lunes, 27 de julio de 2015

#hemeroteca #discriminaciones | Colombia: Gais no pueden ser discriminados para vivir en San Andrés

Imagen: El Tiempo [CO]
Gais no pueden ser discriminados para vivir en San Andrés
Corte Constitucional considera que parejas del mismo sexo deben ser tratadas como iguales por ley.
El Tiempo [CO], 2015-07-27
http://www.eltiempo.com/politica/justicia/gais-no-pueden-ser-discriminados-para-vivir-en-san-andres/16153365

Por sostener una relación homosexual, la Oficina de Control de Circulación y Residencia (Occre) de San Andrés consideró que Paola Beatriz Olivo no reunía los requisitos para acceder al permiso de residencia en la isla –aunque llevaba más de tres años de convivencia con una raizal– y ordenó su salida inmediata del archipiélago.

Inconforme con la decisión, la mujer interpuso una acción de tutela que llegó a revisión de la Corte Constitucional. En ella, la tutelante argumentó que se le violaron el debido proceso y su derecho a la no discriminación.

En la sentencia quedó probado para la Corte que ella cumplía con los requisitos que se le exigen a una persona que no nació en San Andrés para vivir en la isla, que están estipulados en el decreto 762 de 1991.

En él queda claro que podrán acceder al permiso de residencia quienes “establezca unión permanente con un residente, siempre que se fije el domicilio común en el Departamento, a lo menos por 3 años continuos”, y demuestren buena conducta y solvencia económica.

Para la Corte, la Occre faltó a su deber de especial protección para las parejas del mismo sexo y de garantizar “los mismos beneficios que se otorgan a las parejas heterosexuales”, por lo que ordena expedir el permiso para Olivo.

En su fallo, con ponencia del magistrado Jorge Pretelt, la Corte le recuerda a esta oficina que aunque está facultada por la ley para regular la estadía y circulación en el archipiélago de quienes no son oriundos de las islas, debe hacerlo sin tratos discriminatorios.

Esto, además, porque la Occre no contestó un recurso de apelación que interpuso la mujer. El alto tribunal también tuvo en cuenta que el proyecto de vida de la pareja se pudo ver truncado.

“El trato otorgado a la actora es discriminatorio y, al responder a un criterio sospechoso basado en la orientación sexual, vulnera sus derechos fundamentales”, dice la sentencia, y le ordena a la Occre que se abstenga, en adelante, de tomar decisiones basadas en la orientación sexual.

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