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El Ministerio del Interior había denegado la solicitud de protección internacional por considerar que sus razones eran “inverosímiles e insuficientes”. Acnur había elaborado un informe favorable a la admisión a trámite de la solicitud, pero Interior la rechazó. El Supremo descarta que el camerunés hiciese un relato incoherente y recuerda que Camerún condena la homosexualidad.
Desalambre | El Diario, 2016-08-17
http://www.eldiario.es/desalambre/Supremo-Interior-camerunes-proteccion-homosexual_0_549095340.html
El Tribunal Supremo ha ordenado al Ministerio del Interior admitir a trámite la petición de asilo de un hombre camerunés que alegó ser perseguido en su país por homosexual. El Ministerio del Interior había denegado la solicitud de protección internacional por considerar que sus razones eran “inverosímiles e insuficientes”.
Según ha comunicado el Supremo, el ciudadano camerunés, Prosper K.T., había relatado en la demanda de asilo que, tras enterarse de su orientación sexual, él y su novio habían sido víctima de una paliza en julio de 2014 que acabó con la vida de su pareja. La legislación camerunesa condena la homosexualidad.
Este episodio le empujó a huir, asegura, primero a Nigeria, luego a México y por último a España. El camerunés registró la petición de asilo en noviembre de 2015 en el aeropuerto de Barajas, donde se estudia la admisión a trámite en un procedimiento acelerado que, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), impide analizar la petición a fondo.
A pesar de que la Agencia de la ONU para los refugiados presentó un informe apoyando la admisión a trámite de la solicitud, Interior la denegó por considerar que "sus alegaciones sobre la persecución padecida en Camerún por su condición de homosexual eran 'inverosímiles e insuficientes".
Después de que su denegación de Interior fuese confirmada por la Audiencia Nacional, Prosper K.T. planteó un recurso de casación ante el Supremo, que ha ordenado al Ministerio del Interior que "proceda a su admisión e inicie la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente".
El alto tribunal señala que ni en la sentencia de la Audiencia Nacional, ni en las resoluciones que confirma, se dice que el solicitante "hubiese formulado alegaciones incoherentes, ni que su relato contradiga la información disponible sobre el país de origen".
Según analiza el magistrado Eduardo Calvo Rojas, "la propia sentencia señala como dato no controvertido que en la legislación de Camerún se tipifican como delito los actos homosexuales y que se trata, además, de una conducta efectivamente reprimida en ese país".
Por esta razón y recordando que existe un infrome de Acnur favorable a su admisión por "no considerar el relato inverosimil", la decisión de "denegación no puede considerarse ajustada a derecho la decisión".
El ciudadano camerunés planteó entonces recurso de casación ante el Supremo. La Sala III, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas, analiza el procedimiento especial regulado en el artículo 21 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de Asilo y la protección subsidiaria, aplicable a las solicitudes presentadas en puestos fronterizos.
"Alto porcentaje" de rechazo de peticiones LGTBI
La inadmisión de la solicitud de Prosper K.T es un caso más de "el alto procentaje" de denegaciones de la protección internacional de las peticiones por motivos de orientación sexual y diversidad de género. la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur) y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) aseguran que los demandantes de asilo LGTBI en España todavía siguen encontrándose trabas añadidas para lograr que su solicitud tenga una respuesta positiva.
Sin embargo, en la actualidad no existe información oficial al respecto dado que el Ministerio de Interior no desglosa los datos de peticiones de asilo en función de las razones expuestas. Algunas de las trabas citadas por organizaciones especializadas son l a petición de pruebas, el estudio acelerado de solicitudes, la falta de formación de las autoridades o la creencia de que "con disimulo" se ahorrarían la persecución por su orientación sexual.
Acnur recuerda que la Directiva Europea de Procedimiento establece una tipología de solicitantes de asilo que suelen presentar una situación de especial vulnerabilidad, y cuyas solicitudes no deberían ser estudiadas en un procedimiento acelerado, como en el caso de Prosper K.T.
Según ha comunicado el Supremo, el ciudadano camerunés, Prosper K.T., había relatado en la demanda de asilo que, tras enterarse de su orientación sexual, él y su novio habían sido víctima de una paliza en julio de 2014 que acabó con la vida de su pareja. La legislación camerunesa condena la homosexualidad.
Este episodio le empujó a huir, asegura, primero a Nigeria, luego a México y por último a España. El camerunés registró la petición de asilo en noviembre de 2015 en el aeropuerto de Barajas, donde se estudia la admisión a trámite en un procedimiento acelerado que, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), impide analizar la petición a fondo.
A pesar de que la Agencia de la ONU para los refugiados presentó un informe apoyando la admisión a trámite de la solicitud, Interior la denegó por considerar que "sus alegaciones sobre la persecución padecida en Camerún por su condición de homosexual eran 'inverosímiles e insuficientes".
Después de que su denegación de Interior fuese confirmada por la Audiencia Nacional, Prosper K.T. planteó un recurso de casación ante el Supremo, que ha ordenado al Ministerio del Interior que "proceda a su admisión e inicie la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente".
El alto tribunal señala que ni en la sentencia de la Audiencia Nacional, ni en las resoluciones que confirma, se dice que el solicitante "hubiese formulado alegaciones incoherentes, ni que su relato contradiga la información disponible sobre el país de origen".
Según analiza el magistrado Eduardo Calvo Rojas, "la propia sentencia señala como dato no controvertido que en la legislación de Camerún se tipifican como delito los actos homosexuales y que se trata, además, de una conducta efectivamente reprimida en ese país".
Por esta razón y recordando que existe un infrome de Acnur favorable a su admisión por "no considerar el relato inverosimil", la decisión de "denegación no puede considerarse ajustada a derecho la decisión".
El ciudadano camerunés planteó entonces recurso de casación ante el Supremo. La Sala III, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas, analiza el procedimiento especial regulado en el artículo 21 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de Asilo y la protección subsidiaria, aplicable a las solicitudes presentadas en puestos fronterizos.
"Alto porcentaje" de rechazo de peticiones LGTBI
La inadmisión de la solicitud de Prosper K.T es un caso más de "el alto procentaje" de denegaciones de la protección internacional de las peticiones por motivos de orientación sexual y diversidad de género. la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur) y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) aseguran que los demandantes de asilo LGTBI en España todavía siguen encontrándose trabas añadidas para lograr que su solicitud tenga una respuesta positiva.
Sin embargo, en la actualidad no existe información oficial al respecto dado que el Ministerio de Interior no desglosa los datos de peticiones de asilo en función de las razones expuestas. Algunas de las trabas citadas por organizaciones especializadas son l a petición de pruebas, el estudio acelerado de solicitudes, la falta de formación de las autoridades o la creencia de que "con disimulo" se ahorrarían la persecución por su orientación sexual.
Acnur recuerda que la Directiva Europea de Procedimiento establece una tipología de solicitantes de asilo que suelen presentar una situación de especial vulnerabilidad, y cuyas solicitudes no deberían ser estudiadas en un procedimiento acelerado, como en el caso de Prosper K.T.
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