Imagen: El Correo / Leo con su madre Mónica |
Considera que los menores «son titulares de derechos fundamentales» y duda de la constitucionalidad del actual texto legal.
Fermín Apezteguia | El Correo, 2016-03-17
http://www.elcorreo.com/alava/sociedad/201603/17/supremo-plantea-facilitar-cambio-20160317180337.html
¿Pueden los menores de 18 años pedir un cambio legal de su identidad sexual? ¿Tienen derecho a que en su DNI figure como sexo el que siempre han sentido como propio? La respuesta a ambas preguntas es que no, aunque posiblemente sea así sólo de momento. El Tribunal Supremo ha presentado una iniciativa ante el Constitucional para que responda si se ajusta a la Carta Magna el artículo 1 de la norma reguladora del cambio de identidad sexual en el Registro Civil, según la cual sólo los mayores de edad pueden promover una iniciativa así. Pero, y si un menor de edad es lo suficientemente maduro como para dar ese paso, ¿por qué se le ha de negar? ¿No es inconstitucional impedirlo?
Ese es el conflicto que deberá resolver el más alto tribunal. La ley reguladora de la rectificación registral señala que cualquier modificación legal en lo relativo a la sexualidad de una persona requiere por parte del individuo afectado una edad mínima de 18 años. Lo dice muy claramente: «Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral de sexo».
Madurez intelectual
El caso de un adolescente de 14 años ha llevado a la sala de lo Civil del Supremo a elaborar un auto que pone en duda la legitimidad legal del texto. El escrito no dice en ningún momento que se trate de una ilegalidad, ni siquiera de una inconstucionalidad, pero sí plantea dudas sobre este último aspecto que el Tribunal Constitucional debera responder. La resolución de esa incógnita podría implicar un cambio legal de notable repercusión social.
Escritos médicos y el testimonio de los padres avalan en el caso que ha llegado al Supremo la madurez intelectual del chico para abordar cuestiones como la sexualidad con la que se identifica. El crío nació con atributos sexuales femeninos, pero su personalidad se ha correspondido siempre con la de un niño y como tal quiere ser considerado legalmente. En su día, la familia intentó inscribirlo como un varón, pero primero lo impidió la juez titular del registro y después, el juzgado y la Audiencia Provincial. Ahora el Supremo tiene dudas.
¿En qué basa todas esas dudas? En el recurso planteado por el menor, donde el adolescente explica que se acoge al artículo 10 de la Constitución, que defiende «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad». La jurisprudenicia existente hasta la fecha, las sentencias judiciales anteriores sobre el asunto, que se consideran como doctrina judicial, imponen que las normas sean interpretadas atendiéndose siempre al interés superior del menor. Se trata por tanto, al menos en teoría, de hacer lo que más le convenga al chico desde el punto de vista tanto legal como emocional.
Desde los tres años
El recurso se apoya en un informe firmado por un psicólogo, un psiquiatra y un endocrino que no encontraron indicios de patología alguna en el chiquillo. Los profesionales médicos aceptan que el menor asumió «un rol genérico masculino desde los tres años, presenta un fenotipo totalmente masculino y está totalmente adaptado a su rol masculino».
El planteamiento del Supremo también tiene, lógicamente, una fuerte base jurídica, que podría inclinar la balanza a favor del menor. La jurisprudencia del Supremo da prioridad a «los sentimientos profundos» de «convicción de pertener al otro sexo» frente a los biológicos, de cara a «la petición de rectificación registral». Además, según recuerdan y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el de Derechos Humanos, además de otras resoluciones, recomendaciones e informes de las que España es miembro, aconsejan el reconocimiento de la identidad de género a las personas transexuales».
Ese es el conflicto que deberá resolver el más alto tribunal. La ley reguladora de la rectificación registral señala que cualquier modificación legal en lo relativo a la sexualidad de una persona requiere por parte del individuo afectado una edad mínima de 18 años. Lo dice muy claramente: «Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral de sexo».
Madurez intelectual
El caso de un adolescente de 14 años ha llevado a la sala de lo Civil del Supremo a elaborar un auto que pone en duda la legitimidad legal del texto. El escrito no dice en ningún momento que se trate de una ilegalidad, ni siquiera de una inconstucionalidad, pero sí plantea dudas sobre este último aspecto que el Tribunal Constitucional debera responder. La resolución de esa incógnita podría implicar un cambio legal de notable repercusión social.
Escritos médicos y el testimonio de los padres avalan en el caso que ha llegado al Supremo la madurez intelectual del chico para abordar cuestiones como la sexualidad con la que se identifica. El crío nació con atributos sexuales femeninos, pero su personalidad se ha correspondido siempre con la de un niño y como tal quiere ser considerado legalmente. En su día, la familia intentó inscribirlo como un varón, pero primero lo impidió la juez titular del registro y después, el juzgado y la Audiencia Provincial. Ahora el Supremo tiene dudas.
¿En qué basa todas esas dudas? En el recurso planteado por el menor, donde el adolescente explica que se acoge al artículo 10 de la Constitución, que defiende «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad». La jurisprudenicia existente hasta la fecha, las sentencias judiciales anteriores sobre el asunto, que se consideran como doctrina judicial, imponen que las normas sean interpretadas atendiéndose siempre al interés superior del menor. Se trata por tanto, al menos en teoría, de hacer lo que más le convenga al chico desde el punto de vista tanto legal como emocional.
Desde los tres años
El recurso se apoya en un informe firmado por un psicólogo, un psiquiatra y un endocrino que no encontraron indicios de patología alguna en el chiquillo. Los profesionales médicos aceptan que el menor asumió «un rol genérico masculino desde los tres años, presenta un fenotipo totalmente masculino y está totalmente adaptado a su rol masculino».
El planteamiento del Supremo también tiene, lógicamente, una fuerte base jurídica, que podría inclinar la balanza a favor del menor. La jurisprudencia del Supremo da prioridad a «los sentimientos profundos» de «convicción de pertener al otro sexo» frente a los biológicos, de cara a «la petición de rectificación registral». Además, según recuerdan y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el de Derechos Humanos, además de otras resoluciones, recomendaciones e informes de las que España es miembro, aconsejan el reconocimiento de la identidad de género a las personas transexuales».
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