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sábado, 7 de agosto de 2021

#hemeroteca #trans #transfobia #terf | María Duran Ferrer: “El anteproyecto de la Ley Trans vacía de contenido la patria potestad en la edad más difícil de quienes son menores”

Google Imágenes / María Duran Ferrer //

“El anteproyecto de la Ley Trans vacía de contenido la patria potestad en la edad más difícil de quienes son menores”.

El borrado de las mujeres, tan denunciado desde el movimiento feminista, no es la única de las aristas de la Ley Trans. Otra de las consecuencias más graves y de la que apenas se habla, es de cómo esta ley afecta a la patria potestad. Así lo explica en esta entrevista la directora del Instituto Balear de la Mujer, María Duran Febrer.
Nuria Coronado Sopeña | La Hora Digital, 2021-08-07
https://www.lahoradigital.com/noticia/32217/igualdad/el-anteproyecto-de-la-ley-trans-vacia-de-contenido-la-patria-potestad-en-la-edad-mas-dificil-de-quienes-son-menores.aspx 

Y es que para esta reputada jurista este anteproyecto de Ley hace aguas al "no tener en cuenta que los y las menores de edad tienen tal consideración jurídica por estar en periodo de formación de conciencia. Desde la infancia y en la adolescencia los niños y las niñas realizan un aprendizaje mimético del comportamiento de los progenitores, de lo que ven en las redes sociales y en los medios de comunicación, este aprendizaje mimético no pasa el filtro del razonamiento, si a ello añadimos todo el proceso biológico y emotivo de pasar de la infancia a la adolescencia en el camino hacia la adultez, un cuerpo que crece y se desarrolla extrañamente con el que ningún niño ni niña ha contado previamente, a ello hay que añadir como la adolescencia implica el necesario desapego de los progenitores para configurar la personalidad propia, con la rebeldía que ello conlleva”, explica.

Es decir, de aprobarse tal cual está ahora redactada la Ley Trans, la patria potestad se vería alterada “ya que no mantiene coherencia con los deberes y facultades de cuidado, sostenimiento y educación. Este es el contexto humano de los menores sobre los que el anteproyecto establece que los menores pueden optar a modificar la inscripción registral de su sexo y nombre. A los 16 años por sí mismos, sin mayor prueba que su voluntad, entre los 14 y 16 años con o sin la aquiescencia de uno o los dos progenitores o en su caso del defensor judicial”.

Es más para Durán “la coherencia jurídica de la mayoría/minoría de edad quiebra cuando en el Registro Civil, alguien menor de edad no puede cambiar el orden de los apellidos y si puede cambiar el nombre propio y el sexo”.

Es más, para la directora del Instituto Balear de la Mujer, “el anteproyecto vacía de contenido la patria potestad en la edad más difícil de los y las menores, ya que quien mejor conoce a sus hijas e hijos puede perder la facultad de actuar en interés del o la menor sin que ningún profesional de la psicológica pueda realizar un análisis prospectivo previo al cambio de sexo y nombre registral”.

La situación que puede llegar a producirse con ello no es para tomársela en nada a la ligera. “Los progenitores pueden llegar a perder la patria potestad si tienen un interés opuesto al del hijo o la hija y no sólo a instancias del menor sino a instancias de alguna de las organizaciones recogidas en la Disposición Final cuarta que introduce el nuevo artículo 11 Ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de juicio los progenitores demandados tendrán la carga de probar mediante “una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad”.

A la pérdida de la patria potestad la jurista suma otra consecuencia económica más que preocupante. “Puede darse el caso de que la negativa de ambos progenitores a la inscripción registral del menor de edad, les suponga sanciones administrativas que pueden ir desde la perdida de ayudas públicas (ejemplo Ingreso mínimo vital) hasta sanciones económica de cuantía elevada”.

P. La realidad es tremenda ¿podrán ser denunciados por delito de odio por negarse a la decisión de un hijo o hija en un momento delicado de su etapa vital?

Podría darse el caso, aunque lo más probable es que sean querellas o denuncias por maltrato o violencia física o psicológica.

P. La Ley Trans fomenta la desautorización de los progenitores antes sus descendientes y les empodera con terceras personas como puedan ser educadores, personal de servicios sociales.

Este es uno de los problemas ya planteados a día hoy. Hay una confusión entre género y sexo que muchos profesionales de la educación no tienen en cuenta los comportamientos de los menores en edades adolescentes no siempre responden a un deseo de cambio de rol de masculino a femenino o a la inversa, y es en este momento donde más facilidad de influencia tienen, por lo que el interés superior del menor no es optar por la posición más radical, sin negar para nada que haya menores transexuales, no debemos olvidar que el género es un medio del que se ha valido y vale el patriarcado para atribuir comportamientos según sea hombre o mujer y reconocimiento o repulsa según la adhesión o rechazo del patrón de género.

P. Otra arista es la nueva batalla que se avecina cuando la pareja esté en un proceso de divorcio...

El interés superior del menor, es lo que llamamos un concepto jurídico indeterminado y aunque tanto el Comité de la Declaración de los Derechos del niño, y añado de la niña, intentó hacer un catálogo que posteriormente se ha recogido en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, no deja de ser un concepto interpretable por el juzgador o la juzgadora. Para los hijos e hijas siempre es problemático la separación o el divorcio de sus progenitores, y en el caso de niños o niñas adolescentes, lo es más, si a ello añadimos las discrepancias respecto a la posible transexualidad de su hija o hijo, las consecuencias de estas discrepancias, indefiniblemente tendrán consecuencias emocionales y patrimoniales o cuando menos cuantificables económicamente.

P. Además entra en juego que los jueces y juezas, que ya de por si no tienen formación feminista, sean “aceleradores” de las mal llamadas infancias o adolescencias trans.

Este anteproyecto de ley da un peso específico a la judicatura, es quien puede declarar que un menor de 12 a 14 años puede ser inscrito en el Registro Civil como persona trans, es quien tiene la facultad de ordenar la rectificación de la rectificación del sexo y nombre en el registro, es quien tiene la posibilidad de privar a los padres de la patria potestad; y todo ello en cumplimiento de las leyes deben hacerlo con perspectiva de género, es imprescindible hacerlo para que las resoluciones sean justas y tengan consecuencias justas, para ello, la judicatura debería en primer lugar despojarse de prejuicios de género, en segundo lugar debería interpretar las normas conforme al sentido literal y en todo caso siguiendo los criterios establecidos en el artículo 3.1 del Código Civil y en tercer lugar la valoración de las pruebas tendría que ser objetiva, y tratándose de menores cuya resolución final será determinante en su futuro, asegurarse de que la transexualidad ya es estable en el tiempo y tiene vocación de serlo en el futuro.

P. ¿El proyecto de ley da un salto en el vacío respecto a la legislación actual?

Antes de que el Anteproyecto llegue a las Cortes deberá pasar el filtro de dictámenes de diversas instituciones del Estado, como el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo de Estado, en una segunda vuelta al Consejo de Ministras y Ministros se revisarán todos estos dictámenes y otros que puedan haber remitido otras instituciones y además se revisará la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que no se puede dar por definitivo este anteproyecto, que por otra parte todavía deberá pasar los trámites legislativos y aprobación del Congreso y Senado.

Queda camino por recorrer y muchas oportunidades de encontrar el necesario equilibrio entre el deber y la responsabilidad de los progenitores en el cuidado, sostenimiento y educación de las y los hijos y los derechos de éstos al desarrollo de su personalidad. Lo que, si tenemos que conseguir es que, más allá de cualquier interés, está el futuro de los que el día de mañana serán personas adultas y no debería haber ningún adulto ni adulta que se arrepienta de decisiones trascendentes en su salud y vida, que han sido tomadas sin que sea posible su reversibilidad.

miércoles, 9 de octubre de 2019

#hemeroteca #violenciamachista #justicia | El Supremo niega la patria potestad a un padre que intentó matar a su pareja

Imagen: El País / Concentración contra las violencias machistas, Madrid, 2019-09-20
El Supremo niega la patria potestad a un padre que intentó matar a su pareja.
El tribunal reabre el debate sobre la capacidad del agresor machista de decidir sobre sus hijos y refuerza que no tiene derecho a reclamarla. La ley no prevé la retirada automática.
Pilar Álvarez | El País, 2019-10-09
https://elpais.com/sociedad/2019/10/08/actualidad/1570559156_683139.html

El Tribunal Supremo se hace esta pregunta en una de sus últimas sentencias: “¿Cómo puede reclamarse el derecho a mantener una patria potestad sobre unos hijos a los que se ha intentado dejar sin madre de forma cruel al intentar matarla delante de ellos mismos?”. La respuesta, también del Supremo, es que no, teniendo en cuenta que existe “un contexto de agresividad grave” y que ver cómo su padre intenta matar a su madre es “una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir un ser humano”. Y con este pronunciamiento —el quinto en la misma línea del alto tribunal en cuatro años— el Supremo ahonda en el debate de si un maltratador puede, o no, ser un buen padre y si la retirada de la patria potestad debería ser automática o quedar en manos de los jueces para su revisión caso a caso. Los hechos juzgados se remontan a 2017.

“La tengo que matar”. Cuando ya lo habían reducido, Fernando M. volvió a gritarlo con el cuchillo de abrir ostras todavía en la mano: “La tengo que matar”. Era el 4 de marzo de 2017. Su exesposa había acudió a entregarle a sus dos hijos, de seis y un año de edad, para cumplir el régimen de visitas. Llevaba varios días amenazándola por el móvil. Cuando aparcó, se abalanzó encima del coche, la sacó del vehículo y le pinchó cinco veces en los costados, las axilas y en el omóplato derecho. Fueron heridas leves por las dimensiones del cuchillo (5,6 centímetros de longitud). Lo paró un extraño que salió del bar. Y comenzó a autolesionarse con el mismo cuchillo. Los niños estuvieron delante durante toda la escena.

El menor “por su corta edad, no tuvo consciencia de los sucedido”, recogen los hechos probados. El mayor sí. Tras el episodio, sufrió un bloqueo cognitivo. Cuando intentaban hablarle del asunto, cambiaba de tema.

Fernando M. fue condenado a una suma de 10 años y dos meses de cárcel y a no acercarse a menos de 200 metros de sus hijos durante una década como autor de un delito de amenazas y otro de homicidio en grado de tentativa. Pero seguía teniendo la patria potestad que, en la práctica, significa voz y voto en las decisiones sobre el colegio al que van sus hijos, sus viajes escolares, los médicos que les atienden y otras cuestiones del día a día.

El Tribunal Supremo le acaba de retirar la patria potestad durante el tiempo que dure la condena, como había pedido la Fiscalía, corrigiendo las decisiones previas de la Audiencia Provincial de Palencia y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Código Penal prevé que sea el juez o la juez quien determine si se debe retirar la patria potestad en los casos en los que no se produce homicidio o asesinato. El pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado en 2017 y cuyas medidas, en su mayoría, aún no han sido aplicadas, prevé la suspensión del régimen de visitas pero no aborda este asunto.

La juez Pilar Llop, exdelegada del Gobierno para la Violencia de Género y actualmente senadora, considera que en estos casos debería haber también una retirada automática, para lo que sería necesario modificar el artículo 55 del Código Penal, el que prevé que en casos de penas de prisión de diez años o más corresponde a los jueces disponer la inhabilitación de la patria potestad. “Quien atenta gravemente contra la vida o la integridad de la madre de sus hijos no puede considerarse en ningún caso un buen progenitor porque es imposible que pueda transmitir valores de igualdad, tolerancia y respeto”, señala Llop.

Fuentes judiciales admiten que los casos en los que los jueces no retiran la patria potestad son excepcionales cuando se demuestra el intento de homicidio. La cuestión, según otras voces, es qué pasa en el resto. La abogada Amparo Díaz, experta en violencia de género, considera “tremendo que haya audiencias que no se lo planteen” y le parece “un ejemplo más de hasta qué punto el conocimiento sobre la violencia de género no cala en el sistema judicial”. Pero abre más el foco: “Es casi imposible conseguir esa retirada en los casos en los que se ha demostrado violencia habitual, lesiones físicas o psíquicas. En esos casos hay un cierto automatismo para dar la patria potestad compartida y lo que deberían hacer es analizar caso a caso”.

El Defensor del Pueblo va un paso más allá y reclama suspender la patria potestad y el régimen de visitas a presuntos maltratadores. Es “imprescindible” abordar una modificación normativa “que propicie la suspensión temporal de la patria potestad”, solicitó en junio en su último informe anual, en el que volvió a insistir en que “un maltratador nunca puede ser un buen padre”.

“No lo va a olvidar”
La sentencia de la Sala Segunda del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Vicente Magro, está impregnada de esta misma filosofía: considerar que un hombre que atenta contra su pareja y madre de sus hijos difícilmente puede ejercer como padre. “No es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores. Y ello puede venir motivado por actos delictivos graves contra ellos, o contra su propia madre, que es lo que en este caso ha ocurrido”, ahonda el Supremo.

En la sentencia recoge y recuerda los otros cinco fallos previos —del 30 de septiembre de 2015 a mayo de 2018— en los que los padres de otros menores intentaron acabar con la vida de sus parejas delante de ellos. Y cita como en cada uno de esos casos se consideró que habría un efecto negativo en el desarrollo de los menores. Una niña, por ejemplo, vio cómo su propio padre arrastró a su madre a la cocina para darle “nada menos, que hasta ocho puñaladas”, “una escena que no va a olvidar en su vida”, recoge la sentencia.
  • Agresión delante de los hijos
  • “No es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores. Y ello puede venir motivado por actos delictivos graves contra ellos, o contra su propia madre, que es lo que en este caso ha ocurrido”.
  • “El condenado por estos hechos no puede reclamar el derecho a la patria potestad cuando su intención era dejar a los niños sin su madre, a sabiendas de que es y será una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir un ser humano”.
  • “Resulta, pues, incontestable que no puede haber acto más cruel para un niño que el ver cómo su padre intenta matar a su madre y a presencia suya con un absoluto desprecio del padre hacia su propio hijo o hija de que este sufra por ver tal escena imborrable en su memoria”.

La protección de los niños, según el Pacto de Estado
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género prevé una veintena de medidas específicas dirigidas a los menores, aunque ninguna aborda la patria potestad. El acuerdo prevé realizar estudios sobre la situación de los menores (custodia, régimen de visitas, relaciones con el padre maltratador...). Y solicita que se establezca “el carácter imperativo” de la suspensión del régimen de visitas en los casos en los que el menor “hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia”. También recoge “adoptar medidas” que permitan que no se imponga la custodia compartida cuando el maltratador está incurso en un procedimiento penal y hay orden de protección. O prohibir las visitas de los menores al padre en prisión condenado por violencia de género. En caso de que queden huérfanos, se establece garantizarles una prestación, algo que dos años después de la aprobación del pacto aún no está garantizado.

viernes, 16 de octubre de 2015

#hemeroteca #violenciamachista | Padres o asesinos

Imagen: Google Imágenes / Valladolid, 2014
Padres o asesinos.
Miguel Lorente Acosta | El Mundo, 2015-10-16
http://www.elmundo.es/sociedad/2015/10/16/562148b2ca47412a0e8b45bc.html

Los hombres que piensen en matar a sus mujeres tendrán que decidir si prefieren ser padres o asesinos, ya no pueden ser las dos cosas.

El Tribunal Supremo ha admitido que las sentencias por homicidio o intento de homicidio de la madre pueden contemplar la retirada de la patria potestad de forma directa, sin necesidad de iniciar un proceso civil en ese sentido. La decisión adoptada es justa, lo terrible es que se haya tomado tan tarde, a pesar de que el sentido común y los estudios demostraran las dramáticas consecuencias del homicidio de la madre sobre los hijos e hijas, y las consecuencias que conlleva el ejercicio de la patria potestad desde prisión, algo parecido a lo que hacen los mafiosos detenidos con sus secuaces.

Todo ello muestra el peso que la paternidad ha tenido en la organización de las relaciones familiares, y cómo la cultura androcéntrica ha situado la figura del padre muy por encima de la de la madre. De hecho, ha sido la idea del "buen padre de familia" la que ha utilizado el Derecho para reconocer la responsabilidad en el cuidado, y la patria potestad del padre era tan incuestionada que ni siquiera se perdía con el homicidio de la madre.

La valoración de la Sentencia del Tribunal Supremo no debe quedar en ese "por fin" que nace de la lógica y la razón, sino que también debe extenderse a ese otro "por qué no antes". El mismo retraso en la retirada de la patria potestad nos dice que aún hoy permanecen otras cuestiones mal resueltas dentro de la violencia de género, que permanecen camufladas por la cultura patriarcal y su normalidad. En ese sentido, llaman la atención los argumentos utilizados para justificar la decisión tomada por el Supremo, y su insistencia en el impacto que produce al menor presenciar el homicidio de la madre.

De nuevo la mirada se dirige al elemento cuantitativo, a esa agresión mortal observada de forma directa, y se olvida de las otras formas que tiene la violencia de género para producir un daño en los niños y niñas. No hace falta matar a la madre para destrozar la vida de los hijos e hijas; la violencia continuada, las agresiones repetidas, la amenaza constante, la frialdad afectiva que introduce el padre a través de la violencia, el terror de la proximidad de un nuevo ataque... Todo ello ocasiona un impacto en los menores que con los años puede llegar a ser tan grave como el que ocasiona el homicidio, y sin embargo, no se habla de ello ni se adoptan medidas que limiten la patria potestad del maltratador mientras no abandone la violencia.

Un maltratador siempre es un mal padre, y lo será tanto peor cuanto más grave sea la violencia que ejerza, pero en ningún caso será un buen padre. Si esperamos al homicidio de la madre para retirar o limitar la patria potestad del padre, igual que hemos llegado tarde en el tiempo, llegaremos tarde a la posibilidad de recuperación de los menores y al rechazo crítico de la violencia como forma de organizar las relaciones.

Los hombres deben elegir entre ser padres o maltratadores, depende de ellos.

* Miguel Lorente Acosta es forense, profesor de Medicina Legal en la Universidad de Granada y ex delegado del Gobierno para la Violencia de Género. 
DOCUMENTACIÓN
Los condenados por matar a la pareja perderán automáticamente la patria potestad.

El Supremo estima un recurso del fiscal para que se aplique la medida directamente en la sentencia penal. Cambia el criterio que se venía aplicando, tras una reforma legal que permite eludir la necesidad de reclamar la retirada por la vía civil. Dice que "repugna legal y moralmente" que el condenado por agredir al otro progenitor siga como responsable de los menores.
Manuel Marraco | El Mundo, 2015-10-16
http://www.elmundo.es/sociedad/2015/10/16/5620ffc2e2704e8a508b464d.html