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Parejas de hecho, discriminación de derecho
La diferencia de trato con el matrimonio aún persiste. Las exigencias para heredar, cobrar la viudedad o inscribir a un hijo son mayores para las uniones.
Charo Nogueira | El País, 2011-08-19
Cada vez son más, pero siguen en el limbo estatal: 13 años
después de la aprobación de la primera ley en Cataluña (junio de 1998),
las parejas de hecho carecen de una normativa común en España y, sobre
todo, de los mismos derechos que los matrimonios en cuestiones tan
básicas como la pensión de viudedad, la declaración de la renta, la
asistencia sanitaria o la herencia.
Tras la aprobación de las bodas entre personas homosexuales, en 2005,
cayó la presión para regular este modo de convivencia. En total, 13
comunidades, entre ellas Madrid, Andalucía, Cataluña o Aragón -las dos
últimas con derecho civil propio-, han dado el paso de legislar sobre
las uniones de hecho. Cuatro - Castilla-La Mancha, Castilla y León, La
Rioja y Murcia- carecen de reglamentación específica más allá de la
creación de registros autonómicos en las tres primeras. En la mayor
parte de España, las parejas pueden elegir si formalizan o no su unión
en un registro. En cualquier caso cabe hacer pactos de convivencia ante
notario.
"Es una situación terrible, hay normas distintas según
los territorios. Si hubiera una ley estatal habría mayor seguridad
jurídica", afirma la letrada Susana Moya, vicepresidenta de la
Asociación Española de Abogados de Familia. Además, detecta "una
discriminación importante de las parejas respecto a los matrimonios".
"El Supremo la justifica con el argumento de que si pueden casarse y no
lo hacen es porque no quieren verse obligados a una regulación", añade.
Estos son algunos aspectos en los que persiste la discriminación de
estas uniones, la forma de vida de alrededor del 11% de la población
adulta, según el CIS.
- Seguridad Social, iguales pero menos. A
falta de esa normativa general común para toda España, es la Seguridad
Social la que más ha avanzado en definir y regular las parejas de hecho.
"Hemos igualado el trato de matrimonios y parejas de hecho", asegura
una portavoz. Pero hay matices. Lo deja entrever incluso la Ley de
Medidas en Materia de Seguridad Social, aprobada por el Parlamento a
finales de 2007 con el objetivo de equiparar a matrimonios y parejas
ante la pensión de viudedad. Ante la ausencia de "una regulación
jurídica de carácter general con respecto a las parejas de hecho", las
define solo de cara a la Seguridad Social e intenta "una aproximación en
la medida de lo posible a la institución matrimonial", explica el
preámbulo de la norma. A continuación advierte: "Habida cuenta de la
imposibilidad de conseguir la plena equiparación entre las parejas
matrimoniales y las de hecho, se hace inviable la plena igualación en el
régimen jurídico de las prestaciones de viudedad".
La ley de
medidas define la unión de facto como "la constituida, con análoga
relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose
impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con
otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de
empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter
inmediato al fallecimiento del causante y con una duración
ininterrumpida no inferior a cinco años". Sin acreditación, no hay
pareja que valga.
- Más plazo para la viudedad. Para cobrar la
pensión, debe demostrarse, mediante inscripción en los registros de
uniones de hecho o escritura pública, que la pareja tenía al menos dos
años de existencia. También debe probarse (por ejemplo con el
certificado de empadronamiento) una convivencia ininterrumpida en los
cinco años anteriores al fallecimiento, detallan en la Seguridad Social.
Para el casado que enviude basta un año de matrimonio.
- Permisos
retribuidos. En cuestiones como los subsidios de maternidad o
paternidad, los matrimonios y las parejas están completamente
equiparados. Por otra parte, al no casarse, las parejas carecen de los
15 días de permiso remunerado por boda que contempla el Estatuto de los
Trabajadores.
- Al Registro Civil, los dos. Al tener un hijo, los
dos miembros de la pareja de hecho deben acudir a inscribirlo en el
Registro Civil, cosa que no ocurre a los padres casados. En el de
Madrid, donde se forman grandes colas, es frecuente ver a estas parejas.
Las madres, a veces con la cesárea reciente, aguardan en sillas
plegables y con el bebé aúpa para poder darle el pecho si llega su hora
antes de volver a casa.
- Sin declaración conjunta. A la hora de
hacer la declaración de la renta, parejas y matrimonios afrontan un
trato diferente en la legislación estatal. Los miembros de uniones de
hecho, registradas o no, no pueden hacer declaración de la renta
conjunta entre ellos (aunque sí con sus hijos menores de 18 años o con
al menos el 33% de discapacidad, por ejemplo). Este derecho está
reservado a los matrimonios, que pueden elegir declaración individual o
conjunta, incluso cuando tengan separación de bienes.
Aunque no
siempre conviene a los cónyuges, la ventaja de la declaración conjunta
es que lleva aparejada una rebaja de la base imponible de 3.400 euros.
Esto se traduciría, en el caso de un matrimonio con 60.000 euros de
ingresos anuales, en un ahorro de algo más del 20% en impuestos, según
un experto fiscal.
- Asistencia sanitaria, un año después. Para
obtener el derecho a la asistencia sanitaria para la pareja de hecho es
preciso acreditar un año de convivencia continuada, detallan en la
Seguridad Social. La forma de demostrarlo es la inscripción en un
registro
ad hoc "u otros medios de prueba previstos en derecho,
como la escritura o acta notarial", añaden. Las parejas casadas obtienen
este derecho desde el momento del matrimonio.
- Decisiones
médicas. La Ley de Autonomía del Paciente, de 2002, al regular el
derecho a la información asistencial (artículo 5), establece: "El
titular del derecho a la información es el paciente. También serán
informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de
hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o
tácita". Respecto al consentimiento, la norma prevé que en el caso de
que el paciente no pueda darlo, lo puedan prestar "las personas
vinculadas a él por razones familiares o de hecho". Si la pareja no está
registrada y la familia del enfermo es de distinta opinión, suele
primar el criterio de los parientes.
- Alquileres. La Ley de
Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja,
en caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, siempre que
llevaran conviviendo al menos dos años. En caso de tener hijos en común,
"bastará la mera convivencia". Los matrimonios tienen subrogación sin
demostrar tiempo de convivencia.
- Herencias diferentes. Las
herencias son uno de los terrenos en los que existe mayor diferencia de
trato entre parejas y matrimonios dentro del territorio con derecho
civil común (Cataluña, con derecho propio, tiene distinta regulación,
por ejemplo). Si no hay testamento, el
viudo de hecho no
tiene derecho a heredar. En caso de haberlo, la casuística varía: en
ausencia de hijos y padres del fallecido, el superviviente de la pareja
puede recibir todos los bienes. Si los padres viven, obtiene la mitad.
Si hay hijos, sólo el tercio de libre disposición, detalla la abogada
Moya. En las parejas casadas el viudo "siempre tiene derechos". Varían
en función de la existencia de testamento y de herederos como los hijos
-
Pensión de alimentos. En caso de ruptura de una pareja de hecho, si hay
hijos mayores de edad hay que reclamar su pensión con un pleito
específico, fuera de la jurisdicción de familia, explica Susana Moya.
"Eso es inconstitucional, porque los hijos tienen los mismos derechos
sean o no matrimoniales", añade. En los divorcios, la pensión para los
hijos mayores se plantea ante el juzgado de familia.
Fuente
Parejas de hecho, discriminación de derecho
La diferencia
de trato con el matrimonio aún persiste. Las exigencias para heredar,
cobrar la viudedad o inscribir a un hijo son mayores para las uniones.
Charo Nogueira | El País, 2011-08-19
"¿Quién se quita de la foto?"
El título de familia numerosa se da al padre o a la madre pero no a los dos
CH. N. | El País, 2011-08-19
"¿Quién se quita de la foto?", se preguntan Eduardo Lobillo y
su compañera. El nacimiento de su tercera hija les ha deparado una
sorpresa: la discriminación de las parejas de hecho que tienen familia
numerosa. Los pasos parlamentarios para enmendar una norma que les
obliga a
convertirse en familia monoparental si quieren lograr el
título de numerosa (la puerta para algunas ventajas y exenciones) se
aprobaron en 2008, pero han caído en saco roto.
Las parejas de hecho con tres hijos (o dos si uno es discapacitado, y
que pueden ser de distintas uniones) están en pie de desigualdad con
las formadas por matrimonios. Esta diferencia arranca de la Ley de
Protección a las Familias Numerosas impulsada por el PP en 2003. La
norma, que actualizaba la de 1971 por no ajustarse ya "a la realidad
social y económica de nuestros días" -según la exposición de motivos-,
cambió el concepto de familia numerosa. Incluyó, por ejemplo, a las
formadas por hijos de distintas uniones que dependieran económicamente
del mismo progenitor, siempre que estuviera separado o divorciado. Pero
dejó fuera a las parejas no casadas: "Se consideran ascendientes al
padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal
y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos". Sin boda no hay derechos
para los dos progenitores: solo uno puede beneficiarse de las ventajas. Y
eso, cuando uno de cada tres bebés nace de padres no casados.
Con
el libro de familia y la primera foto de los cinco miembros bajo el
brazo, Lobillo fue días atrás a pedir el título de familia numerosa a la
Comunidad de Madrid. "Le di todo a la funcionaria. 'Ah, ustedes no
pueden, porque no están casados. Uno de los dos tiene que renunciar por
escrito', me dijo".
Para remediar el doble rasero, implantado
cuando el PP quería cerrar cualquier resquicio a las parejas
homosexuales por la vía de las uniones de hecho, el grupo parlamentario
Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds
presentó una proposición de ley en noviembre de 2007. En mayo del año
siguiente, la Mesa del Congreso la admitió a trámite, pero no llegó a
prosperar. En el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, una
portavoz desconoce los motivos que han paralizado la reforma.
"Es
injusto", lamenta Lobillo. "Al no estar casados, habríamos podido
presentarnos como una familia monoparental para conseguir más puntos en
la obtención de plazas o ayudas escolares, por ejemplo, y nunca hemos
querido hacerlo", explica. "De momento, la falta de título de familia
numerosa ya me ha costado perder una semana de permiso de paternidad",
asegura este empresario autónomo.
Los títulos de familia numerosa,
que emiten las comunidades autónomas, abren la puerta a beneficios como
la bonificación por la contratación de cuidadores, o exenciones y
bonificaciones en tasas y precios (incluido el transporte). En estos
supuestos, la ley de 2007 remarca que es preceptivo tener el título (lo
que deja fuera a uno de los miembros de las uniones de hecho). Menos
expresa es al referirse a ventajas como la preferencia en la concesión
de becas, plazas y ayudas educativas y vivienda pública. En estos
apartados hay margen para que comunidades y Ayuntamientos puedan abrir
la mano al decidir si exigen el título o les basta el libro de familia
que expide el Registro Civil.
Eduardo y su compañera siguen con la
duda a cuestas. "Ninguno tiene gana de borrarse de la foto", se queja
él. "¿Por qué tenemos que aparecer como una familia monoparental cuando
no lo somos?", pregunta. Pero en las convocatorias de plazas escolares
públicas, ayudas para libros, guardería o becas de comedor de la
comunidad figura el requisito del título de familia numerosa para
puntuar por ello.
Convertirse en monoparental, aún con un progenitor fuera, tiene ventajas.
Fuente
"¿Quién se quita de la foto?"
El título de familia numerosa se da al padre o a la madre pero no a los dos
CH. N. | El País, 2011-08-19
Y además...
El libro de familia no basta para lograr la pensión de una viuda 'de hecho'
El Supremo deniega el subsidio a una mujer tras una convivencia de 11 años
Julio M. Lázaro | El País, 2011-08-31
El libro de familia no es suficiente para que una pareja de hecho cobre una pensión
EP | Deia, 2011-08-30
Y también...
35 parejas homosexuales han adoptado en Catalunya desde 2005 35 parejas homosexuales han adoptado menores tutelados por la Generalitat entre abril de 2005 y julio de 2011, y 214 lo han solicitado, según datos de la Conselleria de Bienestar Social y Familia a los que ha tenido acceso Europa Press.
Qué, 2011-10-10