domingo, 14 de febrero de 2021

#hemeroteca #trans #derechos | Imprescindible debate sobre la ley trans para lograr acuerdos

Imagen: El Salto
 
Imprescindible debate sobre la ley trans para lograr acuerdos.
Las descalificaciones priman en la nueva polémica del gobierno de coalición. Dialoguemos para reconocer los derechos de las personas trans.
Sergio Campo / Jon Ander Fernández Tinoco | El Salto, 2021-02-14
https://www.elsaltodiario.com/ley-trans/imprescindible-debate-sobre-la-ley-trans-para-lograr-el-necesario-acuerdo 

Desde hace un tiempo hierven las redes en torno a la cuestión trans y la autodeterminación del género. El tema está generando agrias polémicas en el siempre diverso movimiento feminista, con algunas buenas experiencias de diálogos transversales. El Ministerio de Igualdad ha presentado el borrador de la conocida como ley trans y se ha desatado la tormenta con críticas cruzadas dentro del gobierno de coalición.

Es normal que la ciudadanía tenga dudas, dificultades para seguir el debate e, incluso a veces, temor a expresarse y ser descalificada automáticamente como antifeminista, misógina, TERF o tránsfoba. Lo que debería ser una oportunidad, un sano debate público sobre una cuestión de alcance social, corre el riesgo de convertirse en otro episodio más de crispación en el que todo vale.

Debate para un cambio urgente
Podemos y debemos debatir sobre el borrador de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans. Igual que sobre cualquier otra ley en una sociedad abierta. No es caballito blanco. Al abordar un tema del que existe mucha mala información, bulos, prejuicios y discriminación, lo normal es que sean muchas las personas que tengan dudas y necesiten un buen debate público para posicionarse de un modo informado y consciente. No hay que tener miedo al debate, son la oportunidad de convencer a más gente y que los cambios sean irreversibles, al haberse ganado la adhesión de una mayoría amplia.

Para debatir es necesario que haya otra parte que exprese dudas, solicite más información o argumente puntos de vista diferentes que no le convierten en tránsfoba. Ahora bien, debatir no es decir la primera cosa que se nos pasa por la cabeza o faltar al respeto. Comparaciones con un “blanco que se siente negro”, expresiones como “mujeres con barba”, “mutantes” y otras descalificaciones similares no pueden tener cabida. Del mismo modo que un debate no es la oportunidad para extender bulos o prejuicios. No caben por mucho que inicien la frase “con todo el respeto”. El respeto debe estar en las formas y también en el fondo de lo que se dice.

Una ley para reconocer a un colectivo diverso
La definición de trans no es simple de formular. Daría para largo y tendido sobre qué entendemos por género, sexo, sexualidad, identidad y expresión. En cualquier caso, el borrador de ley trans se ciñe a los conceptos y definiciones sobre los que existe un amplio consenso en diferentes instituciones, organismos internacionales, sociedades médicas y diferente legislación. Lo trans se entiende como categoría paraguas que da cabida a diversas vivencias cuyo denominador común es que el sexo asignado al nacer no concuerda con la identidad o expresión de género de la persona. La identidad o expresión de género es una vivencia interna, individual y profunda, no es una elección. En ocasiones y en diferentes grados puede implicar la modificación de la apariencia y el cuerpo a través de intervenciones médicas, la vestimenta o el modo de hablar.

De forma coloquial estas personas suelen identificarse o ser identificadas con diferentes términos que pueden variar según el contexto cultural: transexual, transgénero, travesti, intersexuales o queer, entre otros. También acoge a las personas no binarias, es decir, a aquellas que directamente no encajan en las categorías de hombre o mujer y que están en el ojo de huracán del debate. El borrador de la ley permite su reconocimiento y la posibilidad de eliminar la mención al sexo en sus documentos oficiales.

Existe un amplísimo consenso entre instituciones, organismos internacionales y sociedades médicas en que ser trans no es ningún tipo de enfermedad. Es una forma más de diversidad sexual y de género. Al igual que en 1990 la OMS suprimió la homosexualidad y la bisexualidad de su lista de enfermedades mentales, con la transexualidad hizo lo mismo en el año 2018.

En nuestra sociedad las personas trans sufren graves y sistemáticas formas de discriminación social, legal y sanitaria, por el mero hecho de tener una identidad o expresión de género diferente a la asignada. Suelen sufrir rechazo familiar, bullying escolar y son víctimas frecuentes de agresiones y violencia física y verbal. Sus tasas de paro cuadriplican las del resto de la ciudadanía. Hay cientos de informes de entidades sociales, de derechos humanos, organismos internacionales e instituciones públicas que acreditan esta realidad de extrema discriminación. Una referencia europea que acredita esta realidad puede ser el estudio elaborado en 2019 por la rigurosa Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En España a nivel legislativo está la Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. En su momento fue un gran avance, pero el propio devenir social la ha dejado obsoleta. Esta ley impone que para que una persona pueda cambiar su sexo en el registro y DNI debe presentar un certificado médico con un diagnóstico por la enfermedad de disforia de género y haber sido sometida a tratamiento hormonal durante al menos dos años (art. 4.1).

La realidad es que esa ley exige un diagnóstico por una enfermedad que la OMS y los profesionales afirman que no existe. Y también un tratamiento hormonal que no todas las personas trans necesitan o demandan para vivir de forma adecuada su identidad y/o expresión de género. Por lo tanto, es imprescindible cambiar la actual legislación. Además, como en el caso de otros colectivos que padecen discriminación, urge una norma que garantice su protección e igualdad de oportunidades.

De hecho, por estos motivos, desde 2018 han sido registradas hasta tres proposiciones de ley para modificar esta Ley 3/2007 por PSOE, Unidas Podemos y Ciudadanos. Las tres proponían, en línea con las recomendaciones de organismos internacionales, la despatologización de la transexualidad y que la modificación del sexo en el registro se realizase por vía administrativa. Más aún, el 30 de noviembre de 2017 el Congreso de los Diputados votó a favor de estas modificaciones con los únicos votos en contra de PP, UPN y Foro Asturias.

Argumentos y dudas razonadas frente a polémicas y bulos
Como se ha explicado la identidad o expresión de género es una vivencia personal, interna y profunda. Por lo tanto, es la propia persona trans que experimenta esa vivencia la única que puede dar cuenta de ella, decidiendo lo que efectivamente es. Es un bulo que el término de autodeterminación del género sea una traslación del debate soberanista o territorial. En textos de organismos, instituciones públicas o legislación internacionales se cita literalmente como gender self-determination.

El libre desarrollo de la personalidad es un derecho reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 26.2 y 29.1) y un derecho subjetivo en el ordenamiento jurídico español. Para la interpretación de este libre desarrollo de la personalidad en relación con la autodeterminación del género es una referencia —aunque no tenga carácter vinculante, como un pacto internacional o una convención— el punto tercero de los Principios de Yogyakarta, encargados por Naciones Unidas a expertos en Derecho Internacional de los Derechos Humanos ya en el año 2006): “La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género”. Y añade a las obligaciones de los Estados que “adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí”, incluyendo que “todos los documentos de identidad emitidos por el Estado que indican el género o el sexo de una persona reflejen la identidad de género profunda que la persona define por y para sí”.

Así que el derecho a la autodeterminación del género, lejos de ser la ocurrencia de una ministra, de un partido o un gobierno, es un derecho que tiene reconocimiento internacional y respaldo en textos de Naciones Unidas, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (Resolución 2048 del año 2015) o de la Dirección de Justicia de la Comisión Europea sobre Reconocimiento legal de género.

Un derecho que también corresponde a las personas menores de edad. Aunque la actual ley de 2007 solo lo permitía a las personas mayores de edad (art. 1.1.) hasta que el propio Tribunal Constitucional en 2019 sentenció (STC 99/2019) que era inconstitucional vetar el acceso a las personas menores de edad, “con suficiente madurez” y “en una situación estable de transexualidad”, puesto que esta limitación vulneraba su derecho al desarrollo de la personalidad y a la intimidad.

Por este motivo, el actual borrador de la ley trans abre la posibilidad a que accedan a la modificación del sexo en el registro las personas mayores de 16 años y establece procedimientos, bajo determinadas condiciones, desde los 12 años.

A nivel internacional hay no pocas experiencias. Portugal (2018), Luxemburgo (2018), Bélgica (2017), Malta (2015), Irlanda (2015), Dinamarca (2014), Argentina (2012) y, de forma implícita, Grecia (2017) ya protegen como un derecho la autodeterminación del género. Así que por suerte, hay países en los que las personas trans ya gozan del reconocimiento de este derecho. Y por desgracia, España no es uno de ellos aunque lo fuera en reconocer el matrimonio igualitario y hoy nadie duda de que fue positivo.

En todo caso, es también un hecho que muchas de las leyes autonómicas y foral sobre identidad de género ya recogen desde hace años y expresamente la autodeterminación del género: Andalucía (2014 y 2017), Extremadura (2015), Madrid (2016), Illes Balears (2016), Murcia (2016), Comunitat Valenciana (2017 y 2018), Navarra (2017), Aragón (2018) y Euskadi (2019).

Uno de los argumentos que más se ha empleado en contra del borrador de ley trans es que el cambio de nombre o sexo en el registro podría llegar a ser utilizado como una coartada para eludir condenas legales, especialmente en casos de violencia de género. La realidad es que el texto del borrador de la ley trans impide esta posibilidad al establecer expresamente (art. 14.3) que “no alterará obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad y en particular a la Ley contra la Violencia de Género”.

En relación con la posibilidad de que el aprovechamiento sea a posteriori y hubiera hombres que quisieran cambiar su identidad de género para entrar en cárceles de mujeres o beneficiarse de ciertas ayudas, únicamente se han conocido dos casos: el de Karen White y el de un bombero de Asturias que intentó cambiar su sexo para evitar una condena por abuso sexual. Fue condenado sin que le sirviera de nada, porque para evitar este tipo de abusos en derecho existen las figuras de continuidad de personalidad jurídica y el fraude de ley.

Asimismo, desde el año 2001 y posteriormente desde 2006, hay Instrucciones de Instituciones Penitenciarias que dictan que las personas trans deben ser tratadas en prisión en función de su “sexo socialmente reconocido” (sic) o su “identidad psico-social de género”. En este sentido, no consta información de que esto haya representado problema alguno para el resto de reclusas.

El ámbito deportivo sí puede ser uno de los aspectos más debatibles de la ley trans al no existir consensos tan amplios y claros en el ámbito internacional como sí los hay en el resto de cuestiones. En el COI y otros comités olímpicos, así como en el Consejo Superior de Deporte o entre las personas expertas las opiniones no son tan coincidentes. De hecho, la nueva administración de EE.UU. encabezada por Biden también ha tomado iniciativas en este ámbito que están generando debate.

En concreto, el borrador de la ley trans diferencia las competiciones internacionales, que se regirán por las normas de los organismos correspondientes, mientras que en el resto de competiciones las personas trans participarán según su sexo registral no pudiéndose realizar pruebas de verificación de sexo.

En relación con el polémico borrado de las mujeres, el colectivo de personas trans se estima, según la OMS, entre un 0,3 y un 0,5% del conjunto de la población. Una cifra sin capacidad para alterar registros estadísticos y, por lo tanto, para afectar a las estadísticas que evidencian la desigualdad sistémica e histórica que enfrentan las mujeres por el hecho de serlo en una sociedad patriarcal como la nuestra.

Por otro lado, la mención al sexo-género en el registro y en la documentación permanece con carácter general para toda la población. A nadie le van a quitar su mención ni a modificársela si no lo solicita expresamente. Que se reconozcan las realidades trans no significa que se modifiquen o borren otras, del mismo modo que el matrimonio igualitario no privó o vulneró el derecho al matrimonio de las personas heterosexuales ni lo debilitó ni desvirtuó.

Tampoco propone eliminar la categoría “mujeres” por “cuerpos gestantes”. Solo se introduce este concepto para que aquellas personas trans que tienen capacidad de gestación puedan ejercer su derecho a la salud reproductiva.

La necesidad del diálogo para el acuerdo
Si está claro que ser trans no es una enfermedad, si las definiciones que se han utilizado de lo trans en el borrador de ley son muy parecidas a las habituales en el derecho internacional, si es una cuestión con respaldo en los Derechos Humanos y la propia Constitución, si la cuestión de los menores de edad estaba resuelta hace tiempo, si existía una amplia mayoría parlamentaria sobre estas cuestiones desde hace años, si más países (e incluso comunidades autónomas) ya hace años que lo han reconocido, si en ninguno de esos países se ha dado un número significativo de casos de aprovechamiento ilícito de estas leyes... ¿Por qué este acalorado debate?

Todo apunta (es una opinión, no una certeza) a que se ha tomado esta ley (y con ella los derechos de un colectivo de personas gravemente discriminadas) como una batalla en la lucha por la hegemonía dentro del feminismo, de la izquierda o, incluso, como una parte más de esa guerra cultural que se proyecta desde un sector del conservadurismo.

Un borrador de ley no transforma la vida de las personas por mucho que permita un debate social necesario. Eso, en este caso, solo se consigue con una ley aprobada en el Congreso y publicada en el BOE. Y para ello va a ser necesario una vocación sincera de diálogo y de llegar a acuerdos.

Los acuerdos serán posibles si se pone lo importante, los derechos y las vidas de las personas trans, por encima de cualquier otro tipo de interés particular, por legítimo que también sea. Para ello será imprescindible juzgar menos los abruptos cambios de posición del PSOE, cuestionar menos los errores de estrategia del Ministerio de Igualdad y apoyar más todas las iniciativas para el entendimiento en el ámbito social.

Tocará también estar vigilantes y ser exigentes para que los necesarios acuerdos se fundamenten en mejorar el borrador de la ley, en hacerlo más eficaz en proteger de la discriminación, quizás explorando reforzar el trámite administrativo sin injerencias médicas ni judiciales, en línea con las experiencias de Dinamarca y Portugal, pero, de ningún modo, sobre la base de excluir de la ley a algunas personas trans (por ejemplo, las no binarias) o en hacer una interpretación limitada de sus derechos.

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