viernes, 31 de marzo de 2017

#hemeroteca #feminismo | La Audiencia de Sevilla reabre el caso de la "procesión" del coño insumiso

Imagen: Público / 'Coño insumiso' en Sevilla
La Audiencia de Sevilla reabre el caso de la "procesión" del coño insumiso.
El auto del juez sostiene que el derecho a la libertad de expresión que alegaron las acusadas "no es absoluto".
Público, 2017-03-31
http://www.publico.es/politica/audiencia-sevilla-reabre-caso-procesion.html

La Audiencia Provincial de Sevilla ha reabierto el caso de la "procesión" del coño insumiso, al aceptar el recurso de apelación que presentó la Asociación de Abogados Cristianos (AEAC) y que el Juzgado de Instrucción número 10 archivó en su momento.

Los hechos tuvieron lugar hace tres años, durante la fiesta del 1 de mayo de 2014, cuando un grupo de mujeres sacó el "coño insumiso" como si se tratara de una imagen de Semana Santa.

Se trata de una figura habitual en las manifestaciones con reivindicación feminista en todos las ciudades del país -el pasado 8 de marzo se pudo ver en Madrid, entre otros puntos - y es utilizado como símbolo del empoderamiento sexual de la mujer.

La Asociación de Abogados Cristianos denuncian también en un comunicado de prensa que durante esta procesión se lanzaron gritos como “la Virgen María también abortaría”, “hay que quemar la conferencia episcopal por machista y patriarcal” o se usaron oraciones como el Credo o el Ave María, con expresiones de contenido sexual.

El auto ha señalado que ante la alegación de las acusadas de que su actuación está amparada en la libertad de expresión, ese “derecho no es absoluto”, sino que tiene sus límites en “los derechos fundamentales” reconocidos en el título I de la Constitución española entre los que se encuentra la libertad ideológica, religiosa y de culto.

La Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla también ha estimado que los hechos podrían estar previstos en el artículo 525.1 del Código Penal por el escarnio público de los dogmas, ritos o creencias que se llevó a cabo ese día y por la intención de ofender los sentimientos de creyentes mediante esas acciones.

Por este motivo, la Sala ha entendido que existe dolo y ha dejado sin efecto el auto de sobreseimiento provisional decretado por la juez instructora respecto a tres de las acusadas.

La Asociación de Abogados Cristianos ha insistido, por boca de su presidenta, Polonia Castellanos, que lo único que se quiere es que “se respete la fe de los cristianos, sus dogmas, sus creencias”. “Aceptamos la crítica, y creemos que es necesaria, pero siempre en el diálogo, no en la vejación, la burla o la ofensa”, ha manifestado.

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