Mostrando entradas con la etiqueta Themis. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Themis. Mostrar todas las entradas

miércoles, 18 de marzo de 2020

#hemeroteca #violenciasexual #justicia | Juristas y feministas critican la sentencia de la Arandina y resaltan su carácter machista

Imagen: Público / Uno de los implicados en el 'caso Arandina'
Juristas y feministas critican la sentencia de la Arandina y resaltan su carácter machista.
Afirman que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León conocida este miércoles no tiene en cuenta el Código Penal ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Critican que el cambio de doctrina se basa en dudar de la credibilidad de la víctima y en el uso se estereotipos.
Marisa Kohan | Público, 2020-03-18
https://www.publico.es/sociedad/juristas-y-feministas-critican-sentencia.html

"La sentencia del TSJCyL sobre la Arandina supone una vuelta atrás de 30 años". Con esta rotunda frase valoran responsables de la Asociación Clara Campoamor, personada como acusación popular en esta causa, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León fechada este miércoles, que en un giro radical de interpretación ha decidido absolver a uno de los acusados y rebajar de forma rotunda las penas de los otros dos.

La Audiencia Provincial de Burgos estimó en diciembre pasado que lo que había sucedido en el piso de uno de los acusados el 24 de noviembre de 2017 había sido una violación múltiple con intimidación ambiental y colaboración necesaria de los tres miembros. Por ello condenó a los tres a penas de cárcel que ascendían a los 38 años para cada uno (14 por cada delito individual y 24 por los realizados por los colaboradores).

Este miércoles se ha dado a conocer la sentencia dictada por tres jueces del TSJCyL que admiten parcialmente la apelación de la defensa. En la sentencia estiman que el relato de la menor (entonces tenía 15 años) presenta contradicciones lo que representa "fisuras en la credibilidad de la declaración". Si bien el alto tribunal estima creíble el grueso del testimonio de la menor y lo considera veraz, pone en duda y desestima de los hechos probados todo lo relativo a sus manifestaciones sobre el miedo que sintió y el "bloqueo" que le produjo esa situación.

Para justificar esta aparente "fisura", los tres magistrados utilizan como argumento las actuaciones anteriores y posteriores de la víctima, en lo que diversas juristas y expertas consideran un relato estereotipado de las mujeres y contrario tanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como a los tratados internacionales en materia de derechos de las niñas y mujeres firmados por España.

Una sentencia contraria a la ley
"Indignación", es una de las palabras que más se ha repetido entre las personas consultadas por Público al respecto de la resolución judicial del TSJCyL. Para Luis Antonio Calvo, abogado de la Asociación Clara Compoamor, "no solo el fallo, sino también el contenido de la sentencia, es toda una vuelta atrás. Va en contra a la tendencia del Tribunal Supremo en casos de agresiones sexuales y representa un desconocimiento total de los derechos de las mujeres".

"Estoy indignada" manifestó la presidente de dicha asociación, Blanca Estrella Ruiz poco después de conocerse la sentencia. "¿En manos de quién están nuestras niñas? ¿En manos de quién estamos las mujeres?", preguntaba retóricamente en una conversación telefónica con este diario.

"Lo que vienen a decir la sentencia es que se pueden juntar tres o cuatro bestias, llevar a una casa a una menor de edad, violarla ente todos y que no pasa nada. Y además decir que esto fue consentido por ella, cuando tanto la ley de protección de la infancia, como el Código Penal establecen que no hay consentimiento hasta los 16 años. Si no hay consentimiento, es violación (o abuso sexual)", afirma Ruiz.

Para Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, esta sentencia es "el paradigma de la justicia patriarcal". Explica que en su opinión la sentencia se salta el Código Penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo para absolver a uno de ellos como si no hubiera existido delito alguno. Esta jurista critica también el hecho de que se rebajaran de forma drástica las condenas de los otros dos (a cuatro y tres años) con un atenuante que rebaja la pena en dos grados y que afirma que víctima y agresores están intelectualmente en edades muy cercanos. "Esto no es así, la diferencia que hay entre una niña de 15 años y un hombre de 24 es un abismo a esas edades", afirma Gonzalo.

"La sentencia se pone clarísimamente del lado de los agresores y utiliza argumentaciones prohibidas en el Convenio de Estambul [un tratado firmado y ratificado por España], que prohíbe centrarse en las actuaciones anteriores y posteriores de la víctima, y esto es precisamente lo que hace esta sentencia para desacreditarla". "¿Cómo no van a desconfiar las mujeres del sistema de justicia?".

Para la jueza Lucía Avilés, portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), es sorprendente el vuelco que da esta sentencia en relación a la anterior de la Audiencia de Burgos. "Entonces varias expertas habíamos interpretado se había empezado a filtrar a instancias inferiores al jurisprudencia del Tribunal Supremo en perspectiva de género, y por eso vemos ahora con perplejidad cómo este tribunal cambia la calificación jurídica".

Para Avilés, el vuelco de la sentencia del TSJCyL viene de la mano de la credibilidad de la víctima. "Entiende que esta credibilidad está fisurada y esta fisura está basada en valorar las actuaciones que ella lleva a cabo con posterioridad a los hechos (dice que alardea) y las actuaciones anteriores de la menor. Pero llama la atención que obvia todo el razonamiento que hacía la anterior sentencia que afirmaba que la menor daba un relato verídico y que se lo había contado a personas cercanas y en las que más confía (padre, madre, prima, hermana...). Sin embargo esta sentencia no ahonda en cómo suceden los hechos".

Este jurista resalta el hecho de que en diversas ocasiones organismos como Naciones Unidad o le Consejo de Europa ha pedido que no se juzgue la vida de la víctima como forma de dejar atrás el mito de la violación.

"Los magistrados prescinden de un plumazo de toda la doctrina de la intimidación ambiental. Y en este caso el hecho de que ella sea menor y ellos adultos representa una asimetría clave para aplicar ese concepto. El tribunal elimina de los hecho probados el relato en que la víctima afirma que se quedó bloqueada precisamente para no apreciar esa intimidación ambiental. Como ésta no existe, no hay agresión sexual", concluye Avilés.

Una reforma legal ya
"Estamos nuevamente ante un fallo que pone en evidencia que necesitamos una reforma urgente de los delitos contra la libertad sexual. No puede haber un margen tan amplio de interpretación para el arbitrio judicial en aplicación de la misma Ley y la valoración de los mismos hechos, afirma Marisa Soleto, presidenta de Fundación Mujeres.

Para esta experta, el tribunal hace una interpretación sorprendente sobre "la cercanía en las edades" comparando la madurez de una menor (15 años recién cumplidos según la sentencia), con jóvenes que han superado la veintena, aplicando además de forma muy generosa la atenuante (2 grados de la pena).

Yolanda Besteiro, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas afirma que "se trata de una sentencia que vuelve a reforzar la cultura de la violación. Desplaza el foco hacia la víctima y considera que lo que ocurrió en esa casa no fue nada anormal. Al tribunal le ha parecido que el castigo de la Audiencia era muy alto y que la responsabilidad debía estar en ella por haber subido voluntariamente al piso. El mensaje que lanza la sentencia es terrible".

Y TAMBIÉN…
Cambio de criterio en el caso Arandina: absuelto uno de los condenados y rebaja de pena para los otros dos.

Fueron condenados inicialmente a 38 años de cárcel por agresión sexual a una menor. Ahora, el TSJCyL califica los hechos como un delito de abuso sexual en lugar de agresión sexual. La sentencia, además introduce algunos atenuantes como la cercanía en la edad.
Marisa Kohan | Público, 2020-03-18
https://www.publico.es/sociedad/caso-arandina-cambio-criterio-caso-arandina-absuelto-condenados-rebaja-pena-otros.html

viernes, 5 de octubre de 2018

#hemeroteca #violenciasexual #justicia | Mujeres juristas denuncian a un magistrado de La Manada por injurias

Imagen: El País / Ricardo González
Mujeres juristas denuncian a un magistrado de La Manada por injurias.
El escrito ante el Poder Judicial se centra en los contenidos "vejatorios y ofensivos" del voto particular que emitió Ricardo González.
Pilar Álvarez / Reyes Rincón | El País, 2018-10-05
https://elpais.com/sociedad/2018/10/05/actualidad/1538733793_866732.html

La asociación de mujeres juristas Themis ha presentado una denuncia por "responsabilidad disciplinaria" contra el magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra Ricardo González. El escrito, según explica la organización en una nota, solicita la "responsabilidad disciplinaria" por el voto particular que este juez emitió en el caso de La Manada, el juicio por abuso sexual contra una joven de 18 años en las fiestas de San Fermín en 2016. González se pronunció de forma particular, distinto del criterio de sus colegas de sala, tras ver los vídeos que se aportaron a la causa, en los que, dijo, él veía "sexo en un ambiente de jolgorio".

Themis ha formalizado esta denuncia ante la Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial "por los contenidos injuriosos y vejatorios existentes" en aquel voto particular, que a su parecer son "innecesarios e improcedentes desde el punto de vista del razonamiento jurídico". Aquí se puede consultar la sentencia íntegra.

La Audiencia Provincial de Navarra condenó a los cinco acusados a nueve años de cárcel por abuso sexual continuado y no por violación. Los magistrados consideraron que los hechos se produjeron sin violencia ni intimidación. La decisión rebajó la petición de la fiscalía que pedía 22 años de prisión por cinco delitos continuados de agresión sexual, contra la intimidad y por robo con intimidación.

Ricardo González solicitó la absolución de los cinco acusados, una cuestión que "no es objeto" de la queja de Themis, centrada en las expresiones contenidos en el voto particular que, a su juicio, vulneran el artículo 418.5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dos epígrafes referidos a la falta de consideración o el uso de expresiones "innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas e irrespetuosas" en un razonamiento jurídico. La asociación recoge algunas de las expresiones del voto particular que consideran que podrían ser constitutivas de delito.

"[Tampoco la mujer] muestra el más mínimo pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y aptitudes que van adoptando", expuso el magistrado. "La expresión de su rostro es en todo momento relajada y distendida y, precisamente por eso, incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa". "Gesto que me sugiere una despreocupación impropia de quien está agrediendo sexualmente a una mujer con conciencia de hacerlo o prevaliéndose de la situación para abusar de ella con conciencia de estar sometiendo su voluntad en un lugar como el de autos", recogen las juristas como ejemplo de las frases que consideran injuriosas del voto particular. Y también: "Por el contrario, lo que me sugieren sus gestos, expresiones y los sonidos que emite es excitación sexual" o "Pues no es descartable que durante una relación sexual no consentida pueda llegar a sentirse y expresarse una excitación sexual meramente física en algún momento".

El Poder Judicial ya archivó en mayo una denuncia muy similar presentada por la organización Women’s Link Worlwide contra el magistrado González por el contenido de ese voto particular. Igual que Themis, Women´s Link apeló a dos artículos de la LOPJ. El primero (418.6) es también uno de los que figura en la denuncia presentada este viernes, por lo que la autoridad disciplinaria del Poder Judicial, previsiblemente, desestimará ahora este apartado de la denuncia como ya hizo entonces.

Las denunciantes pedían que se sancionara al magistrado por la falta grave consistente en la utilización de “expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas”, pero el CGPJ recordó que ese precepto establece expresamente que el órgano de gobierno de los jueces “solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución y que conozca de la misma en vía de recurso”. Es decir, que el Poder Judicial no puede actuar de oficio ni a partir de una denuncia externa para exigir esa responsabilidad. Sería el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que está estudiando el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial, el que podría promover una queja para que se sancionara al juez por este motivo.

Women’s Link también solicitaba que el magistrado fuera sancionado por una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el ejercicio de los deberes judiciales, prevista en el artículo 417.14 de la LOPJ. En este punto, el la autoridad disciplinaria se basó en la jurisprudencia que viene dictando el Tribunal Supremo para decir que ese artículo castiga comportamientos realizados por los jueces y magistrados en su faceta de empleados públicos, pero no cuando ejercen funciones jurisdiccionales. Y una sentencia o un voto particular constituye “la principal manifestación del ejercicio de su función jurisdiccional”.

El artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que apoyan su denuncia
La denuncia de Themis, formalizada este viernes ante el Consejo general del Poder Judicial, se basa en el Artículo 418. puntos 5 y 6 que señalan lo siguiente:

Son faltas graves:

5. El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial.

6. La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico. En este caso, el Consejo General del Poder Judicial solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso.