Matías Martínez, juez de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria // |
El juez Matías Martínez: “Los fraudes en la ‘ley trans’ se detectan en cuanto entran por la puerta”
El magistrado, el primero en rechazar un cambio de sexo registral, critica que el desarrollo técnico de la regulación les dificulta combatir los engaños: “Esta era una ley necesaria”
Guillermo Vega | El País, 2023-09-30
https://elpais.com/sociedad/2023-09-30/el-juez-matias-martinez-los-fraudes-en-la-ley-trans-se-detectan-en-cuanto-entran-por-la-puerta.html
Matías Martínez Gómez (Laredo, Cantabria, 33 años) es el juez del Juzgado de Primera Instancia 5 de San Bartolomé de Tirajana (sur de Gran Canaria) con competencia compartida en materia de Registro Civil. Suyos fueron, el 17 de julio, los dos primeros autos dictados en España de los que se tiene conocimiento en los que se rechaza una solicitud de cambio de sexo registral. Atiende por teléfono a El País apenas un día después de que se publicara la decisión de otro juez en Gran Canaria de negar el cambio de sexo registral a un sargento del Ejército del Aire que simplemente buscaba lo que decía que era una vía para un ascenso.
El juez defiende la necesidad de una ley que facilite el cambio registral a las personas trans. Reclama más concienciación social sobre este colectivo y afirma haber sido pionero en los cambios de nombre a menores de 12 años. Critica, sin embargo, la técnica legislativa empleada en la ley trans, que entró en vigor en marzo, y que califica que no tiene “calidad legislativa suficiente”, ya que les dificulta combatir los posibles malos usos de la norma. Apunta, incluso, a posibles problemas de inconstitucionalidad en su redacción.
Pregunta. ¿Considera que esta era una ley necesaria?
Respuesta. Sí, por supuesto. La problemática a la que se enfrentan las personas transexuales existe. Son personas que de verdad nacen en cuerpos equivocados. Es algo totalmente cierto, pero necesitamos que las leyes tengan la calidad legislativa suficiente.
P. ¿Qué problema se han encontrado?
R. Cuando entró en vigor esta ley la comentamos en el grupo de WhatsApp que tenemos los jueces de Registro Civil de España. Estuvimos de acuerdo en que la ley es muy amplia y no deja claro los supuestos en los que puedes denegar la rectificación registral. Tal y como está, es el encargado del Registro Civil quien ha de resolver la petición formulada. Hubo algunos compañeros que entendían que debíamos siempre conceder la rectificación, dado que la ley únicamente hace depender dicha rectificación del sentimiento de la persona interesada. Había otro grupo, en el que me encontraba yo, que consideraba que dentro de las funciones registrales está la de controlar el cumplimiento de la ley. Estas divergencias radican en una cuestión: cuando actuamos como encargados del Registro Civil, técnicamente no somos jueces, sino una suerte de funcionarios calificadores: como juez, al ejercer potestad jurisdiccional, podemos controlar mejor el fraude; pero al ser encargado del registro civil, no.
P. ¿Qué consecuencia tiene esta diferencia?
R. Pues una esencial. En mi opinión, la ley sobre personas transexuales, dependiendo de cómo se interprete, puede ser inconstitucional, pero como encargado del Registro Civil no puedo plantear una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. Por ello, me veo forzado a interpretarla de manera que me permita denegarla basándome en el fraude de ley y el abuso de derecho. Me puse a estudiar las doctrinas al respecto. Y llegué la conclusión de que la ley reconoce el derecho a la rectificación, pero únicamente a las personas transexuales. Este matiz me llevó a que yo en mis autos explicite que esas personas no son transexuales, y que, por ello, no tienen derecho a la rectificación del sexo.
P. ¿No choca este matiz con la libre autodeterminación de género, es decir, que una persona pueda cambiar su sexo en el DNI solo con su voluntad?
R. A los jueces con competencias registrales lo primero que se nos aplica es la Ley de Registro Civil, que nos obliga a comprobar que la realidad registral se corresponde a la realidad física. En este caso, que esa persona de verdad se siente como una persona transexual. En todo caso, si le soy sincero, según entran por la puerta, uno ya se da cuenta de cuándo se trata de un fraude. Esto no lo puedo poner así en los autos, obviamente, pero uno ya ve a esas personas y se da cuenta de que sus motivos son diferentes al sentimiento que tienen.
P. ¿Cuántos casos problemáticos se ha encontrado?
R. Desde que entró en vigor la ley 4/2023 he aprobado 10 cambios de sexo y he denegado seis fraudulentos. Que yo sepa, soy el que más casos de rectificación ha tenido. Esto es así por varias razones. En primer lugar, por trabajar en el sur de Gran Canaria [esta zona pasa por ser uno de los destinos predilectos del turismo LGTBI]. Pero también por el hecho de que antes de la entrada en vigor de esta ley se me conocía en la isla por haber cuidado bastante al colectivo transexual: he tratado de acelerar los procedimientos de rectificación de sexo y he sido un poco pionero en los cambios de nombre masculino a femenino en niños menores de 12 años. Y parece que hay muchos que han entendido que eso significaba que yo les iba a autorizar los cambios de sexo.
P. ¿Qué haría falta para hacer más sencilla la posible detección de casos fraudulentos?
R. Lo ideal, lo más sencillo y práctico, sería que la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública emitiese una instrucción más clara en la que nos ordenara interpretarla de la manera que yo opino —que obviamente puede no ser la correcta, claro—: que en ella se nos dijese ‘tienen que ver que esa persona de verdad se sienta así, tienen que preguntarle esto, tienen que preguntarle lo otro y, si se responde de esta manera, denegarlo’. Cuando dicté el auto, los interesados le comentaron al funcionario que iban a recurrir. Y yo le decía ‘diles que por favor lo hagan’, porque estoy deseando saber qué dice la Dirección General para así acogerme a su criterio. Algo parecido a lo que ya hacemos con los expedientes matrimoniales.
P. Sostiene que la ‘ley trans’ puede no ser constitucional. ¿En qué se basa?
R. Nuestro ordenamiento jurídico en general permite que se establezcan medidas de discriminación positiva para garantizar la igualdad. Por ejemplo, en pruebas de oposiciones, a la mujer se le exige menos desde el punto de vista físico. Entonces, si permitimos que un individuo varón se cambie el sexo para beneficiarse de esas medidas, contravenimos el principio de igualdad. Y esto, desde mi punto de vista, puede ser inconstitucional. Por eso, yo me he visto abocado a hacer una interpretación así de la ley en mis autos. Interpretar que esta ley otorga de forma automática la rectificación del sexo a quien lo solicita es inconstitucional. Para mí, la única cabida constitucional que tiene pasa por que se interprete de manera en que pueda denegarse cuando se detecte el fraude.
P. ¿Dónde cree que ha radicado el problema?
R. Yo tengo mi opinión como ciudadano, y, como tal, pienso que esta es una cuestión puramente política: parte del Ministerio de Igualdad, que depende de un partido del Gobierno; y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública depende del Ministerio de Justicia, que es de la otra parte del otro partido del gobierno. Es un problema de técnica legislativa. Las cosas hay que pensarlas un poquito más, han de pasar una serie de filtros. Y, en mi opinión, hay que ser más permeable a las críticas y dejarse aconsejar por los técnicos, aunque opinen de manera diferente.
P. ¿Qué tipo de casos de fraude está encontrando en su día a día?
R. Lo más ‘heavy’ que me ha aparecido ha sido un médico que vino y me dijo abiertamente que él se sentía hombre, pero que quería hacerse mujer para tener derechos, porque como hombre solo tiene obligaciones. Y dijo textualmente que un juez le fastidió la vida porque le divorció de su mujer que no quería lavarle los calzoncillos. Otro caso rechazado fue el de un hombre que quería que le cambiaran el sexo porque una vez le detuvieron por pegar a su mujer y que no quería que volviera a pasar. Pero quiero subrayar que, desde luego, he tenido muchísimas rectificaciones del sexo de personas que realmente son transexuales.
P. ¿Tramita usted muchos casos de menores?
R. Sí, he tenido de todas las edades. Y lo que más me ha llamado la atención en mi carrera como juez son los cambios de menores de 12 años, porque con esa edad no pueden pedir la rectificación del sexo, pero sí el cambio de nombre. Al principio de mi estancia en la isla, hace dos años, me llegó un niño de seis años que se sentía niña. Y yo me decía ‘pero es imposible que un niño de seis años se sienta ya niña’. Pero cuando entró por la puerta lo que vi fue una niña. Totalmente. A las dos semanas, lo mismo con otra de cuatro. La gente me pregunta ‘pero, ¿cómo te das cuenta a esa edad?’. Pero es que lo percibes nada más empezar a hablar. Y cuando ves a los padres, personas normales, hablas con ellos... Y todos se echan a llorar. Entiendes entonces lo que han tenido que pasar hasta llegar a estar ante el juez encargado del Registro Civil. Creo que esto es algo desconocido en la sociedad y que hay escasa concienciación al respecto. Algo sí me deja tranquilo: siempre les pregunto qué tal están en el cole, y, en general, en los colegios esto está bastante asimilado. Los profesores y los compañeros ya les identifican con el nombre que ellos quieren, con el sexo del que se sienten. Al final, lo mío es como la última etapa.
El juez defiende la necesidad de una ley que facilite el cambio registral a las personas trans. Reclama más concienciación social sobre este colectivo y afirma haber sido pionero en los cambios de nombre a menores de 12 años. Critica, sin embargo, la técnica legislativa empleada en la ley trans, que entró en vigor en marzo, y que califica que no tiene “calidad legislativa suficiente”, ya que les dificulta combatir los posibles malos usos de la norma. Apunta, incluso, a posibles problemas de inconstitucionalidad en su redacción.
Pregunta. ¿Considera que esta era una ley necesaria?
Respuesta. Sí, por supuesto. La problemática a la que se enfrentan las personas transexuales existe. Son personas que de verdad nacen en cuerpos equivocados. Es algo totalmente cierto, pero necesitamos que las leyes tengan la calidad legislativa suficiente.
P. ¿Qué problema se han encontrado?
R. Cuando entró en vigor esta ley la comentamos en el grupo de WhatsApp que tenemos los jueces de Registro Civil de España. Estuvimos de acuerdo en que la ley es muy amplia y no deja claro los supuestos en los que puedes denegar la rectificación registral. Tal y como está, es el encargado del Registro Civil quien ha de resolver la petición formulada. Hubo algunos compañeros que entendían que debíamos siempre conceder la rectificación, dado que la ley únicamente hace depender dicha rectificación del sentimiento de la persona interesada. Había otro grupo, en el que me encontraba yo, que consideraba que dentro de las funciones registrales está la de controlar el cumplimiento de la ley. Estas divergencias radican en una cuestión: cuando actuamos como encargados del Registro Civil, técnicamente no somos jueces, sino una suerte de funcionarios calificadores: como juez, al ejercer potestad jurisdiccional, podemos controlar mejor el fraude; pero al ser encargado del registro civil, no.
P. ¿Qué consecuencia tiene esta diferencia?
R. Pues una esencial. En mi opinión, la ley sobre personas transexuales, dependiendo de cómo se interprete, puede ser inconstitucional, pero como encargado del Registro Civil no puedo plantear una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. Por ello, me veo forzado a interpretarla de manera que me permita denegarla basándome en el fraude de ley y el abuso de derecho. Me puse a estudiar las doctrinas al respecto. Y llegué la conclusión de que la ley reconoce el derecho a la rectificación, pero únicamente a las personas transexuales. Este matiz me llevó a que yo en mis autos explicite que esas personas no son transexuales, y que, por ello, no tienen derecho a la rectificación del sexo.
P. ¿No choca este matiz con la libre autodeterminación de género, es decir, que una persona pueda cambiar su sexo en el DNI solo con su voluntad?
R. A los jueces con competencias registrales lo primero que se nos aplica es la Ley de Registro Civil, que nos obliga a comprobar que la realidad registral se corresponde a la realidad física. En este caso, que esa persona de verdad se siente como una persona transexual. En todo caso, si le soy sincero, según entran por la puerta, uno ya se da cuenta de cuándo se trata de un fraude. Esto no lo puedo poner así en los autos, obviamente, pero uno ya ve a esas personas y se da cuenta de que sus motivos son diferentes al sentimiento que tienen.
P. ¿Cuántos casos problemáticos se ha encontrado?
R. Desde que entró en vigor la ley 4/2023 he aprobado 10 cambios de sexo y he denegado seis fraudulentos. Que yo sepa, soy el que más casos de rectificación ha tenido. Esto es así por varias razones. En primer lugar, por trabajar en el sur de Gran Canaria [esta zona pasa por ser uno de los destinos predilectos del turismo LGTBI]. Pero también por el hecho de que antes de la entrada en vigor de esta ley se me conocía en la isla por haber cuidado bastante al colectivo transexual: he tratado de acelerar los procedimientos de rectificación de sexo y he sido un poco pionero en los cambios de nombre masculino a femenino en niños menores de 12 años. Y parece que hay muchos que han entendido que eso significaba que yo les iba a autorizar los cambios de sexo.
P. ¿Qué haría falta para hacer más sencilla la posible detección de casos fraudulentos?
R. Lo ideal, lo más sencillo y práctico, sería que la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública emitiese una instrucción más clara en la que nos ordenara interpretarla de la manera que yo opino —que obviamente puede no ser la correcta, claro—: que en ella se nos dijese ‘tienen que ver que esa persona de verdad se sienta así, tienen que preguntarle esto, tienen que preguntarle lo otro y, si se responde de esta manera, denegarlo’. Cuando dicté el auto, los interesados le comentaron al funcionario que iban a recurrir. Y yo le decía ‘diles que por favor lo hagan’, porque estoy deseando saber qué dice la Dirección General para así acogerme a su criterio. Algo parecido a lo que ya hacemos con los expedientes matrimoniales.
P. Sostiene que la ‘ley trans’ puede no ser constitucional. ¿En qué se basa?
R. Nuestro ordenamiento jurídico en general permite que se establezcan medidas de discriminación positiva para garantizar la igualdad. Por ejemplo, en pruebas de oposiciones, a la mujer se le exige menos desde el punto de vista físico. Entonces, si permitimos que un individuo varón se cambie el sexo para beneficiarse de esas medidas, contravenimos el principio de igualdad. Y esto, desde mi punto de vista, puede ser inconstitucional. Por eso, yo me he visto abocado a hacer una interpretación así de la ley en mis autos. Interpretar que esta ley otorga de forma automática la rectificación del sexo a quien lo solicita es inconstitucional. Para mí, la única cabida constitucional que tiene pasa por que se interprete de manera en que pueda denegarse cuando se detecte el fraude.
P. ¿Dónde cree que ha radicado el problema?
R. Yo tengo mi opinión como ciudadano, y, como tal, pienso que esta es una cuestión puramente política: parte del Ministerio de Igualdad, que depende de un partido del Gobierno; y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública depende del Ministerio de Justicia, que es de la otra parte del otro partido del gobierno. Es un problema de técnica legislativa. Las cosas hay que pensarlas un poquito más, han de pasar una serie de filtros. Y, en mi opinión, hay que ser más permeable a las críticas y dejarse aconsejar por los técnicos, aunque opinen de manera diferente.
P. ¿Qué tipo de casos de fraude está encontrando en su día a día?
R. Lo más ‘heavy’ que me ha aparecido ha sido un médico que vino y me dijo abiertamente que él se sentía hombre, pero que quería hacerse mujer para tener derechos, porque como hombre solo tiene obligaciones. Y dijo textualmente que un juez le fastidió la vida porque le divorció de su mujer que no quería lavarle los calzoncillos. Otro caso rechazado fue el de un hombre que quería que le cambiaran el sexo porque una vez le detuvieron por pegar a su mujer y que no quería que volviera a pasar. Pero quiero subrayar que, desde luego, he tenido muchísimas rectificaciones del sexo de personas que realmente son transexuales.
P. ¿Tramita usted muchos casos de menores?
R. Sí, he tenido de todas las edades. Y lo que más me ha llamado la atención en mi carrera como juez son los cambios de menores de 12 años, porque con esa edad no pueden pedir la rectificación del sexo, pero sí el cambio de nombre. Al principio de mi estancia en la isla, hace dos años, me llegó un niño de seis años que se sentía niña. Y yo me decía ‘pero es imposible que un niño de seis años se sienta ya niña’. Pero cuando entró por la puerta lo que vi fue una niña. Totalmente. A las dos semanas, lo mismo con otra de cuatro. La gente me pregunta ‘pero, ¿cómo te das cuenta a esa edad?’. Pero es que lo percibes nada más empezar a hablar. Y cuando ves a los padres, personas normales, hablas con ellos... Y todos se echan a llorar. Entiendes entonces lo que han tenido que pasar hasta llegar a estar ante el juez encargado del Registro Civil. Creo que esto es algo desconocido en la sociedad y que hay escasa concienciación al respecto. Algo sí me deja tranquilo: siempre les pregunto qué tal están en el cole, y, en general, en los colegios esto está bastante asimilado. Los profesores y los compañeros ya les identifican con el nombre que ellos quieren, con el sexo del que se sienten. Al final, lo mío es como la última etapa.
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