Prostitución y control social en el País Vasco, siglos XIII-XVII / Iñaki Bazán Díaz, Francisco Vázquez García, Andrés Moreno Mengíbar
En: Sancho el Sabio. Revista de cultura e investigación vasca, n. 18 (2003), p. 51-88
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/ Control social / Edad Media / Edad Moderna / Euskal Herria / Historia / Prostitución / Sexualidad
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https://addi.ehu.es/handle/10810/8409
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http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=637398
Se analiza el ejercicio de la prostitución y el control de su ejercicio
por parte de las autoridades municipales del País Vasco durante el periodo de
reglamentación (siglos XIII-XVII). Además se explican las razones del por qué
en el País Vasco no se consolidó un modelo de prostitución municipalizada.
En líneas generales, los reinos hispánicos de las épocas medieval y moderna no suponen un caso excepcional respecto a los ciclos históricos de prohibición y tolerancia reglamentada que han caracterizado la evolución de la política prostitucional en Occidente. Después de un largo período de permisión regulada, que persiste hasta el final del Imperio Romano, se abre en toda la Cristiandad un ciclo de prohibición oficial del sexo venal, legitimado en el plano teórico por el rechazo de la tradición patrística y por sus invectivas contra este pecado universal.
Las leyes visigóticas en la Península Ibérica, como ocurriría con las disposiciones posteriores de los monarcas en los territorios del Imperio Carolingio, proscribían y perseguían el ejercicio de la prostitución. Esta situación se mantuvo más o menos inalterada hasta el siglo XIII, cuando el crecimiento demográfico y la urbanización en auge propiciaron la expansión del comercio carnal, y se transformó definitivamente en el otoño de la Edad Media, con la tendencia creciente al retraso en la edad matrimonial de los varones y el aumento correlativo de la violencia sexual en las ciudades. Estas circunstancias impulsaron a las autoridades a regular el sexo venal mediante el establecimiento de burdeles oficiales. Se ha sugerido que en la raíz de estas decisiones tal vez se encontraba la experiencia de los cruzados, clientes asiduos de los lupanares legalizados que existían en Bizancio y Oriente. El caso es que entre los siglos XIV y XV, la mayoría de las ciudades de cierta importancia, en Francia, Italia, Alemania, Austria, Países Bajos o Suiza, contaban con su prostíbulo oficial, reconocido y reglamentado por las autoridades. Éstas, con frecuencia, obtenían rentas considerables por el alquiler de las casas. Los teólogos de la Cristiandad, por su parte, tendían a considerar cada vez más la fornicación con prostitutas como un pecado menor, y justificaban la existencia de burdeles legalizados como un medio para evitar pecados y desviaciones más graves, invocando la publica utilitas y la búsqueda del bien común.
Este ciclo reglamentista prevalecerá en Occidente hasta mediados del siglo XVI aproximadamente, cuando los burdeles de las ciudades francesas e italianas –en los países ganados al protestantismo el proceso es anterior– comiencen a cerrar sus puertas. En general, la política seguida en los reinos hispánicos se ajustará a la misma cronología; no obstante, el periplo de regulación tolerada será en el caso español más largo que en el resto de Europa. El cierre oficial de los prostíbulos legales se produjo en España casi con un siglo de retraso: en Castilla con la pragmática de Felipe IV, dictada en 1623; y en Aragón, algunas mancebías públicas importantes llegaron a sobrevivir durante algún decenio más.
En líneas generales, los reinos hispánicos de las épocas medieval y moderna no suponen un caso excepcional respecto a los ciclos históricos de prohibición y tolerancia reglamentada que han caracterizado la evolución de la política prostitucional en Occidente. Después de un largo período de permisión regulada, que persiste hasta el final del Imperio Romano, se abre en toda la Cristiandad un ciclo de prohibición oficial del sexo venal, legitimado en el plano teórico por el rechazo de la tradición patrística y por sus invectivas contra este pecado universal.
Las leyes visigóticas en la Península Ibérica, como ocurriría con las disposiciones posteriores de los monarcas en los territorios del Imperio Carolingio, proscribían y perseguían el ejercicio de la prostitución. Esta situación se mantuvo más o menos inalterada hasta el siglo XIII, cuando el crecimiento demográfico y la urbanización en auge propiciaron la expansión del comercio carnal, y se transformó definitivamente en el otoño de la Edad Media, con la tendencia creciente al retraso en la edad matrimonial de los varones y el aumento correlativo de la violencia sexual en las ciudades. Estas circunstancias impulsaron a las autoridades a regular el sexo venal mediante el establecimiento de burdeles oficiales. Se ha sugerido que en la raíz de estas decisiones tal vez se encontraba la experiencia de los cruzados, clientes asiduos de los lupanares legalizados que existían en Bizancio y Oriente. El caso es que entre los siglos XIV y XV, la mayoría de las ciudades de cierta importancia, en Francia, Italia, Alemania, Austria, Países Bajos o Suiza, contaban con su prostíbulo oficial, reconocido y reglamentado por las autoridades. Éstas, con frecuencia, obtenían rentas considerables por el alquiler de las casas. Los teólogos de la Cristiandad, por su parte, tendían a considerar cada vez más la fornicación con prostitutas como un pecado menor, y justificaban la existencia de burdeles legalizados como un medio para evitar pecados y desviaciones más graves, invocando la publica utilitas y la búsqueda del bien común.
Este ciclo reglamentista prevalecerá en Occidente hasta mediados del siglo XVI aproximadamente, cuando los burdeles de las ciudades francesas e italianas –en los países ganados al protestantismo el proceso es anterior– comiencen a cerrar sus puertas. En general, la política seguida en los reinos hispánicos se ajustará a la misma cronología; no obstante, el periplo de regulación tolerada será en el caso español más largo que en el resto de Europa. El cierre oficial de los prostíbulos legales se produjo en España casi con un siglo de retraso: en Castilla con la pragmática de Felipe IV, dictada en 1623; y en Aragón, algunas mancebías públicas importantes llegaron a sobrevivir durante algún decenio más.
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