sábado, 23 de abril de 2022

#hemeroteca #lgtbi #lgtbifobia | Logroño: Un juzgado inadmite el recurso contra la bandera LGTBI en el balcón municipal

Europa Press / Parterre LGTBI en El Espolón de Logroño //

Un juzgado inadmite el recurso contra la bandera LGTBI en el balcón municipal.

El Contencioso 2 de Logroño entiende que Abogados Cristianos, con sede en Valladolid, no tiene relación «unívoca» con el acto impugnado.
María José Lumbreras | La Rioja, 2022-04-23
https://www.larioja.com/logrono/juzgado-inadmite-recurso-20220422194414-nt.html 

El Juzgado de lo Contencioso 2 de Logroño ha declarado inadmisible el recurso que interpuso la Asociación de Abogados Cristianos contra la colocación de la bandera arcoíris en el Ayuntamiento logroñés por la falta de legitimación de la entidad para ello, señala el fallo. La cuestión es que la mencionada asociación presentó, el 26 de junio de 2021, un recurso contencioso «contra la vía de hecho del Ayuntamiento por colocar una bandera no oficial (la LGTBI) en el balcón» de la casa consistorial.

La sentencia entiende que, si bien el procedimiento emprendido busca discutir sobre la legalidad de la vía de hecho en la que habría incurrido el Ayuntamiento al exhibir una bandera no oficial en el balcón de la fachada el 28 de junio, primero va a examinar la inadmisibilidad alegada por el Consistorio por falta de legitimación de la asociación recurrente. Y, tras revisar distintos autos del Tribunal Supremo, señala que ha de existir una relación unívoca entre el sujeto y el acto impugnado, de manera que su anulación surta un efecto inmediato, positivo o negativo, actual o futuro. Y, en este caso, no se aprecia en Abogados Cristianos interés legítimo y directo. «El acto en sí, la exhibición de la bandera LGTBI en el balcón del Ayuntamiento, no repercute de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de la parte actora», apunta el fallo del Contencioso 2.

«No supone un ataque, lesión o daño ni a la religión cristiana que, por cierto, proclama el respeto y la tolerancia hacia todos»
«El acto en sí –exhibición de bandera LGTBI en el balcón del Ayuntamiento– no repercute de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de la parte actora. La colocación de dicha bandera, símbolo del colectivo LGTBI y de su diversidad, durante la semana del Día Internacional del Orgullo Gay, ningún perjuicio real, cierto y concreto ocasiona a la Asociación actora y con su retirada tampoco obtiene ningún beneficio, ni directo ni indirecto. La colocación de dicha bandera en apoyo de colectivos LGTBI en el balcón del edificio consistorial no supone un ataque, lesión o daño ni a la religión cristiana que, por cierto, proclama el respeto y la tolerancia hacia todos, ni a sus fieles ni a las asociaciones que, conforme a sus convicciones religiosas, defienden un modelo de familia natural», sostiene la sentencia.

«Ninguna relación unívoca se aprecia ni puede deducirse entre quien demanda, una asociación de abogados con sede en Valladolid, y el objeto de la pretensión (declarar nulo o anulable la colocación de la bandera LGTBI por parte del Ayuntamiento)», dice, para declarar inadmisible el recurso e imponer costas. El fallo es recurrible. 
 

Y TAMBIÉN…
El Ayuntamiento de Logroño coloca en El Espolón un parterre con los colores de la bandera LGTBI+.
Europa Press, 2020-11-09

https://www.europapress.es/la-rioja/noticia-ayuntamiento-logrono-coloca-espolon-parterre-colores-bandera-lgtbi-20211109131612.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.