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La Audiencia Provincial de A Coruña ha emitido una sentencia en la que admite el recurso de una madre que pedía modificar la sentencia de custodia de su hija en la que figuraba como padre y con su anterior nombre de varón. Aunque los fallos emitidos no pueden modificarse, sí podrá emitirse una parte dispositiva en que se haga constar su identidad y condición registral de madre.
El Diario, 2019-07-30
https://www.eldiario.es/sociedad/sentencias-reconocer-identidad-personas-transexuales_0_926008194.html
La Audiencia de A Coruña ha emitido un fallo novedoso a nivel estatal al reconocer el derecho a una persona transexual a que se asuma su nueva identidad de género en sentencias firmes en las que figuren el nombre y género previo al cambio de sexo, como adelantaba la Cadena SER. Las sentencias firmes no se podrán modificar, pero sí se podrá solicitar una versión de las mismas en las que se recoja la nueva identidad de las personas que lo soliciten.
Los magistrados de la audiencia coruñesa, han emitido esta sentencia en la que admitían el recurso presentado por una mujer transexual que solicitaba que la sentencia del año 2018 por la que obtuvo la custodia de su hija, y en la que figuraba su antiguo nombre de varón y la expresión de padre, fuese modificada para adaptarla a su nueva identidad de género.
Según el escrito de apelación presentado por su defensa, constituía "una grave intromisión" en el derecho a la intimidad tanto de ella como de su hija, puesto que se veía forzada a revelar su transexualidad a personas desconocidas, como ocurría, por ejemplo, a la hora de pedir una beca para la menor.
De este modo, la Audiencia de A Coruña admite el recurso y da la razón a la madre en virtud del derecho recogido en la Ley de Igualdad de Género aprobada en 2007, en el que se garantiza el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuyo género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritos.
Según ha recogido la Cadena SER, los magistrados han explicado que aunque no es posible "modificar una sentencia definitiva y firme para alterar su texto", sí es viable que la mujer solicitara "testimonio de la parte dispositiva en que se haga constar su nuevo nombre y condición registral de madre". Han asegurado que de esta manera se garantiza "el derecho a la intimidad y la dignidad que le corresponde derivada de su cambio de sexo, sin modificar una sentencia firme dictando otra nueva".
Los magistrados de la audiencia coruñesa, han emitido esta sentencia en la que admitían el recurso presentado por una mujer transexual que solicitaba que la sentencia del año 2018 por la que obtuvo la custodia de su hija, y en la que figuraba su antiguo nombre de varón y la expresión de padre, fuese modificada para adaptarla a su nueva identidad de género.
Según el escrito de apelación presentado por su defensa, constituía "una grave intromisión" en el derecho a la intimidad tanto de ella como de su hija, puesto que se veía forzada a revelar su transexualidad a personas desconocidas, como ocurría, por ejemplo, a la hora de pedir una beca para la menor.
De este modo, la Audiencia de A Coruña admite el recurso y da la razón a la madre en virtud del derecho recogido en la Ley de Igualdad de Género aprobada en 2007, en el que se garantiza el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuyo género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritos.
Según ha recogido la Cadena SER, los magistrados han explicado que aunque no es posible "modificar una sentencia definitiva y firme para alterar su texto", sí es viable que la mujer solicitara "testimonio de la parte dispositiva en que se haga constar su nuevo nombre y condición registral de madre". Han asegurado que de esta manera se garantiza "el derecho a la intimidad y la dignidad que le corresponde derivada de su cambio de sexo, sin modificar una sentencia firme dictando otra nueva".
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