martes, 12 de noviembre de 2019

#hemeroteca #trabajosexual #abolicionismo | Abolicionismo y prostitución: la gobernanza del simulacro

'Las señoritas de Avignon', Pablo Ruiz Picasso
Abolicionismo y prostitución: la gobernanza del simulacro.
En los últimos seis años solo se han producido 86 condenas por trata con fines de explotación sexual y 209 víctimas fueron reconocidas por la justicia.
Ruth Mestre i Mestre / Emma Martín Díaz / Cristina Fernández Bessa / José Ángel Brandariz García | ctxt, 2019-11-12
https://ctxt.es/es/20191106/Firmas/29483/Abolicionismo-prostitucion-trata-politicas-publicas-proderechos.htm

Las recientes campañas orientadas a prohibir la realización de debates sobre trabajo sexual en las universidades públicas permiten constatar, con preocupación, algunas características de ciertos espacios de teorización y acción feminista. A menudo centradas en posicionamientos categóricos de rechazo a la consideración de la prostitución como trabajo, y denostando a quienes participan en los debates como colaboradoras del “lobby proxeneta”, estas campañas invisibilizan las deficiencias de las políticas de gestión de la prostitución/trabajo sexual. Paradójicamente, ni el análisis ni la propuesta de superación de esas deficiencias forman parte de la agenda del que podríamos denominar “abolicionismo hegemónico”. A estos efectos, vale la pena señalar tres dimensiones de las políticas públicas en la materia que, por desgracia, son frecuentemente obviadas en el relato de estos espacios y en los actos públicos no sujetos a sospecha por el “lobby abolicionista”.

Uno
La principal innovación del tratamiento político y jurídico del trabajo sexual/prostitución en los últimos lustros ha sido su regulación mediante las ordenanzas municipales de urbanismo, convivencia y uso del espacio público. La retórica legitimadora que han adoptado estas normativas es claramente abolicionista. Sin embargo, la práctica concreta es reglamentarista y abiertamente prohibicionista, orientada a reforzar el gobierno del orden público en el ámbito urbano, consolidar estrategias de gentrificación y recuperación de los procesos de revalorización del capital inmobiliario. Las olvidadas y perjudicadas por estas ordenanzas han sido las propias trabajadoras sexuales/prostitutas, que se han visto sometidas a mayor control policial y vecinal, han sido sancionadas, invisibilizadas y se han visto privadas de agencia (capacidad de actuación). A modo de referencia, en solo tres años (2011, 2013, 2014) las prostitutas/trabajadoras sexuales en Barcelona recibieron 2611 sanciones en aplicación de la ordenanza cívica, un 148% más que a los clientes.

Dos
Llama la atención que los datos publicados en la Memoria 2018 de la Fiscalía General del Estado (FGE) no hayan generado ningún tipo de alarma, pues contiene afirmaciones tan sorprendentes como preocupantes. En primer lugar, señala que en los últimos seis años se han producido 86 condenas por trata con fines de explotación sexual (14,3 condenas anuales), como resultado de los 608 procedimientos iniciados por trata. Para dimensionar el insignificante alcance de este volumen de casos, basta señalar que el número de delitos objeto de condena en los últimos seis años ha sido de 2.007.738, es decir, 334.623 al año (datos del Instituto Nacional de Estadística). ¿Cómo puede ser que una tarea prioritaria como la lucha contra un fenómeno supuestamente ubicuo como la trata signifique el 0,0042% de los delitos objeto de condena entre 2013 y 2018?

Por otra parte, la Memoria señala que en los procedimientos abiertos se identificó a 1.181 “víctimas de trata”, pero finalmente solo 209 fueron reconocidas como tales por las resoluciones judiciales (34,8 al año). Aún sabiendo que no han sido contrastadas, si diéramos por buenas las cifras de prostitutas/trabajadoras sexuales más publicitadas por la retórica abolicionista (entre 100.000 y 300.000 en España, dependiendo de las fuentes), es evidente la irrelevancia de los efectos de las políticas de lucha contra la trata en lo que a la protección de víctimas se refiere.

Todo ello genera varias preguntas urgentes: ¿cómo es posible que después de una década de planes gubernativos contra la trata –el primero de 2008- los resultados de estas políticas sean tan insignificantes? ¿Qué sucede con las –seguramente– miles de víctimas de trata que no encajan en el modelo hegemónico de lucha contra este tipo de explotación?

Tres
La Memoria de la FGE reconoce abiertamente que la amplia mayoría de las víctimas de trata son mujeres extranjeras. Este es un dato capital para entender qué ocurre con las mujeres que no tienen cabida en las actuales políticas en la materia. Por desgracia, la respuesta a este interrogante es tan triste como conocida.

En principio, el art. 59bis de la Ley de Extranjería dispone que las personas migrantes irregulares en situación de trata pueden acceder a un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, como alternativa al “retorno asistido” a sus países de origen. No obstante, esta medida que podría alcanzar a un importante número de personas identificadas, queda condicionada a su cooperación con la investigación del delito y el procedimiento penal y a que éstas sean reconocidas como víctimas de trata en la sentencia.

Así, el tratamiento de las víctimas de trata que no son –policial o judicialmente– identificadas como tales probablemente consiste en su expulsión, como aplicación de la Ley de Extranjería, como evidencia el caso de G.J contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2016). Además, tanto las cifras de la Memoria de la FGE como los bajos números de permisos de residencia por circunstancias excepcionales permiten afirmar que las víctimas no acceden a la regularidad, lo que parece alimentar nuestra hipótesis de que acaban siendo deportadas.

Por otro lado, si bien carecemos de datos sobre expulsiones de extranjeros desagregados por sexo y nacionalidad, las cifras de internamiento en CIE confirman la hipótesis de la deportación. Entre 2013 y 2018, solo el 5,3% de las 46.907 personas internadas en CIE eran mujeres, según datos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Sin embargo, cuando se trata de nacionalidades especialmente representadas en el trabajo sexual/prostitución, los porcentajes cambian significativamente: 22,6% en el caso de las mujeres nigerianas y nada menos que 37,2% en el de las paraguayas. Como confirman los trabajos académicos empíricos y los informes del defensor del pueblo, nuestros centros de internamiento recluyen a víctimas de trata no reconocidas.

Esta es la realidad de unas políticas que, vale la pena repetirlo, están expresamente basadas en la retórica abolicionista, como muestra sin ambages la propia Memoria de la FGE al reclamar la criminalización de la demanda de servicios sexuales, sin que esta demanda tenga conexión con los problemas reflejados en la Memoria, y obviando los problemas valorativos y prácticos de semejante propuesta. No en vano entre julio de 2015 y diciembre de 2018, la nueva infracción grave contra la seguridad ciudadana de demanda o aceptación de servicios sexuales ha dado lugar a 1.845 sanciones (1,4 multas al día en todo el Estado), un irrelevante 0,24% de las impuestas en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana durante ese periodo, según datos del Ministerio del Interior.

El abolicionismo hegemónico contemporáneo no deja de ser un gran relato moderno, es decir, con vocación de operar en el plano de los grandes principios y valores universales. Sin embargo, se construye y reproduce a partir de unas cuantas asunciones erróneas, un discurso densamente emocional y moral y la identificación dogmática de víctimas y verdugos. El abolicionismo contemporáneo reproduce dogmas, sí, pues no admite discusión y censura debates acerca de otros posibles enfoques de la realidad. Se trata, así de una política de simulacro, desvinculada de lo real. Será que la realidad les podría estropear el relato. De ahí la deriva reciente del pensamiento abolicionista de legitimarse atacando al activismo proderechos, como si fuese necesario un exterior constitutivo –que les aglutine y les proporcione una identidad–.

En un momento en que los feminismos en plural han cobrado un impulso fabuloso, sería muy positivo poder discutir conjuntamente cómo luchar contra la explotación aquí y ahora, y abandonar este debate cacofónico, que nos drena las energías de una forma extraordinaria. Quizás necesitemos dejar esa discusión en segundo plano, la de los grandes principios, y aproximarnos críticamente a la realidad, pues las evidencias empíricas ponen de relieve, sin ninguna duda científica posible, el clamoroso fracaso de las políticas emprendidas por las agencias del Estado. En este contexto, resulta necesario replantearse estas políticas de manera que el eje prohibicionista y sancionador sea sustituido por el eje garantista de los derechos. Y lo es por dos motivos: primero, porque hasta ahora las políticas sobre la trata no han garantizado los derechos de las mujeres tratadas mientras que sí han contribuido al reforzamiento de la exclusión y violencia que suponen las políticas migratorias. Y segundo, porque la retórica simplista que reduce todo el trabajo sexual/prostitución a la trata no resiste la confrontación con el mundo real, y son demasiadas las mujeres que se nos escurren por los agujeros de este planteamiento estéril.

Ante el flagrante desfase entre el relato y la realidad que constatan los datos aportados, pensamos que es absolutamente imprescindible debatir con serenidad y respeto, pero sobre todo con rigurosidad, qué políticas son las más adecuadas para acabar con la explotación sexual y garantizar los derechos de las personas que ejercen esta actividad. Del mismo modo, es absolutamente imprescindible contar con las voces de las trabajadoras, para que dejen de ser objeto de estudio y pasen a ser sujetos de derechos, participando en las decisiones sobre políticas públicas que les afectan. En este empeño estamos quienes defendemos la postura proderechos, y por ello defendemos la necesidad y pertinencia de que se debata sobre todo ello en las universidades.

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Ruth Mestre i Mestre (Universidad de Valencia)
Emma Martín Díaz (Universidad de Sevilla)
Cristina Fernández Bessa (Universidad de A Coruña)
José Ángel Brandariz García (Universidad de A Coruña)

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