miércoles, 5 de diciembre de 2018

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Imagen: El Diario / Protesta feminista contra la sentencia a la Manada, Santander
Asco.
Este caso me produce rechazo hacia quienes se enrocan en un machismo que roza el sadismo al no querer reconocer que en el relato de los hechos hay un inequívoco trato cruel, inhumano y degradante a una chavala muy joven. No se trata de una cuestión de interpretación legal sino del sesgo moral con el que se juzga no a los acusados, sino a la mujer.
Violeta Assiego | El Diario, 2018-12-05
https://www.eldiario.es/zonacritica/Asco_6_843125720.html

Cada vez que leo los hechos probados del caso de 'la manada' siento asco. Por lo que describen, por el trato humillante y denigrante que ha recibido la chica víctima de 18 años, por la prepotencia y desprecio con el que cinco tíos la dejaron tirada en el suelo después de usarla y vejarla sexualmente, por el descaro de sus defensas a la hora de culpar a la chica y enaltecer a sus clientes tildándolos de buenos chicos y por la condena ejemplar a las mujeres que vuelve a ratificar el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

A pesar de saber que los hay, me cuesta creer que alguien cercano al entorno de los condenados pueda llegar a justificar o relativizar los actos por los que se les mandará de nuevo a prisión cuando lo tenga a bien el primer tribunal que les condenó. Creo que quien se sitúa en ese "si estás contra ellos, estás contra mi" se olvida de lo evidente y fácil de entender que es que nadie, absolutamente nadie, tampoco una mujer por mucho que esté de fiesta, se merece un maltrato sexual así: de usar y tirar, de aprovecharse de ella y abandonarla en medio de una escalera, después de traspasar los límites más elementales que existen de respeto a la integridad sexual. Me duele, pero este caso me produce rechazo hacia quienes se enrocan en un machismo que roza el sadismo al no querer reconocer que en el relato de los hechos hay un inequívoco trato cruel, inhumano y degradante a una chavala muy joven.

Es cierto que esta sentencia es más contundente que la anterior al contener un voto particular que desmonta de un plumazo los argumentos de una defensa que se ha atrevido a afirmar que la víctima "prestó su consentimiento a unas relaciones sexuales plenas con los acusados y que la agresión es incompatible con la empatía que ella mostró con los acusados" quienes, dice más adelante la defensa, "no eran conscientes del estado de desconexión y sometimiento de la denunciante porque ella les indujo a error". Qué lamentable, les condujo a error... ¿Quién? ¿La misma chavala que dejaron tirada en el suelo? ¿A la que le robaron el móvil? ¿A la que le hicieron unas fotos sin su permiso para compartirlas con los amigos? ¿De qué no eran conscientes quienes se jactaron de su hazaña en un grupo de WhatsApp que los jaleaba? Hay que ser cobarde y vil para eximirse de responsabilidad así.

En la resolución del recurso, nuevamente, los hechos vuelven a ser calificados como abuso y no como una agresión, a pesar de que la Sala está plenamente de acuerdo en la evidente "pasividad doliente de la víctima y el abusivo comportamiento de los acusados, que inician sin prolegómeno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo". Cómo cuesta aceptar, otra vez, esta calificación final de los hechos cuando queda tan claro que no ha habido voluntad ni consentimiento.

No solo es un tema de que sea confusa la distinción doctrinal de nuestra legislación entre abuso y agresión sexual, es que −dentro de la carrera judicial− cuesta ver los bordes gruesos y claros de la línea que separa el prevalimiento de la intimidación. Pero no debe ser tan fina la línea cuando si centramos la mirada en el relato de los hechos tanto de la sentencia como del voto particular, se observa cómo diciendo lo mismo lo califican distinto. No se trata de una cuestión de interpretación legal sino del sesgo moral con el que se juzga no a los acusados, sino a la mujer. El voto particular de dos de los magistrados ve clara la intimidación y no solo prevalimiento, pues los acusados tendieron a la víctima "una encerrona" teniendo en cuenta "la prácticamente nula posibilidad de huir y/o escapar. Mientras que para el conjunto del tribunal hay prevalimiento porque media "una desproporción de fuerzas, una radical inferioridad −en razón de edad, número y condición−, y en un lugar angosto y opresivo que dificulta su reacción y defensa. Todos los acusados sabían o debían haber comprendido la situación en que se encontraba la joven, que restringía decisivamente su autonomía para asentir con libertad; debían haber comprendido la dolorosa postración y humillación que imponían sobre ella". ¿Cuál es la diferencia? A mi juicio, quien ve intimidación reconoce la situación de violencia que está experimentando la chica y quien ve prevalimiento necesita verla asustada y atemorizada para asegurarse de que estaba siendo víctima de una violación. Se han juzgado las reacciones, actitudes y acciones de la chica, no a los autores de los hechos que se describen con el relato probado.

No sé si será bueno o malo, pero quizá si en el futuro se pudiera llegar a usar la realidad virtual para que quienes tienen que juzgar este tipo de hechos, se lograría que ellos mismos experimenten eso que buscan comprobar en las mujeres que juzgan erróneamente en vez de centrarse en los acusados. Puede que de esa forma sientan el asco que se siente cuando se es consciente de que la Justicia no solo no neutraliza la cultura de la violación, sino que con este tipo de sentencias le da cierta legitimidad.

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