Noticias de Gipuzkoa / Dos mujeres trans en la cárcel de Wad Ras, Barcelona // |
Los presos ‘trans’ podrán cambiar de cárcel en Euskadi según su sexo sentido
No será necesario que hayan acreditado su cambio de sexo oficialmente en el Registro Civil
Idoia Alonso | Noticias de Gipuzkoa, 2023-05-13
https://www.noticiasdegipuzkoa.eus/sociedad/2023/05/13/presos-trans-podran-cambiar-carcel-6798736.html
Las personas ‘trans’ que cumplen condena en las cárceles de Euskadi podrán elegir centro penitenciario según el género con el que se identifican, sin que sea necesario que hayan hecho el cambio de sexo en el Registro Civil. Así se recoge la Instrucción sobre el reconocimiento, garantía, protección y promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas trans en el ámbito penitenciario en la que trabaja la Dirección de Justicia dependiente del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de Nerea Melgosa. “La decisión formal de vivir de acuerdo con el género sentido es un elemento a considerar en el programa individualizado de tratamiento”, ha explicado Melgosa.
En la actualidad, una persona trans está ingresa en una de las tres cárceles vascas y cuenta con el apoyo del servicio Berdindu! de información y atención a los asuntos relacionados con la diversidad sexual y de género. Hasta el momento, para ingresar o solicitar el traslado a una prisión solo se tenía en cuenta el sexo que constaba en el documento de identidad, y las personas ‘trans’ que quieren hacerlo deben presentar informes psicológicos y acreditar que se han hormonado durante al menos dos años. En la nueva instrucción, inspirada en la normativa aprobada en Catalunya en 2019, las personas trans podrán solicitar a la dirección del centro ser ubicadas en unidades o centros del género con el que se identifican, salvo que la Junta de Tratamiento considere que existen causas que lo desaconsejen.
Excepciones
Entre estos motivos se encuentran la estela actividad delictiva e historial penal, valorando si la persona ha sido condenada por delitos de género o contra la libertad sexual de las mujeres o menores de edad; su historial penitenciario, teniendo en cuenta la existencia de problemas de inadaptación, y, por último, el riesgo de seguridad percibido de la persona trans hacia otras personas internas y viceversa. Existe una última variable, y es que la decisión de empezar a vivir en un género diferente al asignado al nacer se produzca después de un periodo de estancia en el centro. En esta circunstancia, la instrucción establece que una persona o una entidad especializada realizará labores de acompañamiento. Estos acompañantes tendrán un periodo no superior a tres meses para confirmar si la demanda de cambio de cárcel es firme y consistente o si es una acción puntual o instrumental.
Hasta la fecha, en el ámbito penitenciario, la legislación no recoge nada específico respecto al tratamiento de las personas trans, aunque sí cuenta con una Instrucción de 2006 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. En ella se contemplan acciones positivas como que “las personas trans sin identidad oficial de sexo acorde con la sentida pueden acceder a módulos y condiciones de internamiento con los preceptivos informes de valoración médica y psicológica, y el reconocimiento de la identidad psicosocial de género a efectos penitenciarios”. En el caso concreto de Euskadi, con el traspaso de las competencias de gestión de los centros penitenciarios al Gobierno vasco, se comenzó a aplicar la Ley vasca de 2012 de no discriminación por motivos de identidad de género.
Así las cosas, la nueva Instrucción recoge que “la consideración de persona trans se rige por el derecho a la libre autodeterminación de la identidad sin necesidad de un diagnóstico o informe psiquiátrico, psicológico o tratamiento médico”. Y para ello establece mecanismos, instrumentos, medidas y pautas para asegurar la garantía de este reconocimiento. De hecho, basta con que la persona solicite que se reconozca su identidad de género para que se apliquen las acciones recogidas en la resolución de una manera “discreta y respetuosa”. En primer lugar, “la persona será requerida por parte del personal de la Unidad de Ingresos para que determine el uso de los pronombres, el nombre y el género con el que quiere ser tratada, en caso de que no conste en la documentación”, se recoge en el documento. El equipo técnico dispondrá de 10 días para realizar los pertinentes informes.
En la actualidad, una persona trans está ingresa en una de las tres cárceles vascas y cuenta con el apoyo del servicio Berdindu! de información y atención a los asuntos relacionados con la diversidad sexual y de género. Hasta el momento, para ingresar o solicitar el traslado a una prisión solo se tenía en cuenta el sexo que constaba en el documento de identidad, y las personas ‘trans’ que quieren hacerlo deben presentar informes psicológicos y acreditar que se han hormonado durante al menos dos años. En la nueva instrucción, inspirada en la normativa aprobada en Catalunya en 2019, las personas trans podrán solicitar a la dirección del centro ser ubicadas en unidades o centros del género con el que se identifican, salvo que la Junta de Tratamiento considere que existen causas que lo desaconsejen.
Excepciones
Entre estos motivos se encuentran la estela actividad delictiva e historial penal, valorando si la persona ha sido condenada por delitos de género o contra la libertad sexual de las mujeres o menores de edad; su historial penitenciario, teniendo en cuenta la existencia de problemas de inadaptación, y, por último, el riesgo de seguridad percibido de la persona trans hacia otras personas internas y viceversa. Existe una última variable, y es que la decisión de empezar a vivir en un género diferente al asignado al nacer se produzca después de un periodo de estancia en el centro. En esta circunstancia, la instrucción establece que una persona o una entidad especializada realizará labores de acompañamiento. Estos acompañantes tendrán un periodo no superior a tres meses para confirmar si la demanda de cambio de cárcel es firme y consistente o si es una acción puntual o instrumental.
Hasta la fecha, en el ámbito penitenciario, la legislación no recoge nada específico respecto al tratamiento de las personas trans, aunque sí cuenta con una Instrucción de 2006 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. En ella se contemplan acciones positivas como que “las personas trans sin identidad oficial de sexo acorde con la sentida pueden acceder a módulos y condiciones de internamiento con los preceptivos informes de valoración médica y psicológica, y el reconocimiento de la identidad psicosocial de género a efectos penitenciarios”. En el caso concreto de Euskadi, con el traspaso de las competencias de gestión de los centros penitenciarios al Gobierno vasco, se comenzó a aplicar la Ley vasca de 2012 de no discriminación por motivos de identidad de género.
Así las cosas, la nueva Instrucción recoge que “la consideración de persona trans se rige por el derecho a la libre autodeterminación de la identidad sin necesidad de un diagnóstico o informe psiquiátrico, psicológico o tratamiento médico”. Y para ello establece mecanismos, instrumentos, medidas y pautas para asegurar la garantía de este reconocimiento. De hecho, basta con que la persona solicite que se reconozca su identidad de género para que se apliquen las acciones recogidas en la resolución de una manera “discreta y respetuosa”. En primer lugar, “la persona será requerida por parte del personal de la Unidad de Ingresos para que determine el uso de los pronombres, el nombre y el género con el que quiere ser tratada, en caso de que no conste en la documentación”, se recoge en el documento. El equipo técnico dispondrá de 10 días para realizar los pertinentes informes.
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