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La sentencia obliga a su readmisión y al pago de los salarios de tramitación.
Europa Press | El Mundo, 2017-04-28
http://www.elmundo.es/sociedad/2017/04/28/5903301a22601d4f738b4581.html
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo, por discriminatorio, el despido de una profesora que se encontraba en una fase avanzada del proceso de fecundación 'in vitro'. El órgano judicial ha tomado esta decisión después de que el colegio el Salvador-Maristas de Bilbao, donde la mujer ejercía como profesora de infantil, no acreditara que la causa del cese no estuviera relacionada con dicho tratamiento médico. Por este motivo, la sentencia obliga al centro a readmitirla y al pago de los salarios de tramitación.
La sentencia dada a conocer este viernes por el Tribunal Supremo incide en que la congregación religiosa titular del centro, el Instituto de los Hermanos maristas de la Enseñanza, que reconoció la improcedencia del despido, no ha ofrecido una justificación "objetiva y razonable" ni tampoco "suficientemente probada" de que su decisión de prescindir de la profesora se debiera a razones ajenas al tratamiento médico. Por ello, se considera que se ha vulnerado el derecho fundamental de la docente a la no discriminación por razón de sexo, tal y como alegó la mujer en su demanda.
La trabajadora despedida, con antigüedad desde 2005, se había sometido a diferentes tratamientos de fertilidad de reproducción asistida desde 2009 e inició el último de ellos en mayo de 2014, una circunstancia que era conocida por el centro. Un mes más tarde le comunicó por escrito su despido alegando causas económicas.
En el momento de ser despedida, los óvulos fecundados 'in vitro' ya habían sido implantados en el útero de la mujer. Sobre las circunstancias económicas del centro, la sentencia detalla que la unidad infantil y de guardería obtuvo pérdidas durante 2012 y 2013, pero los resultados de explotación del colegio durante ese tiempo fueron positivos.
El juzgado de lo Social Número 1 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declararon el despido improcedente, condenando a la empresa a su readmisión o al abono de una indemnización de 34.037 euros, sin salarios de tramitación. Entendieron que, aunque existían indicios de que la actuación empresarial pudiera resultar discriminatoria por razón de sexo, tales indicios quedaron desvirtuados por las causas imputadas en la carta de despido.
Discriminación
El Tribunal Supremo, en cambio, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la profesora y aclara que en este caso no se pretende equiparar la situación de una mujer sometida a fecundación in vitro, a la que aún no le han implantado los óvulos, con la que está embarazada, sino que lo que se discute es la licitud o no de un despido, cuando hay indicios de que obedece al hecho de que la trabajadora está sometida a un tratamiento específico de reproducción asistida, por lo que puede haberse producido una discriminación.
En este supuesto, la Sala de lo Social explica que corresponde al demandado aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Esto puede hacerlo probando que su comportamiento no ha provocado la violación de ningún derecho fundamental del trabajador o demostrando la existencia de algún tipo de circunstancia de entidad suficiente para justificar el acto empresarial que excluya cualquier sospecha de trato discriminatorio.
La conclusión que llega la Sala es que la congregación religiosa titular del colegio no ha acreditado que las causas del cese fueron completamente extrañas a la vulneración alegada por la trabajadora. Así, subraya la sentencia, que en ningún momento intentó justificar la procedencia del despido lo que podría haber eliminado cualquier sospecha de comportamiento discriminatorio, sino que reconoció expresamente su improcedencia.
Ese reconocimiento, añade la Sala, cuyos efectos procesales en el plano de un despido ordinario podrían ser perfectamente entendibles, no lo eran cuando de lo que se trataba era de dejar patente que en la actuación empresarial existía una "justificación objetiva y razonable" de la decisión extintiva adoptada; justificación que necesariamente tenía que estar "suficientemente probada" por mandato de la propia ley. A este respecto, afirma que esto resulta objetivamente imposible en este supuesto en el que la empresa reconoce paladinamente que el despido era improcedente.
"Mal puede sostenerse que una actuación no ajustada a derecho -reconocida así por su propio autor- constituya una justificación razonable y objetiva de la cuestionada decisión extintiva que, además, resulte proporcionada en función de las circunstancias concurrentes. Antes bien, el despido producido no cumple con la exigencia legal que excluya el móvil discriminatorio ante un claro panorama indiciario de vulneración del principio de igualdad denunciado por la trabajadora", afirma la Sala Cuarta.
Para el Supremo, la propia carta de despido no se refiere expresamente a la existencia de causas económicas que motivan el despido, sin cifrar cantidad alguna, por más que mencione la necesidad de reducir el déficit en las aulas de niños de menos de dos años. En este sentido, señala que el déficit de la sección infantil-guardería -aun importante- hay que ponerlo en conexión con la existencia de resultados positivos en la explotación global.
Por último, la sentencia resalta el hecho de que más de la mitad de la plantilla sean trabajadoras y gran parte de éstas sean madres con hijos "tiene que ver muy tangencialmente con los indicios discriminatorios que se sustentan en el sometimiento de la trabajadora a reiterados tratamientos de fertilidad desde el año 2009 y, finalmente al ciclo de reproducción asistida que coincide temporalmente con la decisión extintiva", concluye la resolución.
Comunicado con relación a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Con relación a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que revoca la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 21 de julio de 2015, “Hermanos Maristas de la Enseñanza - Provincia Ibérica”, Institución Titular del “Colegio El Salvador Maristas”, de Bilbao, quiere manifestar:
a) La causa del despido de la trabajadora se debió a la decisión de reducir el déficit económico existente en el nivel de enseñanza de Educación Infantil donde dicha trabajadora venía desarrollando su actividad. Así lo expresó literalmente la citada sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 21 de julio de 2015. Así mismo, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de fecha 7 de abril de 2015 hizo constar que el Colegio “ha acreditado que el despido se justifica por la necesidad de realizar un ajuste en la plantilla por razones económicas”.
A la trabajadora se le ofreció con anterioridad al despido otro puesto de trabajo en el Centro, ofrecimiento que no aceptó.
b) Aunque la sentencia del Tribunal Supremo revoque las citadas, en ningún momento manifiesta que la causa del despido la constituya el sometimiento de dicha trabajadora a tratamientos de fertilidad por lo que, cualquier interpretación de esta sentencia que anude la causa del despido directamente a dicha situación personal es errónea y no acorde con el contenido de la sentencia. Al respecto, es justo hacer constar que en nuestros Centros existen y han existido numerosos casos de personas con tratamientos de fertilidad, habiéndose ofrecido por parte de la Institución todas las facilidades para ello.
c) Es claro y notorio el compromiso de esta Institución con los valores humanos, con el desarrollo de la persona en todas sus dimensiones y con los derechos de todos los trabajadores, hombres y mujeres. Refiriéndonos en concreto al “Colegio El Salvador Maristas”, ha quedado acreditado en el procedimiento judicial y consta este preciso dato también en la sentencia del Tribunal Supremo, que su plantilla se compone mayormente de mujeres que de hombres y, de éstas, en su mayoría son madres.
La sentencia dada a conocer este viernes por el Tribunal Supremo incide en que la congregación religiosa titular del centro, el Instituto de los Hermanos maristas de la Enseñanza, que reconoció la improcedencia del despido, no ha ofrecido una justificación "objetiva y razonable" ni tampoco "suficientemente probada" de que su decisión de prescindir de la profesora se debiera a razones ajenas al tratamiento médico. Por ello, se considera que se ha vulnerado el derecho fundamental de la docente a la no discriminación por razón de sexo, tal y como alegó la mujer en su demanda.
La trabajadora despedida, con antigüedad desde 2005, se había sometido a diferentes tratamientos de fertilidad de reproducción asistida desde 2009 e inició el último de ellos en mayo de 2014, una circunstancia que era conocida por el centro. Un mes más tarde le comunicó por escrito su despido alegando causas económicas.
En el momento de ser despedida, los óvulos fecundados 'in vitro' ya habían sido implantados en el útero de la mujer. Sobre las circunstancias económicas del centro, la sentencia detalla que la unidad infantil y de guardería obtuvo pérdidas durante 2012 y 2013, pero los resultados de explotación del colegio durante ese tiempo fueron positivos.
El juzgado de lo Social Número 1 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declararon el despido improcedente, condenando a la empresa a su readmisión o al abono de una indemnización de 34.037 euros, sin salarios de tramitación. Entendieron que, aunque existían indicios de que la actuación empresarial pudiera resultar discriminatoria por razón de sexo, tales indicios quedaron desvirtuados por las causas imputadas en la carta de despido.
Discriminación
El Tribunal Supremo, en cambio, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la profesora y aclara que en este caso no se pretende equiparar la situación de una mujer sometida a fecundación in vitro, a la que aún no le han implantado los óvulos, con la que está embarazada, sino que lo que se discute es la licitud o no de un despido, cuando hay indicios de que obedece al hecho de que la trabajadora está sometida a un tratamiento específico de reproducción asistida, por lo que puede haberse producido una discriminación.
En este supuesto, la Sala de lo Social explica que corresponde al demandado aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Esto puede hacerlo probando que su comportamiento no ha provocado la violación de ningún derecho fundamental del trabajador o demostrando la existencia de algún tipo de circunstancia de entidad suficiente para justificar el acto empresarial que excluya cualquier sospecha de trato discriminatorio.
La conclusión que llega la Sala es que la congregación religiosa titular del colegio no ha acreditado que las causas del cese fueron completamente extrañas a la vulneración alegada por la trabajadora. Así, subraya la sentencia, que en ningún momento intentó justificar la procedencia del despido lo que podría haber eliminado cualquier sospecha de comportamiento discriminatorio, sino que reconoció expresamente su improcedencia.
Ese reconocimiento, añade la Sala, cuyos efectos procesales en el plano de un despido ordinario podrían ser perfectamente entendibles, no lo eran cuando de lo que se trataba era de dejar patente que en la actuación empresarial existía una "justificación objetiva y razonable" de la decisión extintiva adoptada; justificación que necesariamente tenía que estar "suficientemente probada" por mandato de la propia ley. A este respecto, afirma que esto resulta objetivamente imposible en este supuesto en el que la empresa reconoce paladinamente que el despido era improcedente.
"Mal puede sostenerse que una actuación no ajustada a derecho -reconocida así por su propio autor- constituya una justificación razonable y objetiva de la cuestionada decisión extintiva que, además, resulte proporcionada en función de las circunstancias concurrentes. Antes bien, el despido producido no cumple con la exigencia legal que excluya el móvil discriminatorio ante un claro panorama indiciario de vulneración del principio de igualdad denunciado por la trabajadora", afirma la Sala Cuarta.
Para el Supremo, la propia carta de despido no se refiere expresamente a la existencia de causas económicas que motivan el despido, sin cifrar cantidad alguna, por más que mencione la necesidad de reducir el déficit en las aulas de niños de menos de dos años. En este sentido, señala que el déficit de la sección infantil-guardería -aun importante- hay que ponerlo en conexión con la existencia de resultados positivos en la explotación global.
Por último, la sentencia resalta el hecho de que más de la mitad de la plantilla sean trabajadoras y gran parte de éstas sean madres con hijos "tiene que ver muy tangencialmente con los indicios discriminatorios que se sustentan en el sometimiento de la trabajadora a reiterados tratamientos de fertilidad desde el año 2009 y, finalmente al ciclo de reproducción asistida que coincide temporalmente con la decisión extintiva", concluye la resolución.
Comunicado con relación a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Maristas · El Salvador Ikastetxea, 2017-04-28
http://www.maristasbilbao.com/content/nota-de-prensa
http://www.maristasbilbao.com/content/nota-de-prensa
Con relación a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que revoca la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 21 de julio de 2015, “Hermanos Maristas de la Enseñanza - Provincia Ibérica”, Institución Titular del “Colegio El Salvador Maristas”, de Bilbao, quiere manifestar:
a) La causa del despido de la trabajadora se debió a la decisión de reducir el déficit económico existente en el nivel de enseñanza de Educación Infantil donde dicha trabajadora venía desarrollando su actividad. Así lo expresó literalmente la citada sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 21 de julio de 2015. Así mismo, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de fecha 7 de abril de 2015 hizo constar que el Colegio “ha acreditado que el despido se justifica por la necesidad de realizar un ajuste en la plantilla por razones económicas”.
A la trabajadora se le ofreció con anterioridad al despido otro puesto de trabajo en el Centro, ofrecimiento que no aceptó.
b) Aunque la sentencia del Tribunal Supremo revoque las citadas, en ningún momento manifiesta que la causa del despido la constituya el sometimiento de dicha trabajadora a tratamientos de fertilidad por lo que, cualquier interpretación de esta sentencia que anude la causa del despido directamente a dicha situación personal es errónea y no acorde con el contenido de la sentencia. Al respecto, es justo hacer constar que en nuestros Centros existen y han existido numerosos casos de personas con tratamientos de fertilidad, habiéndose ofrecido por parte de la Institución todas las facilidades para ello.
c) Es claro y notorio el compromiso de esta Institución con los valores humanos, con el desarrollo de la persona en todas sus dimensiones y con los derechos de todos los trabajadores, hombres y mujeres. Refiriéndonos en concreto al “Colegio El Salvador Maristas”, ha quedado acreditado en el procedimiento judicial y consta este preciso dato también en la sentencia del Tribunal Supremo, que su plantilla se compone mayormente de mujeres que de hombres y, de éstas, en su mayoría son madres.
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