sábado, 7 de agosto de 2021

#hemeroteca #trans #transfobia #terf | María Duran Ferrer: “El anteproyecto de la Ley Trans vacía de contenido la patria potestad en la edad más difícil de quienes son menores”

Google Imágenes / María Duran Ferrer //

“El anteproyecto de la Ley Trans vacía de contenido la patria potestad en la edad más difícil de quienes son menores”.

El borrado de las mujeres, tan denunciado desde el movimiento feminista, no es la única de las aristas de la Ley Trans. Otra de las consecuencias más graves y de la que apenas se habla, es de cómo esta ley afecta a la patria potestad. Así lo explica en esta entrevista la directora del Instituto Balear de la Mujer, María Duran Febrer.
Nuria Coronado Sopeña | La Hora Digital, 2021-08-07
https://www.lahoradigital.com/noticia/32217/igualdad/el-anteproyecto-de-la-ley-trans-vacia-de-contenido-la-patria-potestad-en-la-edad-mas-dificil-de-quienes-son-menores.aspx 

Y es que para esta reputada jurista este anteproyecto de Ley hace aguas al "no tener en cuenta que los y las menores de edad tienen tal consideración jurídica por estar en periodo de formación de conciencia. Desde la infancia y en la adolescencia los niños y las niñas realizan un aprendizaje mimético del comportamiento de los progenitores, de lo que ven en las redes sociales y en los medios de comunicación, este aprendizaje mimético no pasa el filtro del razonamiento, si a ello añadimos todo el proceso biológico y emotivo de pasar de la infancia a la adolescencia en el camino hacia la adultez, un cuerpo que crece y se desarrolla extrañamente con el que ningún niño ni niña ha contado previamente, a ello hay que añadir como la adolescencia implica el necesario desapego de los progenitores para configurar la personalidad propia, con la rebeldía que ello conlleva”, explica.

Es decir, de aprobarse tal cual está ahora redactada la Ley Trans, la patria potestad se vería alterada “ya que no mantiene coherencia con los deberes y facultades de cuidado, sostenimiento y educación. Este es el contexto humano de los menores sobre los que el anteproyecto establece que los menores pueden optar a modificar la inscripción registral de su sexo y nombre. A los 16 años por sí mismos, sin mayor prueba que su voluntad, entre los 14 y 16 años con o sin la aquiescencia de uno o los dos progenitores o en su caso del defensor judicial”.

Es más para Durán “la coherencia jurídica de la mayoría/minoría de edad quiebra cuando en el Registro Civil, alguien menor de edad no puede cambiar el orden de los apellidos y si puede cambiar el nombre propio y el sexo”.

Es más, para la directora del Instituto Balear de la Mujer, “el anteproyecto vacía de contenido la patria potestad en la edad más difícil de los y las menores, ya que quien mejor conoce a sus hijas e hijos puede perder la facultad de actuar en interés del o la menor sin que ningún profesional de la psicológica pueda realizar un análisis prospectivo previo al cambio de sexo y nombre registral”.

La situación que puede llegar a producirse con ello no es para tomársela en nada a la ligera. “Los progenitores pueden llegar a perder la patria potestad si tienen un interés opuesto al del hijo o la hija y no sólo a instancias del menor sino a instancias de alguna de las organizaciones recogidas en la Disposición Final cuarta que introduce el nuevo artículo 11 Ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de juicio los progenitores demandados tendrán la carga de probar mediante “una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad”.

A la pérdida de la patria potestad la jurista suma otra consecuencia económica más que preocupante. “Puede darse el caso de que la negativa de ambos progenitores a la inscripción registral del menor de edad, les suponga sanciones administrativas que pueden ir desde la perdida de ayudas públicas (ejemplo Ingreso mínimo vital) hasta sanciones económica de cuantía elevada”.

P. La realidad es tremenda ¿podrán ser denunciados por delito de odio por negarse a la decisión de un hijo o hija en un momento delicado de su etapa vital?

Podría darse el caso, aunque lo más probable es que sean querellas o denuncias por maltrato o violencia física o psicológica.

P. La Ley Trans fomenta la desautorización de los progenitores antes sus descendientes y les empodera con terceras personas como puedan ser educadores, personal de servicios sociales.

Este es uno de los problemas ya planteados a día hoy. Hay una confusión entre género y sexo que muchos profesionales de la educación no tienen en cuenta los comportamientos de los menores en edades adolescentes no siempre responden a un deseo de cambio de rol de masculino a femenino o a la inversa, y es en este momento donde más facilidad de influencia tienen, por lo que el interés superior del menor no es optar por la posición más radical, sin negar para nada que haya menores transexuales, no debemos olvidar que el género es un medio del que se ha valido y vale el patriarcado para atribuir comportamientos según sea hombre o mujer y reconocimiento o repulsa según la adhesión o rechazo del patrón de género.

P. Otra arista es la nueva batalla que se avecina cuando la pareja esté en un proceso de divorcio...

El interés superior del menor, es lo que llamamos un concepto jurídico indeterminado y aunque tanto el Comité de la Declaración de los Derechos del niño, y añado de la niña, intentó hacer un catálogo que posteriormente se ha recogido en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, no deja de ser un concepto interpretable por el juzgador o la juzgadora. Para los hijos e hijas siempre es problemático la separación o el divorcio de sus progenitores, y en el caso de niños o niñas adolescentes, lo es más, si a ello añadimos las discrepancias respecto a la posible transexualidad de su hija o hijo, las consecuencias de estas discrepancias, indefiniblemente tendrán consecuencias emocionales y patrimoniales o cuando menos cuantificables económicamente.

P. Además entra en juego que los jueces y juezas, que ya de por si no tienen formación feminista, sean “aceleradores” de las mal llamadas infancias o adolescencias trans.

Este anteproyecto de ley da un peso específico a la judicatura, es quien puede declarar que un menor de 12 a 14 años puede ser inscrito en el Registro Civil como persona trans, es quien tiene la facultad de ordenar la rectificación de la rectificación del sexo y nombre en el registro, es quien tiene la posibilidad de privar a los padres de la patria potestad; y todo ello en cumplimiento de las leyes deben hacerlo con perspectiva de género, es imprescindible hacerlo para que las resoluciones sean justas y tengan consecuencias justas, para ello, la judicatura debería en primer lugar despojarse de prejuicios de género, en segundo lugar debería interpretar las normas conforme al sentido literal y en todo caso siguiendo los criterios establecidos en el artículo 3.1 del Código Civil y en tercer lugar la valoración de las pruebas tendría que ser objetiva, y tratándose de menores cuya resolución final será determinante en su futuro, asegurarse de que la transexualidad ya es estable en el tiempo y tiene vocación de serlo en el futuro.

P. ¿El proyecto de ley da un salto en el vacío respecto a la legislación actual?

Antes de que el Anteproyecto llegue a las Cortes deberá pasar el filtro de dictámenes de diversas instituciones del Estado, como el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo de Estado, en una segunda vuelta al Consejo de Ministras y Ministros se revisarán todos estos dictámenes y otros que puedan haber remitido otras instituciones y además se revisará la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que no se puede dar por definitivo este anteproyecto, que por otra parte todavía deberá pasar los trámites legislativos y aprobación del Congreso y Senado.

Queda camino por recorrer y muchas oportunidades de encontrar el necesario equilibrio entre el deber y la responsabilidad de los progenitores en el cuidado, sostenimiento y educación de las y los hijos y los derechos de éstos al desarrollo de su personalidad. Lo que, si tenemos que conseguir es que, más allá de cualquier interés, está el futuro de los que el día de mañana serán personas adultas y no debería haber ningún adulto ni adulta que se arrepienta de decisiones trascendentes en su salud y vida, que han sido tomadas sin que sea posible su reversibilidad.

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