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viernes, 15 de julio de 2022

#hemeroteca #lgtbifobia #politica | Bruselas denuncia a Hungría ante la justicia europea por la ley anti-LGTBI de Orbán

El País / Manifestación en Budapest contra la ley anti-LGTBI de Orbán //

Bruselas denuncia a Hungría ante la justicia europea por la ley anti-LGTBI de Orbán.

El Ejecutivo comunitario también lleva a Budapest ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por su negativa a renovar la licencia de Klubradio, una emisora crítica con el Gobierno.
Guillermo Abril | El País, 2022-07-15
https://elpais.com/internacional/2022-07-15/la-comision-denuncia-a-hungria-ante-la-justicia-europea-por-la-ley-anti-lgtbi-de-orban.html 

La Comisión Europea prosigue con su marcaje al milímetro de la deriva antidemocrática de Hungría. El Ejecutivo comunitario ha anunciado este viernes la decisión de llevar al díscolo vecino del Este ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por una ley que discrimina a las personas “por su orientación sexual e identidad de género”, según un comunicado emitido este viernes por la Comisión. La norma húngara, aprobada en junio del año pasado, prohíbe hablar sobre la orientación sexual en escuelas y medios de comunicación. El Ejecutivo de la Unión Europea también ha denunciado a Budapest por su negativa a renovar la licencia de Klubradio, una emisora crítica con el Gobierno. Ambos episodios suman nuevas batallas en la larga guerra por tierra, mar y aire entre Bruselas y Budapest a cuenta de los valores europeos.

La Comisión considera que la normativa húngara es un claro desafío en materia de Estado de derecho. La legislación, dice el comunicado, “viola [...] los derechos fundamentales de las personas (en particular de las personas LGBTIQ)” y también “los valores de la UE”. La norma salió adelante en medio de multitudinarias protestas, que llenaron las calles de Budapest de banderas arcoiris, pero con el cómodo apoyo parlamentario del partido ultraconservador Fidesz, del primer ministro Viktor Orbán, y los votos de la formación ultranacionalista Jobbik.

El paso de acudir a la justicia no es ninguna novedad. El recurso al Tribunal de Luxemburgo es el siguiente hito en el camino del largo y tortuoso procedimiento de infracción iniciado por la Comisión en julio de 2021 contra Hungría. Ante la ausencia de una respuesta convincente por parte de las autoridades húngaras y la ausencia de medidas concretas para revertir la situación, la Comisión, que es la institución encargada de velar por el cumplimiento de los tratados de la Unión, ha decidido acudir a la justicia europea. El proceso podría acabar con sanciones multimillonarias.

“Europa no permitirá nunca que se estigmatice a partes de nuestra sociedad: ya sea por quién ama, por su edad, su etnia, sus opiniones políticas o sus creencias religiosas”, dijo la presidenta del Ejecutivo comunitario, Ursula von der Leyen, en una comparecencia en el Parlamento Europeo poco después de que saliera adelante la legislación húngara.

Según el comunicado, la ley húngara “señala y persigue los contenidos que promueven o representan” lo que denomina “la divergencia de la identidad propia correspondiente al sexo de nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad” para los menores de 18 años. A juicio de la Comisión, esto supone la vulneración “de forma sistemática” de varios preceptos de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, como “la inviolabilidad de la dignidad humana, el derecho a la libertad de expresión e información, el derecho a la vida privada y familiar, así como el derecho a la no discriminación”. Además, el Ejecutivo europeo cree que viola las directivas sobre servicios de medios audiovisuales en cuanto a la libre prestación de servicios transfronterizos de medios audiovisuales, la directiva sobre comercio electrónico, el principio de libre prestación de servicios, el derecho a la protección de datos y la directiva sobre la transparencia del mercado único.

Budapest ha argumentado de forma habitual que su legislación es clave para proteger a la infancia. Bruselas en cambio considera que la ley contiene disposiciones que “no están justificadas en función de la promoción de este interés fundamental” o son “desproporcionadas para lograr el objetivo declarado”.

Este nuevo cañonazo llega dos días después de que la Comisión publicara su tercer informe anual sobre el Estado de derecho, un exhaustivo repaso a la situación del respeto a los valores europeos en los Veintisiete, y en el que Hungría ya se llevaba una seria andanada por sus continuos incumplimientos relacionados, entre otras materias, con la corrupción vinculada a las élites del poder y los ataques a la sociedad civil, en especial al colectivo LGBTI.

El texto sobre el Estado de derecho denunciaba el agravamiento de la situación para la sociedad civil, con “un posible efecto amedrentador” en varios países, entre ellos Hungría. En este Estado miembro, detallaba el texto, “la sociedad civil independiente sigue estando bajo presión y las organizaciones que representan a la comunidad LGBTI denuncian haber sido objeto de campañas de desprestigio lanzadas por el Gobierno, mientras que el papel del Estado en la financiación de la sociedad civil plantea dudas”.

A Hungría, contra la que la Comisión activó en abril el llamado mecanismo de condicionalidad, una herramienta para salvaguardar los fondos europeos de los incumplidores en materia de valores europeos, le reclamaba además que establezca “un sólido historial de investigaciones, procesamientos y sentencias definitivas en casos de corrupción de alto nivel”; que garantice “la independencia y la eficacia de las investigaciones y los enjuiciamientos”, además de abordar “el amplio alcance de las inmunidades de los altos cargos”. Hungría es uno de los escasos socios comunitarios que aún no ha recibido el visto bueno a su plan de recuperación contra el zarpazo de la covid, algo a lo que se sigue resistiendo Bruselas precisamente por sus incumplimientos en este campo.

El informe del Estado de derecho también daba un severo tirón de orejas a Budapest por la situación en materia de libertades de prensa, el centro de otra de las enconadas contiendas de Bruselas con el Gobierno de Viktor Orbán. “La continua publicidad estatal a los medios de comunicación progubernamentales crea un terreno de juego desigual en el panorama mediático”, señalaba el informe, que subrayaba “la preocupación” por la “independencia editorial y financiera” de los medios públicos. “Los profesionales de los medios de comunicación siguen enfrentándose a retos en el ejercicio de sus actividades, incluso con la vigilancia de los periodistas de investigación”, añadía.

Este es precisamente el campo donde la Comisión ha anunciado otro procedimiento contra Hungría. El organismo capitaneado por Von der Leyen ha anunciado este viernes que también lleva a Budapest ante la justicia europea por rechazar la renovación de la licencia de Klubradio, una de las emisoras más críticas con el Gobierno de Orbán. “Las acciones desproporcionadas y discriminatorias de Hungría impidieron a Klubradio continuar su actividad en el sector de la radiodifusión sobre la base de la frecuencia de radio”, señala la Comisión en un comunicado.

El Ejecutivo comunitario cree que “los derechos de uso de las radiofrecuencias deben asignarse sobre la base de criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados”, algo que contravino Hungría. “Abordamos los ataques a los medios independientes a través de todas las herramientas que tenemos”, ha escrito en redes sociales la comisaria europea de Valores y Transparencia, Vera Jourová, al hacerse pública la decisión.

La comisaria también ha aplaudido el nuevo paso dado por el Ejecutivo contra Polonia en el enfrentamiento a cuenta de dos sentencias de su Tribunal Constitucional, emitidas en 2021, que colocaron al país al borde de la ruptura legal con la UE. Las decisiones del máximo intérprete de la constitución polaca cuestionaban la supremacía del ordenamiento jurídico comunitario sobre el nacional, uno de los pilares sobre los que descansa la arquitectura de la UE.

En concreto, la Comisión ha enviado este viernes un dictamen motivado a Polonia, el siguiente paso preceptivo en el procedimiento de infracción iniciado contra Varsovia en diciembre de 2021 por las citadas sentencias. En ellas, el órgano judicial “consideró [...] que las disposiciones de los Tratados de la UE eran incompatibles con la Constitución polaca”, apunta el comunicado emitido este viernes. Polonia dispone ahora de dos meses para adoptar las medidas necesarias para cumplir la legislación de la UE. De lo contrario, la Comisión podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia.

miércoles, 8 de junio de 2022

#hemeroteca #lgtbifobia | ONG afirman que Hungría ignora el fallo europeo que reconoce las bodas homosexuales

EFE / Una celebración LGTBI en Budapest //

ONG afirman que Hungría ignora el fallo europeo que reconoce las bodas homosexuales.

EFE, 2022-06-08

https://www.efe.com/efe/espana/sociedad/ong-afirman-que-hungria-ignora-el-fallo-europeo-reconoce-las-bodas-homosexuales/10004-4826865 

El Gobierno húngaro no cumple la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y sigue sin reconocer los matrimonios del mismo sexo contraídos en otros países de la Unión Europea (UE), según denuncian varias ONG pro derechos de la comunidad LGTB+ en una carta enviada a la Comisión Europea (CE).

"Es chocante que el Gobierno húngaro desafíe abiertamente la sentencia", aseguró Tamás Dombos, responsable de asistencia jurídica de la Sociedad Háttér, la ONG pro derechos de la comunidad LGTB+ más importante de Hungría.

Dombos, en el comunicado firmado también por ILGA Europa, agrega que espera que "la CE no ignore el asunto e inicie un procedimiento de infracción por la práctica legal que dificulta la vida de las parejas del mismo sexo" en Hungría.

Háttér e ILGA, que también mencionan a Rumanía en sus críticas, señalan que en 2018 el TJUE dictaminó que los países comunitarios deben reconocer los matrimonios de parejas del mismo sexo contraídos en otros Estados miembros, afirmando que no hacerlo vulnera el derecho a libre circulación y residencia.

Según la "sentencia Coman", referida a un caso en Rumanía, los Estados miembros deben reconocer esos enlaces también cuando en la legislación del país no se contemple el matrimonio entre personas del mismo sexo.

"En los últimos años, las autoridades húngaras se han negado sistemáticamente a registrar en Hungría los matrimonios contraídos por parejas del mismo sexo en el extranjero", afirma el comunicado.

Desde que llegó al poder en 2010, el Gobierno del ultranacionalista Viktor Orbán ha adoptado una serie de medidas que socavan los derechos de la comunidad LGBT+, al definir en la Constitución el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, prohibiendo el registro legal del cambio de sexo y dificultando la adopción por parejas del mismo sexo.

El año pasado la mayoría gubernamental aprobó una ley que vincula la homosexualidad con la pedofilia y prohíbe hablar de la homosexualidad y el cambio de sexo a menores de edad, sea en las escuelas o en los medios dedicados a menores.

Esta ley fue tachada de homófoba y la Comisión Europea ha asegurado que es "una vergüenza".

jueves, 15 de abril de 2021

#hemeroteca #lgtbi #derechos | Abogada General del TUE dice que Estados miembro deben reconocer hijos de parejas gais de otro país de la UE

Google Imágenes / Juliane Kokott

Abogada General del TUE dice que Estados miembro deben reconocer hijos de parejas gais de otro país de la UE.

Europa Press | Infobae, 2021-04-15

https://www.infobae.com/america/agencias/2021/04/15/ue-abogada-general-del-tue-dice-que-estados-miembro-deben-reconocer-hijos-de-parejas-gays-de-otro-pais-de-la-ue/ 

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE ha señalado este jueves que Bulgaria no puede negarse a reconocer a la hija de un matrimonio de mujeres lesbianas puesto que sería un impedimento a la aplicación del derecho a la libre circulación.

La abogada Juliane Kokott considera que Bulgaria, escudándose en que el Derecho búlgaro no prevé el matrimonio entre personas del mismo sexo, no debe obstaculizar la libre circulación. Este derecho, defiende la abogada alemana, no altera la concepción de la filiación o del matrimonio en el Derecho de familia búlgaro.

Así se desprende de su opinión sobre el caso de una menor de madres búlgara y británica que residen en España y a la que le fue desestimado un documento de identidad búlgaro, al no explicitar cual de las esposas era la madre biológica.

El modelo de certificado de nacimiento búlgaro solo prevé una casilla para la 'madre' y otra para el 'padre' y cada una de estas casillas solo puede contener un nombre. Las autoridades de Sofía alegaron la falta de información relativa a la madre biológica y el hecho de que la inscripción de dos progenitoras en un certificado de nacimiento es contraria al orden público de Bulgaria, que no autoriza los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Tras el recurso presentado por la ciudadana búlgara, la Abogada General del TUE sostiene que el derecho a la libre circulación en la Unión incluye el de llevar una "vida de familia normal" tanto en el Estado miembro de origen como en el que se resida. Y, en este sentido, considera que la falta de reconocimiento de estos vínculos de parentesco generaría serios obstáculos para mudarse y llevar una vida familiar en Bulgaria.

Por lo tanto, sin entrar en la cuestión de la concepción búlgara de familia tradicional para negarse a emitir un certificado de nacimiento, Kokott señala que las autoridades búlgaras sí deben expedir un documento de identidad o un documento de viaje que mencione ambas esposas para permitir que la menor pueda viajar con cada una de sus progenitoras por separado.

Los dictámenes de los abogados generales del tribunal europeo no son vinculantes aunque las sentencias posteriores suelen seguir la línea marcada por estas conclusiones en la gran mayoría de los casos.

jueves, 3 de octubre de 2019

#hemeroteca #matrimonio #homofobia | La mudanza de un matrimonio gay que abrió "la caja de Pandora" del lobby católico en Bruselas

Imagen: Google Imágenes / Claibourn Hamilton y Adrian Coman
La mudanza de un matrimonio gay que abrió "la caja de Pandora" del lobby católico en Bruselas.
Un matrimonio entre dos hombres desató la reacción del ‘lobby’ religioso cuando la pareja, casada en Bélgica, se fue a vivir a Rumanía. La justicia europea les dio la razón pero seis años después Rumanía se sigue resistiendo a aplicar la sentencia y la pareja vive en EEUU. Esta investigación ha logrado acceder a un correo amenazante que envió la iglesia católica al gabinete del vicepresidente de la Comisión Europea, Frans Timmermans. Esta es la tercera entrega de un trabajo que expone la actividad de presión política de los movimientos religiosos. Aquí puedes consultar la primera parte –sobre las reuniones del lobby en Bruselas– y aquí la segunda –sobre Mayor Oreja–.
Álvaro Merino / Gisella Rojas / Josefina Martí | El Diario, 2019-10-03
https://www.eldiario.es/internacional/matrimonio-abrio-Pandora-catolico-Bruselas_0_945256308.html

Se casaron hace casi diez años. Sin embargo, Adrian Coman, nacido en Rumanía, y Claibourn Hamilton, ciudadano estadounidense, han pasado gran parte de ese tiempo entre tribunales y litigios. ¿La razón? Luchar para vivir como el matrimonio que son en cualquier país de la Unión Europea.

En el 2010 la pareja celebró su boda en Bélgica, uno de los 14 Estados miembros de la Unión Europea que permite el matrimonio homosexual. En ese momento Coman no se imaginó que la idea de regresar a Rumanía junto a su pareja, en 2013, desataría una batalla legal que incluso provocó la reacción del lobby religioso ante Frans Timmermans, vicepresidente de la Comisión Europea y excandidato socialdemócrata a la presidencia de dicha institución.

Hamilton solicitó el permiso de residencia en Rumanía basado en la libertad de circulación que reconoce la Unión Europea, que avala el derecho de extranjeros a vivir en el territorio de la Unión si los integrantes de la familia, como "los cónyuges", son ciudadanos de algún estado miembro. Sin embargo, las autoridades rumanas rechazaron la petición ya que, al no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, no podían ser considerados familia.

La pareja impugnó la negativa y el caso acabó en el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), a lo que le siguió una campaña de ataque y descrédito por parte de grupos conservadores.

La propia Comisión de las Conferencias Episcopales de la Comunidad Europea (Comece, que ejerce de representación de la Iglesia católica en Bruselas) tomó cartas en el asunto y advirtió al gabinete de Timmermans de que estaba "observando cuidadosamente la evolución del proceso" y que esperaba que no se abriera "la caja de Pandora, creando más problemas que soluciones", según consta en un correo electrónico enviado el 28 de septiembre del 2017, al que ha tenido acceso esta investigación a través del Portal de Transparencia de la UE.

En el mismo correo, la Comece envía su "evaluación legal con respecto a la reforma del Registro de Transparencia" (que al final no se llevó a cabo), en el que recuerda las exenciones que tienen las iglesias y pide mantener el ‘statu quo’, ya que de lo contrario el Registro "interferiría con las relaciones Iglesia-Estado". Los privilegios que tienen las iglesias para no confesar sus contactos y reuniones políticas en el seno de la Unión Europea han sido revelados esta semana por eldiario.es.

En las instalaciones de la Comece, el pasado 9 de abril de 2019, el secretario general Olivier Poquillon mira fijamente los papeles de esta correspondencia. Al preguntarle a qué se refiere con la frase "caja de Pandora", responde tajante: "Hay cosas que son competencia nacional y otras que no lo son", en referencia a la competencia que tiene cada país de aceptar o no el matrimonio homosexual.

"Para nosotros el Estado de derecho implica que la Corte respete los tratados. El 'caso Coman' consiste claramente en el uso de una disposición de no discriminación para imponer cosas a otros. Si se intenta transformar a la Unión en una herramienta de poder y control y no en una herramienta de servicio, nuestra reacción será contundente", asegura.

Coman, en una entrevista para este reportaje, recuerda cómo "algunas iglesias se organizaron para tocar sus campanas al mismo tiempo, mientras tenía lugar nuestra segunda audiencia ante el Tribunal Constitucional en Bucarest". Aquellas campanas también lograron hacer eco dentro del Parlamento Europeo. El 28 de junio de 2017, la eurodiputada rumana Ramona Manescu, del Partido Popular Europeo, junto con Sophia Kuby, directora de ADF en Bruselas (una organización legal basada en la fe), organizaron un evento privado en el Parlamento bajo el título ‘Matrimonio y competencia de los Estados miembros de la UE: el caso Coman en el TJUE’. […]

A ese encuentro privado logró colarse Florin Buhuceanu, vicepresidente de Accept, fundación rumana que se encargó de defender a la pareja legalmente. En una entrevista telefónica, Buhuceanu recuerda lo que se habló a puerta cerrada: "Querían resaltar que existe una amenaza contra la libertad de religión y contra organizaciones como ellas [ADF]. Con ello buscaban decir que la Comisión Europea estaba tratando de forzar a todos los Estados miembros a aceptar matrimonios entre personas del mismo sexo, lo que el caso no buscaba, ya que este se refería al reconocimiento de los derechos de residencia para aquellas parejas que ya estaban casadas".

El 5 de junio de 2018, el TJUE falló a favor de la pareja basándose en el principio de libre movimiento de la UE y en una amplia interpretación del término esposo. Sin embargo, el proceso todavía no ha terminado porque Rumanía se resiste a aplicar la sentencia. "No esperábamos el largo retraso en la aplicación de la decisión a la legislación nacional en Rumanía y en todos los demás países que tuvieron que transponerla a su realidad legal", confiesa Buhuceanu.

La falta de aplicación también ha sido evidenciada en el Parlamento Europeo por la eurodiputada neerlandesa Sophie in't Veld (ALDE), quien el pasado 6 de noviembre indicó que "algunos Estados miembros se niegan a implementar la decisión (refiriéndose al caso Coman), incluso después de que los ciudadanos se hayan quejado de su incumplimiento".

A través de una pregunta por escrito, la eurodiputada consultó a la Comisión si emitirá "procedimientos de infracción si los Estados miembros no cumplen la jurisprudencia del TJUE". Desde la institución respondieron que no han recibido quejas por falta de aplicación de la legislación comunitaria, aunque no descartaron "tomar las medidas necesarias" en caso de que ocurriese, incluyendo "procedimientos de infracción".

Hasta el momento, Hamilton "no ha sido reconocido como esposo", por lo que sigue sin obtener la residencia en Rumanía, explica Buhuceanu. La mudanza de Coman y Hamilton lleva seis años de retraso y la pareja aún reside en Nueva York. "No es fácil, todo lleva mucho tiempo, pero preferimos recordar el inmenso apoyo que hemos recibido".

Frente a las voces en contra, Adrian Coman, reflexiona: "Las iglesias podrían haber usado sus recursos e influencia para hacer algo positivo para la vida de las personas".

Este trabajo es fruto de la investigación desarrollada durante el Máster en Periodismo de Investigación, Datos y Visualización de la Universidad Rey Juan Carlos y Unidad Editorial. Adolfo Moreno, tutor del Máster, colaboró en la edición.

lunes, 5 de noviembre de 2018

#hemeroteca #lgtbifobia | El auge del populismo en Europa amenaza los derechos del colectivo LGTBI

Imagen: El País / Baltic Gay Pride en Riga, Letonia, en junio 2018
El auge del populismo en Europa amenaza los derechos del colectivo LGTBI.
Los activistas denuncian un incremento de las agresiones verbales y ataques a sedes en los países del Este.
Lluís Pellicer | El País, 2018-11-05
https://elpais.com/sociedad/2018/10/31/actualidad/1541021532_555776.html

El auge del nacionalismo y el populismo amenaza de nuevo los derechos y libertades del colectivo LGTBI. En especial en varios países del Este de Europa donde estos movimientos han llegado al poder. Lejos de aspirar a la conquista del matrimonio y la adopción por parte de parejas del mismo sexo, los activistas de estos países se ven obligados a protegerse de la violencia verbal que vierten sobre ellos las corrientes conservadoras y de extrema derecha. Esa escalada se acentuó en la campaña del fallido referéndum convocado en Rumania para vetar los matrimonios gais en su Constitución. Asociaciones de países como Polonia o Lituania han denunciado, además, haber sufrido varios ataques en sus sedes este año.

Mirka Makuchowska, activista polaca de Campaña contra la Homofobia, denunciaba en la conferencia anual de asociación internacional ILGA-Europe –que aglutina a decenas de entidades del continente—, celebrada en Bruselas, la deriva autoritaria del gobierno ultraconservador de Ley y Justicia. Justo cuando hablaba, recibía la noticia de que multitud de escuelas se veían obligadas a cancelar actividades que habían programado para promover la tolerancia en las escuelas. El Ministerio de Educación había advertido a todos los directores y había pedido a los padres que denunciaran a los centros que albergaran esos eventos.

“Todo ha ido a peor”, resume Makuchowska. Los activistas polacos denuncian una escalada de actuaciones para socavar los movimientos por los derechos civiles privándoles de acceso a fondos públicos. “Estamos viendo cómo se usa un lenguaje virulento y se vuelve a emplear palabras que hacía tiempo que no escuchábamos, como ‘sodomitas’ o ‘pervertidos’. Y ese discurso del odio envalentona a chavales que pasan por un local que tiene la bandera del arco iris y no dudan en apedrearlo”, denuncia.

Esos mensajes cargados de prejuicios soportaron también los ciudadanos rumanos el pasado mes de septiembre, durante la campaña de un referéndum que perseguía vetar en la Constitución los matrimonios del mismo sexo. Líderes del gubernamental Partido Social Demócrata esparcieron en las televisiones la cantinela de que esas uniones ponían en riesgo la familia. El referéndum hizo aguas al no concitar los sufragios mínimos para ser validado. “Los líderes de ese populismo lo presentan como un movimiento del pueblo, pero es al revés, viene desde arriba y buscan ganarse a la gente a costa de los más débiles”, advierte la activista y periodista rumana Teodora Ion-Rotaru.

La hostilidad de los gobiernos de países como Hungría, Polonia, Rumania o Bulgaria hacia los colectivos LGTBI ha encendido las alarmas de la Comisión Europea. Su vicepresidente primero, Frans Timmermans, advirtió en esa conferencia del regreso del “lenguaje del odio” de la mano de los movimientos populistas y nacionalistas. El primer ministro húngaro, Victor Orban, ya irritó el año pasado a Bruselas al albergar un congreso de un grupo antiLGTBI en que criticó a la Unión Europea por estar dominada por una “ideología relativista y liberal que es un insulto a las familias”.

No obstante, Timmermans reprendió sobre todo a los socialistas búlgaros y rumanos, de su familia política europea, por querer conseguir apoyos empleando planteamientos homófobos. “Si quieren formar parte de nuestra familia, tienen que entender que el respeto por la igualdad es un elemento esencial”, afirmó.

En la cola en derechos civiles
Casi todos los países del Este se hallan en la zona roja del informe que cada año elabora ILGA-Europe. Desde hace años, permanecen atrapados en ese territorio que raya la discriminación y la violación de los derechos humanos. Letonia es el país peor situado de la Unión Europea. “No queremos estar ahí, pero desde 2006, cuando adoptamos legislaciones en el ámbito laboral, no se ha hecho nada más”, lamenta Kaspars Zalitis, activista de Mozaika.

A pesar de la falta de avances, Zalitis es más optimista que otros activistas. Él sí percibe cambios sociales. Hace apenas unos años, cuenta, en las marchas bálticas del Orgullo tenía que aguantar junto a otro puñado de compañeros cómo le lanzaban excrementos. Este año, unas 8.000 personas marcharon por las calles de Tallin sin sufrir ningún incidente. “Por supuesto, nos preocupa el populismo, pero es algo que también viven Francia o Holanda”, añade. No en vano, en el furgón de cola del índice de la asociación europea está también Italia, donde su vicepresidente recientemente ha rechazado las adopciones por parte de parejas del mismo sexo alegando el derecho de los niños a tener “un padre y una madre”.

En Letonia, añade Zalitis, dos partidos con representación parlamentaria que pueden ser decisivos para formar gobierno han situado ya en su agenda la igualdad LGTB. Algo que no pueden decir Simeon Vasilex y Lilya Dragoeva, dos activistas búlgaros. “Ningún partido que esté en el Congreso se plantea esa cuestión”, afirma Dragoeva. “El nacionalismo trata de atraer votos. Y usa el discurso de que la ideología occidental quiere infiltrarse en nuestro país”, lamenta Vasilex. “Esas fuerzas divisivas nos recuerdan a todos una verdad básica: estas amenazas nos conciernen a todos”, remacha Evelyne Paradis, directora ejecutiva de ILGA-Europe.

"Queremos ir hasta el final"
El colectivo LGTBI se apuntó una victoria después de que la Corte de Luxemburgo sentenciara que los matrimonios homosexuales deberán tener los mismos derechos de residencia en la UE que los heterosexuales, incluso en los países donde estas uniones no sean legales. La batalla la inició Adrian Coman, de origen rumano, que contrajo matrimonio con un ciudadano estadounidense en Bruselas. Dos años después de su boda, pidieron a Rumania permiso de residencia para el marido. La petición fue inicialmente rechazada, pero el TJUE dictaminó que Bucarest debía reconocerlo.

Coman, que asistió a la conferencia de Bruselas, explica que se ha clarificado la legislación, pero aún aguarda a que la justicia rumana resuelva su caso. “Queremos ir hasta el final”, sostiene Coman, en referencia a que aún puede toparse con algún “agujero” legal. Aun así, la sentencia de Coman ha abierto la puerta a que otras parejas puedan reclamar que se reconozcan sus matrimonios celebrados en otros países de la Unión Europea en los que uno de los cónyuges hayan residido. De hecho, se esperan resoluciones en breve en Polonia y Lituania.

Hoy Coman vive en Estados Unidos. Esa opción, la de dejar el país, es por la que optan muchos jóvenes. Sucede en Rumanía, según denuncian las organizaciones por los derechos civiles de ese país. Pero también en Lituania. Una encuesta realizada recientemente por la mayor organización LGTBI de Lituania entre jóvenes del país arrojaba que el 90% de los preguntados tenían pensado o estaban considerando irse al extranjero cuando tras acabar sus estudios. En los países bálticos, de hecho, los colectivos se quejan de estar sufriendo la falta de tolerancia rusa. “Tenemos un problema de bullying en las escuelas, pero las instituciones no lo afrontan. Consideran que toda información sobre el colectivo LGTBI es propaganda y seguimos sintiendo la presión de la Iglesia”, sostiene el presidente de la entidad, Vladimiras Simonko, quien denuncia que hace apenas dos meses su sede fue atacada.

martes, 27 de junio de 2017

#hemeroteca #iglesia | La UE cree que las exenciones fiscales a la Iglesia "pueden" considerarse ayudas de Estado prohibidas

Imagen: Noticias de Navarra
La UE cree que las exenciones fiscales a la Iglesia "pueden" considerarse ayudas de Estado prohibidas.
EP | Noticias de Navarra, 2017-06-27

http://www.noticiasdenavarra.com/2017/06/27/sociedad/estado/la-ue-cree-que-las-exenciones-fiscales-a-la-iglesia-pueden-ser-ayudas-de-estado-prohibidas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que la exención fiscal del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de que disfruta la Iglesia Católica en España puede ser una ayuda de Estado ilegal si las actividades ejercidas tienen naturaleza económica, un aspecto que debe determinar el juez nacional.

Así, el TUE afirma en un comunicado que "únicamente las actividades de enseñanza no subvencionada por el Estado español parecen revestir carácter económico", puesto que "se financian fundamentalmente mediante contribuciones financieras privadas a los gastos escolares". El Tribunal de Luxemburgo apunta que es el juez español quien debe determinar si los locales están destinados, al menos en parte, a actividades económicas y en qué medida.

La sentencia responde a una cuestión elevada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, a raíz de un litigio entre el Ayuntamiento de Getafe (Madrid) y la Congregación de Escuelas Pías Provincia de Betania, tras la construcción de una reforma de ampliación del salón de actos de su colegio La Inmaculada de Getafe.

La licencia para la construcción de este auditorio, destinado a reuniones, cursos y conferencias, fue concedida por el Consistorio de esta localidad en 2011 y la congregación abonó la liquidación del mencionado impuesto por un total de 23.730,41 euros.

Posteriormente, presentó la solicitud de devolución de ingresos indebidos para reclamar la citada cantidad, al considerar que estaba exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo Iglesia-Estado.

La solicitud fue desestimada, por entender la administración local demandada que no resultaba de aplicación la exención al tratarse de una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia Católica, resolución que quedó confirmada después en reposición con la que constituye el objeto del litigio.

Contra esta última resolución la congregación interpuso un recurso contencioso administrativo en mayo de 2014, reiterando las mismas pretensiones y fundamentos.

Sin embargo, el juzgado de Madrid dio traslado al Tribunal de Justicia de la UE para que determinara si eximir a la Iglesia de ese impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es contrario al derecho de la Unión.

Ventaja económica selectiva
Ahora, El TUE afirma que la exención de este impuesto "parece cumplir dos de los cuatro requisitos exigidos" para ser calificada como ayuda estatal prohibida, puesto que "conferiría a la congregación a cargo del colegio una ventaja económica selectiva" y "supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento".

Con respecto a los otros dos requisitos (relativos a la incidencia de la ventaja económica en los intercambios comerciales entre países de la UE y a la distorsión de la competencia), el Tribunal señala que la exención fiscal "podría hacer más atractiva la prestación de servicios de enseñanza de la congregación religiosa" frente a la de otros centros "también activos en el mercado".

Hasta 200.000 euros
No obstante, la sentencia recuerda que las ayudas que no superen los 200.000 euros durante un periodo de tres años "no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros ni falsean ni amenazan con falsear la competencia". De nuevo, el TUE afirma que es el juez español quien deben comprobar si en este caso concreto se ha alcanzado dicha cifra.

Por último, el Tribunal con sede en Luxemburgo considera que, aunque el acuerdo entre España y la Santa Sede sea anterior a la adhesión del país a la UE, si el juez nacional declarase la existencia de una ayuda estatal, ésta debería notificarse a la Comisión Europea y no podría ejecutarse sin el consentimiento de Bruselas.

lunes, 10 de abril de 2017

#hemeroteca #mujeres #discriminaciones | Mujer y musulmana, doble discriminación

Imagen: El País / Trabajadoras con velo en una cooperativa de Lleida
Mujer y musulmana, doble discriminación.
Lo que está en conflicto es el derecho a profesar y manifestar una religión y la libertad de empresa. No existe integración económica sin cohesión social.
Eugenia Relaño | El País, 2017-04-10
http://elpais.com/elpais/2017/04/03/opinion/1491240228_969306.html

Uno de los principios fundamentales de la construcción europea es la igualdad. En ella subyacen dos valores que cualifican a una sociedad como democrática: la dignidad humana y la autonomía personal. El respeto por la dignidad humana supone reconocer a todos los individuos el mismo valor con independencia de su orientación sexual, raza, religión o discapacidad. Y garantizar que cualquier persona tenga autonomía personal significa que sea capaz de planear su vida y elegir libremente entre todas las opciones posibles. Vedarle a una mujer el acceso al empleo y al desarrollo profesional porque lleva un pañuelo en la cabeza no solo compromete el medio para ganarse la vida y realizar sus potencialidades, sino que la sitúa ante el dilema de trabajar o dejar discretamente su dignidad de lado a las puertas del trabajo. No olvidemos que cuando un empresario firma un contrato de trabajo con un trabajador, compra su tiempo pero no su alma.

Las dos primeras sentencias sobre discriminación religiosa en la historia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejarán der ser una anécdota periodística para convertirse en una "justificación letrada" de una más, de muchas, discriminaciones hacia las mujeres musulmanas. En uno de los casos, el Tribunal de Casación belga solicitó a la más alta instancia judicial europea que dilucidara si la prohibición de llevar un pañuelo islámico, dimanante de una norma interna general de una empresa privada, constituye una discriminación directa. Achbita, de confesión musulmana, contratada como recepcionista por la empresa G4S, manifestó su intención de portar velo en el trabajo. Tras ser informada de que no se le permitiría su uso porque perjudicaría la imagen de neutralidad religiosa de la empresa ante los clientes, y persistir en su voluntad de llevarlo, la señora Achbita fue despedida. El Tribunal de Justicia ha estimado que la norma interna de G4S tiene por objeto el uso de signos visibles de convicciones políticas, filosóficas o religiosas. Por tanto, la neutralidad indumentaria se impone de manera indiferenciada a todos los trabajadores, de manera que no existe una diferencia de trato basada directamente en la religión.

Sin embargo, podría afectar indirectamente a algunos trabajadores (hombres que lleven kipá o mujeres con velo), entonces tendría que probarse que esta norma interna tiene una finalidad legítima. Y concluye el Tribunal que una imagen neutra ante los clientes es un deseo vinculado con la libertad de empresa y, por tanto, legítimo. En el segundo caso, la señora Bougnaoui fue contratada por Micropole como ingeniera de proyectos tras un periodo de prácticas en el que llevaba el pañuelo. Tras la queja de un cliente por el pañuelo de la señora Bougnaoui, se le pidió que dejara de llevarlo y al negarse fue despedida.

El Tribunal de Casación francés preguntó al Tribunal de Justicia si la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho empresario no sean prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico puede considerarse un "requisito profesional esencial y determinante" exigible a cualquier empleado. El Tribunal concluye que la exigencia de no llevar pañuelo en las reuniones de la ingeniera de proyectos con sus clientes no es un requisito profesional. Es decir, un requisito profesional sería exigir ciertas capacidades físicas para acceder al cuerpo de bomberos o un color de piel negra para interpretar en una película a Nelson Mandela.

Lo que está en conflicto es el derecho a profesar y manifestar una religión y la libertad de empresa. El interés empresarial puede concretarse en una determinada imagen corporativa, por ejemplo, a través de uniformes. Muchos empresarios y la misma administración han acomodado signos visibles religiosos a los uniformes como la policía escocesa o canadiense, o British Airways. Sin embargo, en los litigios aquí citados no hubo ningún esfuerzo por acomodar la manifestación de la identidad religiosa de ambas mujeres. Al amparo de una supuesta neutralidad indiferenciada se ha discriminado por motivos religiosos. Siguiendo esta lógica tendríamos que aceptar que un empresario impusiera una "neutralidad sexual" prohibiendo cualquier manifestación de la identidad de género (pendientes) o una "neutralidad racial" (no se admiten trabajadores con pelo rizado).

Este razonamiento discriminatorio y prejuicioso se agrava cuando el Tribunal admite que las mujeres con velo puedan ser trasladadas a otro puesto laboral sin contacto visual con los clientes. En los dos casos, la prenda que cubría la cabeza dejaba rostro y ojos al descubierto, por tanto ¿avalaría también el Tribunal que un empresario desplazara a otro puesto laboral a un trabajador negro u homosexual porque se entiende que no podrían tener un comportamiento correcto con los clientes o para complacer a la clientela? Sería pernicioso que para proteger el interés empresarial se cediera ante los deseos de unos clientes. Dispensar al empresario del deber de cumplir con la igualdad de trato para complacer un deseo de la clientela que puede estar basado en perjuicios es invitar a las fobias -xenofobia, islamofobia, transfobia, etc.- a que gobiernen nuestro lugar de trabajo, calen y, en definitiva, envenenen nuestras democracias.

También puede ser muy venenoso comprometer la autoridad moral y jurídica de la más alta instancia judicial europea encargada, precisamente, de velar por los valores fundamentales de la Unión Europea como son el pluralismo, la no discriminación, la justicia y la solidaridad. Normalizar los prejuicios abre las puertas a la discriminación y a la islamofobia. Los últimos datos del Eurobarómetro sobre discriminación muestran que la discriminación religiosa es la categoría que más ha aumentado con respecto a años anteriores y el colectivo más afectado ha sido la mujer musulmana (solo un 3% de empresarios alemanes seleccionaron ‘curriculum’ de solicitantes con velo, y en Holanda el 90% de víctimas de incidentes islamófobos en 2015 fueron mujeres musulmanas). Es el momento de recordarle al Tribunal Europeo de Justicia que no existe integración económica sin cohesión social y que la eliminación de discriminaciones estructurales es uno de los objetivos de la Unión. El techo de cristal para muchas mujeres en Europa se ha convertido en uno de hormigón para las mujeres musulmanas. No le echemos más cemento encima.

Eugenia Relaño Pastor es investigadora visitante en Max Planck Institute for Social Anthropology

miércoles, 15 de marzo de 2017

#hemeroteca #islamofobia #sexismo | Pañuelo, empresa y racismo institucional en Europa

Imagen: El Diario
Pañuelo, empresa y racismo institucional en Europa.
Las sentencias del Tribunal Europeo sobre dos trabajadoras con hiyab tienen un alcance mucho más amplio que el de la libertad religiosa: parece que cualquier tipo de derecho queda en suspenso si se trata de la libertad de empresa.
Ángeles Ramírez - Profesora Titular de Antropología de la Universidad Autónoma de Madrid | El Diario, 2017-03-15
http://www.eldiario.es/tribunaabierta/Panuelo-empresa-racismo-institucional-Europa_6_622647763.html

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció ayer sobre los recursos que presentaron dos empleadas en empresas privadas que fueron despedidas por llevar pañuelo musulmán, una en Bélgica en 2006 y otra en Francia en 2007. Aunque las sentencias de la Gran Sala difieren en uno y otro caso en el contenido y en las consecuencias concretas, comparten sin embargo el mismo enfoque, basado en la legitimación de la discriminación a ciertas minorías, especialmente musulmanas, y a las mujeres.

Tales sentencias fueron precedidas de las opiniones jurídicas de dos abogadas generales del Tribunal –abogadas y no abogados, como recoge sorprendentemente el texto en su versión española– que en el momento de emitir sus conclusiones –no vinculantes– en 2016, también expresaron posturas diversas.

La clave argumentativa de las sentencias del 14 de marzo de 2017 es en ambos casos el concepto de discriminación directa e indirecta. Una persona es víctima de discriminación directa cuando es tratada desfavorablemente con respecto a otras por motivo de sus convicciones, religión, etc. Y es indirecta cuando un principio igualitario o neutro supone una discriminación mayor para un determinado colectivo que para otro.

Por ejemplo, un reglamento interno de un instituto que prohíba llevar cualquier tipo de prenda sobre la cabeza, ejerce una discriminación indirecta sobre las chicas con hiyab porque afecta especialmente a este colectivo, aunque la norma no contenga referencias a la prohibición de hiyab, que sí sería constitutivo de discriminación directa. Lo mismo ocurre en el nivel nacional con la Ley de Laicidad francesa (2004), que regula el porte en la escuela pública de todos los signos religiosos visibles. Aunque no es una ley contra las chicas o las mamás con pañuelo –estas últimas como acompañantes en actividades escolares–, ellas terminan siendo, de hecho, su objetivo principal.

En el caso belga, ya la opinión de la abogada señalaba en 2016 la aceptabilidad de la prohibición de llevar el pañuelo en la empresa. Admitía la posibilidad de que se tratara de una discriminación indirecta, pero justificable por el hecho de que el empresario aplicara en la empresa una política de neutralidad religiosa, algo totalmente legítimo. La prohibición sería una medida proporcionada y adecuada a tal fin que además no perjudicaría excesivamente a los intereses de la trabajadora. Por otra parte, la abogada general que hace menos de un año emitía un dictamen sobre el caso francés, apuntaba al extremo opuesto y afirmaba que la prohibición del pañuelo era una discriminación directa ilegal.

En las sentencias de ayer, el Tribunal finalmente admite para el asunto belga que la prohibición del pañuelo es una discriminación indirecta, pero justificada legítimamente; para el francés, recogiendo muy parcialmente la opinión de la letrada, concluye que no se justifica que la ausencia de pañuelo sea un requisito profesional esencial y determinante; por lo tanto, el despido de la trabajadora puede constituir una discriminación indirecta.

Es decir, en ninguno de los casos las sentencias admiten que haya una discriminación directa. Pero obviamente, es poco probable que ninguna empresa se atreviera a despedir a una mujer musulmana aduciendo que es una mujer, que es musulmana o las dos cosas a la vez. Por ello, la argumentación para sostener tales despidos pasa por disfrazar los motivos de la discriminación de modo que parezca que se fundan en razones técnicas o laborales o incluso, en el respeto a los derechos individuales. El resultado es la construcción de una retórica institucional –y naturalmente legítima– claramente islamófoba y sexista, que actúa de peligroso precedente para otras prohibiciones "menores" en establecimientos educativos, salas de juzgado o incluso universidades.

Además, sin que llegue a ser necesaria una prohibición escrita para estos contextos, legitima la sanción social informal del porte del hiyab, aislando y excluyendo a las mujeres musulmanas y diluyendo la capacidad de reacción de las chicas con pañuelo y de sus posibles aliadas (compañeras de trabajo, de clase, profesorado, etc.).

Nos encontramos ante un caso de racismo institucional que termina cuestionando otros derechos. En primer lugar, las sentencias colocan a todas las trabajadoras y trabajadores en un espacio donde la discriminación "indirecta" es justificada en aras de la eficiencia y del capital, apelando además a los derechos de las empresas en el ámbito de la Unión, reconocidos formalmente en la Carta y apelados desde el propio Tribunal.

Esto tiene un alcance mucho más amplio que el de la libertad religiosa, puesto que cualquier tipo de derecho parece quedar en suspenso si se trata de la libertad de empresa. Es otro hito que muestra a la Europa de las necropolíticas, que diría Mbembe, construida al servicio de los intereses empresariales y sin lugar para las personas ni para sus derechos, especialmente si se trata de pobres, mujeres o minorías.

En segundo lugar, sería una ingenuidad pensar que en una Europa con una importancia cada vez mayor de los populismos xenófobos e islamófobos, que usan el pánico moral como herramienta de control, las instituciones europeas se mantendrían al margen. Es obvio que aquí se han situado a la cabeza en la producción de leyes, normas y jurisprudencia que van directamente en contra de las mujeres musulmanas, pero no solo de ellas; también tienen como objetivo el resto de las mujeres, porque la regulación vestimentaria recae, de forma no casual, solo sobre sus cuerpos, no sobre los de los varones. Finalmente, estrecha el cerco en torno a la población musulmana, para que no se olvide que, independientemente de la nacionalidad, son ciudadanos de segunda clase.

martes, 14 de marzo de 2017

#hemeroteca #islamofobia | La justicia europea avala que las empresas prohíban el velo en el trabajo

Imagen: El País
La justicia europea avala que las empresas prohíban el velo en el trabajo.
El Tribunal de Luxemburgo estima que no constituye una discriminación directa a la empleada.
Álvaro Sánchez | El País, 2017-03-14
http://internacional.elpais.com/internacional/2017/03/14/actualidad/1489478861_793428.html

La utilización del velo en la esfera pública sigue siendo motivo de debate en Europa. El Tribunal de Luxemburgo ha respaldado la posibilidad de que las empresas prohíban el uso del pañuelo islámico en horario laboral. La justicia europea estima que las compañías pueden limitar la exhibición de símbolos religiosos o políticos en sus códigos de funcionamiento interno, pero deja en manos de los jueces de cada país interpretar cuándo es discriminatoria la prohibición.

La justicia europea irrumpe en el debate sobre el uso del velo islámico durante el horario laboral. El Tribunal de Justicia de la UE ha estimado que impedir a la trabajadora utilizar la prenda “no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones”. Es la primera vez que los tribunales comunitarios abordan un litigio sobre el uso del velo por parte de mujeres musulmanas, en una sentencia que puede sentar jurisprudencia a favor de vetar el pañuelo en las empresas radicadas en Europa, donde en torno al 6% de la población es musulmana.

El Tribunal de Luxemburgo deja la última palabra a los jueces nacionales, que deberán evaluar la proporcionalidad de prohibir el uso del velo en cada caso. El fallo abre la puerta, por tanto, a que impedir el uso de la prenda, así como el de cualquier otro símbolo religioso, sea legal en determinadas ocasiones e ilegal en otras, como por ejemplo en los casos en que se trate de la exigencia de un cliente y no de una norma interna de la empresa. Para decidir cuándo es legal prohibirlo, los tribunales pueden tener en cuenta cuestiones como la existencia de un reglamento, el tipo de actividad del empleado —si trabaja de cara al público— o su tamaño.

La sentencia llega tras la denuncia de una trabajadora que perdió su empleo por usar velo durante su jornada laboral en Bélgica. El tribunal señala que la existencia de un reglamento interno de la empresa que impedía a los trabajadores la exhibición de cualquier símbolo hace que no exista discriminación en el despido de la recepcionista Samira Achbita: "trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, ya que les impone en particular, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria", afirma el fallo publicado este martes.

La existencia de esa norma interna es clave para que los jueces consideren que la compañía no la discriminó, pero el TJUE insta al tribunal belga que realizó la consulta a verificar que la insistencia de la empresa en presentar una imagen de neutralidad no responde exclusivamente a un intento de evitar que Achbita utilizara el velo. "Corresponderá al juez nacional comprobar si G4S Secure Solutions había establecido, con anterioridad al despido de Achbita, un régimen general e indiferenciado en la materia", señala el dictamen. La máxima instancia judicial de la Unión Europea solo considera que el reglamento de una empresa es discriminatorio si ocasiona "una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas". E incluso en ese caso matiza que "esa discriminación indirecta puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes".

El caso de Samira Achbita se remonta a abril de 2006, cuando por primera vez manifiesta su intención de portar velo en el trabajo. La dirección de la empresa de seguridad G4S, en la que estaba empleada desde hace tres años, le informa de que no se permitiría el uso del pañuelo islámico dado que quiere transmitir una imagen de neutralidad política y religiosa ante los clientes. Pese a la advertencia, Achbita insiste y avisa a la empresa de que a su vuelta en mayo de una baja médica de un mes utilizará la prenda. Según el relato que recoge el TJUE, dos semanas después la compañía modificó el reglamento interno para incluir la prohibición a sus trabajadores de llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas. Sin embargo, la promulgación de la norma no hizo que Achbita cambiara su indumentaria, por lo que fue despedida a mediados de junio.

La trabajadora reaccionó presentando una demanda de indemnización contra la empresa ante la justicia belga. Su denuncia fue rechazada en las dos primeras instancias. Pero el tribunal de casación belga que revisó el caso decidió remitirlo a la Corte de Luxemburgo para fijar una posición. Durante el juicio, la compañía alegó que impedir a Achbita usar la prenda durante su horario laboral no tenía nada que ver con su condición de musulmana, dado que sus normas internas prohíben, en general, que se exhiba cualquier símbolo político, filosófico o religioso en el puesto de trabajo.

Hace nueve meses, la abogada general de la UE, Julianne Kokott, ya respaldó la postura de la empresa de prescindir de los servicios de Achbita, y recogió en sus conclusiones que la prohibición del velo podía estar justificada al vulnerar la neutralidad religiosa. El Tribunal de Luxemburgo suele seguir el criterio del letrado comunitario en la mayoría de casos, como ha sucedido en esta ocasión.

Un alivio para Fillon
La sentencia ha generado reacciones opuestas sobre un tema especialmente controvertido en un momento en que la inmigración y la integración de los musulmanes en Europa están en el centro del debate electoral en Holanda y Francia.

El candidato presidencial de la derecha francesa, François Fillon, ha aplaudido la sentencia en el día en que se ha conocido su imputación por desvío de fondos públicos. En su opinión, la decisión "defiende la laicidad y frena la propaganda religiosa". "Es un gran alivio, no solo para miles de empresas, también para sus empleados", ha añadido. En el mismo sentido se ha pronunciado el jefe de la patronal francesa al estimar que el dictamen "va en la buena dirección".

Mientras tanto, las organizaciones sociales han recibido el fallo como un jarro de agua fría. "Da mayor libertad de acción a los empresarios para discriminar por creencias religiosas en un momento en que la identidad y la apariencia se han convertido en un campo de batalla político", ha lamentado Amnistía Internacional, que anima a los Estados a proteger los derechos de sus ciudadanos. "Es una decisión preocupante tomada solo por la forma en que eligen vestir en su religión", ha criticado la Red Europea contra el Racismo (ENAR).

No ha sido el único pronunciamiento judicial emitido sobre la cuestión en las últimas semanas. Hace un mes un juzgado de Palma de Mallorca se pronunció sobre el mismo tema. El tribunal balear avaló el uso del velo islámico en el trabajo dando así la razón a una empleada que demandó a la empresa Acciona por prohibirle utilizar este símbolo mientras ejercía su labor como trabajadora del servicio de atención al pasajero en el aeropuerto de Palma. La compañía fue condenada a devolver a la demandante 4.491 euros del salario que dejó de percibir cuando la empresa le suspendió de su empleo tras negarse a trabajar sin el velo y a indemnizarle con 7.892 euros por los daños y perjuicios causados.

El aumento de la población musulmana en Europa ha generado un debate sobre la exhibición de símbolos islámicos que traspasa el ámbito judicial. Hace mes y medio Austria prohibió la utilización del velo integral entre funcionarios para garantizar la neutralidad religiosa, y países como Bélgica, Francia, Holanda o Bulgaria ya habían promulgado años antes leyes similares para limitar su uso en espacios públicos. La polémica ha alcanzado también los lugares de ocio. El pasado verano varios alcaldes franceses declararon ilegal el uso del burkini, el bañador islámico, al considerarlo contrario a la laicidad, uno de los principios fundamentales de la República en Francia.
 
La justicia europea respalda que las empresas puedan prohibir el velo en el trabajo.
Estima que no es discriminatorio que una empresa prohíba a sus empleados el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso. Se ha pronunciado sobre dos casos distintos, uno en Bélgica y otro en Francia, en que dos trabajadoras fueron despedidas por negarse a quitarse el velo.
Dani Rovirosa | El Diario, 2017-03-14
http://www.eldiario.es/sociedad/Justicia-UE-discriminatorio-prohiba-islamico_0_622237904.html