miércoles, 13 de febrero de 2019

#hemeroteca #trans | El PSOE propone una X en el DNI para quien no se sienta ni hombre ni mujer

Imagen: Google Imágenes / Gabriel Delgado
El PSOE propone una X en el DNI para quien no se sienta ni hombre ni mujer.
Presentan esta media en la ley para que los menores trans cambien de nombre.
Paloma Cervilla | ABC, 2019-02-13
https://www.abc.es/sociedad/abci-psoe-propone-para-quien-no-sienta-hombre-mujer-201902121912_noticia.html

Los socialistas continúan presentando en el Congreso polémicas propuestas de carácter social, con el objetivo de captar el voto de Podemos, haciendo guiños a sus posiciones extremas. La última se ha producido en la negociación de la Proposición de Ley del PSOE sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo de los menores transexuales. En el texto que han remitido a los grupos parlamentarios para su negociación, se autoenmiendan y proponen que en los documentos de identidad, los menores que no se sientan ni hombres, ni mujer, puedan poner una X en el espacio reservado al sexo, según han asegurado. fuentes parlamentarias.

En el documento, que hoy se debatirá, y al que ha tenido aceso ABC, se afirma que «la persona interesada podrá solicitar que se consigne con una X la mención relativa al sexo de su inscripción de nacimiento, si no se siente identificada con ninguna categoría; teniendo derecho, asimismo, a que figure en la misma forma en sus documentos de identidad».

Esta es una de las modificaciones que los socialistas han introducido en la proposición de ley que el Congreso de los Diputados tomó en consideración en noviembre de 2017. Con esta iniciativa, el PSOE quiere que los menores trans puedan cambiarse de nombre en el Registro Civil sin ningún informe médico.

Menores de 16 años
Concretamente, en el texto legislativo, el PSOE propone que la solicitud de rectificación de la mención de sexo en el Registro Civil «no precise de más requisitos que la declaración expresa de la persona interesada» y que «no se podrá condicionar, en ningún caso a la acreditación de haberse sometido a cirugías de reasignación total o parcial, a terapias hormonales o a tratamientos psicológicos, psiquiátricos o médicos de cualquier tipo».

Igualmente, la iniciativa contempla que «toda persona de nacionalidad española y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo». Los mayores de 16 años «podrán efectuar la solicitud por sí mismos», mientras que los menores de esa edad «podrán hacerlo a través de sus progenitores o representantes legales, precisándose en este caso la expresa conformidad del menor». En caso de oposición de los progenitores, «los menores de edad podrán efectuar la solicitud a través del Ministerio Fiscal y resolverá un juez, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor».

En España no existe una legislación que autorice la modificación del nombre y del género de los menores transexuales. La decisión depende del juez titular del Registro Civil. Las resoluciones que hasta ahora se han producido en el Registro Civil, que han resuelto estas solicitudes de menores, concedían el cambio de nombre, pero no el de género. Éste quedaba pospuesto hasta el momento en el que el interesado alcanzara la mayoría de edad y entonces pudiera solicitarlo en base a la Ley 3/2007.

Negociación de enmiendas
La negociación de esta ley entre los grupos parlamentarios se encuentra en fase de discusión de las enmiendas en el seno de la Ponencia que se ha creado al efecto. Hasta ahora ya se ha celebrado una reunión, y hoy tendrá lugar la segunda. Los socialistas entregaron un primer cambio sobre el texto original, y ahora presentan el segundo documento, en el que incorporan el punto relativo a la posibilidad de marcar con una X la casilla del sexo en los documentos de identidad. Las fuentes consultadas apuntan que este punto podría decaer en la reunión de hoy, ya que podría contar con un fuerte rechazo.

Otro de los cambios que ha introducido el Grupo Socialista se refiere a la división de los menores por tramos de edad, a la hora de contar con el permido paterno para poder cambiarse de nombre en el Registro Civil.

Así, señalan que entre doce y dieciséis años los menores pueden presentar la solicitud de cambio de nombre por sí mismos o por sus representantes legales; mientras que los menores de doce años son sus padres los que tienen que pedirlo, siempre y cuando el menor haya sido escuchado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.