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El Tribunal de Luxemburgo estima que no constituye una discriminación directa a la empleada.
Álvaro Sánchez | El País, 2017-03-14
http://internacional.elpais.com/internacional/2017/03/14/actualidad/1489478861_793428.html
La utilización del velo en la esfera pública sigue siendo motivo de debate en Europa. El Tribunal de Luxemburgo ha respaldado la posibilidad de que las empresas prohíban el uso del pañuelo islámico en horario laboral. La justicia europea estima que las compañías pueden limitar la exhibición de símbolos religiosos o políticos en sus códigos de funcionamiento interno, pero deja en manos de los jueces de cada país interpretar cuándo es discriminatoria la prohibición.
La justicia europea irrumpe en el debate sobre el uso del velo islámico durante el horario laboral. El Tribunal de Justicia de la UE ha estimado que impedir a la trabajadora utilizar la prenda “no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones”. Es la primera vez que los tribunales comunitarios abordan un litigio sobre el uso del velo por parte de mujeres musulmanas, en una sentencia que puede sentar jurisprudencia a favor de vetar el pañuelo en las empresas radicadas en Europa, donde en torno al 6% de la población es musulmana.
El Tribunal de Luxemburgo deja la última palabra a los jueces nacionales, que deberán evaluar la proporcionalidad de prohibir el uso del velo en cada caso. El fallo abre la puerta, por tanto, a que impedir el uso de la prenda, así como el de cualquier otro símbolo religioso, sea legal en determinadas ocasiones e ilegal en otras, como por ejemplo en los casos en que se trate de la exigencia de un cliente y no de una norma interna de la empresa. Para decidir cuándo es legal prohibirlo, los tribunales pueden tener en cuenta cuestiones como la existencia de un reglamento, el tipo de actividad del empleado —si trabaja de cara al público— o su tamaño.
La sentencia llega tras la denuncia de una trabajadora que perdió su empleo por usar velo durante su jornada laboral en Bélgica. El tribunal señala que la existencia de un reglamento interno de la empresa que impedía a los trabajadores la exhibición de cualquier símbolo hace que no exista discriminación en el despido de la recepcionista Samira Achbita: "trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, ya que les impone en particular, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria", afirma el fallo publicado este martes.
La existencia de esa norma interna es clave para que los jueces consideren que la compañía no la discriminó, pero el TJUE insta al tribunal belga que realizó la consulta a verificar que la insistencia de la empresa en presentar una imagen de neutralidad no responde exclusivamente a un intento de evitar que Achbita utilizara el velo. "Corresponderá al juez nacional comprobar si G4S Secure Solutions había establecido, con anterioridad al despido de Achbita, un régimen general e indiferenciado en la materia", señala el dictamen. La máxima instancia judicial de la Unión Europea solo considera que el reglamento de una empresa es discriminatorio si ocasiona "una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas". E incluso en ese caso matiza que "esa discriminación indirecta puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes".
El caso de Samira Achbita se remonta a abril de 2006, cuando por primera vez manifiesta su intención de portar velo en el trabajo. La dirección de la empresa de seguridad G4S, en la que estaba empleada desde hace tres años, le informa de que no se permitiría el uso del pañuelo islámico dado que quiere transmitir una imagen de neutralidad política y religiosa ante los clientes. Pese a la advertencia, Achbita insiste y avisa a la empresa de que a su vuelta en mayo de una baja médica de un mes utilizará la prenda. Según el relato que recoge el TJUE, dos semanas después la compañía modificó el reglamento interno para incluir la prohibición a sus trabajadores de llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas. Sin embargo, la promulgación de la norma no hizo que Achbita cambiara su indumentaria, por lo que fue despedida a mediados de junio.
La trabajadora reaccionó presentando una demanda de indemnización contra la empresa ante la justicia belga. Su denuncia fue rechazada en las dos primeras instancias. Pero el tribunal de casación belga que revisó el caso decidió remitirlo a la Corte de Luxemburgo para fijar una posición. Durante el juicio, la compañía alegó que impedir a Achbita usar la prenda durante su horario laboral no tenía nada que ver con su condición de musulmana, dado que sus normas internas prohíben, en general, que se exhiba cualquier símbolo político, filosófico o religioso en el puesto de trabajo.
Hace nueve meses, la abogada general de la UE, Julianne Kokott, ya respaldó la postura de la empresa de prescindir de los servicios de Achbita, y recogió en sus conclusiones que la prohibición del velo podía estar justificada al vulnerar la neutralidad religiosa. El Tribunal de Luxemburgo suele seguir el criterio del letrado comunitario en la mayoría de casos, como ha sucedido en esta ocasión.
Un alivio para Fillon
La sentencia ha generado reacciones opuestas sobre un tema especialmente controvertido en un momento en que la inmigración y la integración de los musulmanes en Europa están en el centro del debate electoral en Holanda y Francia.
El candidato presidencial de la derecha francesa, François Fillon, ha aplaudido la sentencia en el día en que se ha conocido su imputación por desvío de fondos públicos. En su opinión, la decisión "defiende la laicidad y frena la propaganda religiosa". "Es un gran alivio, no solo para miles de empresas, también para sus empleados", ha añadido. En el mismo sentido se ha pronunciado el jefe de la patronal francesa al estimar que el dictamen "va en la buena dirección".
Mientras tanto, las organizaciones sociales han recibido el fallo como un jarro de agua fría. "Da mayor libertad de acción a los empresarios para discriminar por creencias religiosas en un momento en que la identidad y la apariencia se han convertido en un campo de batalla político", ha lamentado Amnistía Internacional, que anima a los Estados a proteger los derechos de sus ciudadanos. "Es una decisión preocupante tomada solo por la forma en que eligen vestir en su religión", ha criticado la Red Europea contra el Racismo (ENAR).
No ha sido el único pronunciamiento judicial emitido sobre la cuestión en las últimas semanas. Hace un mes un juzgado de Palma de Mallorca se pronunció sobre el mismo tema. El tribunal balear avaló el uso del velo islámico en el trabajo dando así la razón a una empleada que demandó a la empresa Acciona por prohibirle utilizar este símbolo mientras ejercía su labor como trabajadora del servicio de atención al pasajero en el aeropuerto de Palma. La compañía fue condenada a devolver a la demandante 4.491 euros del salario que dejó de percibir cuando la empresa le suspendió de su empleo tras negarse a trabajar sin el velo y a indemnizarle con 7.892 euros por los daños y perjuicios causados.
El aumento de la población musulmana en Europa ha generado un debate sobre la exhibición de símbolos islámicos que traspasa el ámbito judicial. Hace mes y medio Austria prohibió la utilización del velo integral entre funcionarios para garantizar la neutralidad religiosa, y países como Bélgica, Francia, Holanda o Bulgaria ya habían promulgado años antes leyes similares para limitar su uso en espacios públicos. La polémica ha alcanzado también los lugares de ocio. El pasado verano varios alcaldes franceses declararon ilegal el uso del burkini, el bañador islámico, al considerarlo contrario a la laicidad, uno de los principios fundamentales de la República en Francia.
La justicia europea irrumpe en el debate sobre el uso del velo islámico durante el horario laboral. El Tribunal de Justicia de la UE ha estimado que impedir a la trabajadora utilizar la prenda “no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones”. Es la primera vez que los tribunales comunitarios abordan un litigio sobre el uso del velo por parte de mujeres musulmanas, en una sentencia que puede sentar jurisprudencia a favor de vetar el pañuelo en las empresas radicadas en Europa, donde en torno al 6% de la población es musulmana.
El Tribunal de Luxemburgo deja la última palabra a los jueces nacionales, que deberán evaluar la proporcionalidad de prohibir el uso del velo en cada caso. El fallo abre la puerta, por tanto, a que impedir el uso de la prenda, así como el de cualquier otro símbolo religioso, sea legal en determinadas ocasiones e ilegal en otras, como por ejemplo en los casos en que se trate de la exigencia de un cliente y no de una norma interna de la empresa. Para decidir cuándo es legal prohibirlo, los tribunales pueden tener en cuenta cuestiones como la existencia de un reglamento, el tipo de actividad del empleado —si trabaja de cara al público— o su tamaño.
La sentencia llega tras la denuncia de una trabajadora que perdió su empleo por usar velo durante su jornada laboral en Bélgica. El tribunal señala que la existencia de un reglamento interno de la empresa que impedía a los trabajadores la exhibición de cualquier símbolo hace que no exista discriminación en el despido de la recepcionista Samira Achbita: "trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, ya que les impone en particular, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria", afirma el fallo publicado este martes.
La existencia de esa norma interna es clave para que los jueces consideren que la compañía no la discriminó, pero el TJUE insta al tribunal belga que realizó la consulta a verificar que la insistencia de la empresa en presentar una imagen de neutralidad no responde exclusivamente a un intento de evitar que Achbita utilizara el velo. "Corresponderá al juez nacional comprobar si G4S Secure Solutions había establecido, con anterioridad al despido de Achbita, un régimen general e indiferenciado en la materia", señala el dictamen. La máxima instancia judicial de la Unión Europea solo considera que el reglamento de una empresa es discriminatorio si ocasiona "una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas". E incluso en ese caso matiza que "esa discriminación indirecta puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes".
El caso de Samira Achbita se remonta a abril de 2006, cuando por primera vez manifiesta su intención de portar velo en el trabajo. La dirección de la empresa de seguridad G4S, en la que estaba empleada desde hace tres años, le informa de que no se permitiría el uso del pañuelo islámico dado que quiere transmitir una imagen de neutralidad política y religiosa ante los clientes. Pese a la advertencia, Achbita insiste y avisa a la empresa de que a su vuelta en mayo de una baja médica de un mes utilizará la prenda. Según el relato que recoge el TJUE, dos semanas después la compañía modificó el reglamento interno para incluir la prohibición a sus trabajadores de llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas. Sin embargo, la promulgación de la norma no hizo que Achbita cambiara su indumentaria, por lo que fue despedida a mediados de junio.
La trabajadora reaccionó presentando una demanda de indemnización contra la empresa ante la justicia belga. Su denuncia fue rechazada en las dos primeras instancias. Pero el tribunal de casación belga que revisó el caso decidió remitirlo a la Corte de Luxemburgo para fijar una posición. Durante el juicio, la compañía alegó que impedir a Achbita usar la prenda durante su horario laboral no tenía nada que ver con su condición de musulmana, dado que sus normas internas prohíben, en general, que se exhiba cualquier símbolo político, filosófico o religioso en el puesto de trabajo.
Hace nueve meses, la abogada general de la UE, Julianne Kokott, ya respaldó la postura de la empresa de prescindir de los servicios de Achbita, y recogió en sus conclusiones que la prohibición del velo podía estar justificada al vulnerar la neutralidad religiosa. El Tribunal de Luxemburgo suele seguir el criterio del letrado comunitario en la mayoría de casos, como ha sucedido en esta ocasión.
Un alivio para Fillon
La sentencia ha generado reacciones opuestas sobre un tema especialmente controvertido en un momento en que la inmigración y la integración de los musulmanes en Europa están en el centro del debate electoral en Holanda y Francia.
El candidato presidencial de la derecha francesa, François Fillon, ha aplaudido la sentencia en el día en que se ha conocido su imputación por desvío de fondos públicos. En su opinión, la decisión "defiende la laicidad y frena la propaganda religiosa". "Es un gran alivio, no solo para miles de empresas, también para sus empleados", ha añadido. En el mismo sentido se ha pronunciado el jefe de la patronal francesa al estimar que el dictamen "va en la buena dirección".
Mientras tanto, las organizaciones sociales han recibido el fallo como un jarro de agua fría. "Da mayor libertad de acción a los empresarios para discriminar por creencias religiosas en un momento en que la identidad y la apariencia se han convertido en un campo de batalla político", ha lamentado Amnistía Internacional, que anima a los Estados a proteger los derechos de sus ciudadanos. "Es una decisión preocupante tomada solo por la forma en que eligen vestir en su religión", ha criticado la Red Europea contra el Racismo (ENAR).
No ha sido el único pronunciamiento judicial emitido sobre la cuestión en las últimas semanas. Hace un mes un juzgado de Palma de Mallorca se pronunció sobre el mismo tema. El tribunal balear avaló el uso del velo islámico en el trabajo dando así la razón a una empleada que demandó a la empresa Acciona por prohibirle utilizar este símbolo mientras ejercía su labor como trabajadora del servicio de atención al pasajero en el aeropuerto de Palma. La compañía fue condenada a devolver a la demandante 4.491 euros del salario que dejó de percibir cuando la empresa le suspendió de su empleo tras negarse a trabajar sin el velo y a indemnizarle con 7.892 euros por los daños y perjuicios causados.
El aumento de la población musulmana en Europa ha generado un debate sobre la exhibición de símbolos islámicos que traspasa el ámbito judicial. Hace mes y medio Austria prohibió la utilización del velo integral entre funcionarios para garantizar la neutralidad religiosa, y países como Bélgica, Francia, Holanda o Bulgaria ya habían promulgado años antes leyes similares para limitar su uso en espacios públicos. La polémica ha alcanzado también los lugares de ocio. El pasado verano varios alcaldes franceses declararon ilegal el uso del burkini, el bañador islámico, al considerarlo contrario a la laicidad, uno de los principios fundamentales de la República en Francia.
La justicia europea respalda que las empresas puedan prohibir el velo en el trabajo.
Estima que no es discriminatorio que una empresa prohíba a sus empleados el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso. Se ha pronunciado sobre dos casos distintos, uno en Bélgica y otro en Francia, en que dos trabajadoras fueron despedidas por negarse a quitarse el velo.
Dani Rovirosa | El Diario, 2017-03-14
http://www.eldiario.es/sociedad/Justicia-UE-discriminatorio-prohiba-islamico_0_622237904.html
Estima que no es discriminatorio que una empresa prohíba a sus empleados el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso. Se ha pronunciado sobre dos casos distintos, uno en Bélgica y otro en Francia, en que dos trabajadoras fueron despedidas por negarse a quitarse el velo.
Dani Rovirosa | El Diario, 2017-03-14
http://www.eldiario.es/sociedad/Justicia-UE-discriminatorio-prohiba-islamico_0_622237904.html
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