si denunciar o no.

El desarrollo de los derechos de las supervivientes
Sin embargo, el mayor avance del anteproyecto no está en los aspectos penales, sino en la apuesta por abordar las violencias sexuales como un problema social y reconocer derechos a quienes las han sufrido, poniendo en el centro su recuperación.

Este cambio se manifiesta en el énfasis en la prevención, expresada tanto en la educación sexual en todos los niveles educativos, como en la promoción de campañas de prevención, algunas específicamente dirigidas a hombres y jóvenes para erradicar los estereotipos de género. Aunque las medidas de prevención resultan muy generales, los ámbitos en que deben implementarse son diversos, algunos a menudo no considerados, como el castrense, el empresarial, los centros residenciales y de privación de libertad, el publicitario y el digital.

El anteproyecto pretende asegurar el derecho a una atención integral especializada y accesible para todas las mujeres, niñas y niños que han sufrido violencias sexuales, que les permitan superar todas las consecuencias de la violencia. Esta atención comprende la garantía del derecho a la información, contar con intérpretes, atención médica y psicológica para las violencias actuales o pasadas, asistencia jurídica, incluso antes de la denuncia y derechos sociales y económicos. La existencia de centros especializados y de atención integral, la incorporación de las violencias sexuales en las valoraciones de riesgo policiales, la incorporación de la Policía Local como actor clave, el acceso a las unidades de valoración forense integral, la posibilidad de revertir la renuncia a la indemnización durante el proceso penal, o el otorgamiento de justicia gratuita con independencia de la capacidad económica de la víctima son algunas otras de las medidas relevantes.

Además, para acceder a los derechos que garantiza la ley no es necesaria la denuncia, pues la calidad de víctima se puede acreditar también mediante informe de los servicios sociales o de los servicios especializados de atención a las violencias sexuales.

Debilidades en la reparación y la formación de profesionales de la justicia
Otro de los aspectos relevantes del anteproyecto es el desarrollo del derecho a la reparación, incluyendo la recuperación y la compensación, dejando atrás la responsabilidad exclusiva del infractor, para pasar al paradigma de la responsabilidad del Estado en la reparación. La reparación necesita la combinación de medidas materiales, pero también de reconocimiento institucional. El anteproyecto establece nuevas ayudas y modifica el sistema de ayudas de la Ley 35/1995 de apoyo a las víctimas de delitos violentos y sexuales. Una investigación de la Universidad Carlos III, sin embargo, ha identificado fallas del sistema a la hora de indemnizar a las víctimas de violencias sexuales, tanto a través de la sentencia condenatoria penal o reclamación administrativa de la ayuda prevista en la Ley 35/1995. A nivel práctico, se generan dudas sobre la accesibilidad de los nuevos procesos de reclamación de ayudas, la concreción de los cuales se delega a un posterior desarrollo reglamentario, y sobre el aseguramiento de la dotación presupuestaria que requeriría.

El anteproyecto menciona inspirarse en los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres como la Recomendación 35 (2017) del Comité de la CEDAW (1), pero distorsiona o debilita algunos de sus principios fundamentales. Así ocurre con la “diligencia debida” que se establece como “principio rector”, pero se aparta de su concepción original y de las medidas mediante las que debería implementarse. ¿Cómo se hará efectiva la responsabilidad de las autoridades que no actúen diligentemente o que revictimicen a las víctimas? ¿Cómo se puede valorar la aplicación de la ley sin una evaluación periódica de su implementación? También se distorsiona el sentido de las “garantías de no repetición” cuando, erróneamente, se entienden como la protección frente a represalias, amenazas o reincidencia, cuando deberían referirse a las transformaciones estructurales que los Estados deben implementar para que las violencias no vuelvan a ocurrir.

Otra debilidad del anteproyecto se encuentra en la formación especializada de profesionales, en particular del sistema de justicia, indicando que la transformación estructural que pretende sigue siendo incompleta. Aunque la formación se contempla como obligatoria para el nuevo acceso de profesionales, no lo es para quienes ya estén actuando. El alcance de la formación es incomprensiblemente asimétrico según el ámbito profesional. Mientras en el ámbito educativo, sanitario, social, forense, o penitenciario abarcará aspectos como estereotipos de género, trauma, interseccionalidad, responsabilidad y reducción de la revictimización, la judicatura y la carrera fiscal sólo deberán formarse en igualdad, no discriminación y protección integral de las víctimas, y el contenido de su formación continua se limitará a que “se incluyan temas dedicados a la perspectiva de género”. Así, la judicatura consigue mantenerse intocable ante las obligaciones internacionales de derechos humanos, y la demanda histórica de erradicación del sesgo patriarcal de jueces/zas y operadores del sistema judicial permanece insatisfecha.

Los peligros de la ley: ¿quiénes quedan al margen de los derechos?

El anteproyecto pretende garantizar los derechos para todas las mujeres, considerando especialmente a aquellas que sufren formas múltiples e interrelacionadas de discriminación. A pesar de ello, y aunque es valiosa la prohibición expresa de la solicitud de favores sexuales en los CIE, las mujeres extranjeras indocumentadas permanecen desprotegidas en el anteproyecto. El anteproyecto se limita a reproducir la previsión de L.O 1/2004 de violencia de género, según la cual pueden acceder a los derechos que contempla la ley, pero si denuncian la violencia sexual y no consiguen demostrarla en el proceso penal –como ocurre en muchos casos–, además de la impunidad del hecho se arriesgan a ser expulsadas del país. Ello provoca que muchas mujeres migrantes, como las que asumen los trabajos de cuidado, que están en una situación especialmente expuesta, quedan, en la práctica, excluidas de los derechos que se garantizan al resto de mujeres.

Una grave y preocupante previsión, incorporada en la última versión del anteproyecto, transforma incluso la definición de libertad sexual, con el objeto de poner en cuestión la de las trabajadoras sexuales. El anteproyecto, aunque no llega a criminalizar directamente el trabajo sexual ejercido voluntariamente por personas adultas, sí lo hace indirectamente. A través de la llamada “tercería locativa”, el anteproyecto permitirá sancionar a cualquiera que alquile a una trabajadora sexual un piso para ejercer su actividad en un lugar más seguro que la calle, ignorando que, hasta ahora, el trabajo sexual voluntario de personas adultas es una actividad lícita. Si bien esto afectará principalmente a las trabajadoras sexuales, la comprensión limitada de la libertad sexual y del consentimiento que esta perspectiva supone perjudica a todas las mujeres. Este tipo de disposiciones, además, han sido introducidas en el anteproyecto una vez finalizado el periodo de alegaciones, con lo cual, tanto los colectivos de trabajadoras sexuales como las entidades especializadas en la materia no han sido escuchadas.

Por otro lado es necesario reflexionar sobre la criminalización del llamado “acoso callejero”; de hecho, algunas conductas similares ya están sancionadas en la Ley de Seguridad Ciudadana (2). Su penalización puede dar lugar a un efecto gravemente discriminatorio contra colectivos ya marginalizados, como personas sin hogar o personas racializadas, que pueden ser más fácilmente denunciadas, frente a otros acosadores con más poder, como los empleadores, docentes o funcionarios. Esta nueva infracción no puede descontextualizarse de las políticas racistas de otros países de Europa, en las que medidas similares han contribuido a criminalizar a ciertos grupos sociales y a agravar el riesgo de asociar acoso sexual a inmigración, facilitando la denegación de la residencia a personas condenadas por este tipo de delitos.

***

En conclusión, aunque el anteproyecto contiene avances valiosos, no consolida obligaciones positivas suficientemente perfiladas como para no correr el riesgo de quedar en una ley eminentemente programática. Más grave resulta, sin embargo, que algunas de sus previsiones ensombrezcan su contenido y aplicación, al ahondar en discriminaciones preexistentes de colectivos como las trabajadoras sexuales y las mujeres migradas indocumentadas. Queda por ver la transformación del anteproyecto durante su tramitación parlamentaria, así como el impulso que ejercerán la sociedad y los feminismos para consolidar los cambios de paradigma que se pretenden, asegurando que el avance en derechos para unas no sea a costa de retrocesos para otras.

Notas:
1. En particular, la Recomendación General 35 (2017) del Comité CEDAW de Naciones Unidas y, a nivel europeo, el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).
2. Art. 37.5 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Patsilí Toledo,
doctora en Derecho Público, profesora asociada de Género y Justicia Penal en la UPF, ha sido consultora del Comité CEDAW de Naciones Unidas en la elaboración de la Recomendación General 35 (2017) sobre violencias por razones de género contra las mujeres.

Laia Serra,
abogada penalista, máster en Derecho Penal, especialista en igualdad de género, no discriminación, derechos humanos y libertad de expresión.

jueves, 5 de diciembre de 2019

#hemeroteca #lgtbifobia | Las agresiones 'lgtbifóbicas' se disparan en Catalunya durante el último año

Imagen: Twitter / Observatori contra l'Homofòbia
Las agresiones 'lgtbifóbicas' se disparan en Catalunya durante el último año.
Las agresiones tanto físicas como verbales contra el colectivo LGTBI en Cataluña registradas por el Observatorio Contra la Homofobia (OCH) han aumentado hasta el 137%.
Europa Press | Público, 2019-12-05
https://www.publico.es/sociedad/homofobia-agresiones-lgtbifobicas-disparan-catalunya-ano.html

Las agresiones tanto físicas como verbales contra el colectivo LGTBI en Cataluña registradas por el Observatorio Contra la Homofobia (OCH) se han disparado a lo largo de este año. La entidad ha registrado un aumento de casos de hasta el 137%, algo que ya se intuía.

Así lo ha denunciado este jueves en rueda de prensa el presidente de la entidad, Eugeni Rodríguez, quien ha revelado que los casos de discriminación cometidos contra el colectivo LGTBI han crecido un 27% con relación al pasado año y suman ya 143 casos de agravios. Las incidencias por LGTBIfóbia registradas por el Observatori Contra la Homofobia (OCH) en Catalunya han subido un 27% en lo que va de 2019 en relación al año pasado, con 143 incidentes frente a los 113 que ocurrieron en 2018.

En un comunicado este jueves, la entidad se ha mostrado "preocupada" por la tendencia de aumento de las agresiones físicas y verbales, que han pasado de 35 el año pasado a 80 en 2019.

Por colectivos, el grupo de hombres gais y bisexuales es el que más casos registra, subiendo de 56 a 85 este año, y lo sigue el de las mujeres lesbianas y bisexuales –de siete a 18–.

El presidente de la entidad, Eugeni Rodríguez, ha insistido en "la necesidad de la creación de una mesa para abordar las violencias LGTBIfóbicas que reúna a Govern, Ayuntamiento de Barcelona, Mossos d'Esquadra y diputaciones".

La entidad ha celebrado que el Consejo de Europa ha señalado al OCH como "entidad referente en la lucha contra el discurso del odio en toda España", y les ha invitado a participar en un estudio para analizar los mecanismos, estrategias, registro y evolución de los delitos de odio.

Con motivo de su decimoprimer aniversario, el OCH celebrará unas jornadas con la participación de la activista del colectivo trans Mar Cambrollé y la abogada penalista Laia Serra, que participó en la redacción de la Ley Estatal LGTBI.

sábado, 13 de mayo de 2017

#hemeroteca #lgtbi #antidiscriminacion | La ley LGTBI, compleja pero completa

Imagen: El Diario
La ley LGTBI, compleja pero completa.
La Ley LGTBI se ha nutrido de los mejores contenidos de las leyes LGTBI autonómicas preexistentes, completándolas en varios aspectos. Dada la proyección de España en materia LGTBI, es probable que esta ley -la más moderna de Europa- inspire a otros países o regiones para legislar, para contrarrestar extremismos sangrantes como el que están sucediendo en Chechenia.
Laia Serra | El Diario, 2017-05-13
http://www.eldiario.es/catalunya/opinions/ley-LGTBI-compleja-completa_6_643295669.html

El 4 de mayo de este año registrábamos la propuesta de Ley LGTBI estatal. Se trataba de un hito anunciado, pero igualmente histórico, que intentamos saborear al máximo. Varios colectivos LGTBI catalanes, al concebirla como una oportunidad de acción colectiva que incidirá en los derechos y en las vidas de la comunidad LGTBI del resto del Estado, decidieron participar. Se ha podido compartir el aprendizaje de la tramitación de nuestra Ley catalana y hemos incorporado aportaciones relevantes, tanto de reivindicaciones como de aspectos técnicos. La transformación de las demandas de los colectivos LGTBI en redactados legales y su encaje con las leyes preexistentes ha sido compleja. Una parte del colectivo LGTBI catalán también ha vivido la iniciativa con desinterés, en parte por la desilusión general que está provocando la falta de desarrollo de la Ley LGTBI catalana, que ha quedado en un segundo plano de la agenda política.

De entrada, hay que delimitar las expectativas: las leyes son "reglas del juego" y, como tal, vienen diseñadas para perpetuar unos intereses y unos roles sociales determinados. Una ley transversal y ambiciosa como la propuesta, inevitablemente choca con instituciones tradicionales como el matrimonio, la figura del padre y de la madre o el binarismo entre otros. La aprobación de la Ley conllevará grandes cambios pero no la reforma del sistema cisheteropatriarcal. Analicemos ahora las mejoras que incorpora la Ley.

Se ha nutrido de los mejores contenidos de las leyes LGTBI autonómicas preexistentes, completándolas en varios aspectos. De rebote, en futuras reformas de estas, se podrán reflejar. Por otra parte, dada la proyección de España en materia LGTBI, es probable que esta ley -la más moderna de Europa- inspire a otros países o regiones para legislar, para contrarrestar extremismos sangrantes como el que están sucediendo en Chechenia.

Sin posibilidad de exhaustividad, dado que la Ley tiene una extensión de ochenta páginas, sí hay varias aportaciones a mencionar. Un primer punto a destacar es que la Ley veta la discriminación provenga de las administraciones públicas, del sector privado o de particulares. En el preámbulo se justifica la necesidad de la Ley al haber detectado que la vulneración de los derechos de la comunidad LGTBI permanece a la orden del día, en toda Europa, incluido España. Desde el punto de vista simbólico, la Ley rinde homenaje a la lucha del colectivo LGTBI que ha sufrido una represión y una discriminación histórica, creándose la figura del Centro Nacional de Memoria Histórica LGTBI. La Ley dedica un extenso espacio al conjunto de normas internacionales y europeas que obligan al Estado español a erradicar la discriminación LGTBI, para asegurarse de que la interpretación que se haga de la Ley vaya en sintonía con ese marco normativo. La Ley incorpora multitud de definiciones que son muy útiles para definir conceptos que no siempre son conocidos. Especialmente clave resulta la catalogación como vulneración de derechos, el incumplimiento de las obligaciones positivas del Estado contenidas en la Ley.

La Ley reivindica el paso de la igualdad formal a la real, y más allá del reconocimiento de derechos, propone una serie de medidas vinculantes para erradicar la discriminación de la comunidad LGTBI. El diseño de la Ley ha tomado cuidado de facilitar el encaje de las futuras normas que tendrán que desarrollar, extremo que está siendo dificultoso en otras leyes LGTBI autonómicas. En términos generales, la Ley ha sido redactada incorporando la perspectiva de género, y tiene en cuenta de manera explícita la interseccionalidad. Definitivamente se prevé la aplicación de la Ley integral contra la violencia machista en las mujeres trans*. Otra asignatura pendiente era la de prever medidas específicas para las personas LGTBI con diversidad psíquica y funcional. También por primera vez se contemplan medidas específicas para las personas intsersex.

La Ley se ha ocupado de dar respuesta a diversas necesidades urgentes de abordar. Por primera vez se define y se reivindican medidas de protección y apoyo a las víctimas de la violencia intragénero. Las víctimas ocupan un lugar destacado, sean de delitos de odio y discriminación o de las infracciones previstas en la Ley. Por ello, también se consolida la figura de las Fiscalías especializadas en esta materia. El acoso escolar o ‘bullying’, que tanto daño está haciendo a la juventud LGTBI, también se prioriza en la Ley. Otra novedad es el de la previsión explícita de los derechos sexuales y reproductivos de la población LGTBI, entre ellos el acceso a la reproducción asistida, así como la eliminación de las trabas para inscribir a los bebés. El reconocimiento y apoyo a las familias LGTBI también responde a una demanda histórica del colectivo.

A nivel de ejes de intervención, la Ley cubre todas las etapas de la vida y los ámbitos sociales: adoptan medidas en el ámbito de la cultura, del deporte, del trabajo, de la educación, la acceso a bienes y servicios o los medios de comunicación. Las previsiones que se detallan son innovadoras y propositivas pero también vinculantes, como la regulación del tan mal aplicado derecho de admisión en los establecimientos abiertos al público. Las hay que suponen cambios generales en la manera de actuar de las administraciones, como la incorporación de cláusulas antidiscriminatorias en la contratación pública, y otras que proponen medidas concretas, como los incentivos fiscales en la contratación laboral de personas trans*. Un ámbito en el que los cambios serán especialmente apreciados será en el de las condiciones de privación de libertad y en el de las intervenciones policiales hacia las personas LGTBI. Los agentes policiales, así como el resto de operadores jurídicos y de agentes de la seguridad privada, deberán recibir formación obligatoria en materia de diversidad, violencia intragénero y delitos de odio y discriminación. La Ley también aborda aspectos relativos a la cooperación internacional y previsiones específicas en el asilo de las personas LGTBI.

Uno de los ámbitos más punteros de la Ley es el de la incorporación del derecho a la autodeterminación del género, esto supone concebir la vivencia trans* como una opción vital, lejos de binarismos y por tanto, el reconocimiento legal pasa a suponer un sencillo trámite. El modelo de salud también ha sido consensuado con los colectivos trans*, tanto para adultos como para menores, dejando definitivamente atrás la patologización y los diagnósticos, para convertirlo en un proceso de acompañamiento y de apoyo en el proceso individualizado de transición.

Otra incorporación estratégica es la de la obligación de realizar estudios y estadísticas. Sin radiografía de la situación de la discriminación del colectivo LGTBI no se pueden diseñar políticas públicas efectivas. Esta obligación vincula a todas las Administraciones, los cuerpos policiales, las Fiscalías y el Consejo General del Poder Judicial. La necesidad de obtener datos objetivos, forma parte de la Hoja de Ruta LGTBI europeo de 2014.

Finalmente, hay que decir que la incorporación sin duda más potente es la del régimen sancionador de la Ley. Este prevé un abanico de conductas sancionables por vía administrativa que llenan el vacío entre la impunidad y los delitos previstos en el Código Penal. Se ha procurado dar respuesta a las situaciones que más habitualmente perjudican las personas LGTBI, incluyendo el ciberodio. Su redacción corrige el error de muchas de las leyes LGTBI autonómicas precedentes, de omitir conductas o de regular a otros ya previstas como delito. Para garantizar la fuerza vinculante de la Ley y de las sanciones que se contemplan, se prevé la existencia de un organismo independiente, ente que ninguna otra Ley LGTBI había logrado incluir hasta ahora.

La Ley pues tiene un potencial enorme. Falta ver hasta qué punto la tramitación parlamentaria, que obedece a lógicas y objetivos diferentes a los de los colectivos LGTBI preserva o descafeína el resultado final.