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viernes, 13 de febrero de 2026

#hemeroteca #lgtbifobia #justicia | Asociaciones LGTBI piden tipificar como delito propio la LGTBI+fobia "incluyendo amenazas y expresiones basadas en odio"

Campaña LGTBI+ Points Sarea de Ortzadar LGTBI+ //

Asociaciones LGTBI piden tipificar como delito propio la LGTBI+fobia "incluyendo amenazas y expresiones basadas en odio"

Las asociaciones Ortzadar LGBTI+ elkartea y Madrid Orgullo (MADO) exigen llevar a cabo una "reforma legal urgente" para que el Código Penal recoja la LGTBI+fobia como un delito propio "incluyendo de forma expresa las amenazas y expresiones intimidatorias basadas en odio".
Europa Press | Teleprensa, 2026-02-13
https://www.teleprensa.com/articulo/nacional-3/asociaciones-lgtbi-piden-tipificar-como-delito-propio-lgtbi-fobia-incluyendo-amenazas-expresiones-basadas-odio/202602131622332342094.html

Las asociaciones Ortzadar LGBTI+ Elkartea y Madrid Orgullo (MADO) exigen llevar a cabo una "reforma legal urgente" para que el Código Penal recoja la LGTBI+fobia como un delito propio "incluyendo de forma expresa las amenazas y expresiones intimidatorias basadas en odio".

En un comunicado conjunto, las asociaciones se han hecho eco de la ratificación de la absolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya respecto del caso "de las amenazas homófobas producidas en 2019 contra un joven increpado por su expresión de género en un establecimiento hostelero, hechos grabados y difundidos públicamente".

Según han explicado, en el vídeo "se escuchan expresiones literales como: '¿Te vuelvo heterosexual a hostias?' y 'te vuelvo heterosexual a hostias'", lo que constituyen, en su opinión, "amenazas directas con motivación de odio hacia la diversidad sexual y de género", por lo que "no pueden ser tratadas como simples expresiones airadas o discusiones puntuales".

En ese sentido, muestran su "preocupación y rechazo" ante sentencias "que debilitan la protección frente al odio", apuntan a que el "odio verbal amenazante también es violencia" que genera "miedo real y limita la libertad de las personas", apoyan la decisión de la Fiscalía de presentar un recurso al TSJ de Catalunya y exigen "una reforma legal urgente" que "recoja la LGTBI+fobia como un delito propio, incluyendo de forma expresa las amenazas y expresiones intimidatorias basadas en odio".

jueves, 12 de febrero de 2026

#hemeroteca #homofobia #jisticia | El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no ve delito de odio en las amenazas con “hacer heterosexual a hostias” a un chico

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no ve delito de odio en las amenazas con “hacer heterosexual a hostias” a un chico
El fallo avala a la Audiencia de Barcelona al considerar que el ataque se originó por la forma de vestir del joven y no por su orientación sexual. La Fiscalía ha anunciado que recurrirá ante el Supremo
Dani Cordero / Pablo León | El País, 2026-02-12
https://elpais.com/espana/catalunya/2026-02-12/el-tribunal-superior-de-justicia-de-cataluna-no-ve-delito-de-odio-en-las-amenazas-con-hacer-heterosexual-a-hostias-a-un-chico.html

A la derecha el que te hace hetero a hostias //
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la absolución de un hombre que en 2019 amenazó a un chico con “hacerle heterosexual a hostias” en un McDonald’s durante el Orgullo de Barcelona. El fallo, publicado en diciembre y avanzado por elDiario.es, avala el argumento de la Audiencia de Barcelona de que el acusado insultó y amenazó a la víctima no por su orientación sexual, sino por su forma de vestir. Ante esa sentencia, la Fiscalía recurrió al TSJC y ahora ha anunciado que acudirá al Supremo al considerar que la decisión es ajena “a las reglas de la lógica”.

Los insultos y amenazas ocurrieron la madrugada del 28 de junio de 2019, pasada la medianoche, en el interior de un establecimiento de la cadena de hamburguesas en la zona de Universitat y fueron grabados. “Que te cortes un poco, que estás en un sitio público”, recriminó el atacante. “Es el día del Orgullo”, respondió la víctima. “También es el día de soltar hostias. ¿Quieres ver cómo te las suelto? Te voy a hacer heterosexual a hostias. Ahora, cuando salgas, te voy a dar de hostias y la mariconería se te va a quitar”, replicó el agresor. “A mí me estás faltando al respeto por vestir así en un sitio público y más habiendo niños pequeños”, añadió.

Ante la difusión del vídeo de la agresión en redes, la Fiscalía actuó de oficio. En julio de 2024, la Audiencia de Barcelona absolvió al agresor y también al guardia de seguridad del establecimiento, acusados de delito de odio y de delito de odio por omisión, respectivamente. Aunque el tribunal consideró las expresiones grabadas como “reprobables, censurables en el plano moral” y que podrían constituir un delito leve de amenazas, no encontró homofobia ni delito de odio o contra la integridad moral en las mismas.

La Fiscalía rebatía esa tesis en su apelación: “La manera de vestir es una de las formas a través de las cuales se puede manifestar una orientación sexual y censurar la misma es, sin duda, censurar menospreciando la orientación sexual de quienes deciden expresarla de esa manera”. De ahí que demandaran que la motivación del ataque era ya un móvil discriminatorio por razón de orientación sexual. De esta forma, insistía en la pena original que demandaba para el acusado: 18 meses de prisión y una multa de 2.000 euros por daño moral.

La sentencia de la Audiencia, que ha refrendado el TSJC, defendía, como exculpación, que el acusado no atacó al acompañante de la víctima —quien grabó los hechos—, defendiendo así que el origen de la agresión no era su orientación sexual. Sin embargo, lo cierto es que el acusado amenazó a la víctima con la siguiente frase: “Te voy a hacer heterosexual a hostias”.

La sentencia de la Audiencia consideró que las afirmaciones proferidas contra la víctima de los ataques carecían de entidad para el delito por el que la Fiscalía acusaba. La sección de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJC estima que no se ha justificado “debidamente” la insuficiencia o la falta de racionalidad en los argumentos del fallo.

“Es una interpretación jurídica muy poco acertada, en la medida en que el agresor ya vincula la forma de vestir con la orientación sexual de la víctima”, valora Ángeles Blanco, abogada especializada en derecho LGTBI+ y discapacidad. La especialista cree que la lgtbifobia se expresa claramente en algunas de las afirmaciones del agresor, como cuando dice: “Ahora, cuando salgas, te voy a dar de hostias y la mariconería se te va a quitar”. “Además y, de forma coincidente con la valoración de Fiscalía, uno de los indicios de lgtbifobia es la expresión sexual o de género de la víctima. El hecho de que la víctima tenga pluma y vista acorde con el estereotipo de hombre gay refuerza, aún más, su necesaria consideración como delito de odio”, continúa Blanco, que también ejerce como vocal de delitos de odio de la Federación Estatal LGTBI+ (Felgtbi+).

Por otro lado, el TSJC argumenta también que no puede estimar el recurso al considerar que “para alcanzar otra conclusión, [se requeriría] la reevaluación de la prueba, lo que resulta vetado cuando tratamos la infracción de ley”. El tribunal critica que el ministerio público pretenda acceder “a las fuentes de prueba para reevaluarlas”. La Fiscalía, por su parte, ha anunciado que recurrirá y elevará el caso ante el Tribunal Supremo.