Imagen: El País |
La causa fue archivada pese a que el oficial había llamado "zorra" y "puta" a la sargento.
Miguel González | El País, 2019-02-18
https://elpais.com/sociedad/2019/02/17/actualidad/1550434141_177082.html
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ordenado, en una sentencia dictada el pasado día 12, investigar al teniente que llamó “zorra” y “puta” a una sargento porque “no cabe descartar” que el trato infringido por el mando militar a su subordinada tenga relevancia penal. El Tribunal Militar Territorial Primero acordó el sobreseimiento definitivo de la causa contra el teniente, procesado por un delito de abuso de autoridad, con el argumento de que los hechos no eran constitutivos de ilícito penal.
Según la investigación, tras una cena en el Club Militar La Dehesa (Madrid), el teniente y la sargento fueron a tomar unas copas con otros militares. En un momento determinado, el primero intentó que la suboficial le mostrara sus tatuajes, lo que esta rechazó. Entonces, el superior la tomó de la cintura, diciendo que estaba “dura como una puta”. Posteriormente, al negarse ella a invitarle a una copa, el oficial la llamó “zorra” en presencia de un cabo.
Relación jerárquica
La titular del Juzgado Togado Militar número 11, que instruyó el caso, consideró que estas expresiones “no son nunca admisibles, no solo en las Fuerzas Armadas, sino en ningún ámbito de la vida, pero es lo cierto que las mismas no pueden sino catalogarse como meras expresiones malsonantes o soeces, pero que en ningún caso presentan entidad penal”. Según la juez, “existía entre ambos [teniente y suboficial] una relación que iba más allá de lo estrictamente profesional” y la supuesta amistad “diluye esa connotación ofensiva que podrían tener los términos empleados”,
El primer intento de archivar el caso se frustró porque el tribunal superior ordenó que se continuara el procedimiento, lo que llevó a que el teniente fuera procesado por un delito de abuso de autoridad, castigado con una pena de seis meses a cinco años de cárcel.
Sin embargo, el pasado 18 de mayo, el Tribunal Militar Territorial Primero acordó la conclusión del sumario y el sobreseimiento definitivo y total de la causa, admitiendo solo que el teniente pudo incurrir en falta disciplinaria. Esta vez ha sido el Supremo el que, gracias al recurso de Regina Dorado, abogada de la sargento, ha impedido el archivo del caso.
El Supremo “no comparte” la resolución del tribunal militar, que no apreció en la sargento “un sentimiento de humillación, vejación, acoso o degradación grave”; y recuerda que el trato degradante “se refiere a aquellas acciones destinadas a degradar o rebajar la dignidad de una persona despreciándola, envileciéndola, humillándola o deshonrándola”.
“En este caso”, agrega, “en el que además concurre el elemento de la relación jerárquica de superior entre la persona que profiere los comentarios potencialmente despectivos y la víctima, una pretendida falta de trascendencia de los mismos o el mero hecho de que entre ambos existiera una previa relación de confianza, incluso de cierta amistad, no puede excluir sin más la posible concurrencia del tipo delictivo”.
En consecuencia, el Supremo anula el archivo del caso y ordena seguir la instrucción para que se celebre el juicio.
Según la investigación, tras una cena en el Club Militar La Dehesa (Madrid), el teniente y la sargento fueron a tomar unas copas con otros militares. En un momento determinado, el primero intentó que la suboficial le mostrara sus tatuajes, lo que esta rechazó. Entonces, el superior la tomó de la cintura, diciendo que estaba “dura como una puta”. Posteriormente, al negarse ella a invitarle a una copa, el oficial la llamó “zorra” en presencia de un cabo.
Relación jerárquica
La titular del Juzgado Togado Militar número 11, que instruyó el caso, consideró que estas expresiones “no son nunca admisibles, no solo en las Fuerzas Armadas, sino en ningún ámbito de la vida, pero es lo cierto que las mismas no pueden sino catalogarse como meras expresiones malsonantes o soeces, pero que en ningún caso presentan entidad penal”. Según la juez, “existía entre ambos [teniente y suboficial] una relación que iba más allá de lo estrictamente profesional” y la supuesta amistad “diluye esa connotación ofensiva que podrían tener los términos empleados”,
El primer intento de archivar el caso se frustró porque el tribunal superior ordenó que se continuara el procedimiento, lo que llevó a que el teniente fuera procesado por un delito de abuso de autoridad, castigado con una pena de seis meses a cinco años de cárcel.
Sin embargo, el pasado 18 de mayo, el Tribunal Militar Territorial Primero acordó la conclusión del sumario y el sobreseimiento definitivo y total de la causa, admitiendo solo que el teniente pudo incurrir en falta disciplinaria. Esta vez ha sido el Supremo el que, gracias al recurso de Regina Dorado, abogada de la sargento, ha impedido el archivo del caso.
El Supremo “no comparte” la resolución del tribunal militar, que no apreció en la sargento “un sentimiento de humillación, vejación, acoso o degradación grave”; y recuerda que el trato degradante “se refiere a aquellas acciones destinadas a degradar o rebajar la dignidad de una persona despreciándola, envileciéndola, humillándola o deshonrándola”.
“En este caso”, agrega, “en el que además concurre el elemento de la relación jerárquica de superior entre la persona que profiere los comentarios potencialmente despectivos y la víctima, una pretendida falta de trascendencia de los mismos o el mero hecho de que entre ambos existiera una previa relación de confianza, incluso de cierta amistad, no puede excluir sin más la posible concurrencia del tipo delictivo”.
En consecuencia, el Supremo anula el archivo del caso y ordena seguir la instrucción para que se celebre el juicio.
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