Imagen: El País / Concentración contra las violencias machistas, Madrid, 2019-09-20 |
El tribunal reabre el debate sobre la capacidad del agresor machista de decidir sobre sus hijos y refuerza que no tiene derecho a reclamarla. La ley no prevé la retirada automática.
Pilar Álvarez | El País, 2019-10-09
https://elpais.com/sociedad/2019/10/08/actualidad/1570559156_683139.html
El Tribunal Supremo se hace esta pregunta en una de sus últimas sentencias: “¿Cómo puede reclamarse el derecho a mantener una patria potestad sobre unos hijos a los que se ha intentado dejar sin madre de forma cruel al intentar matarla delante de ellos mismos?”. La respuesta, también del Supremo, es que no, teniendo en cuenta que existe “un contexto de agresividad grave” y que ver cómo su padre intenta matar a su madre es “una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir un ser humano”. Y con este pronunciamiento —el quinto en la misma línea del alto tribunal en cuatro años— el Supremo ahonda en el debate de si un maltratador puede, o no, ser un buen padre y si la retirada de la patria potestad debería ser automática o quedar en manos de los jueces para su revisión caso a caso. Los hechos juzgados se remontan a 2017.
“La tengo que matar”. Cuando ya lo habían reducido, Fernando M. volvió a gritarlo con el cuchillo de abrir ostras todavía en la mano: “La tengo que matar”. Era el 4 de marzo de 2017. Su exesposa había acudió a entregarle a sus dos hijos, de seis y un año de edad, para cumplir el régimen de visitas. Llevaba varios días amenazándola por el móvil. Cuando aparcó, se abalanzó encima del coche, la sacó del vehículo y le pinchó cinco veces en los costados, las axilas y en el omóplato derecho. Fueron heridas leves por las dimensiones del cuchillo (5,6 centímetros de longitud). Lo paró un extraño que salió del bar. Y comenzó a autolesionarse con el mismo cuchillo. Los niños estuvieron delante durante toda la escena.
El menor “por su corta edad, no tuvo consciencia de los sucedido”, recogen los hechos probados. El mayor sí. Tras el episodio, sufrió un bloqueo cognitivo. Cuando intentaban hablarle del asunto, cambiaba de tema.
Fernando M. fue condenado a una suma de 10 años y dos meses de cárcel y a no acercarse a menos de 200 metros de sus hijos durante una década como autor de un delito de amenazas y otro de homicidio en grado de tentativa. Pero seguía teniendo la patria potestad que, en la práctica, significa voz y voto en las decisiones sobre el colegio al que van sus hijos, sus viajes escolares, los médicos que les atienden y otras cuestiones del día a día.
El Tribunal Supremo le acaba de retirar la patria potestad durante el tiempo que dure la condena, como había pedido la Fiscalía, corrigiendo las decisiones previas de la Audiencia Provincial de Palencia y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Código Penal prevé que sea el juez o la juez quien determine si se debe retirar la patria potestad en los casos en los que no se produce homicidio o asesinato. El pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado en 2017 y cuyas medidas, en su mayoría, aún no han sido aplicadas, prevé la suspensión del régimen de visitas pero no aborda este asunto.
La juez Pilar Llop, exdelegada del Gobierno para la Violencia de Género y actualmente senadora, considera que en estos casos debería haber también una retirada automática, para lo que sería necesario modificar el artículo 55 del Código Penal, el que prevé que en casos de penas de prisión de diez años o más corresponde a los jueces disponer la inhabilitación de la patria potestad. “Quien atenta gravemente contra la vida o la integridad de la madre de sus hijos no puede considerarse en ningún caso un buen progenitor porque es imposible que pueda transmitir valores de igualdad, tolerancia y respeto”, señala Llop.
Fuentes judiciales admiten que los casos en los que los jueces no retiran la patria potestad son excepcionales cuando se demuestra el intento de homicidio. La cuestión, según otras voces, es qué pasa en el resto. La abogada Amparo Díaz, experta en violencia de género, considera “tremendo que haya audiencias que no se lo planteen” y le parece “un ejemplo más de hasta qué punto el conocimiento sobre la violencia de género no cala en el sistema judicial”. Pero abre más el foco: “Es casi imposible conseguir esa retirada en los casos en los que se ha demostrado violencia habitual, lesiones físicas o psíquicas. En esos casos hay un cierto automatismo para dar la patria potestad compartida y lo que deberían hacer es analizar caso a caso”.
El Defensor del Pueblo va un paso más allá y reclama suspender la patria potestad y el régimen de visitas a presuntos maltratadores. Es “imprescindible” abordar una modificación normativa “que propicie la suspensión temporal de la patria potestad”, solicitó en junio en su último informe anual, en el que volvió a insistir en que “un maltratador nunca puede ser un buen padre”.
“No lo va a olvidar”
La sentencia de la Sala Segunda del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Vicente Magro, está impregnada de esta misma filosofía: considerar que un hombre que atenta contra su pareja y madre de sus hijos difícilmente puede ejercer como padre. “No es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores. Y ello puede venir motivado por actos delictivos graves contra ellos, o contra su propia madre, que es lo que en este caso ha ocurrido”, ahonda el Supremo.
En la sentencia recoge y recuerda los otros cinco fallos previos —del 30 de septiembre de 2015 a mayo de 2018— en los que los padres de otros menores intentaron acabar con la vida de sus parejas delante de ellos. Y cita como en cada uno de esos casos se consideró que habría un efecto negativo en el desarrollo de los menores. Una niña, por ejemplo, vio cómo su propio padre arrastró a su madre a la cocina para darle “nada menos, que hasta ocho puñaladas”, “una escena que no va a olvidar en su vida”, recoge la sentencia.
“La tengo que matar”. Cuando ya lo habían reducido, Fernando M. volvió a gritarlo con el cuchillo de abrir ostras todavía en la mano: “La tengo que matar”. Era el 4 de marzo de 2017. Su exesposa había acudió a entregarle a sus dos hijos, de seis y un año de edad, para cumplir el régimen de visitas. Llevaba varios días amenazándola por el móvil. Cuando aparcó, se abalanzó encima del coche, la sacó del vehículo y le pinchó cinco veces en los costados, las axilas y en el omóplato derecho. Fueron heridas leves por las dimensiones del cuchillo (5,6 centímetros de longitud). Lo paró un extraño que salió del bar. Y comenzó a autolesionarse con el mismo cuchillo. Los niños estuvieron delante durante toda la escena.
El menor “por su corta edad, no tuvo consciencia de los sucedido”, recogen los hechos probados. El mayor sí. Tras el episodio, sufrió un bloqueo cognitivo. Cuando intentaban hablarle del asunto, cambiaba de tema.
Fernando M. fue condenado a una suma de 10 años y dos meses de cárcel y a no acercarse a menos de 200 metros de sus hijos durante una década como autor de un delito de amenazas y otro de homicidio en grado de tentativa. Pero seguía teniendo la patria potestad que, en la práctica, significa voz y voto en las decisiones sobre el colegio al que van sus hijos, sus viajes escolares, los médicos que les atienden y otras cuestiones del día a día.
El Tribunal Supremo le acaba de retirar la patria potestad durante el tiempo que dure la condena, como había pedido la Fiscalía, corrigiendo las decisiones previas de la Audiencia Provincial de Palencia y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Código Penal prevé que sea el juez o la juez quien determine si se debe retirar la patria potestad en los casos en los que no se produce homicidio o asesinato. El pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado en 2017 y cuyas medidas, en su mayoría, aún no han sido aplicadas, prevé la suspensión del régimen de visitas pero no aborda este asunto.
La juez Pilar Llop, exdelegada del Gobierno para la Violencia de Género y actualmente senadora, considera que en estos casos debería haber también una retirada automática, para lo que sería necesario modificar el artículo 55 del Código Penal, el que prevé que en casos de penas de prisión de diez años o más corresponde a los jueces disponer la inhabilitación de la patria potestad. “Quien atenta gravemente contra la vida o la integridad de la madre de sus hijos no puede considerarse en ningún caso un buen progenitor porque es imposible que pueda transmitir valores de igualdad, tolerancia y respeto”, señala Llop.
Fuentes judiciales admiten que los casos en los que los jueces no retiran la patria potestad son excepcionales cuando se demuestra el intento de homicidio. La cuestión, según otras voces, es qué pasa en el resto. La abogada Amparo Díaz, experta en violencia de género, considera “tremendo que haya audiencias que no se lo planteen” y le parece “un ejemplo más de hasta qué punto el conocimiento sobre la violencia de género no cala en el sistema judicial”. Pero abre más el foco: “Es casi imposible conseguir esa retirada en los casos en los que se ha demostrado violencia habitual, lesiones físicas o psíquicas. En esos casos hay un cierto automatismo para dar la patria potestad compartida y lo que deberían hacer es analizar caso a caso”.
El Defensor del Pueblo va un paso más allá y reclama suspender la patria potestad y el régimen de visitas a presuntos maltratadores. Es “imprescindible” abordar una modificación normativa “que propicie la suspensión temporal de la patria potestad”, solicitó en junio en su último informe anual, en el que volvió a insistir en que “un maltratador nunca puede ser un buen padre”.
“No lo va a olvidar”
La sentencia de la Sala Segunda del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Vicente Magro, está impregnada de esta misma filosofía: considerar que un hombre que atenta contra su pareja y madre de sus hijos difícilmente puede ejercer como padre. “No es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores. Y ello puede venir motivado por actos delictivos graves contra ellos, o contra su propia madre, que es lo que en este caso ha ocurrido”, ahonda el Supremo.
En la sentencia recoge y recuerda los otros cinco fallos previos —del 30 de septiembre de 2015 a mayo de 2018— en los que los padres de otros menores intentaron acabar con la vida de sus parejas delante de ellos. Y cita como en cada uno de esos casos se consideró que habría un efecto negativo en el desarrollo de los menores. Una niña, por ejemplo, vio cómo su propio padre arrastró a su madre a la cocina para darle “nada menos, que hasta ocho puñaladas”, “una escena que no va a olvidar en su vida”, recoge la sentencia.
- Agresión delante de los hijos
- “No es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores. Y ello puede venir motivado por actos delictivos graves contra ellos, o contra su propia madre, que es lo que en este caso ha ocurrido”.
- “El condenado por estos hechos no puede reclamar el derecho a la patria potestad cuando su intención era dejar a los niños sin su madre, a sabiendas de que es y será una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir un ser humano”.
- “Resulta, pues, incontestable que no puede haber acto más cruel para un niño que el ver cómo su padre intenta matar a su madre y a presencia suya con un absoluto desprecio del padre hacia su propio hijo o hija de que este sufra por ver tal escena imborrable en su memoria”.
La protección de los niños, según el Pacto de Estado
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género prevé una veintena de medidas específicas dirigidas a los menores, aunque ninguna aborda la patria potestad. El acuerdo prevé realizar estudios sobre la situación de los menores (custodia, régimen de visitas, relaciones con el padre maltratador...). Y solicita que se establezca “el carácter imperativo” de la suspensión del régimen de visitas en los casos en los que el menor “hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia”. También recoge “adoptar medidas” que permitan que no se imponga la custodia compartida cuando el maltratador está incurso en un procedimiento penal y hay orden de protección. O prohibir las visitas de los menores al padre en prisión condenado por violencia de género. En caso de que queden huérfanos, se establece garantizarles una prestación, algo que dos años después de la aprobación del pacto aún no está garantizado.
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